Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
14-12-2009

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091214-0260

Páginas: 0


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

MADRID

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Pleno del Ayuntamiento

Secretaría General

ANUNCIO

El Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 26 de noviembre de 2009, adoptó el siguiente acuerdo:

“Primero.—Aprobar el Reglamento del Cuerpo de Cronistas de la Villa de Madrid, que se acompaña al presente acuerdo.

Segundo.—Publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID este acuerdo y el Reglamento que constituye su objeto”.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.3.e) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, se procede a la publicación del texto íntegro del Reglamento del Cuerpo de Cronistas de la Villa de Madrid.

Lo que se hace público para general conocimiento, advirtiéndose que dicho acuerdo agota la vía administrativa, pudiéndose interponer contra el mismo, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Regula­dora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que se estime oportuno.

REGLAMENTO DEL CUERPO DE CRONISTAS
DE LA VILLA DE MADRID

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Tradicionalmente se ha denominado Cronistas de Villa a aquellos escritores y periodistas que dedican especial atención a los acontecimientos cotidianos de nuestra ciudad. Se tienen referencias de que, desde el siglo XVI hasta el XIX, se consideró Cronistas a personajes como Juan López de Hoyos, Jerónimo de la Quintana, Ramón de la Cruz, Ángel Fernández de los Ríos o José Amador de los Ríos. En 1864 se designa por primera vez Cronista con carácter honorífico a Ramón de Mesonero Romanos, nombramiento al que siguieron otros, como el de Pedro de Répide. Es en 1943 cuando se aprueba la primera Reglamentación de los Cronistas de la Villa, como cargo honorífico y de designación municipal.

Por acuerdo del Pleno, de 30 de enero de 1998, se aprobó el vigente Estatuto del Cuerpo de Cronistas de la Villa de Madrid, título que recae sobre personas que, en su actividad profesional, hayan dedicado especial atención a la Villa de Madrid.

Transcurridos más de diez años desde la aprobación del vigente Estatuto, se considera oportuno aprobar un nuevo Reglamento que, manteniendo en lo sustancial la actual regulación, sirva para agilizar y simplificar los trámites para la concesión de dicha distinción, flexibilizando algunas de las limitaciones actualmente vigentes, como son el número máximo de Cronistas, y el máximo de títulos a otorgar en cada mandato corporativo, al tiempo que se adapta la regulación a la actual estructura organizativa y competencial del Ayuntamiento de Madrid.

El Reglamento se estructura en dos títulos.

El título I delimita quiénes y con qué alcance pueden ostentar el título de Cronistas de la Villa de Madrid, manteniendo el carácter de cargo honorífico, vitalicio y gratuito que confiere a quienes lo ostentan el compromiso de emitir opinión a instancias del Ayuntamiento de Madrid, y una presencia destacada en los actos públicos de la ciudad.

El título II regula el procedimiento para la concesión del título de Cronista de la Villa de Madrid, iniciado por acuerdo de la Junta de Gobierno. El expediente se instruirá por el Área competente en materia cultural. Se simplifican los trámites de audiencia, que se limitan a la conformidad expresa de la persona propuesta. La competencia para su concesión corresponde al Pleno del Ayuntamiento.

TÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1.  Objeto del Reglamento.—El presente Reglamento tiene por objeto regular el Cuerpo de Cronistas de la Villa de Madrid.

Art. 2.  Integrantes del Cuerpo de Cronistas de la Villa de Madrid.—El título de Cronista de la Villa de Madrid se otorgará a aquellas personas físicas que se hayan distinguido en su actividad profesional, en cualquier tipo de estudios, investigaciones, publicaciones o trabajos en temas relacionados con la Villa de Madrid.

Quienes ostenten tal condición constituirán el Cuerpo de Cronistas de la Villa de Madrid.

Art. 3.  Derechos y obligaciones.—3.1.  El título de Cronista de la Villa de Madrid, que llevará aparejada la concesión de una medalla conmemorativa del nombramiento y distintivo del título, es vitalicio, exclusivamente honorífico, sin contraprestación económica, en ningún caso, ni valoración profesional en el supuesto de que sea concedido a favor de personal en activo del Ayuntamiento de Madrid y sus organismos públicos.

3.2.  Quienes ostenten el título de Cronista de la Villa de Madrid se comprometen a emitir su opinión y evacuar las consultas sobre aquellos temas que el Ayuntamiento de Madrid estime oportuno someter a su consideración.

3.3.  El Ayuntamiento de Madrid tendrá presente a los Cronistas de la Villa de Madrid en cualquier tipo de convocatoria de actos y envío de publicaciones relacionados con la actividad pública de la ciudad.

Art. 4.  Número.—El número de Cronistas de la Villa de Madrid no será superior a quince ni inferior a seis. En el supuesto de que el número de Cronistas llegase a ser inferior al mínimo establecido, el Ayuntamiento de Madrid procederá con la mayor celeridad posible a efectuar las correspondientes designaciones hasta alcanzar dicho mínimo.

Dentro de los límites establecidos en el párrafo anterior, cada Corporación no podrá otorgar más de cinco títulos de Cronista de la Villa de Madrid durante todo el período de su mandato.

TÍTULO II

Procedimiento

Art. 5.  Procedimiento para la concesión.—5.1.  El expediente para el otorgamiento del título de Cronista de la Villa de Madrid podrá iniciarse por acuerdo de la Junta de Gobierno, a instancias de cualquiera de sus miembros o de los grupos municipales.

5.2.  Una vez iniciado el expediente se remitirá al Área de Gobierno competente en materia cultural que, previa acreditación de los méritos de la persona propuesta y el valor e importancia de la obra o actividad dedicados por ésta a temas relacionados con la ciudad de Madrid, elevará la oportuna propuesta.

5.3.  Con carácter previo a la resolución se dará audiencia del expediente a la persona propuesta con el fin de que manifieste su conformidad expresa.

5.4.  El título de Cronista de la Villa de Madrid se concederá, discrecionalmente, por el Pleno del Ayuntamiento, previo dictamen de la Comisión Permanente Ordinaria competente en materia cultural.

5.5.  La resolución de concesión de la distinción se publicará en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.—Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 2, y en reconocimiento a su especial vinculación con el municipio de Madrid, quedará integrado en el Cuerpo de Cronistas de la Villa el Instituto de Estudios Madrileños, que será representado por su presidente o miembro del mismo por este designado, y que no computará a los efectos de los límites máximo y mínimo recogidos en el artículo 4.

Segunda.—En el otorgamiento de títulos de Cronista de la Villa de Madrid que se efectúen a partir de la entrada en vigor de este Reglamento se respetarán los principios de igualdad entre hombres y mujeres garantizados por la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogado el Estatuto del Cuerpo de Cronistas de la Villa de Madrid, aprobado por acuerdo del Pleno de 30 de enero de 1998 así como cualquier otra disposición, de igual o inferior rango, que se oponga o resulte incompatible con lo establecido en el presente Reglamento.

DISPOSICIÓN FINAL

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.3, párrafos e) y f), de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, la publicación, entrada en vigor y comunicación del presente Reglamento se producirá de la siguiente forma:

a) El acuerdo de aprobación y el Reglamento se publicarán íntegramente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”.

b) El Reglamento entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

c) Sin perjuicio de lo anterior, el acuerdo de aprobación se remitirá a la Administración General del Estado y a la Administración de la Comunidad de Madrid.

Madrid, a 26 de noviembre de 2009.—El secretario general del Pleno, Federico Andrés López de la Riva Carrasco.

(03/39.849/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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