Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
15-12-2009

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091215-0063

Páginas: 0


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

MORATA DE TAJUÑA

RÉGIMEN ECONÓMICO

Habiendo estado expuestas al público en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 236, del día 5 de octubre de 2009, tras la aprobación inicial por el Pleno del Ayuntamiento el día 28 de septiembre de 2009, las modificaciones de diversas ordenanzas fiscales y reguladoras del Ayuntamiento de Morata de Tajuña, por el plazo de treinta días hábiles, sin que haya existido reclamación alguna a las mismas, quedan aprobadas definitivamente en base al artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en las redacciones que a continuación se recogen:

MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL
NÚMERO 15, REGULADORA DE LA TASA
POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN LA CASA
DE NIÑOS DE MORATA DE TAJUÑA

Se añaden los párrafos 3, 4 y 5 al artículo 9, que quedan redactados en los siguientes términos:

«9.3.  Gozarán de una bonificación de 100 por 100 de la cuota tributaria los sujetos pasivos que previa solicitud a instancia de parte y de acuerdo al informe preceptivo y vinculante de los Servicios Sociales de la Mancomunidad “Las Vegas”, a la que este municipio pertenece, estén necesitados de ayuda y asistencia social por diversas causas necesariamente detalladas en dicho informe. El acuerdo de exención tendrá carácter anual y corresponde a la Junta de Gobierno, previa consideración del informe antes señalado.

9.4.  Gozarán de una bonificación del 20 por 100 de la cuota tributaria los menores cuyos ambos padres o tutores se encuentren desempleados e inscritos en el Instituto Nacional de Empleo como demandantes de empleo; para optar a dicha bonificación se deberá estar en la mencionada situación un período mínimo de tres meses. Para obtener la bonificación por razón de desempleo deberá acreditarse tal situación mediante tarjeta correspondiente y al día del Instituto Nacional de Empleo. Dicha bonificación se aplicará a partir de la mensualidad siguiente a la fecha de solicitud de la citada bonificación, manteniéndose durante todo el curso, quedando obligado el sujeto pasivo a comunicar cualquier alteración de las circunstancias que motivaron la concesión de la bonificación por razón de desempleo, a efectos de exención de esa bonificación.

9.5.  No se reconoce ninguna otra exención o bonificación que las señaladas en esta ordenanza.»

MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL
REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN
DE SERVICIOS DE ENSEÑANZA MUSICAL
EN LA ESCUELA Y EN LA BANDA DE MÚSICA

Quedando modificada en los siguientes términos:

Se da una nueva redacción al artículo 8 que queda redactado en los siguientes términos:

«Art. 8.  Exenciones y bonificaciones.—1.  Gozarán de una bonificación del 100 por 100 de la cuota tributaria los sujetos pasivos que previa solicitud a instancia de parte y de acuerdo al informe preceptivo y vinculante de los Servicios Sociales de la Mancomunidad “Las Vegas”, a la que este municipio pertenece, estén necesitados de ayuda y asistencia social por diversas causas necesariamente detalladas en dicho informe. El acuerdo de exención tendrá carácter anual y corresponde a la Junta de Gobierno, previa consideración del informe antes señalado.

2.  Gozarán de una bonificación del 20 por 100 de la cuota tributaria las personas desempleadas e inscritas en el Instituto Nacional de Empleo como demandantes de empleo; para optar a dicha bonificación se deberá estar en la mencionada situación un período mínimo de tres meses. Asimismo, gozarán de bonificación del 20 por 100 de la cuota tributaria las liquidaciones referidas a menores de dieciocho años de edad cuyos ambos padres o tutores se encuentren en situación de desempleo con una antigüedad mínima de tres meses.

Para obtener la bonificación por razón de desempleo deberá acreditarse tal situación mediante la tarjeta correspondiente y al día del Instituto Nacional de Empleo. Dicha bonificación se aplicará a partir de la mensualidad siguiente a la fecha de solicitud de la citada bonificación, manteniéndose durante todo el curso, quedando obligado el sujeto pasivo a comunicar cualquier alteración de las circunstancias que motivaron la concesión de la bonificación por razón de desempleo, a efectos de exención de esa bonificación.

3.  No se reconoce ninguna otra exención o bonificación que las señaladas en esta ordenanza.»

MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL
NÚMERO 8, REGULADORA DE LA TASA POR LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS

Quedando modificada en los siguientes términos:

Se da una nueva redacción al artículo 7, que queda redactado en los siguientes términos:

«Art. 7.  Exenciones y bonificaciones.—Además de lo previsto en el artículo 18 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, relativo al beneficio tributario reconocido al Estado, Comunidad Autónoma y provincia a que pertenece este Ayuntamiento, y los que sean consecuencia de lo establecido en los tratados o acuerdos internacionales, serán bonificados en un 20 por 100 de la cuota tributaria los titulares de familia numerosa, jóvenes menores de treinta y cinco años que inicien una actividad por primera vez, mujeres desempleadas y parados de larga duración (más de doce meses inscritos en el Instituto Nacional de Empleo como demandantes de empleo), debiendo acreditarse en el momento de la solicitud documentalmente dichas circunstancias».

MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA NÚMERO 23,
REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO
POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TALLERES
DE INFORMÁTICA, FOTOGRAFÍA, CERÁMICA
Y MANUALIDADES.

Quedando modificada en los siguientes términos:

Se añaden los párrafos 2 y 3 al artículo 6, que quedan redactado en los siguientes términos:

«6.2.  Gozarán de una bonificación del 100 por 100 de la cuota tributaria los sujetos pasivos que, previa solicitud a instancia de parte y de acuerdo al informe preceptivo y vinculante de los Servicios Sociales de la Mancomunidad “Las Vegas”, a la que este municipio pertenece, estén necesitadas de ayuda y asistencia social, por diversas causas necesariamente detalladas en dicho informe. El acuerdo de exención tendrá carácter anual y corresponde a la Comisión de Gobierno, previa consideración del informe antes señalado.

6.3.  Gozarán de una bonificación del 20 por 100 de la cuota tributaria las personas desempleadas inscritas en el Instituto Nacional de Empleo como demandantes de empleo; para optar a dicha bonificación se deberá estar en la mencionada situación un período mínimo de tres meses. Asimismo, gozarán de bonificación del 20 por 100 de la cuota tributaria las liquidaciones referidas a menores de dieciocho años de edad cuyos ambos padres o tutores se encuentren en situación legal de desempleo con una antigüedad mínima de tres meses. Para obtener la bonificación por razón de desempleo deberá acreditarse tal situación mediante la tarjeta correspondiente y al día del Instituto Nacional de Empleo. Dicha bonificación se aplicará a partir de la mensualidad siguiente a la fecha de solicitud de la citada bonificación, manteniéndose durante todo el curso, quedando obligado el sujeto pasivo a comunicar cualquier alteración de las circunstancias que motivaron la concesión de la bonificación por razón de desempleo, a efectos de exención de esta bonificación.»

En Moraleja de Tajuña, a 26 de noviembre de 2009.—El alcalde-presidente, V. Mariano Franco Navarro.

(03/40.069/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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