Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 1.3.90.1: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091214-0266
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C) Otras Disposiciones Consejería de Sanidad
Mediante Decreto 106/2004, de 1 de julio, del Consejo de Gobierno, se crearon diversas distinciones honoríficas en la Sanidad Madrileña, entre ellas, la Placa de Plata que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de la precitada norma, se instituye como recompensa por los servicios prestados a la Administración Sanitaria de la Comunidad de Madrid, así como en reconocimiento de cualquier otra labor, a favor de la sanidad pública, desarrollada por entidades públicas o privadas. La concesión de la Placa de Plata corresponde, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 de la Orden 1286/2006, de 22 de junio, por la que se desarrolla aquel Decreto, al Consejero de Sanidad, a propuesta del titular de la Secretaría General Técnica de dicha Consejería, una vez oídas las diferentes Direcciones Generales de la misma, que habrán de presentar los candidatos y los méritos que se les reconocen. De conformidad con lo señalado, la Secretaria General Técnica de la Consejería de Sanidad ha elevado propuesta para la concesión de la Placa de Plata a la Asociación Madrileña de Cuidados Paliativos, por su contribución al desarrollo de la medicina paliativa. En virtud de lo expuesto, a propuesta de la Secretaria General Técnica, el Consejero de Sanidad DISPONE Primero Conceder la Placa de Plata a la Asociación Madrileña de Cuidados Paliativos, por su contribución al desarrollo de la medicina paliativa. Segundo Publicar la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Dada en Madrid, a 3 de diciembre de 2009. El Consejero de Sanidad, JUAN JOSÉ GÜEMES BARRIOS (03/41.698/09) |