Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091215-0139
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE LO SOCIAL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 2 DE MADRID EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN Doña Carmen Dolores Blanco de la Casa, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Madrid. Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 176 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Milton Edmundo Flores Valverde, contra la empresa “Gemeva Proyectos, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado resolución de fecha 12 de noviembre de 2009, cuya parte dispositiva es la siguiente: En atención a lo expuesto, se acuerda: a) Despachar la ejecución solicitada por don Milton Edmundo Flores Valverde, contra “Gemeva Proyectos, Sociedad Limitada”, por un importe de 2.900 euros de principal, más 174 euros de intereses provisionales y 290 euros de costas provisionales. b) Trabar embargo sobre los bienes de la demandada que a continuación se detallan: Los que se encuentran en el domicilio social de la ejecutada “Gemeva Proyectos, Sociedad Limitada”, sito en la calle Postas, número 43, primero A, Aranjuez (Madrid). c) Líbrese testimonio de la presente resolución con comunicación al Servicio Común de Notificaciones y Embargos de los Juzgados de Madrid al efecto de que por la comisión judicial se proceda al embargo de bienes en cuantía suficiente para cubrir las cantidades por las cuales se despacha ejecución, y a quienes servirá el presente de mandamiento en forma, pudiéndose solicitar, si preciso fuere, el auxilio de la fuerza pública, así como hacer uso de los medios materiales y personales necesarios para poder acceder a los lugares en que se encuentren los bienes cuya traba se pretende. d) Se advierte y requiere a la ejecutada en los términos exactos expuestos en los razonamientos jurídicos cuarto y quinto. e) Adviértase a la ejecutada que si deja transcurrir los plazos que se le conceden, y en la forma indicada en el razonamiento jurídico sexto, se le podrá imponer el abono de apremios pecuniarios por cada día que se retrase. f) Asimismo, practíquense las correspondientes diligencias de averiguación de bienes, librando oficios y mandamientos a la Delegación de Hacienda de Madrid y al Servicio de Índices del Registro de la Propiedad, así como comunicación a la Oficina de Averiguación Patrimonial del Decanato de los Juzgados de Madrid. Notifíquese la presente resolución a las partes. Modo de impugnación: contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio de la oposición que pueda formularse por la ejecutada en el plazo de diez días por defectos procesales o por motivos de fondo (artículo 551 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con los artículos 556 y 559 del mismo texto legal). Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo.—El magistrado-juez de lo social, Isidro M. Saiz de Marco. Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento. Y para que le sirva de notificación en legal forma “Gemeva Proyectos, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En Madrid, a 12 de noviembre de 2009.—La secretaria judicial (firmado). (03/39.695/09) |