Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 1.3.90.109: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091214-0231
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C) Otras Disposiciones Consejería de Sanidad
De conformidad con lo establecido en el artículo 18 del Decreto 49/2003, de 3 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 86, de 11 de abril de 2003), y a fin de lograr la mayor eficacia en el procedimiento de contratación administrativa, en cuanto a la celebración de contratos, esta Dirección-Gerencia, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 12 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 148, de 21 de junio de 2000), en relación con la letra h) del artículo 15 del Decreto 115/2007, de 2 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban los estatutos de la Empresa Pública Hospital del Tajo, en virtud de la Ley 4/2006, de 22 de diciembre (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 189, de 10 de agosto). RESUELVE Primero Constituir la Mesa de Contratación de la Empresa Pública Hospital del Tajo, con las funciones que tiene conferidas por la Ley. Segundo Designar con carácter permanente a los miembros que componen la referida Mesa de Contratación. Tercero Los componentes de la Mesa de Contratación a que se refiere el número anterior son: — Presidente: Un representante de la Dirección de Gestión o persona en quien delegue. — Secretario: Un representante del Servicio de Suministros o persona en quien delegue. — Vocales: l Un representante de la Dirección Médica o persona en quien delegue. l Un representante de la Dirección de Enfermería o persona en quien delegue. l El titular de la Asesoría Jurídica del Hospital del Tajo. l Un representante de la Intervención. Cuarto Si así lo requiere la Presidencia de la Mesa, podrá incorporarse a las reuniones de esta, con voz pero sin voto, el personal especializado que considere necesario, así como el personal de apoyo para el buen desempeño del cometido de este órgano. Quinto Cuando las circunstancias del expediente así lo aconsejen, podrá constituirse una Mesa de Contratación específica a tal fin. En Aranjuez, a 25 de noviembre de 2009.—El Director-Gerente del Hospital del Tajo, Rodolfo Antuña Pelegrí. (03/41.047/09) |