Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
14-12-2009

Sección 1.3.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091214-0273

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C) Otras Disposiciones

Consejería de Educación

4195 ORDEN 5227/2009, de 19 de noviembre, por la que se resuelve la convocatoria de ayudas al estudio a alumnos con aprovechamiento académico excelente, pertenecientes al turno de inicio, para cursar estudios en las universidades de la Comunidad de Madrid y sus centros adscritos, curso 2009-2010.

Una de las principales políticas de ayudas al estudio de la Comunidad de Madrid en el ámbito de la enseñanza universitaria se articula en torno al incentivo a un colectivo de alumnos que, por su aprovechamiento académico excelente, esté en condiciones de revertir su alta preparación en la sociedad madrileña cuando se incorporen profesionalmente a ella.

A este objetivo sirve el programa de becas de excelencia, donde se establece el requisito de colaboración entre los alumnos de excelencia con profesores de reconocida ejecutoria en el campo de la investigación, haciéndolos partícipes en tareas de apoyo a los profesores.

Con la presente Orden se resuelven las ayudas de estudios a la excelencia para el curso 2009-2010, convocadas mediante Orden 3440/2009, de 20 de julio (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 24 de julio), cuyos beneficiarios son los alumnos pertenecientes al turno de inicio (con calificaciones iguales o superiores a 9,16).

Instruidos los procedimientos selectivos de las solicitudes, con estricta observancia de los criterios recogidos en el artículo 12 de la Orden de convocatoria, el Jurado de Selección ha formulado las correspondientes propuestas de adjudicación y denegación de ayudas tal y como se recogen en el acta de la reunión celebrada el día 16 de octubre de 2009.

En su virtud, a la vista de la propuesta evacuada por la Dirección General de Universidades e Investigación, y en el uso de las competencias que me confiere, el Decreto 118/2007, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, la citada Orden de convocatoria, y demás concordantes y de general aplicación,

DISPONGO

Primero

Resolver la concesión de las ayudas convocadas mediante Orden 3440/2009, de 20 de julio, de la Consejera de Educación, para alumnos con aprovechamiento académico excelente, pertenecientes al turno de inicio, matriculados en las universidades de la Comunidad de Madrid y sus centros adscritos, curso 2009-2010.

La relación de alumnos beneficiarios y excluidos estarán a disposición de los interesados en el Centro de Información y Asesoramiento Universitario de la Comunidad de Madrid (calle Alcalá número 32, 28014 Madrid). Asimismo, podrán ser consultadas a través de las páginas www.madrid.org y www.emes.es

En caso de que se produjese alguna renuncia de aquellos alumnos que hubiesen resultado beneficiarios, se concederá la ayuda al solicitante o solicitantes siguientes a aquellos en orden de puntuación.

El listado de estos alumnos que, cumpliendo los requisitos establecidos en la convocatoria, no hayan obtenido la condición de beneficiarios por haberse agotado el crédito presupuestario consignado al efecto, podrá ser igualmente consultado en el centro y en las páginas web ya señaladas.

Segundo

La dotación económica de estas ayudas es de 4.500 euros/beca, que se abonarán en la forma establecida en el artículo cuarto de esta misma Orden.

El crédito total para las 751 becas (3.379.500 euros) se abonará en dos pagos imputados a la partida 45220 del programa 518.

El primer pago, por importe de 1.689.750 euros, se financiará con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2009, y el segundo pago, por igual importe, con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2010.

Tercero

La concesión de la beca comporta las siguientes obligaciones de los beneficiarios: Matricularse en la universidad y en todas las asignaturas o créditos del curso completo o 60 créditos; según el plan de estudios o normativa específica de la universidad, asistir a las actividades lectivas y presentarse a las convocatorias de exámenes; colaborar, al menos, cincuenta horas durante el curso en un proyecto de investigación o tarea de colaboración docente; poner en conocimiento de la Dirección General de Universidades e Investigación cualquier cambio de las circunstancias bajo las que la beca fue concedida y cooperar con la Administración Educativa de la Comunidad de Madrid en cuantas actividades de inspección y verificación aquella lleve a cabo, en orden a asegurar el destino finalista de la beca.

Aunque estas ayudas son compatibles con otras que por el mismo concepto pudieran concederse por parte de otras entidades públicas o privadas, deberá, asimismo, comunicar el beneficiario a la Dirección General de Universidades e Investigación cualesquiera otras becas o subvenciones que con el mismo objeto pudiera solicitar u obtener, indicando su importe, procedencia y aplicación.

Cuarto

Las ayudas serán abonadas en dos pagos por importe de 2.250 euros/beca cada uno de la forma siguiente:

a) Se procederá a realizar el primer pago, una vez acreditada por los alumnos la formalización de la matrícula en una universidad de Madrid o sus centros adscritos [artículo 16.2.a) de las bases].

No obstante lo dispuesto en el artículo 10, apartado 1, de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, así como el artículo 34.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 59.1.f) de la vigente Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, este primer pago tendrá el carácter de anticipo a cuenta.

En caso de renuncia o revocación de la beca, si este primer pago ya se hubiera percibido, deberá ser reintegrado junto con los intereses de demora devengados desde la liquidación del mismo.

b) El segundo pago se abonará en el ejercicio 2010, una vez presentado el plan de colaboración o de tareas de apoyo y el certificado de las cincuenta horas de colaboración, en los términos que establece el artículo 16.2.b) de las bases.

Quinto

La obtención de las ayudas conlleva la aceptación de las obligaciones que les impone la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, pudiendo ser revisadas mediante expediente instruido al efecto.

Sexto

De conformidad con lo establecido en el artículo 6.5 de la citada Ley 2/1995, en relación con el artículo 2.1.p) del Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la ocultación o falseamiento de datos, así como la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrán dar lugar a la revocación parcial o total de la subvención otorgada con devolución de las cantidades percibidas más los intereses de demora exigibles.

Séptimo

En lo no previsto por esta Orden, se estará a lo dispuesto en la Ley 2/1995, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, especialmente en lo que se refiere a control de las ayudas y a reintegros; en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y demás concordantes y de general aplicación.

Octavo

La presente Orden pone fin a la vía administrativa y contra la misma se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición en los términos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o cualquier otro que en derecho haya lugar.

Madrid, a 19 de noviembre de 2009.

La Consejera de Educación,
 LUCÍA FIGAR DE LACALLE

(03/40.764/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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