Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
15-12-2009

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091215-0174

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 15 DE MADRID

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Dolores Marín Relanzón, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 15 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 149 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Justo Andrés Gallego Gómez y don Jonathan Serrano Barbosa, contra la empresa “Instalaciones Digitales Profesionales, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Propuesta de providencia de la secretaria judicial, doña María Dolores Marín Relanzón.—En Madrid, a 2 de noviembre de 2009.

Por presentado el anterior escrito y documento que lo acompaña, fórmese con los mismos pieza separada y dese traslado de las copias a las partes afectadas. Se tiene por promovido el levantamiento de los bienes embargados en estos autos y reseñados en dicho escrito. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 258.3 de la Ley de Procedimiento Laboral, cítese de comparecencia a todos los afectados el día 16 de diciembre de 2009, a las ocho y cincuenta horas, para que aleguen y prueben cuanto a su derecho convenga respecto del dominio de tales bienes. Se advierte al tercerista que en caso de no comparecer se le tendrá por desistido de su solicitud, salvo si concurre justa causa para la incomparecencia y así se apreciase por este Juzgado. Se suspenden las actuaciones relativas a la liquidación de tales bienes hasta la resolución de este incidente.

Llévese testimonio de esta resolución a los autos principales.

Notifíquese esta resolución a las partes, al Fondo de Garantía Salarial y al tercerista.

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de su notificación, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Lo que propongo a su señoría para su conformidad.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Instalaciones Digitales Profesionales, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 2 de noviembre de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(03/39.692/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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