Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
15-12-2009

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091215-0114

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 31 DE MADRID

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Amalia del Castillo de Comas, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 31 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 976 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Miguel Efraín Arias Salas, don Jorge Luis Rojas Barja y don José Osvaldo Salas Abanto, contra la empresa “Entreteni2, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Que estimando la demanda interpuesta por don Miguel Efraín Arias Salas, don Jorge Luis Rojas Barja y don José Osvaldo Salas Abanto, frente a “Entreteni2, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro improcedente el despido de los actores y, en consecuencia, condeno a la empresa demandada a la inmediata readmisión de los trabajadores o, a elección de aquella, a que les indemnicen con la suma siguiente, y en ambos casos con abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la notificación de la presente resolución en la cuantía siguiente:

A favor de don Miguel Efraín Arias Salas: indemnización, 4.029,75 euros, y salarios a razón de 71,64 euros/día.

A favor de don Jorge Luis Rojas Barja: indemnización, 2.166,75 euros, y salarios a razón de 38,52 euros/día.

A favor de don José Osvaldo Salas Abanto; indemnización, 1.084,5 euros, y salarios a razón de 36,15 euros/día.

Con la advertencia de que la opción deberá efectuarse mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría del Juzgado de lo social dentro del plazo de cinco días a contar desde la notificación de la sentencia, sin esperar la firmeza de la misma, y en caso de no hacer la opción expresamente, se entenderá que opta por la readmisión.

Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiéndoles que pueden recurrir en suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de cinco días hábiles a contar del siguiente a la notificación, por medio de comparecencia o por escrito, siendo indispensable, si el recurrente no ostenta el carácter de trabajador y no goza del beneficio de justicia gratuita, que presente resguardo acreditativo de haber ingresado, en impreso separado, el total al que se le condena, y sin cuyo requisito no se tendrá por anunciado el recurso, y al mismo tiempo, para su formalización, deberá presentar resguardo de ingreso del depósito especial de 150,25 euros, ambos en la cuenta designada al efecto abierta en “Banesto”, y sin cuyo requisito no podrá tenerse en cuenta el recurso y quedará firme la sentencia.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Entreteni2, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 23 de noviembre de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(03/40.109/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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