Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
14-12-2009

Sección 1.3.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091214-0058

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C) Otras Disposiciones

Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio

4198 RESOLUCIÓN de 2 de diciembre de 2009, por la que se hace público el acuerdo relativo al Plan Especial de Infraestructuras del Proyecto de Refuerzo de la Arteria “Canal de Valmayor-Navalcarnero”. Tramo I. Canal de Valmayor-Villanueva de la Cañada, en los términos municipales de Villanueva del Pardillo, Valdemorillo y Villanueva de la Cañada, promovido por el Canal de Isabel II (Ac. 263/09).

La Comisión de Urbanismo de Madrid, en sesión celebrada el día 26 de noviembre de 2009, examinó el expediente relativo al Plan Especial de Infraestructuras del Proyecto de Refuerzo de la Arteria “Canal de Valmayor-Navalcarnero”. Tramo I. Canal de Valmayor-Villanueva de la Cañada, en los términos municipales de Villanueva del Pardillo, Valdemorillo y Villanueva de la Cañada, promovido por el Canal de Isabel II.

En virtud del contenido del informe urbanístico, de fecha 12 de noviembre de 2009, emitido por la Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, y demás informes obrantes en el expediente, y aceptando la propuesta formulada por dicha Dirección General en fecha de 12 de noviembre de 2009, elevada a su consideración, la Comisión de Urbanismo de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 61.3.b) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, adoptó acuerdo del siguiente tenor literal:

«Primero

Aprobar definitivamente el Plan Especial de Infraestructuras del Proyecto de Refuerzo de la Arteria “Canal de Valmayor-Navalcamero”. Tramo I. Canal de Valmayor-Villanueva de la Cañada, en los términos municipales de Villanueva del Pardillo, Valdemorillo y Villanueva de la Cañada, promovido por el Canal de Isabel II, con las condiciones que para su desarrollo se señalan en los siguientes informes sectoriales obrantes en el expediente:

— Área de Conservación de Flora y Fauna de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, de fecha 16 de octubre de 2008.

— Dirección General de Ordenación e Inspección de la Consejería de Sanidad, de fecha 23 de septiembre de 2008.

— Dirección General de Carreteras de la Consejería de Transportes e Infraestructuras, de fecha 7 de octubre de 2008.

— Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, de fecha 6 de octubre de 2008.

— Confederación Hidrográfica del Tajo, de fecha 6 de noviembre de 2008.

— Área de Vías Pecuarias de la Dirección General del Medio Ambiente, de fecha 1 de octubre de 2008.

— “Gas Natural Distribución SDG, Sociedad Anónima”, de 10 de octubre de 2008.

— Dirección General de Evaluación Ambiental, de fecha 7 de octubre de 2009.

— Dirección General de Patrimonio Histórico, de fecha 28 de enero de 2009.

Segundo

Publicar el presente Acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.»

En relación con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, expresamente se significa que un ejemplar del citado Plan Especial se encuentra depositado en la Unidad de Información Urbanística de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, sita en la calle Maudes, número 17, de Madrid, donde puede ser consultado.

Lo que se hace público para general conocimiento, significándose que contra el presente Acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a su publicación, y sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

Madrid, a 2 de diciembre de 2009.—El Secretario General Técnico, Alfonso Moreno Gómez.

(01/4.904/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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