Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
14-12-2009

Sección 1.3.30.22: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091214-0056

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C) Otras Disposiciones

Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte
y Portavocía del Gobierno

4192 Adenda al convenio de gestión integral entre el Ayuntamiento de Getafe y el Canal de Isabel II para la ejecución de infraestructuras hidráulicas.

Madrid, a 25 de noviembre de 2009.

REUNIDOS

De una parte, don Ignacio González González.

Y de otra, don Pedro Castro Vázquez.

INTERVIENEN

El primero de los citados señores, en nombre y representación del Canal de Isabel II (en adelante Canal), Entidad de Derecho Público perteneciente a la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid, adscrita a la Vicepresidencia Primera y Portavocía del Gobierno Autónomo por Decreto 40/2007, de 28 de junio (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 159, de 6 julio 2007), en su condición de Presidente del Consejo de Administración de dicha Entidad.

El segundo, en nombre y representación del Ayuntamiento de Getafe (en adelante Ayuntamiento), en su calidad de Alcalde-Presidente del mismo.

EXPONEN

Primero

Que el Ayuntamiento y el Canal suscribieron, con fecha 3 de junio de 1992, un convenio de gestión integral de los servicios de abastecimiento de agua potable y depuración de las aguas residuales que se conecten a las estaciones depuradoras gestionadas por el Canal.

Segundo

Que el planeamiento urbanístico vigente en el municipio de Getafe se regula mediante el Plan General de Ordenación Urbana aprobado definitivamente por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid el 22 de mayo de 2003 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 13 de octubre de 2003), y el 17 de junio de 2004 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID 2 de julio de 2004), donde quedan contemplados diferentes sectores en suelo urbanizable incorporado (SUI), sectorizado (SUS) y no sectorizado (SUNS) y que precisan de la ejecución de nuevas infraestructuras hidráulicas de aducción, regulación, transporte, saneamiento y depuración.

Tercero

Que para los ámbitos de suelo urbanizable incorporado, sectorizado y no sectorizado del término municipal de Getafe, incluidos en el documento de Plan General de Ordenación Urbana, los caudales de abastecimiento y de saneamiento de aguas residuales, determinados aplicando a los techos de planeamiento de uso lucrativo de cada ámbito las dotaciones que para cada uso establecen las Normas de Abastecimiento y las de Redes de Saneamiento del Canal, son los siguientes:

Cuarto

Que las infraestructuras de abastecimiento, saneamiento y depuración necesarias para atender las demandas calculadas para los Sectores considerados en el expositivo anterior se resumen y valoran como sigue:

En el Anexo número 1 de esta adenda se representan las infra­estructuras hidráulicas de abastecimiento a ejecutar.

Las infraestructuras de saneamiento y depuración consideradas en la presente adenda están incluidas en las obras de ampliación y mejora del saneamiento y depuración de la Comunidad de Madrid en el Sistema Culebro.

Las infraestructuras de aguas pluviales y colectores municipales de aguas residuales necesarias para los nuevos ámbitos de Getafe no son objeto de esta adenda y deberán ser promovidas por el Ayuntamiento.

Quinto

Que de conformidad con lo establecido en la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, en la Ley 8/2007, de 28 de mayo, de Suelo, y en el capítulo III del título II del Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Gestión Urbanística para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, las necesidades de nuevas infraestructuras de abastecimiento, saneamiento y depuración generadas por los desarrollos urbanísticos deberán ser ejecutadas y/o financiadas por los promotores o representantes de los mismos, como costes de dichos desarrollos.

Sexto

Que para la ejecución de las infraestructuras citadas en el expositivo cuarto, en tiempo y forma adecuados al desarrollo urbanístico, asegurando así su viabilidad, resulta necesario suscribir entre el Ayuntamiento y el Canal una adenda al convenio de gestión que regule los compromisos de las partes, así como la obligación de los promotores de los ámbitos urbanísticos que las motivan.

En virtud de lo que antecede, los comparecientes se otorgan el presente documento, con sujeción a las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera

El Ayuntamiento y el Canal, en razón de las necesidades de infraestructuras generales de abastecimiento de agua potable, y saneamiento y depuración de aguas residuales de los desarrollos previstos en el Plan General de Getafe, convienen la ejecución de las infraestructuras recogidas en el expositivo cuarto con arreglo a las restantes cláusulas de la presente adenda.

Segunda

El Canal se compromete:

2.1.  A iniciar la tramitación medioambiental y urbanística de los proyectos de las infraestructuras de abastecimiento, saneamiento y depuración relacionadas en el expositivo cuarto, en un plazo máximo de seis meses desde la fecha de entrada en vigor del presente documento.

2.2.  A redactar los proyectos y ejecutar las obras de dichas infraestructuras, por sí mismo o a través de los promotores afectados y por fases sucesivas, a medida que el desarrollo del planeamiento lo requiera, siempre que se resuelvan favorablemente los trámites ambientales y urbanísticos oportunos y se disponga de terrenos necesarios para la ejecución de las obras.

Tercera

El Ayuntamiento se compromete a proporcionar los terrenos de titularidad municipal que resulten necesarios para el emplazamiento de las obras a ejecutar, así como a conceder las licencias de obra correspondientes de conformidad con lo establecido en la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, con aplicación de las exenciones tributarias que legalmente procedan al amparo de lo dispuesto en el artículo 100 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de la Haciendas Locales.

Cuarta

El coste estimado (incluido IVA) de las infraestructuras de abastecimiento, saneamiento y depuración a ejecutar por el Canal y a financiar por los promotores de los nuevos desarrollos de Getafe es de:

— Abastecimiento: 23.629.811,02 euros (IVA incluido).

— Saneamiento y depuración: 31.905.476,99 euros (IVA incluido).

Las repercusiones unitarias iniciales que resultan de dividir las cantidades anteriores por las demandas de abastecimiento, saneamiento y depuración de los nuevos desarrollos del municipio de Getafe, determinadas en el expositivo tercero, son las siguientes:

— Abastecimiento: 701,79 euros/(metros cúbicos/día).

— Saneamiento y depuración: 1.184,40 euros/(metros cúbicos/día).

Las repercusiones unitarias establecidas en esta cláusula se aplicarán a las demandas de cada Sector actualizadas de acuerdo con la variación del Índice General de Precios de Consumo (IPC) publicado por el Instituto Nacional de Estadística (INE) durante el período comprendido entre el mes de la entrada en vigor de esta adenda y el mes de la solicitud de la Conformidad Técnica del Canal al proyecto de urbanización del mencionado Sector; esta actualización del IPC será de aplicación a partir de transcurrido un año desde la entrada en vigor de la adenda.

Quinta

Aplicando las repercusiones unitarias iniciales, definidas en la cláusula anterior, a las demandas de abastecimiento, saneamiento y depuración consideradas para cada uno de los desarrollos señalados en el expositivo tercero, resultan las siguientes repercusiones iniciales:

Estas repercusiones serán afectadas por la actualización del IPC con el criterio establecido en la cláusula anterior.

Sexta

El Ayuntamiento se compromete:

6.1.  A colaborar con el Canal en la tramitación ambiental y urbanística oportuna de los proyectos de infraestructuras, en la expropiación, a los efectos de facilitar en lo posible la disponibilidad de los terrenos afectados por las obras, y en los demás casos en los que sea necesaria la colaboración del Ayuntamiento para la ejecución de las obras.

6.2.  A condicionar la aprobación definitiva de las figuras de desarrollo del planeamiento (plan parcial o proyecto de urbanización) al informe previo de viabilidad y puntos de conexión, emitido por el Canal.

6.3.  A aprobar definitivamente los proyectos de urbanización de los Sectores siempre que se haya cumplido con lo dispuesto en el Decreto 170/1998, sobre gestión de infraestructuras de saneamiento y depuración de la Comunidad de Madrid.

6.4.  A condicionar la aprobación de los proyectos de urbanización a la obtención previa del Canal de la Conformidad Técnica de los proyectos de las redes de distribución de los Sectores.

6.5.  A no otorgar las licencias de edificación en caso de no haberse otorgado por el Canal la conformidad técnica de las obras de las infraestructuras consideradas en el expositivo cuarto y necesarias para la garantía del abastecimiento, saneamiento y depuración del Sector a tramitar, conforme a lo determinado en la cláusula séptima.

6.6.  A no conceder licencias de primera ocupación o primera actividad en los Sectores sin haber obtenido la previa certificación del Canal de la puesta en servicio de las infraestructuras necesarias en cada caso, conforme a lo determinado en la cláusula séptima.

6.7.  A informar al Canal sobre cualquier alteración sustancial, ya sea por incorporación de nuevos ámbitos o por eliminación o modificación de los ámbitos relacionados en la cláusula quinta.

Séptima

Los promotores redactarán los proyectos de las redes de distribución de cada desarrollo urbanístico conforme a las directrices y Normas Técnicas del Canal, y los remitirán a esta Entidad para el otorgamiento de su Conformidad Técnica.

Los proyectos de urbanización de cada ámbito deberán incluir las obras de interconexión, incluidos los bombeos si fueran necesarios, de sus redes de distribución y de saneamiento de aguas residuales, con las infraestructuras generales objeto de la presente adenda.

El Canal condicionará la Conformidad Técnica de los proyectos de las redes de distribución al abono previo por parte del promotor al Canal o al establecimiento del acuerdo entre ambos de las formas de ejecución y de abono del importe de las cantidades repercutidas en la cláusula quinta.

Asimismo, el Canal condicionará la recepción de la red de distribución y su conexión al sistema general de abastecimiento a la puesta en servicio previa de las infraestructuras objeto de la presente adenda que resulten necesarias para garantizar el abastecimiento, saneamiento y depuración de cada Sector.

Octava

Ambas partes se comprometen a suscribir el convenio de gestión que determina el artículo 12 del Decreto 170/1998, de 1 de octubre, sobre Gestión de las Infraestructuras de Saneamiento de Aguas Residuales de la Comunidad de Madrid, previamente a la contratación de las obras de proyectos que incluyan colectores y emisarios.

El Canal ostentará la titularidad de las infraestructuras de abastecimiento y depuración que se construyan en base a la presente adenda.

Novena

Cualquier controversia que surja entre las partes, que se derive, directa o indirectamente, de la presente adenda, incluidas las cuestiones relativas a su existencia, validez, eficacia, interpretación, cumplimiento o resolución, así como la validez de esta cláusula de arbitraje, se somete expresamente a arbitraje de derecho ante la Corte Civil y Mercantil de Arbitraje (“CIMA”). El arbitraje será administrado y resuelto por un solo árbitro, que será designado conforme al Reglamento y normas internas de la CIMA. Las partes se obligan a cumplir voluntariamente el laudo que se dicte tan pronto como sea firme.

El plazo para dictar el laudo será de seis meses, contados desde el día en que el árbitro unipersonal haya aceptado su encargo. El arbitraje tendrá lugar en la ciudad de Madrid.

Décima

Cualquier alteración sustancial, ya sea por incorporación de nuevos ámbitos o por eliminación o modificación de los ámbitos relacionados en la cláusula quinta, requerirá de acuerdos complementarios para la redefinición de las infraestructuras necesarias y de las repercusiones que allí se señalan. En todo caso, esta adenda será revisada y actualizada a los ocho años de su entrada en vigor para adaptarse a las necesidades urbanísticas, técnicas y económicas del momento.

Undécima

La presente adenda será aprobada por acuerdo de Pleno del Ayuntamiento, del que se remitirá al Canal el acta correspondiente.

Posteriormente, será ratificado por el Consejo de Administración del Canal y entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Y siendo cuanto antecede fiel reflejo de la voluntad de ambas partes, se firma el presente documento por duplicado, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.—Por el Ayuntamiento de Getafe (firmado).—Por el Canal de Isabel II (firmado).

ANEXO NÚMERO 1

PLANO DE INFRAESTRUCTURAS HIDRÁULICAS DE ABASTECIMIENTO A EJECUTAR

(01/4.903/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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