Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
14-12-2009

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091214-0050

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 4 DE MADRID

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Carmen Cima Sainz, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 4 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.273 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Aránzazu Carrasco Armenteros y doña María Jesús Hidalgo Ortega, contra la empresa “Viajes Safimar, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Sentencia número 588 de 2009

En Madrid, a 10 de noviembre de 2009.—Doña Yolanda Urbán Sánchez, magistrada-juez sustituta en funciones en el Juzgado de lo social número 4 de esta villa, ha visto los presentes autos de juicio verbal sobre despido, instados por doña Aránzazu Carrasco Armenteros y doña María Jesús Hidalgo Ortega, contra “Viajes Safimar, Sociedad Limitada”.

Fallo

Que estimando la demanda formulada por doña Aránzazu Carrasco Armenteros y doña María Jesús Hidalgo Ortega, contra “Viajes Safimar, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro improcedente el despido de la parte demandante y, en su consecuencia, debo condenar y condeno a la parte demandada a que, a opción de la misma, readmita a las trabajadoras demandantes o les abonen una indemnización de 27.153,28 euros a doña Aránzazu y de 29.494,08 euros a doña María Jesús, y en todo caso a que les abonen los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido (5 de agosto de 2009 la primera y 31 de julio de 2009 la segunda) hasta que se produzca la readmisión, o bien, si opta por la indemnización anterior, hasta la fecha de notificación de la presente sentencia.

La opción aludida deberá ejercitarse ante la Secretaría de este Juzgado por comparecencia o por escrito en el plazo de cinco días, entendiéndose que proceda la readmisión si no se hace uso de la opción.

Esta sentencia no es firma y contra ella cabe recurso de suplicación para ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que deberá anunciarse, por comparecencia o por escrito, ante este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la misma. Si quien recurre fuere la parte demandada, deberá acreditar documentalmente al anunciar el recurso haber asignado en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado el importe de la condena, pudiendo sustituir la consignación en metálico por aseguramiento mediante aval bancario en el que habrá de hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista. Igualmente, al tiempo de interponer el recurso, deberá acreditar documentalmente haber consignado en la citada cuenta de depósito de 150,25 euros.

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Viajes Safimar, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 16 de noviembre de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(03/39.028/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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