Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 1.4.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091215-0041
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D) Anuncios Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno
El Vicepresidente, Consejero de Cultura y Deporte y Portavoz del Gobierno ha dictado Orden 537/2009, de 30 de junio, de Denegación de Subvenciones a Empresas. La notificación a la empresa interesada se ha intentado en dos ocasiones, conforme a la exigencia contenida en el artículo 59.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin que se haya conseguido practicar por causas no imputables a la Administración. Por ello, y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 59.5 del mismo texto legal, se procede por la presente a publicar dicha Orden de denegación cuyo texto íntegro se reproduce a continuación. Asimismo, se informa a la interesada de que también se ha efectuado la publicación en el tablón de edictos del Ayuntamiento de su último domicilio conocido. Madrid, a 1 de octubre de 2009.—La Directora General de Juventud, Guadalupe Bragado Cordero. Orden 537/2009 de 30 de junio Visto el artículo 9 de la Orden 516/2008/00, de 18 de junio, de la Consejería de Deportes, reguladora de las ayudas a los Proyectos Juveniles Generadores de Empleo Estable, CONSIDERANDO Primero Que en la sesión del Comité Técnico celebrada el día 6 de marzo de 2009, se aprobaron de forma provisional las propuestas de denegación, quedando expuestas las mismas en el tablón de anuncios de la Consejería y notificadas en forma a efectos de que las empresas pudieran formular las alegaciones que estimases convenientes. Segundo Transcurrido el plazo de alegaciones, las empresas no presentaron ningún escrito impugnando los fundamentos de las propuestas de denegación, en cuya virtud se aprobaron de forma definitiva las correspondientes propuestas, en la sesión del Comité Técnico celebrada el día 19 de mayo de 2009. Esta Consejería, a propuesta de la Dirección General de Juventud, HA RESUELTO Primero Denegar una subvención a las empresas cuya relación y motivos de denegación se adjuntan en el Anexo I. Segundo Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el propio órgano que lo ha dictado en el plazo de un mes, desde el día siguiente a la notificación de la presente o, directamente, el recurso contenciosoadministrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cuantos otros recursos estime oportuno. MOTIVOS DE DENEGACIÓN — Artículo 10.7: Falta de fondos presupuestarios disponibles. Madrid, a 30 de junio de 2009.—El Vicepresidente, Consejero de Cultura y Deporte y Portavoz del Gobierno, PD (Orden 259/2009, de 18 de mayo), la Directora General de Juventud, Guadalupe Bragado Cordero. (03/40.307/09) |