Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
14-12-2009

Sección 1.3.90.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091214-0280

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C) Otras Disposiciones

Consejería de Sanidad

4211 ORDEN 874/2009, de 3 de diciembre, por la que se concede la Cruz de Honor de la Sanidad Madrileña, en la categoría de Plata, a don Lorenzo López Bescós.

Mediante Decreto 106/2004, de 1 de julio, del Consejo de Gobierno, se crearon diversas distinciones honoríficas en la Sanidad Madrileña, entre ellas, la Cruz de Honor de la Sanidad Madrileña, en dos categorías, la de Oro y la de Plata. Esta distinción, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la precitada norma, se instituye como recompensa a los servicios prestados a la Administración Sanitaria de la Comunidad de Madrid, así como en reconocimiento de cualquier otra labor, a favor de la sanidad pública, desarrollada por personas físicas.

La concesión de la Cruz de Honor de la Sanidad Madrileña corresponde, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 de la Orden 1286/2006, de 22 de junio, por la que se desarrolla aquel Decreto, al Consejero de Sanidad, a propuesta del titular de la Secretaría General Técnica de dicha Consejería, una vez oídas las diferentes Direcciones Generales de la misma, que habrán de presentar los candidatos y los méritos que se les reconocen.

En base a lo expuesto, la Secretaria General Técnica de la Consejería de Sanidad ha elevado propuesta para la concesión de la Cruz de Honor de la Sanidad Madrileña, en la categoría de Plata, a don Lorenzo López Bescós, por la dedicación con la que ha desempeñado su trabajo en la Sanidad Madrileña y ser pionero en la realización de angioplastias en España.

En su virtud, a propuesta de la Secretaria General Técnica, el Consejero de Sanidad

DISPONE

Primero

Conceder la Cruz de Honor de la Sanidad Madrileña, en la categoría de Plata, a don Lorenzo López Bescós, por la dedicación con la que ha desempeñado su trabajo en la Sanidad Madrileña y ser pionero en la realización de angioplastias en España.

Segundo

Publicar la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Dada en Madrid, a 3 de diciembre de 2009.

El Consejero de Sanidad,
 JUAN JOSÉ GÜEMES BARRIOS

(03/41.712/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.90.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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