Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091215-0151
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN JUZGADO NÚMERO 8 DE LEGANÉS EDICTO Doña Matilde García Moreno, secretaria del Juzgado de instrucción número 8 de Leganés. Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 29 de 2009 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice: En Leganés (Madrid), a 14 de mayo de 2009.—Vistos por mí, doña Elena Sanabria Seguido, magistrada-juez sustituta de los Juzgados de Leganés, actuando reglamentariamente en el Juzgado de primera instancia e instrucción número 8 de esta localidad, en juicio oral y público los presentes autos de juicio de faltas número 29 de 2009, en los que han sido partes: el ministerio fiscal, ejercitando la acción pública; doña María Lourdes Velasco Serrano, en calidad de denunciante; don Iván Izquierdo Ortiz, don Rolando López Erazo, don Jónathan Ávila Gutiérrez, don Mohammed El Haddouchi, don Abdelmounim El Khalfioui y don Mounir El Khalfioui, en calidad de denunciados, y el representante legal de “Cinesa Parquesur”, como perjudicado. Fallo Debo condenar y condeno a don Iván Izquierdo Ortiz, don Rolando López Erazo, don Jónathan Ávila Gutiérrez, don Mohammed El Haddouchi, don Abdelmounim El Khalfioui y don Mounir El Khalfioui, como autores de una falta de estafa, a la pena de veinte días de multa, con una cuota diaria de 4 euros, a cada uno de ellos, en todos los casos con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago prevista en el artículo 53 del Código Penal, y al abono de las costas propias del juicio, y debo absolver y absuelvo a don Iván Izquierdo Ortiz y don Rolando López Erazo de la falta de daños que les era imputada en el presente procedimiento. Publíquese la presente en audiencia pública y notifíquese a las partes, haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma, y en el plazo de cinco días desde el siguiente a su notificación, podrá interponerse recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid, que habrá de formalizarse ante este Juzgado conforme a lo dispuesto en los artículos 795 y 796 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y durante cuyo plazo se hallarán las actuaciones a su disposición en la Secretaría de este Juzgado. Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo. Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a don Mounir El Khalfioui, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Leganés, a 9 de noviembre de 2009.—La secretaria (firmado). (03/39.172/09) |

