Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
14-12-2009

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091214-0152

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 6 DE MÁLAGA

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María del Carmen Ortega Ugena, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 6 de Málaga.

Hago saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 157 de 2009, a instancias de la parte actora, don Fernando Escalona Gallardo y don José Manuel Escalona Muñoz, contra “Dayco FF de Construcciones, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado resolución de fecha 1 de julio de 2009 del tenor literal siguiente:

Que estimando como estimo la demanda formulada por don Fernando Escalona Gallardo y don José Manuel Escalona Núñez, asistidos por el graduado social señor Martín del Pino, contra “Dayco FF de Construcciones, Sociedad Limitada”, con cédula de identificación fiscal B-84027630, que no comparece pese a su citación en forma, debo declarar improcedente el despido realizado por la demandada a los actores, condenando a la demandada “Dayco FF de Construcciones, Sociedad Limitada” a que, a su opción, readmita a los actores en las mismas condiciones existentes antes de producirse el despido, o bien indemnizarles: a don Fernando Escalona Gallardo, en la cantidad de 493,65, y a don José Manuel Escalona Núñez, en la cantidad de 477,90 euros, y en ambos casos deberá abonarles el importe de los salarios de tramitación, a contar desde el 11 de diciembre de 2008 hasta la notificación de la sentencia, a razón de 42,63 euros/día a don Fernando y 41,27 euros/día a don José Manuel, o hasta que hubieran encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a dicha sentencia y se probase, por el empresario, lo percibido para su descuento de los salarios de tramitación.

Incorpórese la presente sentencia al libro correspondiente, expídase testimonio para su unión a los autos y notifíquese a las partes interesadas, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Málaga, anunciándolo ante este Juzgado de lo social número 6 de los de Málaga en los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia.

En cuanto a la condenada al pago, para hacer uso de este derecho deberá ingresar las cantidades a que el fallo se contrae en la “Cuenta de consignaciones y depósitos” de este Juzgado.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que le sirva de notificación a la demandada “Dayco FF de Construcciones, Sociedad Limitada”, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos.

En Málaga, a 16 de noviembre de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(03/40.046/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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