Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
15-12-2009

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091215-0087

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA

JUZGADO NÚMERO 80
DE MADRID

EDICTO

Doña María Paz de la Fuente Isabal, secretaria del Juzgado de primera instancia número 80 de Madrid.

Doy fe: De que en el presente procedimiento se ha dictado sentencia del tenor literal siguiente:

Sentencia número 485 de 2009

En Madrid, a 13 de noviembre de 2009.—Vistos por doña María Dolores Planes Moreno, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 80 de Madrid, los autos seguidos en este Juzgado al número 506 de 2009, sobre divorcio, a instancias de don Cristo Salvador Rodríguez Borrachero, con documento nacional de identidad número 8856127-T, representado por el procurador don Ignacio Batllo Ripoll, asistido de la letrada doña Marie Christine Padilla Acco, con número de colegiada 42.272, contra don Miguel Enrique Mamani Gajardo, declarado en situación de rebeldía procesal.

Fallo

Que estimando la demanda formulada por el procurador señor Batllo Ripoll, en nombre y representación de don Cristo Salvador Rodríguez Borrachero, contra don Miguel Enrique Mamani Gajardo, debo declarar y declaro disuelto su matrimonio por divorcio, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración.

Sin hacer expresa imposición de costas a ninguna de las partes.

Contra esta sentencia cabe recurso de apelación ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid. El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente al de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), y deberá acreditarse la realización previa del depósito que exige la disposición adicional decimoquinta de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Madrid.—La secretaria (firmado)

(03/39.156/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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