Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
15-12-2009

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091215-0068

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA

JUZGADO NÚMERO 89
DE MADRID

EDICTO

Don Ángel Tomás Ruano Maroto, secretario del Juzgado de primera instancia número 89 de Madrid.

Hago saber: Que en este Juzgado, y con el número 110 de 2008, se siguen autos de juicio verbal de desahucio, a instancias de don Juan Carlos Arrién Fernández, contra don Israel Mesías Durango Morejón y “Zurich Seguros”, en cuyos autos se dictó sentencia, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

Encabezamiento

En Madrid, a 7 de mayo de 2009.—Por el magistrado-juez titular de este Juzgado, don José Ramón Manzanares Codesal, han sido vistos los autos del juicio verbal de referencia, seguidos a instancias de don Juan Carlos Arrién Fernández (con representación de don Amancio Amaro Vicente y dirección letrada de doña Gemma Oña Ruiz), contra “Zurich España, Compañía de Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima” (detentando su asistencia jurídica don Daniel Rodríguez Payán y su representación doña Alejandra García-Valenzuela Pérez), y contra don Israel Mesías Durango Morejón (procesalmente rebelde).

Parte dispositiva:

Debo estimar y estimo íntegramente la demanda de juicio verbal interpuesta por don Juan Carlos Arrién Fernández (con representación de don Amancio Amaro Vicente), contra “Zurich España, Compañía de Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima” (actuando por medio de doña Alejandra García-Valenzuela Pérez), y contra don Israel Mesías DurAngo Morejón (procesalmente rebelde), condenando a los codemandados:

Primero.  Al pago solidario de la cantidad de 462,12 euros, con los intereses generados por dicha suma desde la interpelación judicial.

Segundo.  El pago de las costas devengadas por el presente proceso, si las hubiera, cada uno de los codemandados el 50 por 100.

Líbrese y únase certificación de esta resolución a las actuaciones, incorporándose la original al libro de sentencias del Juzgado.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Recurribilidad: dicha sentencia puede ser impugnada (ex artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil) mediante recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial.

El recurso se preparará por escrito a presentar ante este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente a su notificación, limitado a señalar la resolución apelada la voluntad de recurrirla y los concretos pronunciamientos objeto de impugnación, todo ello según prescribe el artículo 475.2 de la Ley adjetiva.

Y para que sirva de notificación en forma a don Israel Mesías Durango Morejón, en ignorado paradero, extiendo y libro la presente en Madrid, a 7 de mayo de 2009.—El secretario (firmado).

(02/13.521/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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