Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
15-12-2009

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091215-0242

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 32 DE MADRID

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Emilia Morales Muñoz, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 32 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 1.630 de 2008, ejecución número 11 de 2009, de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José Antonio Jiménez Soto, contra la empresa “Instalaciones Eléctricas Rivas, Sociedad Limitada”, sobre despido, se han dictado las siguientes resoluciones:

Auto

En Madrid, a 26 de enero de 2009.

Parte dispositiva:

En atención a lo expuesto, se acuerda:

a)  Despachar la ejecución solicitada por don José Antonio Jiménez Soto, contra “Instalaciones Eléctricas Rivas, Sociedad Limitada”, por un importe de 1.450 euros de principal, más 200 euros para costas e intereses que se fijan provisionalmente.

b)  Trabar embargo de los bienes de la demandada que se encuentren en su domicilio.

c)  Líbrese testimonio de la presente resolución con comunicación al Servicio Común de Notificaciones y Embargos de los Juzgados de Madrid al efecto de que por la comisión judicial se proceda al embargo de bienes en cuantía suficiente para cubrir las cantidades por las cuales se despacha ejecución, y a quienes servirá el presente de mandamiento en forma, pudiéndose solicitar, si preciso fuere, el auxilio de la fuerza pública, así como hacer uso de los medios materiales y personales necesarios para poder acceder a los lugares en que se encuentren los bienes cuya traba se pretende.

d)  Se advierte y requiere a la ejecutada en los términos exactos expuestos en los razonamientos jurídicos cuarto y quinto.

e)  Adviértase a la ejecutada que si deja transcurrir los plazos que se le conceden, y en la forma indicada en el razonamiento jurídico sexto, se le podrá imponer el abono de apremios pecuniarios por cada día que se retrase.

f)  Dar traslado del escrito presentado y de la presente resolución al Fondo de Garantía Salarial a los fines expresados en el razonamiento jurídico séptimo.

g)  Al otrosí digo: se tienen por designados como bienes susceptibles de embargo los designados en el mismo, y una vez se notifique la presente resolución a la parte demandada se acordará lo procedente.

h)  Al segundo otrosí, digo: se tiene por designada a la letrada del Colegio de Abogados de Madrid doña María Soledad Olmos Fernández, con domicilio en la calle Fenelón, número 18, local, 28022 Madrid.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio de la oposición que pueda formularse por la ejecutada en el plazo de diez días por defectos procesales o por motivos de fondo (artículo 551 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con los artículos 556 y 559 del mismo texto legal).

Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo.—La magistrada-juez de lo social (firmado).

Auto

En Madrid, a 3 de marzo de 2009.

Parte dispositiva:

Se habilitan las horas posteriores a las diez de la noche para la práctica de diligencia de embargo por la comisión judicial en el domicilio de la ejecutada “Instalaciones Eléctricas Rivas, Sociedad Limitada”, sito en la calle Oviedo, número 42, 28914 Leganés.

Remítase testimonio de esta resolución y del auto despachando ejecución de fecha 26 de enero de 2009 al Servicio Común de Notificaciones y Embargos de los Juzgados de Madrid, sirviendo el presente auto de mandamiento en forma, pudiendo solicitar, si fuera preciso, el auxilio de la fuerza pública así como hacer uso de los medios personales y materiales necesarios para poder acceder a los lugares en que se encuentren los bienes cuya traba se pretende.

Notifíquese la resolución a las partes.

Modo de impugnación: contra el presente auto no cabe recurso.

Así lo acuerdo, mando y firmo. Doy fe.—La secretaria judicial (firmado).—La magistrada-juez de lo social (firmado).

Auto

En Madrid, a 10 de junio de 2009.

Parte dispositiva:

Se habilitan las horas posteriores a las diez de la noche para la práctica de diligencia de embargo por la comisión judicial en el domicilio de la ejecutada “Instalaciones Eléctricas Rivas, Sociedad Limitada”, sito en la calle Oviedo, número 6, local, 28914 Leganés.

Remítase testimonio de esta resolución y del auto despachando ejecución de fecha 26 de enero de 2009 al Servicio Común de Notificaciones y Embargos de los Juzgados de Madrid, sirviendo el presente auto de mandamiento en forma, pudiendo solicitar, si fuera preciso, el auxilio de la fuerza pública así como hacer uso de los medios personales y materiales necesarios para poder acceder a los lugares en que se encuentren los bienes cuya traba se pretende.

Notifíquese la resolución a las partes.

Modo de impugnación: contra el presente auto no cabe recurso.

Así lo acuerdo, mando y firmo. Doy fe.—La secretaria judicial (firmado).—La magistrada-juez de lo social, María Luisa Gil Meana.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Instalaciones Eléctricas Rivas, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 13 de noviembre de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(03/39.639/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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