Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 1.3.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091214-0268
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C) Otras Disposiciones Consejería de Educación
Para hacer efectivo el principio de igualdad y atenuar el impacto negativo que el coste de las enseñanzas universitarias tiene sobre los estudiantes desfavorecidos por sus circunstancias físicas, psíquicas o sensoriales, mediante Orden 2876/2009, de 18 de junio, de la Consejería de Educación, fueron aprobadas las bases reguladoras para la concesión de ayudas a alumnos con discapacidad matriculados en las universidades públicas de la Comunidad de Madrid y centros adscritos a las mismas al tiempo que se convocaban las ayudas correspondientes al curso 2008-2009 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 159, de 7 de julio). Instruidos los procedimientos selectivos de las solicitudes, con estricta observancia de los criterios recogidos en los artículos 9 y 11 de la citada Orden, el Jurado de Selección ha formulado las correspondientes propuestas de adjudicación y denegación de ayudas, tal y como se recogen en el acta de la reunión celebrada a tal efecto, de fecha 7 de octubre de 2009. En su virtud, a la vista de la memoria evacuada por la Dirección General de Universidades e Investigación y en el uso de las competencias que me confieren el Decreto118/2007, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, el artículo 11.4 de las bases de la convocatoria, y demás concordantes y de general aplicación, DISPONGO Primero Resolver la concesión de las ayudas convocadas mediante Orden 2876/2009, de 18 de junio, de la Consejería de Educación, para alumnos con discapacidad matriculados en las universidades públicas de la Comunidad de Madrid y centros adscritos a las mismas para el curso 2008-2009. Tanto la relación de alumnos beneficiarios con especificación de las cuantías individuales subvencionadas como la de excluidos y sus causas, estarán a disposición de los interesados en el Centro de Información y Asesoramiento Universitario de la Comunidad de Madrid (calle Alcalá número 32, 28014 Madrid). También podrán ser consultados a través de las páginas: www.madrid.org y www.emes.es Segundo El crédito destinado a financiar la concesión de estas ayudas, por un importe global de 30.572, 36 euros, aparece recogido en la partida 45200 del programa 518 de los vigentes Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2009. Tercero La obtención de las ayudas cuyos pagos se efectuarán en una sola vez, conlleva la aceptación de las obligaciones que les impone la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, pudiendo ser revisadas mediante expediente instruido al efecto. De conformidad con lo establecido en el artículo 6.5 de este último precepto legal, en relación con el artículo 2.1.p) del Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la ocultación o falseamiento de datos, así como la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrán dar lugar a la revocación parcial o total de la subvención otorgada con devolución de las cantidades percibidas más los intereses de demora exigibles, previa instrucción del procedimiento que determina la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid. En lo no previsto por esta Orden, se estará a lo dispuesto en la Ley 2/1995, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, especialmente en material de control y de reintegros; en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás concordantes y de general aplicación. La presente Orden pone fin a la vía administrativa y contra la misma se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición en los términos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o cualquier otro que en derecho haya lugar. Madrid, a 17 de noviembre de 2009. La Consejera de Educación, LUCÍA FIGAR DE LACALLE (03/40.763/09) |