Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 1.3.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091215-0033
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C) Otras Disposiciones Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno
Por Orden 159/2009, de 2 de abril, del Vicepresidente y Portavoz del Gobierno, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 21 de abril de 2009 y modificada por Orden 1816/2009, de 11 de noviembre, se convocó una beca para cursar estudios de posgrado en el Colegio de Europa, de Natolín. Presentadas las solicitudes por los interesados, la Comisión de Evaluación prevista en el artículo 8 de la Orden 159/2009, de 2 de abril, se reunió el 15 de junio de 2009 para llevar a cabo el proceso de selección de candidatos. Finalizado el proceso, la Comisión de Valoración, una vez recibida la propuesta de adjudicación del Colegio de Europa, propone como candidato para la concesión de la beca a don José Antonio Aldea Sánchez. En virtud de lo anterior y en ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 41.d) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, DISPONGO Primero Conceder a don José Antonio Aldea Sánchez la beca convocada por Orden 159/2009, de 2 de abril, del Vicepresidente y Portavoz del Gobierno, y modificada mediante Orden 1816/2009, de 11 de noviembre, para cursar estudios de posgrado en el Colegio de Europa, de Natolín (Polonia), para el año 2009 y sus correspondientes prácticas para el año 2010. Segundo La cuantía de la beca concedida será de 21.500 euros, de los cuales 19.000 euros serán abonados a la cuenta del Colegio de Europa para los gastos de estancia, manutención y viajes y 2.500 euros serán abonados al adjudicatario para el pago de las prácticas previstas en la base segunda de la Orden de 6 de febrero de 2008 del Vicepresidente Segundo y Consejero de Justicia y Administraciones Públicas por la que se aprueban las bases reguladoras que han de regir las convocatorias de concesión de becas de la Comunidad de Madrid para cursar estudios de posgrado en el Colegio de Europa. El adjudicatario deberá concertar una póliza de asistencia sani- taria. Tercero La aceptación del disfrute de la beca se realizará en el plazo de diez días contados a partir del día siguiente al de su notificación y llevará consigo la aceptación de las bases de la convocatoria en los términos previstos en la Orden de convocatoria y sus correspondientes bases reguladoras (Orden de 6 de febrero de 2008, del Vicepresidente Segundo y Consejero de Justicia y Administraciones Pú- blicas). Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Vicepresidente, Consejero de Cultura y Deporte y Portavoz del Gobierno en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de la publicación, conforme a lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA Entrada en vigor La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Dado en Madrid, a 27 de noviembre de 2009.—El Vicepresidente, Consejero de Cultura y Deporte y Portavoz del Gobierno, PD (Orden 1472/2009, de 24 de septiembre), el Director General de Asuntos Europeos y Cooperación con el Estado, Antonio González Terol. (03/41.048/09) |