Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 1.3.30.22: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091214-0057
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C) Otras Disposiciones Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno
Madrid, a 25 de noviembre de 2009. REUNIDOS De una parte, don Ignacio González González. Y de otra, don Emilio de Frutos Sebastián. INTERVIENEN El primero de los citados señores, en nombre y representación del Canal de Isabel II (en adelante Canal), Entidad de Derecho Público perteneciente a la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid, adscrita a la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno (Decreto 42/2009, de 30 de abril), en su condición de Presidente del Consejo de Administración de dicha Entidad. El segundo, en nombre y representación del Ayuntamiento de El Molar (en adelante Ayuntamiento), en su calidad de Alcalde-Presidente del mismo. EXPONEN Primero Que el Ayuntamiento y el Canal suscribieron, con fecha 28 de febrero de 2000, un convenio de gestión comercial y mantenimiento de la red de distribución por el que dicha Entidad se hace cargo de los servicios de aducción y distribución de agua potable en el ámbito de la red de titularidad municipal, así como de la depuración de las aguas residuales que se conecten a las estaciones depuradoras gestionadas por el Canal. Segundo Que el planeamiento urbanístico vigente en el municipio de El Molar se regula mediante las Normas Subsidiarias aprobadas definitivamente por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, de 1 de agosto de 2002 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 12 de agosto de 2002). Tercero Que con fecha 27 de diciembre de 2006 se ha suscrito entre el Ayuntamiento y el Canal una adenda al convenio de gestión mencionado en el expositivo primero, en la que se establecen las infraestructuras necesarias de abastecimiento, saneamiento y depuración para los nuevos desarrollos y la repercusión económica a cada uno de ellos, quedando excluido de los mismos el SAU 21, debido a su ubicación geográfica. Que con fecha 20 de abril de 2006 el Canal emitió informe al Plan Parcial del SAU 21, en donde se establecían las soluciones a nivel de abastecimiento, saneamiento y depuración, siendo necesario para esta última la firma de un convenio entre el Ayuntamiento y el Canal, donde se establezcan los compromisos para la ejecución de una nueva EDAR y sus obras complementarias. Cuarto Que para el SAU 21 previsto en las Normas Subsidiarias de planeamiento el caudal de vertido de aguas residuales, de acuerdo con las normas para redes de saneamiento del Canal de Isabel II, es el siguiente: Quinto Que las infraestructuras de depuración necesarias para atender el caudal de vertido calculado para el SAU 21 se resumen y valoran como sigue: Considerando que los proyectos no se han iniciado, esta valoración se ajustará en función del presupuesto de adjudicación definitiva del concurso. Las infraestructuras de aguas pluviales y colectores municipales de aguas residuales para el SAU 21 no son objeto de esta adenda y deberán ser promovidas por el Ayuntamiento de El Molar. Sexto Que de conformidad con lo establecido en la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, en el Real Decreto 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo, y en el capítulo III del título II del Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Gestión Urbanística para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, las necesidades de nuevas infraestructuras de abastecimiento, saneamiento y depuración generadas por los desarrollos urbanísticos deberán ser ejecutadas y/o financiadas por los promotores o representantes de los mismos, como costes de dichos desarrollos. Séptimo Que para la ejecución de las infraestructuras citadas en el expositivo quinto, en tiempo y forma adecuados al desarrollo urbanístico, asegurando así su viabilidad, resulta necesario suscribir entre el Ayuntamiento y el Canal una adenda al convenio de gestión que regule los compromisos de las partes, así como la obligación del promotor del SAU 21. En virtud de lo que antecede, los comparecientes se otorgan el presente documento, con sujeción a las siguientes: CLÁUSULAS Primera El Ayuntamiento y el Canal, en razón de las necesidades de infraestructuras generales de depuración de aguas residuales del SAU 21, convienen la ejecución de las infraestructuras recogidas en el expositivo quinto con arreglo a las restantes cláusulas de la presente adenda. Segunda El Canal se compromete: 2.1. A iniciar la tramitación medioambiental y urbanística de los proyectos de las infraestructuras de depuración relacionadas en el expositivo quinto. 2.2. A redactar los proyectos y ejecutar las obras de dichas infraestructuras, siempre que se resuelvan favorablemente los trámites ambientales y urbanísticos y exista la disponibilidad de terrenos que resulten necesarios para la ejecución de las obras. Tercera El Ayuntamiento se compromete a proporcionar los terrenos de titularidad municipal que resulten necesarios para el emplazamiento de las obras a ejecutar, así como a conceder las licencias de obra correspondientes de conformidad con lo establecido en la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, con aplicación de las exenciones tributarias que legalmente procedan al amparo de lo dispuesto en el artículo 100 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de la Haciendas Locales. Cuarta El coste inicialmente estimado de las infraestructuras de depuración a ejecutar por el Canal y a financiar por el promotor del SAU 21 es de: — Depuración: 9.599.627 euros (IVA incluido). La repercusión unitaria que resulta de dividir la cantidad anterior por la demanda de saneamiento determinada en el expositivo cuarto, es la siguiente: — Depuración: 1.183,82 euros/(metros cúbicos/día) (IVA incluido). Esta repercusión unitaria inicial será actualizada con la variación del Índice de Precios al Consumo (IPC) publicado por el Instituto Nacional de Estadística (INE) durante el período comprendido entre el mes de la entrada en vigor de esta adenda y el mes de la Conformidad Técnica del Canal al proyecto de urbanización del mencionado Sector; esta actualización será de aplicación a partir de transcurrido un año desde la entrada en vigor de esta adenda. Quinta Aplicando la repercusión unitaria inicial, definida en la cláusula anterior, al caudal de vertido considerado en el expositivo cuarto, resulta la siguiente repercusión inicial: Esta repercusión será afectada por la actualización del IPC con el criterio establecido en la cláusula anterior. Esta repercusión se ajustará en función del presupuesto de adjudicación definitiva del concurso de las infraestructuras necesarias, como se ha señalado en el expositivo quinto. Sexta El Ayuntamiento se compromete: 6.1. A colaborar con el Canal en la tramitación ambiental y urbanística oportuna de los proyectos de infraestructuras, en la expropiación, a los efectos de facilitar en lo posible la disponibilidad de los terrenos afectados por las obras, y en los demás casos en los que sea necesaria la colaboración del Ayuntamiento para la ejecución de las obras. 6.2. A condicionar la aprobación definitiva de las figuras de desarrollo del planeamiento (plan parcial o proyecto de urbanización) al informe previo de viabilidad y puntos de conexión, emitido por el Canal. 6.3. A aprobar definitivamente el proyecto de urbanización del SAU 21 siempre que se haya cumplido con lo dispuesto en el Decreto 170/1998, sobre gestión de infraestructuras de saneamiento y depuración de la Comunidad de Madrid. 6.4. A condicionar las licencias de obra de urbanización a la obtención previa del Canal de la Conformidad Técnica del proyecto de la red de distribución del Sector. 6.5. A no otorgar las licencias de edificación en caso de no haberse contratado por el Canal la ejecución de las obras de las infraestructuras consideradas en el expositivo quinto y necesarias para la garantía de la depuración del Sector. 6.6. A no conceder licencias de primera ocupación o primera actividad en el SAU 21 sin haber obtenido la previa certificación del Canal de la puesta en servicio de las infraestructuras necesarias en cada caso. 6.7. A informar al Canal sobre cualquier alteración sustancial, ya sea por incorporación de nuevos ámbitos o por eliminación o modificación de los ámbitos relacionados en la cláusula quinta. Séptima El promotor redactará el proyecto de la red de distribución del Sector conforme a las directrices y Normas Técnicas del Canal, y lo remitirá a esta Entidad para el otorgamiento de su Conformidad Técnica. El proyecto de urbanización del ámbito deberá incluir las obras de interconexión, incluidos los bombeos si fueran necesarios, de sus redes de distribución y de saneamiento de aguas residuales, con las infraestructuras generales objeto de la presente adenda. El Canal condicionará la Conformidad Técnica de los proyectos de las redes de distribución al abono previo por parte de los promotores ante el Canal, en la forma que esta Entidad determine, del importe de las cantidades repercutidas en la cláusula quinta. Asimismo, el Canal condicionará la recepción de la red de distribución y su conexión al sistema general de abastecimiento a la puesta en servicio previa de las infraestructuras objeto de la presente adenda que resulten necesarias para garantizar el abastecimiento, saneamiento y depuración de este ámbito. Octava Ambas partes se comprometen a suscribir el convenio de gestión que determina el artículo 12 del Decreto 170/1998, de 1 de octubre, sobre Gestión de las Infraestructuras de Saneamiento de Aguas Residuales de la Comunidad de Madrid, previamente a la contratación de las obras de proyectos que incluyan colectores, emisarios y depuradoras. El Canal ostentará la titularidad de las infraestructuras de depuración que se construyan en base a la presente adenda. Novena Cualquier controversia que surja entre las partes, que se derive, directa o indirectamente, de la presente adenda, incluidas las cuestiones relativas a su existencia, validez, eficacia, interpretación, cumplimiento o resolución, así como la validez de esta cláusula de arbitraje, se somete expresamente a arbitraje de derecho ante la Corte Civil y Mercantil de Arbitraje (“CIMA”). El arbitraje será administrado y resuelto por un solo árbitro, que será designado conforme al Reglamento y normas internas de la CIMA. Las partes se obligan a cumplir voluntariamente el laudo que se dicte tan pronto como sea firme. El plazo para dictar el laudo será de seis meses, contados desde el día en que el árbitro unipersonal haya aceptado su encargo. El arbitraje tendrá lugar en la ciudad de Madrid. Décima Cualquier alteración sustancial, de los datos reflejados en la cláusula quinta, requerirá de acuerdos complementarios para la redefinición de las infraestructuras necesarias y de las repercusiones que allí se señalan. En todo caso, esta adenda será revisada y actualizada a los ocho años de su entrada en vigor para adaptarse a las necesidades urbanísticas, técnicas y económicas del momento. Undécima La presente adenda será aprobada por acuerdo de Pleno del Ayuntamiento, del que se remitirá al Canal el acta correspondiente. Posteriormente, será ratificado por el Consejo de Administración del Canal y entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Y siendo cuanto antecede fiel reflejo de la voluntad de ambas partes, se firma el presente documento por duplicado, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.—Por el Ayuntamiento de El Molar (firmado).—Por el Canal de Isabel II (firmado). (01/4.905/09) |

