Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 2.110.100.1: II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091215-0042
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II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, Y MEDIO RURAL Y MARINO Confederación Hidrográfica del Tajo Examinada la petición formulada por el Ayuntamiento de Robregordo, con NIF: P-2812600-A, y que solicitó con fecha 21 de noviembre de 2000 de la Confederación Hidrográfica del Tajo una concesión de aguas superficiales y subterráneas para abastecimiento al municipio de Robregordo, en el término municipal de Robregordo (Madrid). Esta Confederación Hidrográfica del Tajo, en virtud de la competencia otorgada por el Texto Refundido de la Ley de Aguas (artículo 22.2), aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio (“Boletín Oficial del Estado” de 24 de julio); Real Decreto 927/1988, de 29 de julio (artículo 33); Real Decreto 984/1989, de 28 de julio, y de acuerdo con el Reglamento del Dominio Público Hidráulico de 11 de abril de 1986 (“Boletín Oficial del Estado” del 30), y a propuesta de la unidad correspondiente, ha resuelto cuanto sigue: CONDICIONES Primera.—Se otorga al Ayuntamiento de Robregordo, con CIF: P-2812600-A, una concesión aguas superficiales y subterráneas para derivar un caudal máximo total de 1,8 litros/segundo, con un volumen máximo anual de 20.000 metros cúbicos/año, que se distribuyen mediante la captación de aguas en el arroyo de Santo Domingo y en dos manantiales denominados “Reajo el Pie” y “La Cuesta”, con destino al abastecimiento de la población del citado municipio, en el término municipal de Robregordo (Madrid). El anterior volumen de agua y/o caudal es total, lo que significa que cualquier otro que se disfrute amparado por título legal o de hecho, estará subsumido en los señalados anteriormente. Segunda.—Las obras se ajustarán a la documentación presentada que obra en el expediente. Incluyendo la delimitación de los perímetros de protección. La Confederación Hidrográfica del Tajo podrá autorizar pequeñas variaciones que tiendan al perfeccionamiento de las obras proyectadas y que no impliquen modificaciones en la esencia de la concesión, dentro de los límites fijados por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Dominio Público Hidráulico, modificado por Real Decreto 606/2003, de 23 de mayo. La presente concesión se refiere a los aspectos relativos a la derivación de aguas y obras en el dominio público hidráulico, no correspondiendo al organismo de cuenca la tutela de las obras fuera de dicho dominio público, señalándose que esta Administración no responde, a ningún efecto, de la seguridad de esas obras, competencia del órgano sustantivo correspondiente, y que no se consideran absolutamente necesarias para cumplir el objeto de la concesión o que, en todo caso, pudieran admitir distintas formas y características cuya consideración no corresponde a este organismo. En particular, no corresponden al organismo de cuenca la tutela del depósito de regulación y de la red de distribución de agua. Tercera.—Las obras deberán quedar terminadas en el plazo de seis meses, a partir del día siguiente a la recepción de la presente concesión. El titular del aprovechamiento queda obligado, en el mencionado plazo, a instalar un contador volumétrico o módulo contador en las tuberías de impulsión. Una vez instalados los contadores o módulos, el titular deberá comunicarlo por escrito a esta Confederación, junto con certificado de homologación del modelo elegido, para proceder a su precintado y realizar la primera lectura del mismo, con levantamiento del acta correspondiente. Los contadores no podrán ser desmontados ni trasladados sin conocimiento de la Confederación Hidrográfica del Tajo. Si se produjeran roturas, averías, robos, etcétera, en el contador, se dará cuenta inmediata a la Confederación Hidrográfica del Tajo. La Administración se reserva la posibilidad de exigir la instalación de nuevos sistemas de control de la captación, en el supuesto de que se consideren necesarios por cualquier circunstancia, sin que ello dé lugar a ningún tipo de indemnización. El titular de la presente concesión está obligado a permitir al personal de este organismo de cuenca, previa identificación, el acceso a las instalaciones de captación, control y medida de los caudales concedidos. Las obras e instalaciones se realizarán bajo la dirección de un técnico competente, libremente designado por el concesionario, el cual habrá de aportar, a la terminación de las obras, certificación expedida por dicho técnico de haberse efectuado las obras bajo su dirección y de acuerdo con la documentación aportada. Cuarta.—La Confederación Hidrográfica del Tajo podrá reservarse, en todo momento, la inspección y vigilancia de las obras e instalaciones, tanto durante la construcción como en el período de explotación del aprovechamiento, siendo de cuenta del concesionario las remuneraciones y gastos que por dichos conceptos se originen, debiendo darse cuenta a este organismo de la finalización de los trabajos. Una vez terminados los trabajos, y previo aviso del concesionario, se procederá a su reconocimiento por el servicio encargado de la Confederación Hidrográfica del Tajo, levantándose acta en la que conste el cumplimiento de estas condiciones, sin que pueda comenzar la explotación antes de aprobar esta acta la Confederación Hidrográfica del Tajo. Quinta.—Se accede a la ocupación de los terrenos de dominio público hidráulico necesarios para las obras. En cuanto a las servidumbres legales podrán ser impuestas por la autoridad competente. Sexta.—El agua que se concede queda adscrita a la finalidad pretendida, quedando prohibida su enajenación, cesión o arriendo, salvo que se realice según lo establecido en los artículos 67 y siguientes del Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio (“Boletín Oficial del Estado” de 24 de julio). Séptima.—La Administración se reserva el derecho a tomar de la concesión los volúmenes de agua que sean necesarios para toda clase de obras públicas, en la forma que estime conveniente, pero sin perjudicar las obras de aquella. Al mismo tiempo, la Administración no responde del caudal que se concede, sea cual fuere la causa de la disminución, ni de la calidad de las aguas, reservándose, además, el derecho de fijar, de acuerdo con los intereses generales, el régimen de explotación y condicionar o limitar el uso del agua cuando con carácter temporal las circunstancias así lo exijan. Octava.—Se otorga esta concesión por el período de tiempo que dure el servicio a que se destina, con un plazo máximo de cincuenta años. Novena.—El plazo de vigencia de la concesión comenzará a contar a partir de la notificación de esta Resolución. Al finalizar dicho plazo, extinguido el derecho concesional, y si no se ha obtenido nueva concesión, de acuerdo con el artículo 162.4 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, revertirán al Estado gratuitamente y libre de cargas cuantas obras hubieran sido construidas dentro del dominio público hidráulico para la explotación del aprovechamiento. Décima.—Esta concesión se otorga sin perjuicio de terceros, y dejando a salvo el derecho de propiedad, con la obligación de ejecutar las obras necesarias para conservar o sustituir las servidumbres existentes, y con la condición de que el caudal que se concede podrá ser limitado por la Administración a lo estrictamente indispensable, con la advertencia de que dicho caudal tiene un carácter provisional y a precario en épocas de estiaje, si no hay caudal disponible, con la obligación de respetar los caudales de los aprovechamientos situados aguas abajo del que se pretende, otorgados con anterioridad, y también los caudales para usos comunes, sanitarios o ecológicos si fuese preciso, sin que el concesionario tenga derecho a reclamación o indemnización alguna. Undécima.—No podrán ser utilizadas las aguas de la presente concesión para abastecimiento de la población mientras no esté garantizada su potabilidad mediante el tratamiento adecuado, de acuerdo con la normativa vigente. Duodécima.—El concesionario deberá integrarse forzosamente en las comunidades de usuarios que la Administración determine. Decimotercera.—El concesionario estará obligado a solicitar y obtener, antes de empezar la explotación de este aprovechamiento, la correspondiente autorización de vertido de aguas residuales derivadas de esta concesión, según establece los artículos 245 y siguientes del Reglamento del Dominio Público Hidráulico vigente. Decimocuarta.—Esta concesión queda sujeta al pago del canon establecido, o que se pueda establecer, por el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino o la Confederación Hidrográfica del Tajo, y de las tasas dispuestas por los Decretos de febrero de 1960, publicados en el “Boletín Oficial del Estado” de 5 de febrero del mismo año que le sean de aplicación, y de las dimanantes del Reglamento del Dominio Público Hidráulico. Decimoquinta.—Queda sujeta esta concesión a las disposiciones vigentes o que se dicten relativas a la industria nacional, contrato y accidentes de trabajo y demás de carácter social, industrial y ambiental, así como a las derivadas de los artículos 53, 55, 58, 64, 65 y 66 del texto refundido de la Ley de Aguas aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio (“Boletín Oficial del Estado” de 24 de julio de 2001). Decimosexta.—El concesionario queda obligado a cumplir, tanto en la construcción como en la explotación, las disposiciones de la Ley de Pesca Fluvial para la conservación de las especies. Decimoséptima.—Toda modificación de las características de esta concesión requerirá previa autorización administrativa de la Confederación Hidrográfica del Tajo. Dicho Organismo podrá proceder a la revisión de la concesión otorgada cuando se hayan modificado los supuestos determinantes de su otorgamiento, en caso de fuerza mayor a petición del concesionario y cuando lo exija su adecuación a los Planes Hidrológicos. En este último caso, si el concesionario resultase perjudicado, tendrá derecho a indemnización de acuerdo a la legislación de expropiación forzosa vigente. Decimoctava.—Esta concesión se inscribirá en el Registro de Aguas del Organismo de cuenca con las características siguientes: Toma número 1 Corriente de la que se deriva: arroyo de Santo Domingo (CD 301.18.01.01.02). Clase y afección: abastecimiento de población, artículo 12.1.1 del PHC del Tajo. Titular y DNI: Ayuntamiento de Robregordo, con CIF número P2812600A. Lugar, término y provincia de la toma: Santo Domingo, parcela 3, polígono l, referencia catastral 28126A001000030000WL, término municipal de Robregordo (Madrid). Caudal máximo concedido (litros/segundo): 0,56. Caudal máximo instantáneo (litros/segundo): 0,56. Volumen máximo anual (metros cúbicos): 6.200. Período de concesión: cincuenta años. Coordenadas del aprovechamiento: X = 448370 Y = 4554201, huso 30. Observaciones: el volumen para las tres tomas será de 20.000 metros cúbicos/año. Toma número 2 Acuífero: acuífero de interés local 03.99. Tipo: manantial “Reajo El Pie”. Clase y afección: abastecimiento de población, artículo 12.1.1 del PHC del Tajo. Titular y DNI: Ayuntamiento de Robregordo, con CIF número P2812600A. Lugar, término y provincia de la toma: Reguera del Prado Justal, parcela 44, polígono 1, referencia catastral 28126A001000440000WR, término municipal de Robregordo (Madrid). Caudal máximo concedido (litros/segundo): 0,76. Caudal máximo instantáneo (litros/segundo): 0,76. Volumen máximo anual (metros cúbicos): 8.400. Período de concesión: cincuenta años. Coordenadas del aprovechamiento: X = 449292 Y = 4552415, huso 30. Observaciones: el volumen para las tres tomas será de 20.000 metros cúbicos/año. Toma número 3 Acuífero: acuífero de interés local 03.99. Tipo: manantial “La Cuesta”. Clase y afección: abastecimiento de población, artículo 12.1.1 del PHC del Tajo. Titular y DNI: Ayuntamiento de Robregordo, con CIF número P2812600A. Lugar, término y provincia de la toma: monte denominado “Las Cuestas y Reajo Grande”, número 162 (parcela 55, polígono 5), referencia catastral 28126A005000550000WZ, término municipal de Robregordo (Madrid). Caudal máximo concedido (litros/segundo): 0,48. Caudal máximo instantáneo (litros/segundo): 0,48. Volumen máximo anual (metros cúbicos): 5.400. Período de concesión: cincuenta años. Coordenadas del aprovechamiento: X = 451925 Y = 4552215, huso 30. Observaciones: el volumen para las tres tomas será de 20.000 metros cúbicos/año. Decimonovena.—De acuerdo con el artículo 116 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por el Real Decreto 849/1986, modificado por Real Decreto 606/2003, de 23 de mayo, esta concesión se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Vigésima.—El incumplimiento de cualquiera de las condiciones establecidas en esta Resolución podrá suponer, en su caso, la incoación del oportuno procedimiento de caducidad de la concesión, según los trámites señalados en el texto refundido de la Ley de Aguas aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio (“Boletín Oficial del Estado” de 24 de julio de 2001) y Reglamento del Dominio Público Hidráulico de 11 de abril de 1986. Y habiendo aceptado el peticionario las preinsertas condiciones, se advierte a este de la obligación que tiene de presentar este documento dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha de su recibo, en la Oficina Liquidadora del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados de la Delegación de Hacienda, para satisfacer el referido impuesto en su caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 del Reglamento de dicho impuesto, y se publica esta Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID para general conocimiento, y a los efectos legales correspondientes, se significa que esta Resolución es firme en vía administrativa, pudiendo presentar recurso potestativo de reposición ante la Presidencia de este Organismo en el plazo de un mes. Con carácter alternativo, puede interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de la misma jurisdicción o la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de su notificación. (Ref.: 34.204/00.) Madrid, 2009.—El presidente de la Confederacion Hidrografica del Tajo, PD (Resolución de 13 de julio de 2005, “Boletín Oficial del Estado” número 185, de 4 de agosto de 2005), el comisario de Aguas, José Antonio Díaz Lázaro-Carrasco. (02/13.420/09) |