Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.80.1.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091215-0069
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA JUZGADO NÚMERO 4 DE FUENLABRADA EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN En el procedimiento verbal de desahucio por falta de pago número 83 de 2009 se ha dictado sentencia de fecha 20 de octubre de 2009, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente: Sentencia En Fuenlabrada, a 20 de octubre de 2009.—Vistos por mí, doña María Luisa García Moreno, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 4 de Fuenlabrada y su partido, los presentes autos de juicio de desahucio seguidos con el número 83 de 2009, a instancias de don Bernardino Herrero Solano, representado por la procuradora doña Rafaela Massó Hermoso y asistida por el letrado don Crescencio Sobrino Paniagua, contra “Construcciones Generales Ayobud, Sociedad Limitada”, en situación legal de rebeldía procesal, sobre desahucio por falta de pago de las rentas; y… Fallo Que estimando la demanda de desahucio por falta de pago presentada por la procuradora doña Rafaela Massó Hermoso, en nombre y representación de don Bernardino Herrero Solano, contra “Construcciones Generales Ayobud, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento que une a las partes de fecha 6 de junio de 2007 por falta de pago, y consecuentemente, se decreta el desahucio expresado, condenando a la parte demandada a desalojar el inmueble dado en arrendamiento, sito en Humanes de Madrid, calle Rocinante, nave 19, del Polígono Industrial “Los Caballos”, con apercibimiento de lanzamiento si no lo verificase en plazo legal, condenándolo, asimismo, al pago a la actora de la cantidad de 16.562 euros, más las cantidades que se vayan devengando hasta el efectivo desalojo, con los intereses legales desde la reclamación judicial hasta la fecha de la sentencia, y los de mora procesal del artículo 576 de la Ley de Responsabilidad Civil desde la referida fecha hasta el pago, y con expresa condena en costas causadas en el presente procedimiento. Contra esta sentencia podrá interponerse recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de Madrid que se preparará por escrito presentado ante este Juzgado en el plazo de cinco días a contar desde su notificación. Líbrense y únase certificación de la presente para su unión a los autos, con inclusión de la original en el libro de sentencias. Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo. Y como consecuencia del ignorado paradero de “Construcciones Generales Ayobud, Sociedad Limitada”, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación. Fuenlabrada, a 6 de noviembre de 2009.—El secretario (firmado). (02/13.597/09) |