Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
15-12-2009

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091215-0082

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Tribunal Supremo

Tribunal Superior de Justicia
de Madrid

SALA DE LO SOCIAL

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En las actuaciones del recurso de casación número 529 de 2008, seguidas ante la Sección Segunda de la Sala de lo social de este Tribunal Superior de Justicia, dimanante de los autos número 447 de 2007 del Juzgado de lo social número 5 de Madrid, promovidos por “Vexter Outsourcing, Sociedad Anónima”, contra la Comunidad de Madrid y otros, sobre contratos de trabajo, con fecha 29 de septiembre de 2009 se ha dictado auto por la Sala de lo social del Tribunal Supremo, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

La Sala acuerda: Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el letrado don Ignacio Eloy Sánchez López, en nombre y representación de “Vexter Outsourcing, Sociedad Anónima”, contra la sentencia dictada por la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 11 de junio de 2008, en el recurso de suplicación número 2.271 de 2008, interpuesto por la Comunidad de Madrid, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo social número 5 de Madrid, de fecha 26 de noviembre de 2007, en el procedimiento número 447 de 2007, seguido a instancias de Autoridad Laboral – Comunidad de Madrid, contra “Vexter Outsourcing, Sociedad Anónima”, “GM Holdings, Sociedad Limitada”, doña Roberta Millán Gabriel y don Alejandro Marcos Venturini, sobre cesión ilegal de trabajadores.

Se declara la firmeza de la sentencia recurrida, con imposición de costas a la recurrente y pérdida del depósito constituido para recurrir, dándose, en su caso, a las consignaciones y aseguramientos prestados el destino que corresponda.

Contra este auto no cabe recurso.

Devuélvanse los autos de instancia y rollo de suplicación a la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

Se advierte a las partes en ignorado paradero que, en lo sucesivo, se le efectuarán las notificaciones en los estrados de este Juzgado, salvo que se trate de auto o sentencia o de emplazamiento de acuerdo con lo prevenido en el artículo 59 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Y para que sirva de notificación y advertencia en forma a doña Roberta Millán Gabriel y a don Alejandro Marcos Venturini, en ignorado paradero, se expide el presente edicto en Madrid, a 24 de noviembre de 2009.—El secretario judicial (firmado).

(03/40.370/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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