Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
14-12-2009

Sección 2.110.80.1: II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091214-0025

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II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO

MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN

Tesorería General de la Seguridad Social

Dirección Provincial de Madrid

Unidad de Recaudación Ejecutiva 28/03

EDICTO DILIGENCIADE AMPLIACION DE EMBARGO DE BIENES MUEBLES.

Don Nicasio Fuentes Cobos, Recaudador Ejecutivo de la Ure 2803 de Madrid, con domicilio en la calle Fuencarral 77. — 4º planta.

Hace saber: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. del 27), según la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. del 14) que modifica la anterior y la Ley 24/2001, de 27 de diciembre (B.O.E. del 31) de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social y habiéndose intentado la notificación al interesado o su representante por dos veces, sin que haya sido posible practicarla por causas no imputables a la Tesorería General de la Seguridad Social, se pone de manifiesto, mediante el presente edicto, que se encuentran pendientes de notificar los actos cuyo interesado, número de expediente y procedimiento se especifican en anexo adjunto.

En virtud de lo anterior dispongo que los sujetos pasivos, obligados con la Seguridad Social indicados, o sus representantes debidamente acreditados, podrán comparecer ante los órganos responsables de su tramitación en esta Unidad, en el plazo de diez días, contados desde el siguiente a la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y en el Ayuntamiento para el conocimiento del contenido íntegro de los mencionados actos y constancia de tal conocimiento, en horario de 9 a 14 horas, de lunes a viernes, excepto festivos en la localidad.

Asimismo, se advierte a los interesados que, de no comparecer en el citado plazo, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al vencimiento del plazo señalado para comparecer.

Tipo/Identificador: 10 28035869566 Régimen .0111.

Número expediente: 28 03 08 00111738.

Nombre/razón social: RUSEMA SA.

Domicilio: CL GUZMAN EL BIUENO 98.

Localidad: 28003-Madrid.

DNI/CIF/NIF: 0A78042967.

Número documento: 28 03 303 09 048000637.

DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES MUEBLES (TVA-303).

DILIGENCIA: en el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de recaudación Ejecutiva contra el deudor de referencia, por deudas a la Seguridad Social cuyo importe pendiente arriba se indica, una vez notificadas al mismo las providencias de apremio por los debitos perseguidos y no habiéndolos satisfecho, conforme a lo previsto en el articulo 93 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (B.O.E. del día 25) DECLARO EMBARGADOS, por el importe indicado, los bienes que se relacionan a continuación:

01 BANQUETAS MADERA NUM. OBJ: 11.

02 BAFFLE BOSE NUM. OBJ: 2.

03 BAFFLE NEGRO ELECTROBOS NUM. OBJ: 2.

04 CAMARA Metálica 2 PUERTAS NUM. OBJ: 1.

05 CAJA REGISTRADORA GOLD NUM. OBJ: 1.

06 CAJA REGISTRADORA CASSIO NUM. OBJ: 1.

07 MAQUINA HIELO BAR LINE NUM. OBJ: 1.

08 REFLECTORES COMPACS SERIE NUM. OBJ: 3.

09 MAQUINA HIELO PROFINAL NUM. OBJ: 1.

10 MEZCLADOR ESCLER NUM. OBJ: 1.

11 LECTOR 2 CD (NEGRO) PCM AUDIO TECNOLOGY CD RECORDER OB: 1.

12 EQUIPO ECIER CONTROL EGM NUM. OBJ: 1 13 APARATO Música KARBER TFM 15 AMPLI NUM. OBJ: 1.

14 APARATO Música AMCROM MACROTEX 601 NUM. OBJ: 1.

15 BAFFLES FAR NUM. OBJ: 2.

16 PLATO TECNICH CUART NUM. OBJ: 1.

17 AMPLIFICADOR FAR NUM. OBJ: 1.

18 CAJA MEZCLAS BHRINGER PROF D5 MIXEX NUM. OBJ: 1.

19 CD PLAYER AQUIYAMA CDI 600 CON DOS CUERPOS NUM. OBJ: 1.

20 PLATO TECHIS CUART NUM. OBJ: 1.

21 MANDO DE LUCES 10 A MAX INTERRUPTOR NUM. OBJ: 1.

22 ECUALIZADOR ERCHER NUM. OBJ: 1.

23 AMPLIFICADOR KARMER F-16 NUM. OBJ: 1.

24 AMPLIFICADOR FAR NUM. OBJ: 1.

25 CAMARA METALICA BLANCA 2 PUERTAS NUM. OBJ: 1.

26 CAMARA METALICA NUM. OBJ: 1.

27 CAMARA 3 CUERPOS AMARILLA NUM. OBJ: 1.

28 CAMARA 2 CUERPOS ROJA NUM. OBJ: 1.

29 SILLAS MADERA C BRAZOS NUM. OBJ: 19.

30 MESAS MARMOL BLANCO PIE METALICO NEGRO NUM. OBJ: 5.

31 BAFFLE BOSE NUM. OBJ: 4.

32 BANQUETA MADERA (MAL ESTAD NUM. OBJ: 7.

33 CAJA REGISTRADORA CASSIO CE2300 NUM. OBJ: 1.

34 CAJA REGISTRADORA CASSIO CE2300 NUM. OBJ: 1.

35 CAMARA FRIGORIF.AMARILLA NUM. OBJ: 1.

36 BOLA DISCOTECA ESPEJOS CON MOTOR NUM. OBJ: 1.

37 LAMPARA SOBREMESA NUM. OBJ: 1.

38 MESA ALTA APERITIVO TAPA MARMOL BLANCO NUM. OBJ: 1.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN FORMA y demás efectos pertinentes al destinatario, en su condición de deudor se expide la presente notificación.

Contra el ACTO notificado, que no agotan la vía administrativa, podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la T.G.S.S. De Madrid, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la recepción por el interesado, conforme lo dispuesto en el artículo 34. Del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994 de 20 junio (BOE del 29) en la nueva redacción dada al mismo por la Ley 52/2003 de 10 diciembre de Disposiciones Especificas en Materia de la Seguridad Social. El procedimiento solo se suspenderá por la imposición del recurso si se garantiza con aval o consignación del importe de la deuda, incluidos recargos, intereses y costas del procedimiento. EL silencio administrativo se considera negativo transcurrido el plazo de tres meses desde la imposición del recurso sin que haya recaído resolución conforme señala el articulo 115.2 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Lo que se comunica a los efectos de lo establecido en el artículo 42.4 de dicha Ley 30/1992.

Madrid, 31 de agosto de 2009. EL RECAUDADOR EJECUTIVO. NICASIO FUENTES COBOS.

EDICTO DE NOTIFICACION DE PROVIDENCIA DE NOMBRAMIENTO DE DEPOSITARIO.

D. Nicasio Fuentes Cobos, Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva nº 28/03 de Madrid, con domicilio en la c/ Fuencarral 77. — 4ª planta Madrid.

Hace saber: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. del 27), según la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. del 14) que modifica la anterior y la Ley 24/2001, de 27 de diciembre (B.O.E. del 31) de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social y habiéndose intentado la notificación TVA. — 341 al interesado o su representante por dos veces, sin que haya sido posible practicarla por causas no imputables a la Tesorería General de la Seguridad Social, se pone de manifiesto, mediante el presente edicto, que se encuentran pendientes de notificar los actos cuyo interesado, número de expediente y procedimiento se especifican en anexo adjunto.

En virtud de lo anterior dispongo que los sujetos pasivos, obligados con la Seguridad Social indicados, o sus representantes debidamente acreditados, podrán comparecer ante los órganos responsables de su tramitación en esta Unidad, en el plazo de diez días, contados desde el siguiente a la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y en el Ayuntamiento para el conocimiento del contenido íntegro de los mencionados actos y constancia de tal conocimiento, en horario de 9 a 14 horas, de lunes a viernes, excepto festivos en la localidad.

Asimismo, se advierte a los interesados que, de no comparecer en el citado plazo, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al vencimiento del plazo señalado para comparecer.

Tipo/Identificador: 10 28035869566 Régimen .0111.

Número expediente: 28 03 08 00111738.

Nombre/razón social: RUSEMA SA.

Domicilio: CL GUZMAN EL BUENO 98.

Localidad: 28003. — MADRID.

DNI/CIF/NIF: 0A78042967.

Número documento: 28 03 341 09 048122794.

PROVIDENCIA DE NOMBRAMIENTO DE DEPOSITARIO (TVA-341).

PROVIDENCIA: En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor de referencia, por deudas a la Seguridad Social, por la presente se nombra depositario de los bienes embargados en el mismo a TESORERIA GRAL SEG SOCIAL. DIRECC. PROVINCIAL DE MADRIS, con DNI/NIF número 0Q2819018I, con domiciliado en MADRID, calle de AGUSTIN DE FOXA 28 conforme a lo previsto en los artículos 107 a 109 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (B.O.E. del día 25), el cual queda advertido de las responsabilidades en que podrá incurrir por incumplimiento de las obligaciones. Se informa y se instruye al depositario de las responsabilidades en que puede incurrir en orden al deber de conservar los bienes depositados a disposición del presente procedimiento de apremio y de loas responsabilidades tanto civiles como penales, al poder incurrir en posible delito de malversación de caudales públicos por desaparición de los bienes embargados.

RELACION DE BIENES QUE QUEDAN EN PODER DEL CITADO DEPOSITARIO.

NUM EMBARGO: 4 TIPO DE BIENES: RESTANTES BIENES MUEBLES O SEMIVIENTES.

BANQUETAS MADERA NUM. OBJ: 11.

BAFFLE BOSE NUM. OBJ: 2.

BAFFLE NEGRO ELECTROBOS NUM. OBJ: 2.

CAMARA Metálica 2 PUERTAS NUM. OBJ: 1.

CAJA REGISTRADORA GOLD NUM. OBJ: 1.

CAJA REGISTRADORA CASSIO NUM. OBJ: 1.

MAQUINA HIELO BAR LINE NUM. OBJ: 1.

REFLECTORES COMPACS SERIE NUM. OBJ: 3.

MAQUINA HIELO PROFINAL NUM. OBJ: 1.

MEZCLADOR ESCLER NUM. OBJ: 1.

LECTOR 2 CD (NEGRO) PCM AUDIO TECNOLOGY CD RECORDER OB: 1.

EQUIPO ECIER CONTROL EGM NUM. OBJ: 1 APARATO Música KARBER TFM 15 AMPLI NUM. OBJ: 1.

APARATO Música AMCROM MACROTEX 601 NUM. OBJ: 1.

BAFFLES FAR NUM. OBJ: 2.

PLATO TECNICH CUART NUM. OBJ: 1.

AMPLIFICADOR FAR NUM. OBJ: 1.

CAJA MEZCLAS BHRINGER PROF D5 MIXEX NUM. OBJ: 1.

CD PLAYER AQUIYAMA CDI 600 CON DOS CUERPOS NUM. OBJ: 1.

PLATO TECHIS CUART NUM. OBJ: 1.

MANDO DE LUCES 10 A MAX INTERRUPTOR NUM. OBJ: 1.

ECUALIZADOR ERCHER NUM. OBJ: 1.

AMPLIFICADOR KARMER F-16 NUM. OBJ: 1.

AMPLIFICADOR FAR NUM. OBJ: 1.

CAMARA METALICA BLANCA 2 PUERTAS NUM. OBJ: 1.

CAMARA METALICA NUM. OBJ: 1.

CAMARA 3 CUERPOS AMARILLA NUM. OBJ: 1.

CAMARA 2 CUERPOS ROJA NUM. OBJ: 1.

SILLAS MADERA C BRAZOS NUM. OBJ: 19.

MESAS MARMOL BLANCO PIE METALICO NEGRO NUM. OBJ: 5.

BAFFLE BOSE NUM. OBJ: 4.

BANQUETA MADERA (MAL ESTAD NUM. OBJ: 7.

CAJA REGISTRADORA CASSIO CE2300 NUM. OBJ: 1.

CAJA REGISTRADORA CASSIO CE2300 NUM. OBJ: 1.

CAMARA FRIGORIF.AMARILLA NUM. OBJ: 1.

BOLA DISCOTECA ESPEJOS CON MOTOR NUM. OBJ: 1.

LAMPARA SOBREMESA NUM. OBJ: 1.

MESA ALTA APERITIVO TAPA MARMOL BLANCO NUM. OBJ: 1.

Madrid a 01 DE SEPTIEMBRE DE 2009. EL RECAUDADOR EJECUTIVO. Fdo. Nicasio Fuentes Cobos.

EDICTO DE NOTIFICACIÓN DE ACTOS DE GESTIÓN DE RECAUDACIÓN EJECUTIVA.

D. Nicasio Fuentes Cobos, Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva nº 28/03 de Madrid, con domicilio en la c/ Fuencarral 77. — 4ª planta Madrid.

HACE SABER: Que por haber resultado infructuosas las notificaciones realizadas en el ultimo domicilio conocido del deudor, practicadas conforme a lo dispuesto en el articulo 9 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004 de 11 junio (BOE de 25 de junio), que remite a los artículos 28 y 61 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídicos de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999 de 13 enero, se recurre a la notificación por edictos de los datos dictados por los Jefes de las Unidades de Recaudación Ejecutiva de la Dirección Provincial de Madrid a los apremiados que se relacionan, incursos en procedimientos ejecutivos seguidos por débitos a la Seguridad Social, haciendo constar que el presente edicto se hace publico a los efectos de que sirva de notificación al deudor.

ACTOS QUE SE NOTIFICAN:

NOTIFICACION DE RETIRADA DE VEHICULO DEPOSITADO EN ALMACEN TGSS.

En relación con el expediente de apremio que se sigue en esta Unidad a Nombre de JOSE GRACIA RIVERA EXP 280293004564730- .DNI. — 000218732W .C.C.C 10 28023226729 DOMICILIO CL CRISTOBAL BORDIU 47. 28003-MADRID .REGIMEN 0111 se pone en su conocimiento que POR DILIGENCIA DE LEVANTAMIENTO DE EMBARGO DE VEHICULOS.

Se le emplaza para que, en el plazo de quince días a partir de la fecha de recepción de la presente notificación, retire los bienes embargados VOLKSWAGEN FURGON 2.4 M61717 y que se encuentran depositados en los almacenes de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Madrid, en Coslada Av. de la Industria, 22.

Transcurrido dicho plazo, sin que se haya producido la retirada de los bienes, se entenderá que renuncia a ellos y la Dirección Provincial de la Tesorera General de la Seguridad Social de Madrid actuara como en derecha corresponda.

Contra los ACTOS notificados que no agotan la vía administrativa, cabe imponer RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la T.G.S.S. De Madrid, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación del presente edicto, según lo dispuesto en el articulo 34.4 de la Ley General de la Seguridad Social, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994 de 20 junio (BOE del 29) en la nueva redacción dada al mismo por la Ley 52/2003 de 10 diciembre de Disposiciones Especificas en Materia de la Seguridad Social. El procedimiento solo se suspenderá por la imposición del recurso si se garantiza con aval o consignación del importe de la deuda, incluidos recargos, intereses y costas del procedimiento. EL silencio administrativo se considera negativo transcurrido el plazo de tres meses desde la imposición del recurso sin que haya recaído resolución conforme señala el articulo 115.2 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, a 03 December 2009. EL RECAUDADOR EJECUTIVO. Fdo.Nicasio Fuentes Cobos.

URE 28/07.

COMUNICACIÓN DE DERECHO DE RETRACTO DE SUBASTA DE BIENES INMUEBLES.

Doña Mª Jesús Páez Vicedo, Subdirectora Provincial de Recaudación Ejecutiva de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Madrid, con sede en la Calle Agustín de Foxá nº 28 y 30, 28036 Madrid:

HACE SABER: En su condición de cotitulares de la finca inscrita en el Registro de la Propiedad nº 5 de Madrid con el nº 72738, les comunicamos que con fecha 27 de octubre de 2009 esta Dirección Provincial subastó el 12,50% del pleno dominio del inmueble cuyo titular es D. Rubén Gallego Rodríguez, siendo el precio obtenido treinta mil euros (30.000euros).

Sirva esta comunicación a los efectos del ejercicio del derecho de retracto legal que le asiste, conforme a lo establecido en los artículos 1.521 y siguientes del Código Civil.

Si ejercitara el citado derecho de retracto dentro del plazo legalmente establecido, deberá comunicarlo a esta Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de diez días. En caso contrario se le tendrá por decaído en su derecho conforme establece el artículo 76 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (Ley 30/1992, de 26 de noviembre).

COTITULARES: GALLEGO RODRÍGUEZ RUBÉN, DNI: 7211474P; GALLEGO RODRÍGUEZ ESPERANZA, PASAPORTE: 9000017; GALLEGO RODRÍGUEZ JORGE, NIF: CN56084; GALLEGO RODRÍGUEZ DOLORES, PASAPORTE: GN16254; RODRÍGUEZ LARA ESPERANZA, DNI:5377459J.

Madrid, a 25 de noviembre de 2009. La Subdirectora Provincial de Recaudación Ejecutiva.

URE 28/08.

EDICTO.

NOTIFICACIÓN DE DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES.

D. Agustín Rama Manzano, Recaudador Ejecutivo de la Seguridad Social y titular de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 28/08/ de Madrid, C/ Juan de Urbieta, 44.

HACE SABER: En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor: BERMEJO BODOQUE JOSE, con documento nacional de identidad 004576654E, por débitos a la Seguridad Social, y cuyo último domicilio conocido fue C/ HAYA Nº 60 – 28529 – RIVAS-VACIAMADRID (MADRID) se procedió con fecha 21 – 10. — 09 al embargo de los bienes inmuebles, cuya diligencia a continuación se transcribe:

DILIGENCIA: Tramitándose en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social a mi cargo, expediente administrativo de apremio contra el deudor BERMEJO BODOQUE JOSE, con Nº de Expediente 28/08/09/00240411, por deudas a la Seguridad Social que corresponden al siguiente detalle:

Importe Principal: 6.657,75.

Recargo de Apremio: 1.331,55Costas Presupuestadas: 700,00.

Costas Devengadas: 295,07.

Intereses Demora: 156,82.

Total Débitos: 9.141,19.

Y en cumplimiento de la Providencia de Embargo, dictada en su día, al amparo del artículo 93 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social (aprobado por el Real Decreto 1415/2004 de 11 de junio) DECLARO EMBARGADOS los inmuebles pertinentes al deudor que se describen a continuación:

Finca Número: 03.

Finca Registral: 2149.

Datos Registrales: Nº 01.

Tomo: 1305 Libro: 11 Folio: 3.

Tipo de finca: NO URBANA.

Descripción Finca: RUSTICA DE MATORRAL ROCHUELA (CUENCA) .

Domicilio: TERMINO: CAÑAMARES, LOCALIDAD: ROCHUELA, PROVINCIA: CUENCA.

Finca Número: 04.

Finca Registral: 258.

Datos Registrales: 01.

Tomo: 1305. Libro: 11. Folio: 31.

Tipo de Finca: NO URBANA.

Descripción de la Finca: RUSTICA CEREAL SECANO EN CAÑAMARES (CUENCA).

Domicilio: TERMINO: LAS ERAS, LOCALIDAD: CAÑAMARES, PROVINCIA: CUENCA.

Finca Número: 05.

Finca Registral: 2168.

Datos Registrales: 01.

Tomo: 1305. Libro: 11. Folio: 22.

Tipo de Finca: NO URBANA.

Descripción de la Finca: RUSTICA MONTE EN CAÑAMARES (CUENCA).

Domicilio: TERMINO: SOLANA P, LOCALIDAD: CAÑAMARES, PROVINCIA: CUENCA.

TITULARES:

JOSE BERMEJO BODOQUE, D.N.I.: 004576654E.

TOTALIDAD, PLENO DOMINIO, PRIVATIVO, DONACION.

Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que a día de la fecha asciende a la cantidad antes reseñada.

Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, en su caso a su cónyuge, a los terceros poseedores, a los acreedores hipotecarios y a los anotantes anteriores, indicando que los bienes serán tasado por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos, en caso de no atender al pago de la deuda, y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado.

No obstante, en caso de que el deudor apremiado no estuviese de acuerdo con la valoración efectuada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en el plazo de quince días, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente edicto, que podrá ser ampliada por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva en su caso.

Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicaran las reglas siguientes:

-Si la diferencia entre ambas no excede del 20% de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la más alta.

-Si, por el contrario, la diferencia entre ambas excede del 20% queda convocado en su condición de deudor para dirimir las diferencias en e plazo de quince días siguientes a la presentación de la peritación contradictoria y si se logra acuerdo, hacer una sola.

-Cuando no exista acuerdo entre las partes, está Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará una nueva valoración por perito adecuado y su valoración de los bienes embargados, que deberá estar entre las efectuadas anteriormente, será la definitiva aplicable y servirá como tipo para la venta pública del bien embargado.

Todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 110 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social.

Asimismo, expídase el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva de embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Solicítese certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y llévense a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta.

Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 103.2 del repetido Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los inmuebles embargados, en el termino de tres días en el supuesto de residencia en la propia localidad donde tiene ubicadas las oficinas esta Unidad, o en quince días en el caso contrario. Advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa.

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de UN MES, contando a partir de la publicación de este EDICTO, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de Seguridad Social, aprobada por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (“Boletín Oficial del Estado” del día 29), según la redacción dada al mismo por Ley 42/1994, de 30 de diciembre(“Boletín Oficial del Estado” del día 31), de medidas fiscales, administrativas y de orden social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.

Se advierte por último que transcurridos OCHO DIAS desde la publicación de este anuncio en el BOLETIN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios del AYUNTAMIENTO correspondiente sin que haya comparecido el deudor o los cotitulares en las oficinas de esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, se les tendrá por notificados de las sucesivas diligencias hasta que finalice la substanciación del procedimiento, sin perjuicio del derecho que les asiste a comparecer.

Madrid a 26 Noviembre de 2009. El Recaudador Ejecutivo, Agustín Rama Manzano.

URE 28/11.

EDICTO.

Don ISMAEL FERNÁNDEZ ÁLVAREZ Recaudador Ejecutivo de la Seguridad Social y titular de la Unidad de Recaudación Ejecutiva nº 28/11 de las de Madrid, con domicilio en la calle de Luisa Muñoz nº 6 1ª planta, 28019 Madrid.

HAGO SABER: que en los expedientes administrativos de apremio que a continuación se relacionan, se han dictado las DILIGENCIAS DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES, que se transcriben a continuación, por deudas contraídas con la Seguridad Social, al objeto de su publicación en el B.O.C.M. y tablón de anuncios del Ayuntamiento correspondiente, motivada por desconocerse el domicilio o ignorarse el lugar de notificación, o bien que intentada ésta, no se ha podido practicar, en relación al deudor y /o su cónyuge u otro cotitular o poseedor de derecho sobre las fincas embargadas.

DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES TVA-501.

DILIGENCIA: “En el expediente administrativo de apremio nº 28 11 91 00072412 que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva a mi cargo, contra don LUCIO GONZÁLEZ MATAS con D.N.I. núm. 5250834A, por deudas a la Seguridad Social, una vez notificadas al mismo las providencia de apremio por los débitos perseguidos, en los Regímenes General (10 28040982476 0111), por descubiertos en los períodos de agosto, Octubre y Diciembre de 2.002, y Especial de Trabajadores Autónomos (07 280269304528 0521), por descubiertos en los períodos de junio, Octubre, Noviembre y Diciembre de 2.002; sumando por principal la cantidad de 3.751,03 euros (TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y UN EUROS CON TRES CÉNTIMOS), más 750,21 euros (SETECIENTOS CINCUENTA EUROS CON VEINTIÚN CÉNTIMOS), correspondientes al recargo de apremio, más 53,89 euros (CINCUENTA Y TRES EUROS CON OCHENTA Y NUEVE CÉNTIMOS) para costas devengadas y 135,03 euros (CIENTO TREINTA Y CINCO EUROS CON TRES CÉNTIMOS), como cantidad a cuenta para costas y gastos presupuestados, formando un montante el débito de 4.690,16 euros (CUATRO MIL SEISCIENTOS NOVENTA EUROS CON DIECISÉIS CÉNTIMOS).

No habiendo satisfecho la mencionada deuda y conforme a lo previsto en el artículo 103 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por R.D. 1415/2004, de 11 de junio (B.O.E. del día 25), DECLARO EMBARGADOS los inmuebles pertenecientes al deudor que a continuación se describen por los descubiertos anteriormente expresados:

URBANA: 67. PISO PRIMERO IZQUIERDA LETRA A, EN PLANTA PRIMERA SIN CONTAR LA BAJA DEL PORTAL TRES DEL EDIFICIO EN ALCORCÓN, CON FACHADA PRINCIPAL A LA CALLE SIERRA DE ALBARRACÍN, SIN NUMERO, TENIENDO ADEMÁS FACHADA A LA AVENIDA DEL GENERALÍSIMO Y A DOS CALLES DE NUEVA CREACIÓN. MIDE: OCHENTA Y CINCO METROS VEINTE DECÍMETROS CUADRADOS CONSTRUIDOS. TIENE VARIAS DEPENDENCIAS. LINDA: FRENTE, CON PASILLO, HUECO DE ASCENSOR Y PISO DERECHA A DEL PORTAL TRES; POR LA DERECHA ENTRANDO, CON LA AVENIDA DEL GENERALÍSIMO; POR LA IZQUIERDA, CON PISO IZQUIERDA B DEL PORTAL TRES; Y POR EL FONDO, CON CALLE DE NUEVO TRAZADO AUN SIN NOMBRE. LE ES ANEJO EL CUARTO TRASTERO NUMERO CINCUENTA Y OCHO, SITO EN ZONA DE TRASTEROS EN PLANTA SÓTANO, ZONA A LA QUE SE LLEGA POR LA ESCALERA DEL PORTAL UNO. — INSCRITA EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD NUMERO 2 DE LOS DE ALCORCÓN, TOMO 859, LIBRO 123, FOLIO 41, FINCA NUMERO 10.103, INSCRIPCIÓN 1ª. — TÍTULO: DONLUCIO GONZÁLEZ MATAS Y DOÑA LUISA LUENGO FERNÁNDEZ, SON DUEÑOS DEL 50% CADA UNO DEL PLENO DOMINIO POR TÍTULO DE COMPRAVENTA CON CARÁCTER PRIVATIVO, SEGÚN RESULTA DE LA PRIMERA COPIA DE LA ESCRITURA OTORGADA EL ALCORCON EL 2 DE NOVIEMBRE DE 1.988, ANTE EL NOTARIO DON JOSÉ MANUEL GARCÍA COLLANTES.

Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que al día de la fecha ascienden a la cantidad total antes reseñada.

Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor y, en su caso, al cónyuge, a los terceros poseedores y a los acreedores hipotecarios, indicándoles que los bienes serán tasados con referencia a los precios de mercado y de acuerdo con los criterios habituales de valoración por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, por las personas o colaboradores que se indican en el citado Reglamento de Recaudación, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos, en caso de atender al pago de su deuda, y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado. Si no estuviese conforme el deudor con la tasación fijada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en el plazo de quince días, a contar desde el siguiente al de la notificación de la valoración inicial efectuada por los órganos de recaudación o sus colaboradores. Si existiese discrepancia entra ambas valoraciones se aplicará la siguiente regla: Si la diferencia entre ambas, consideradas por la suma de los valores asignados a la totalidad de los bienes, no excediera del 20 por ciento de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta, en caso contrario la Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará de los Colegios o asociaciones profesionales o mercantiles oportunas la designación de otro perito tasador, que deberá realizar una nueva valoración en plazo no superior a quince días desde su designación. Dicha valoración, que será la definitivamente aplicable, habrá de estar comprendida entre los límites de las efectuadas anteriormente, y servirá para fijar el tipo de subasta, de acuerdo con los artículos 110 y 111 del citado Reglamento.

Asimismo se expedirá el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva del embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Se solicitará certificación de cargas que figuren sobre cada finca y se llevarán a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta.

Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 103.2 y 3 del repetido Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los bienes inmuebles embargados en el plazo de DIEZ DÍAS, a contar desde el siguiente a la recepción de la presente notificación, advirtiéndole que de no hacerlo así serán suplidos tales títulos a su costa”.

DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES.

TVA-501 nº 28 11 501 09 049765330.

DILIGENCIA: “En el expediente administrativo de apremio nº 28 11 91 00072412 que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva a mi cargo, contra don LUCIO GONZÁLEZ MATAS con D.N.I. núm. 5250834A, por deudas a la Seguridad Social, una vez notificadas al mismo las providencia de apremio por los débitos perseguidos, en los Regímenes General (10 28040982476 0111), por descubiertos en los períodos de agosto de 2.005, de octubre de 2.005 a Noviembre de 2.006 y de febrero de 2.007 a Octubre de 2.008, y Especial de Trabajadores Autónomos (07 280269304528 0521), por descubiertos en los períodos de noviembre de 2.005, de enero a Septiembre de 2.006, Diciembre de 2.006 y de abril de 2.007 a Diciembre de 2.008; sumando por principal la cantidad de 48.529,23 euros (CUARENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS VEINTINUEVE EUROS CON VEINTITRÉS CÉNTIMOS), más 13.087,16 euros (TRECE MIL OCHENTA Y SIETE EUROS CON DIECISÉIS CÉNTIMOS), correspondientes al recargo de apremio, más 8.188,64 euros (OCHO MIL CIENTO OCHENTA Y OCHO EUROS CON SESENTA Y CUATRO CÉNTIMOS) de intereses de demora devengados más 1.848,49 euros (MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO EUROS CON CUARENTA Y NUEVE CÉNTIMOS), como cantidad a cuenta para costas e intereses presupuestados, formando un montante el débito de 71.653,52 euros (SETENTA Y UN MIL SESCIENTOS CINCUENTA Y TRES EUROS CON CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS).

No habiendo satisfecho la mencionada deuda y conforme a lo previsto en el artículo 103 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por R.D. 1415/2004, de 11 de junio (B.O.E. del día 25), DECLARO EMBARGADOS los inmuebles pertenecientes al deudor que a continuación se describen por los descubiertos anteriormente expresados:

URBANA: 67. PISO PRIMERO IZQUIERDA LETRA A, EN PLANTA PRIMERA SIN CONTAR LA BAJA DEL PORTAL TRES DEL EDIFICIO EN ALCORCÓN, CON FACHADA PRINCIPAL A LA CALLE SIERRA DE ALBARRACÍN, SIN NUMERO, TENIENDO ADEMÁS FACHADA A LA AVENIDA DEL GENERALÍSIMO Y A DOS CALLES DE NUEVA CREACIÓN. MIDE: OCHENTA Y CINCO METROS VEINTE DECÍMETROS CUADRADOS CONSTRUIDOS. TIENE VARIAS DEPENDENCIAS. LINDA: FRENTE, CON PASILLO, HUECO DE ASCENSOR Y PISO DERECHA A DEL PORTAL TRES; POR LA DERECHA ENTRANDO, CON LA AVENIDA DEL GENERALÍSIMO; POR LA IZQUIERDA, CON PISO IZQUIERDA B DEL PORTAL TRES; Y POR EL FONDO, CON CALLE DE NUEVO TRAZADO AUN SIN NOMBRE. LE ES ANEJO EL CUARTO TRASTERO NUMERO CINCUENTA Y OCHO, SITO EN ZONA DE TRASTEROS EN PLANTA SÓTANO, ZONA A LA QUE SE LLEGA POR LA ESCALERA DEL PORTAL UNO. — INSCRITA EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD NUMERO 2 DE LOS DE ALCORCÓN, TOMO 859, LIBRO 123, FOLIO 41, FINCA NUMERO 10.103, INSCRIPCIÓN 1ª. — TÍTULO: DONLUCIO GONZÁLEZ MATAS Y DOÑA LUISA LUENGO FERNÁNDEZ, SON DUEÑOS DEL 50% CADA UNO DEL PLENO DOMINIO POR TÍTULO DE COMPRAVENTA CON CARÁCTER PRIVATIVO, SEGÚN RESULTA DE LA PRIMERA COPIA DE LA ESCRITURA OTORGADA EL ALCORCON EL 2 DE NOVIEMBRE DE 1.988, ANTE EL NOTARIO DON JOSÉ MANUEL GARCÍA COLLANTES.

Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que al día de la fecha ascienden a la cantidad total antes reseñada.

Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor y, en su caso, al cónyuge, a los terceros poseedores y a los acreedores hipotecarios, indicándoles que los bienes serán tasados con referencia a los precios de mercado y de acuerdo con los criterios habituales de valoración por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, por las personas o colaboradores que se indican en el citado Reglamento de Recaudación, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos, en caso de atender al pago de su deuda, y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado. Si no estuviese conforme el deudor con la tasación fijada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en el plazo de quince días, a contar desde el siguiente al de la notificación de la valoración inicial efectuada por los órganos de recaudación o sus colaboradores. Si existiese discrepancia entra ambas valoraciones se aplicará la siguiente regla: Si la diferencia entre ambas, consideradas por la suma de los valores asignados a la totalidad de los bienes, no excediera del 20 por ciento de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta, en caso contrario la Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará de los Colegios o asociaciones profesionales o mercantiles oportunas la designación de otro perito tasador, que deberá realizar una nueva valoración en plazo no superior a quince días desde su designación. Dicha valoración, que será la definitivamente aplicable, habrá de estar comprendida entre los límites de las efectuadas anteriormente, y servirá para fijar el tipo de subasta, de acuerdo con los artículos 110 y 111 del citado Reglamento.

Asimismo se expedirá el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva del embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Se solicitará certificación de cargas que figuren sobre cada finca y se llevarán a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta.

Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 103.2 y 3 del repetido Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los bienes inmuebles embargados en el plazo de DIEZ DÍAS, a contar desde el siguiente a la recepción de la presente notificación, advirtiéndole que de no hacerlo así serán suplidos tales títulos a su costa”.

DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES.

TVA-501 nº 28 11 501 09 049818577.

DILIGENCIA: “En el expediente administrativo de apremio nº 28 11 03 00166734 que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva a mi cargo, contra doña LUISA LUENGO FERNÁNDEZ con D.N.I. núm. 33990613V, por deudas a la Seguridad Social, una vez notificadas al mismo las providencia de apremio por los débitos perseguidos, en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (07 280361876577 0521), por descubiertos en los períodos de noviembre de 2.005, de enero a Septiembre de 2.006, Diciembre de 2.006, Julio de 2.007 y de noviembre de 2.007 a Noviembre de 2.008 ; sumando por principal la cantidad de 5.884,34 euros (CINCO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO EUROS CON TREINTA Y CUATRO CÉNTIMOS), más 1.176,90 euros (MIL CIENTO SETENTA Y SEIS EUROS CON NOVENTA CÉNTIMOS), correspondientes al recargo de apremio, más 884,45 euros (OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO EUROS CON CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS) de intereses de demora devengados más 10,46 euros (DIEZ EUROS CON CUARENTA Y SEIS CÉNTIMOS) para costas devengadas más 211,84 euros (DOSCIENTOS ONCE EUROS CON OCHENTA Y CUATRO CÉNTIMOS), como cantidad a cuenta para costas e intereses presupuestados, formando un montante el débito de 8.167,99 euros (OCHO MIL CIENTO SESENTA Y SIETE EUROS CON NOVENTA Y NUEVE CÉNTIMOS).

No habiendo satisfecho la mencionada deuda y conforme a lo previsto en el artículo 103 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por R.D. 1415/2004, de 11 de junio (B.O.E. del día 25), DECLARO EMBARGADOS los inmuebles pertenecientes al deudor que a continuación se describen por los descubiertos anteriormente expresados:

URBANA: 67. PISO PRIMERO IZQUIERDA LETRA A, EN PLANTA PRIMERA SIN CONTAR LA BAJA DEL PORTAL TRES DEL EDIFICIO EN ALCORCÓN, CON FACHADA PRINCIPAL A LA CALLE SIERRA DE ALBARRACÍN, SIN NUMERO, TENIENDO ADEMÁS FACHADA A LA AVENIDA DEL GENERALÍSIMO Y A DOS CALLES DE NUEVA CREACIÓN. MIDE: OCHENTA Y CINCO METROS VEINTE DECÍMETROS CUADRADOS CONSTRUIDOS. TIENE VARIAS DEPENDENCIAS. LINDA: FRENTE, CON PASILLO, HUECO DE ASCENSOR Y PISO DERECHA A DEL PORTAL TRES; POR LA DERECHA ENTRANDO, CON LA AVENIDA DEL GENERALÍSIMO; POR LA IZQUIERDA, CON PISO IZQUIERDA B DEL PORTAL TRES; Y POR EL FONDO, CON CALLE DE NUEVO TRAZADO AUN SIN NOMBRE. LE ES ANEJO EL CUARTO TRASTERO NUMERO CINCUENTA Y OCHO, SITO EN ZONA DE TRASTEROS EN PLANTA SÓTANO, ZONA A LA QUE SE LLEGA POR LA ESCALERA DEL PORTAL UNO. — INSCRITA EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD NUMERO 2 DE LOS DE ALCORCÓN, TOMO 859, LIBRO 123, FOLIO 41, FINCA NUMERO 10.103, INSCRIPCIÓN 1ª. — TÍTULO: DONLUCIO GONZÁLEZ MATAS Y DOÑA LUISA LUENGO FERNÁNDEZ, SON DUEÑOS DEL 50% CADA UNO DEL PLENO DOMINIO POR TÍTULO DE COMPRAVENTA CON CARÁCTER PRIVATIVO, SEGÚN RESULTA DE LA PRIMERA COPIA DE LA ESCRITURA OTORGADA EL ALCORCON EL 2 DE NOVIEMBRE DE 1.988, ANTE EL NOTARIO DON JOSÉ MANUEL GARCÍA COLLANTES.

Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que al día de la fecha ascienden a la cantidad total antes reseñada.

Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor y, en su caso, al cónyuge, a los terceros poseedores y a los acreedores hipotecarios, indicándoles que los bienes serán tasados con referencia a los precios de mercado y de acuerdo con los criterios habituales de valoración por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, por las personas o colaboradores que se indican en el citado Reglamento de Recaudación, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos, en caso de atender al pago de su deuda, y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado. Si no estuviese conforme el deudor con la tasación fijada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en el plazo de quince días, a contar desde el siguiente al de la notificación de la valoración inicial efectuada por los órganos de recaudación o sus colaboradores. Si existiese discrepancia entra ambas valoraciones se aplicará la siguiente regla: Si la diferencia entre ambas, consideradas por la suma de los valores asignados a la totalidad de los bienes, no excediera del 20 por ciento de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta, en caso contrario la Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará de los Colegios o asociaciones profesionales o mercantiles oportunas la designación de otro perito tasador, que deberá realizar una nueva valoración en plazo no superior a quince días desde su designación. Dicha valoración, que será la definitivamente aplicable, habrá de estar comprendida entre los límites de las efectuadas anteriormente, y servirá para fijar el tipo de subasta, de acuerdo con los artículos 110 y 111 del citado Reglamento.

Asimismo se expedirá el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva del embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Se solicitará certificación de cargas que figuren sobre cada finca y se llevarán a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta.

Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 103.2 y 3 del repetido Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los bienes inmuebles embargados en el plazo de DIEZ DÍAS, a contar desde el siguiente a la recepción de la presente notificación, advirtiéndole que de no hacerlo así serán suplidos tales títulos a su costa”.

Contra el acto notificado , que no agota la vía administrativa, podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un MES, contado a partir de su recepción por el interesado , conforme a Lo dispuesto en el articulo 34 de la Ley General de la Seguridad Social , aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1.994 , de 20 de junio (B.O.E. del día 29) , significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda. Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición de dicho recurso de alzada sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado según dispone el artículo 46.1. del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social , lo que se comunica a efectos de lo establecido en el artículo 42.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de Las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Madrid, 03 de December de 2009. — .

EL RECAUDADOR EJECUTIVO.

URE 28/17.

D. Juan Luís Suárez Romero, Recaudador Ejecutivo de la Seguridad Social y titular de la Unidad de Recaudación Ejecutiva nº 28/17, con domicilio en el Pº de la Chopera, 92-94 de Alcobendas.

HAGO SABER: que con fecha de 29.09.2009 he dictado la siguiente diligencia en el expediente que se expresa:

DILIGENCIA DE AMPLIACIÓN DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES.

“DILIGENCIA: Tramitándose en esta Unidad de Recaudación de la Seguridad Social a mi cargo expediente administrativo de apremio contra DIAZ BAENA ALVARO, C.I.F. 002495035H expediente 28/17/97/0994/57, último domicilio conocido en ALCOBENDAS, Calle Ramiro Gomez Garibay 1 (28100), y desconociéndose la existencia de otros bienes o derechos que preferentemente deban ser trabados, conforme al orden establecido en el artículo 592 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, resulta lo siguiente:

Que para responder de los débitos de dicho deudor, debidamente notificados, se practicó embargo de las fincas que se detallan, siendo anotado el embargo en el Registro de la Propiedad de Alcobendas nº 1, garantizando la suma total de 22.838,79 euros, que incluye el principal, el recargo y las costas del procedimiento, con las letras que se indican:

Finca nº 42232 de Alcobendas, libro 707, tomo 805, folio 205, anotación letra J.

URBANA en el municipio de Alcobendas, local comercial nº 8 en planta baja del nº 129 de la calle Marques de la Valdivia. Superficie construida de 27,53 m2, y util de 19,97 m2. Le corresponde el uso y disfrute de unos 12 m2. a lo largo de su lindero norte. Titulares: -Alvaro Diaz Baena, casado en régimen de separación de bienes con Mª Dolores Sanchez Gonzalez, es titular del 33,33% del pleno dominio por titulo de compraventa con carácter privativo, lo que es objeto de este embargo; -Alvaro Diaz Sanchez 33,33% del pleno dominio, por título de compraventa con carácter privativo; y –Ramadan Inmuebles S.L. 33,33% del pleno dominio por título de compraventa.

Que se han producido débitos de vencimientos posteriores, reglamentariamente notificados, a los ya anotados en el Registro indicado, y que corresponden al siguiente detalle: total débitos: 8.484,61 euros, comprensiva de 6.465,48 euros de principal, 1.293,10 euros de recargo, 576,03 euros de intereses, 0,00 euros de costas devengadas, y 150,00 euros de costas presupuestas.

Por lo que se acuerda ampliar el embargo sobre la finca indicada en la suma de 8.484,61 euros, con lo que la responsabilidad total sobre la misma asciende a la cantidad de 31.323,40 euros.

De la citada ampliación de embargo se efectuará anotación preventiva en el Registro de la Propiedad a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Notifíquese mediante edictos que se publicarán en el tablón de anuncios de la Alcaldía de ALCOBENDAS.

Lo que se hace público, en cumplimiento de lo que establece el artículo 103 del Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (Boletín Oficial del Estado nº 153 de 25 de junio) por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, a los efectos de que sirva de notificación al deudor y, si los hubiere, a su cónyuge, terceros poseedores, acreedores hipotecarios y demás interesados.

Contra este acto, que no agota la vía administrativa, podrá formularse Recurso de Alzada ante el Director Provincial de Madrid de la Tesorería General de la Seguridad Social, dentro del mes siguiente a la fecha de la publicación de este edicto, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (Boletín Oficial del Estado del día 29), según la redacción dada al mismo por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre (Boletín Oficial del Estado del día 31), de Medidas fiscales, administrativas y de orden social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.

HAGO SABER: que con fecha de 21.09.2009 he dictado la siguiente diligencia en el expediente que se expresa:

DILIGENCIA DE AMPLIACIÓN DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES.

“DILIGENCIA: Tramitándose en esta Unidad de Recaudación de la Seguridad Social a mi cargo expediente administrativo de apremio contra CORBACHO VEGA MARIA DOLORES, C.I.F. 008850219A expediente 28/17/08/1376/73, último domicilio conocido en ALCOBENDAS, Marques de la Valdivia 163 (28100), y desconociéndose la existencia de otros bienes o derechos que preferentemente deban ser trabados, conforme al orden establecido en el artículo 592 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, resulta lo siguiente:

Que para responder de los débitos de dicho deudor, debidamente notificados, se practicó embargo de las fincas que se detallan, siendo anotado el embargo en el Registro de la Propiedad de Guadalajara nº 3, garantizando la suma total de 5.986,54 euros, que incluye el principal, el recargo y las costas del procedimiento, con las letras que se indican:

Finca nº 04513 de El Casar, libro 086, tomo 1631, folio 159, anotación letra C.

URBANA en el municipio de El Casar, Guadalajara, vivienda unifamiliar, urbanización Las Colinas 131, superficie construida 458,26 m2, superficie util 419,55 m2, superficie del terreno 783 m2. Es titular del pleno dominio por titulo de compraventa.

Que se han producido débitos de vencimientos posteriores, reglamentariamente notificados, a los ya anotados en el Registro indicado, y que corresponden al siguiente detalle: total débitos: 13.208,16 euros, comprensiva de 9.004,62 euros de principal, 1.800,93 euros de recargo, 1.122,79 euros de intereses, 279,82 euros de costas devengadas, y 1.000,00 euros de costas presupuestas.

Por lo que se acuerda ampliar el embargo sobre la finca indicada en la suma de 13.208,16 euros, con lo que la responsabilidad total sobre la misma asciende a la cantidad de 19.194,70 euros.

De la citada ampliación de embargo se efectuará anotación preventiva en el Registro de la Propiedad a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Notifíquese mediante edictos que se publicarán en el tablón de anuncios de la Alcaldía de ALCOBENDAS.

Lo que se hace público, en cumplimiento de lo que establece el artículo 103 del Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (Boletín Oficial del Estado nº 153 de 25 de junio) por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, a los efectos de que sirva de notificación al deudor y, si los hubiere, a su cónyuge, terceros poseedores, acreedores hipotecarios y demás interesados.

Contra este acto, que no agota la vía administrativa, podrá formularse Recurso de Alzada ante el Director Provincial de Madrid de la Tesorería General de la Seguridad Social, dentro del mes siguiente a la fecha de la publicación de este edicto, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (Boletín Oficial del Estado del día 29), según la redacción dada al mismo por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre (Boletín Oficial del Estado del día 31), de Medidas fiscales, administrativas y de orden social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.

HAGO SABER: que con fecha de 7.10.2009 he dictado la siguiente diligencia en el expediente que se expresa:

DILIGENCIA DE AMPLIACIÓN DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES.

“DILIGENCIA: Tramitándose en esta Unidad de Recaudación de la Seguridad Social a mi cargo expediente administrativo de apremio contra INSTALACIONES ANGEL MARTIN CONDE S.L. C.I.F. 0B79927836 expediente 28/17/09/0143/31, último domicilio conocido en ALGETE, Av Ronda Constitución 159 (28110), y desconociéndose la existencia de otros bienes o derechos que preferentemente deban ser trabados, conforme al orden establecido en el artículo 592 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, resulta lo siguiente:

Que para responder de los débitos de dicho deudor, debidamente notificados, se practicó embargo de las fincas que se detallan, siendo anotado el embargo en el Registro de la Propiedad de Algete, garantizando la suma total de 7.120,64 euros, que incluye el principal, el recargo y las costas del procedimiento, con las letras que se indican:

Finca nº 08524 de Algete, libro 206, tomo 3282, folio 105, anotación letra F.

URBANA en el municipio de Algete, vivienda en la planta baja del edificio nº 2, señalado con la letra E del subportal derecho de la calle Ronda de Constitución 97 duplicado, o letra C. Mide 51,20 m2. Es titular del 100% del pleno dominio por título de compraventa.

Que se han producido débitos de vencimientos posteriores, reglamentariamente notificados, a los ya anotados en el Registro indicado, y que corresponden al siguiente detalle: total débitos: 12.591,45 euros, comprensiva de 9.540,14 euros de principal, 1.908,02 euros de recargo, 474,56 euros de intereses, 68,73 euros de costas devengadas, y 600,00 euros de costas presupuestas.

Por lo que se acuerda ampliar el embargo sobre la finca indicada en la suma de 12.591,45 euros, con lo que la responsabilidad total sobre la misma asciende a la cantidad de 19.712,09 euros.

De la citada ampliación de embargo se efectuará anotación preventiva en el Registro de la Propiedad a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Notifíquese mediante edictos que se publicarán en el tablón de anuncios de la Alcaldía de ALGETE.

Lo que se hace público, en cumplimiento de lo que establece el artículo 103 del Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (Boletín Oficial del Estado nº 153 de 25 de junio) por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, a los efectos de que sirva de notificación al deudor y, si los hubiere, a su cónyuge, terceros poseedores, acreedores hipotecarios y demás interesados.

Contra este acto, que no agota la vía administrativa, podrá formularse Recurso de Alzada ante el Director Provincial de Madrid de la Tesorería General de la Seguridad Social, dentro del mes siguiente a la fecha de la publicación de este edicto, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (Boletín Oficial del Estado del día 29), según la redacción dada al mismo por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre (Boletín Oficial del Estado del día 31), de Medidas fiscales, administrativas y de orden social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.

HAGO SABER: que con fecha de 19.10.2009 he dictado la siguiente diligencia en el expediente que se expresa:

DILIGENCIA DE AMPLIACIÓN DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES.

“DILIGENCIA: Tramitándose en esta Unidad de Recaudación de la Seguridad Social a mi cargo expediente administrativo de apremio contra GRUPAJES Y ARRASTRES S.L. C.I.F. 0B83943969 expediente 28/17/07/2754/66, último domicilio conocido en EL MOLAR, calle La Fuente 49 (28710), y desconociéndose la existencia de otros bienes o derechos que preferentemente deban ser trabados, conforme al orden establecido en el artículo 592 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, resulta lo siguiente:

Que para responder de los débitos de dicho deudor, debidamente notificados, se practicó embargo de las fincas que se detallan, siendo anotado el embargo en el Registro de la Propiedad de Granada nº 5, garantizando la suma total de 3.117,52 euros, que incluye el principal, el recargo y las costas del procedimiento, con las letras que se indican:

Finca nº 08798 de Peligros, libro 156, tomo 2238, folio 080, anotación letra C.

URBANA vivienda unifamiliar adosada, en la calle D, sin nº de demarcación señalada con el número 12, formando parte de la zona residencial manzana M-6, en término de Peligros, Granada, plan parcial Fonseca. Edificada sobre el solar nº 12 que mide 115,84 m2, con una superficie construida de 100,02 m2. Es titular de la plena propiedad.

Que se han producido débitos de vencimientos posteriores, reglamentariamente notificados, a los ya anotados en el Registro indicado, y que corresponden al siguiente detalle: total débitos: 6.582,67 euros, comprensiva de 4.685,80 euros de principal, 937,17 euros de recargo, 775,80 euros de intereses, 33,90 euros de costas devengadas, y 150,00 euros de costas presupuestas.

Por lo que se acuerda ampliar el embargo sobre la finca indicada en la suma de 6.582,67 euros, con lo que la responsabilidad total sobre la misma asciende a la cantidad de 9.700,19 euros.

De la citada ampliación de embargo se efectuará anotación preventiva en el Registro de la Propiedad a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Notifíquese mediante edictos que se publicarán en el tablón de anuncios de la Alcaldía de EL MOLAR.

Lo que se hace público, en cumplimiento de lo que establece el artículo 103 del Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (Boletín Oficial del Estado nº 153 de 25 de junio) por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, a los efectos de que sirva de notificación al deudor y, si los hubiere, a su cónyuge, terceros poseedores, acreedores hipotecarios y demás interesados.

Contra este acto, que no agota la vía administrativa, podrá formularse Recurso de Alzada ante el Director Provincial de Madrid de la Tesorería General de la Seguridad Social, dentro del mes siguiente a la fecha de la publicación de este edicto, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (Boletín Oficial del Estado del día 29), según la redacción dada al mismo por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre (Boletín Oficial del Estado del día 31), de Medidas fiscales, administrativas y de orden social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.

HAGO SABER: que con fecha de 28.09.2009 he dictado la siguiente diligencia en el expediente que se expresa:

DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES.

“DILIGENCIA: Tramitándose en esta Unidad de Recaudación de la Seguridad Social a mi cargo expediente administrativo de apremio contra ANDREEV MARKOV SLAVCHO, C.I.F. 0X4877486Z, expediente 28/17/09/1311/35, último domicilio conocido en Alcobendas, av. Valdelaparra 114, (28100), y desconociéndose la existencia de otros bienes o derechos que preferentemente deban ser trabados, conforme al orden establecido en el artículo 592 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

DECLARO EMBARGADOS los inmuebles pertenecientes al mismo que a continuación se describen por los descubiertos que igualmente se expresan:

URBANA en Alcobendas, vivienda de protección oficial de promoción privada, régimen especial, en Av Valdelaparra nº 114, piso tercero D, superficie construida 89,37 m2, con anejo inseparable la plaza de aparcamiento nº 18 en planta sotano de 22,81 m2. Titulares: -Slavcho Andreev Harkov y Uliana Stefanova Markova 100% del pleno dominio con carácter ganancial por titulo de compraventa. Esta finca se encuentra sujeta a derecho de tanteo y retracto a favor de la Comunidad Autonoma de Madrid.

Figura inscrita en el Registro de la Propiedad de Alcobendas nº 1, tomo 0777, libro 0679, folio 052, finca 41315 de Alcobendas.

DÉBITOS: Por descubierto de cuotas a la Seguridad Social que ascienden a la cantidad total de 2.911,63 euros, comprensiva de 2.125,75 euros de principal, 425,16 euros de recargo, 110,72 euros de intereses, 0,00 euros de costas devengadas y 250,00 euros de costas presupuestadas, por descubiertos de cuotas de los períodos siguientes:

-RÉGIMEN ESPECIAL DE AUTÓNOMOS: 07/2008, 08/2008, 09/2008, 10/2008, 11/2008, 12/2008, 01/2009.

Del citado embargo se efectuará anotación preventiva en el Registro de la Propiedad a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Notifíquese mediante edictos que se publicarán en el tablón de anuncios de la Alcaldía de ALCOBENDAS.

Lo que se hace público, en cumplimiento de lo que establece el artículo 103 del Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (Boletín Oficial del Estado nº 153 de 25 de junio) por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, a los efectos de que sirva de notificación al deudor y, si los hubiere, a su cónyuge, terceros poseedores, acreedores hipotecarios y demás interesados, con la advertencia a todos que pueden designar peritos que por su parte intervengan en la tasación.

Igualmente se requiere al deudor para que, en el plazo de 15 días, haga entrega en esta Recaudación de los títulos de propiedad correspondientes, a cuyo término serán suplidos a su costa por medio de certificación registral.

Contra este acto, que no agota la vía administrativa, podrá formularse Recurso de Alzada ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la fecha de la publicación de este edicto, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (Boletín Oficial del Estado del día 29), según la redacción dada al mismo por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre (Boletín Oficial del Estado del día 31), de Medidas fiscales, administrativas y de orden social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.

HAGO SABER: que con fecha de 29.09.2009 he dictado la siguiente diligencia en el expediente que se expresa:

DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES.

“DILIGENCIA: Tramitándose en esta Unidad de Recaudación de la Seguridad Social a mi cargo expediente administrativo de apremio contra BENSLIMAN BENSERGHIN MOHAMED, C.I.F. 049098802N, expediente 28/17/08/1451/51, último domicilio conocido en Alcobendas, Constitución 19, (28100), y desconociéndose la existencia de otros bienes o derechos que preferentemente deban ser trabados, conforme al orden establecido en el artículo 592 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

DECLARO EMBARGADOS los inmuebles pertenecientes al mismo que a continuación se describen por los descubiertos que igualmente se expresan:

VIVIENDA en Fuenlabrada, calle Humanes nº 29, piso 1º letra A. Mide 114,40 m2 construidos. Tiene como anejo inseparable un cuarto trastero ubicado en la planta baja. Titular del 100% del pleno dominio por título de compraventa con carácter privativo.

Figura inscrita en el Registro de la Propiedad de Fuenlabrada nº 3, tomo 1339, libro 0248, folio 117, finca 19683 de Fuenlabrada.

DÉBITOS: Por descubierto de cuotas a la Seguridad Social que ascienden a la cantidad total de 8.149,85 euros, comprensiva de 5.912,34 euros de principal, 1.196,73 euros de recargo, 330,32 euros de intereses, 10,46 euros de costas devengadas y 700,00 euros de costas presupuestadas, por descubiertos de cuotas de los períodos siguientes:

-RÉGIMEN ESPECIAL DE AUTÓNOMOS: 09/2008, 12/2008, 01/2009.

-RÉGIMEN GENERAL: 03/2008, 05/2008, 06/2008, 07/2008, 04/2008, 08/2008, 09/2008, 10/2008, 11/2008, 12/2008.

Del citado embargo se efectuará anotación preventiva en el Registro de la Propiedad a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Notifíquese mediante edictos que se publicarán en el tablón de anuncios de la Alcaldía de ALCOBENDAS.

Lo que se hace público, en cumplimiento de lo que establece el artículo 103 del Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (Boletín Oficial del Estado nº 153 de 25 de junio) por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, a los efectos de que sirva de notificación al deudor y, si los hubiere, a su cónyuge, terceros poseedores, acreedores hipotecarios y demás interesados, con la advertencia a todos que pueden designar peritos que por su parte intervengan en la tasación.

Igualmente se requiere al deudor para que, en el plazo de 15 días, haga entrega en esta Recaudación de los títulos de propiedad correspondientes, a cuyo término serán suplidos a su costa por medio de certificación registral.

Contra este acto, que no agota la vía administrativa, podrá formularse Recurso de Alzada ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la fecha de la publicación de este edicto, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (Boletín Oficial del Estado del día 29), según la redacción dada al mismo por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre (Boletín Oficial del Estado del día 31), de Medidas fiscales, administrativas y de orden social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.

HAGO SABER: que con fecha de 19.10.2009 he dictado la siguiente diligencia en el expediente que se expresa:

DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES.

“DILIGENCIA: Tramitándose en esta Unidad de Recaudación de la Seguridad Social a mi cargo expediente administrativo de apremio contra JIMENEZ LAIGLESIA OÑATE MARTA CARLOTA, C.I.F. 002858227V, expediente 28/17/08/2295/22, último domicilio conocido en Alcobendas, Dalia 20, (28100), y desconociéndose la existencia de otros bienes o derechos que preferentemente deban ser trabados, conforme al orden establecido en el artículo 592 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

DECLARO EMBARGADOS los inmuebles pertenecientes al mismo que a continuación se describen por los descubiertos que igualmente se expresan:

VIVIENDA en Alcobendas, calle Dalia nº 20, planta B, puerta 12, Soto Moraleja, superficie construida 227 m2, anejo inseparable parcela ajardinada no edificable de 249,70 m2 adosada a la vivienda. Titulares: -Jimenez Laiglesia Oñate Marta Carlota y Fernando Rojo Rey 100% del pleno dominio con carácter ganancial por titulo de compra.

Figura inscrita en el Registro de la Propiedad de Alcobendas nº 2, tomo 0769, libro 0671, folio 207, finca 17306 de Alcobendas.

DÉBITOS: Por descubierto de cuotas a la Seguridad Social que ascienden a la cantidad total de 876,63 euros, comprensiva de 606,89 euros de principal, 121,39 euros de recargo, 69,24 euros de intereses, 9,11 euros de costas devengadas y 70,00 euros de costas presupuestadas, por descubiertos de cuotas de los períodos siguientes:

-RÉGIMEN ESPECIAL DE EMPLEADOS DE HOGAR: 10/2007, 11/2007, 01/2008, 02/2008, 03/2008, 04/2008, 06/2008, 07/2008.

Del citado embargo se efectuará anotación preventiva en el Registro de la Propiedad a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Notifíquese mediante edictos que se publicarán en el tablón de anuncios de la Alcaldía de ALCOBENDAS.

Lo que se hace público, en cumplimiento de lo que establece el artículo 103 del Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (Boletín Oficial del Estado nº 153 de 25 de junio) por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, a los efectos de que sirva de notificación al deudor y, si los hubiere, a su cónyuge, terceros poseedores, acreedores hipotecarios y demás interesados, con la advertencia a todos que pueden designar peritos que por su parte intervengan en la tasación.

Igualmente se requiere al deudor para que, en el plazo de 15 días, haga entrega en esta Recaudación de los títulos de propiedad correspondientes, a cuyo término serán suplidos a su costa por medio de certificación registral.

Contra este acto, que no agota la vía administrativa, podrá formularse Recurso de Alzada ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la fecha de la publicación de este edicto, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (Boletín Oficial del Estado del día 29), según la redacción dada al mismo por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre (Boletín Oficial del Estado del día 31), de Medidas fiscales, administrativas y de orden social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.

HAGO SABER: que con fecha de 30.09.2009 he dictado la siguiente diligencia en el expediente que se expresa:

DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES.

“DILIGENCIA: Tramitándose en esta Unidad de Recaudación de la Seguridad Social a mi cargo expediente administrativo de apremio contra ENCINAR ZANON JAVIER, C.I.F. 051363883F, expediente 28/17/08/1182/73, último domicilio conocido en Alcobendas, Calderon de la Barca 6, (28100), y desconociéndose la existencia de otros bienes o derechos que preferentemente deban ser trabados, conforme al orden establecido en el artículo 592 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

DECLARO EMBARGADOS los inmuebles pertenecientes al mismo que a continuación se describen por los descubiertos que igualmente se expresan:

VIVIENDA en Torrevieja, Alicante, calle San Pascual sn, planta 1, puerta 6B, superficie construida 56,60 m2. Titulares: -Javier Encinar Zanon y Maria Teresa Blanco Saturio 100% del pleno dominio con carácter ganancial por título de compraventa.

Figura inscrita en el Registro de la Propiedad de Torrevieja nº 2, tomo 2402, libro 1263, folio 102, finca 091544 de Torrevieja.

DÉBITOS: Por descubierto de cuotas a la Seguridad Social que ascienden a la cantidad total de 8.851,07 euros, comprensiva de 5.957,62 euros de principal, 1.427,85 euros de recargo, 879,97 euros de intereses, 85,63 euros de costas devengadas y 500,00 euros de costas presupuestadas, por descubiertos de cuotas de los períodos siguientes:

-RÉGIMEN ESPECIAL DE AUTONOMOS: 08/2007, 12/2007, 01/2008, 03/2008, 07/2008, 08/2008.

-RÉGIMEN GENERAL: 07/2007, 08/2007.

Del citado embargo se efectuará anotación preventiva en el Registro de la Propiedad a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Notifíquese mediante edictos que se publicarán en el tablón de anuncios de la Alcaldía de ALCOBENDAS.

Lo que se hace público, en cumplimiento de lo que establece el artículo 103 del Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (Boletín Oficial del Estado nº 153 de 25 de junio) por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, a los efectos de que sirva de notificación al deudor y, si los hubiere, a su cónyuge, terceros poseedores, acreedores hipotecarios y demás interesados, con la advertencia a todos que pueden designar peritos que por su parte intervengan en la tasación.

Igualmente se requiere al deudor para que, en el plazo de 15 días, haga entrega en esta Recaudación de los títulos de propiedad correspondientes, a cuyo término serán suplidos a su costa por medio de certificación registral.

Contra este acto, que no agota la vía administrativa, podrá formularse Recurso de Alzada ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la fecha de la publicación de este edicto, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (Boletín Oficial del Estado del día 29), según la redacción dada al mismo por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre (Boletín Oficial del Estado del día 31), de Medidas fiscales, administrativas y de orden social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.

HAGO SABER: que con fecha de 30.07.2009 he dictado la siguiente diligencia en el expediente que se expresa:

DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES.

“DILIGENCIA: Tramitándose en esta Unidad de Recaudación de la Seguridad Social a mi cargo expediente administrativo de apremio contra TEJERO MOLINA RAFAEL, C.I.F. 051375265G, expediente 28/17/08/2218/42, último domicilio conocido en Alcobendas, av. Madrid 45, (28100), y desconociéndose la existencia de otros bienes o derechos que preferentemente deban ser trabados, conforme al orden establecido en el artículo 592 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

DECLARO EMBARGADOS los inmuebles pertenecientes al mismo que a continuación se describen por los descubiertos que igualmente se expresan:

VIVIENDA en Alcobendas, avenida Madrid 45, portal 2, planta 1, puerta 4, conjunto residencial Parque Norte. Superficie construida 99,27 m2. Es titular del 100% del pleno dominio por título de compra.

Figura inscrita en el Registro de la Propiedad de Alcobendas nº 2, tomo 0604, libro 0525, folio 108, finca 34404 de Alcobendas.

DÉBITOS: Por descubierto de cuotas a la Seguridad Social que ascienden a la cantidad total de 1.637,48 euros, comprensiva de 1.199,29 euros de principal, 239,86 euros de recargo, 58,33 euros de intereses, 0,00 euros de costas devengadas y 140,00 euros de costas presupuestadas, por descubiertos de cuotas de los períodos siguientes:

-RÉGIMEN ESPECIAL DE AUTÓNOMOS: 07/2008, 08/2008, 09/2008, 10/2008, 11/2008.

Del citado embargo se efectuará anotación preventiva en el Registro de la Propiedad a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Notifíquese mediante edictos que se publicarán en el tablón de anuncios de la Alcaldía de ALCOBENDAS.

Lo que se hace público, en cumplimiento de lo que establece el artículo 103 del Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (Boletín Oficial del Estado nº 153 de 25 de junio) por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, a los efectos de que sirva de notificación al deudor y, si los hubiere, a su cónyuge, terceros poseedores, acreedores hipotecarios y demás interesados, con la advertencia a todos que pueden designar peritos que por su parte intervengan en la tasación.

Igualmente se requiere al deudor para que, en el plazo de 15 días, haga entrega en esta Recaudación de los títulos de propiedad correspondientes, a cuyo término serán suplidos a su costa por medio de certificación registral.

Contra este acto, que no agota la vía administrativa, podrá formularse Recurso de Alzada ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la fecha de la publicación de este edicto, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (Boletín Oficial del Estado del día 29), según la redacción dada al mismo por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre (Boletín Oficial del Estado del día 31), de Medidas fiscales, administrativas y de orden social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.

HAGO SABER: que con fecha de 30.09.2009 he dictado la siguiente diligencia en el expediente que se expresa:

DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES.

“DILIGENCIA: Tramitándose en esta Unidad de Recaudación de la Seguridad Social a mi cargo expediente administrativo de apremio contra MOYA ARREBOLA M ARACELI, C.I.F. 005376264Z, expediente 28/17/08/4126/10, último domicilio conocido en Fuente el Saz de Jarama, Pasaje de las Huertas 26, (28140), y desconociéndose la existencia de otros bienes o derechos que preferentemente deban ser trabados, conforme al orden establecido en el artículo 592 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

DECLARO EMBARGADOS los inmuebles pertenecientes al mismo que a continuación se describen por los descubiertos que igualmente se expresan:

VIVIENDA unifamiliar en Fuente el Saz de Jarama, Madrid, pasaje Huertas 26, suprficie del terreno 387,94 m2, superficie construida 189,95 m2 distribuidos en planta sotano, baja y primera. Titulares: -Manuel Lopez Jiménez 50% del pleno dominio por título de compraventa con carácter privativo; -Maria Araceli Moya Arrebola 50% del pleno dominio por titulo de compraventa con carácter privativo, lo que es objeto de este embargo.

Figura inscrita en el Registro de la Propiedad de Algete, tomo 3279, libro 0118, folio 170, finca 07895 de Fuente el Saz de Jarama.

DÉBITOS: Por descubierto de cuotas a la Seguridad Social que ascienden a la cantidad total de 3.746,83 euros, comprensiva de 2.692,68 euros de principal, 538,54 euros de recargo, 177,74 euros de intereses, 37,87 euros de costas devengadas y 300,00 euros de costas presupuestadas, por descubiertos de cuotas de los períodos siguientes:

-RÉGIMEN ESPECIAL DE AUTÓNOMOS: 03/2008, 04/2008, 05/2008, 06/2008, 07/2008, 08/2008, 09/2008, 10/2008, 11/2008, 12/2008, 01/2009.

Del citado embargo se efectuará anotación preventiva en el Registro de la Propiedad a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Notifíquese mediante edictos que se publicarán en el tablón de anuncios de la Alcaldía de FUENTE EL SAZ DE JARAMA.

Lo que se hace público, en cumplimiento de lo que establece el artículo 103 del Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (Boletín Oficial del Estado nº 153 de 25 de junio) por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, a los efectos de que sirva de notificación al deudor y, si los hubiere, a su cónyuge, terceros poseedores, acreedores hipotecarios y demás interesados, con la advertencia a todos que pueden designar peritos que por su parte intervengan en la tasación.

Igualmente se requiere al deudor para que, en el plazo de 15 días, haga entrega en esta Recaudación de los títulos de propiedad correspondientes, a cuyo término serán suplidos a su costa por medio de certificación registral.

Contra este acto, que no agota la vía administrativa, podrá formularse Recurso de Alzada ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la fecha de la publicación de este edicto, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (Boletín Oficial del Estado del día 29), según la redacción dada al mismo por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre (Boletín Oficial del Estado del día 31), de Medidas fiscales, administrativas y de orden social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.

HAGO SABER: que con fecha de 07.10.2009 he dictado la siguiente diligencia en el expediente que se expresa:

DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES.

“DILIGENCIA: Tramitándose en esta Unidad de Recaudación de la Seguridad Social a mi cargo expediente administrativo de apremio contra BERENGUER VILLAR ALVARO C.I.F. 052365910Q, expediente 28/17/09/3453/43, último domicilio conocido en San Sebastián Reyes, Av Somosierra sn, (28700), y desconociéndose la existencia de otros bienes o derechos que preferentemente deban ser trabados, conforme al orden establecido en el artículo 592 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

DECLARO EMBARGADOS los inmuebles pertenecientes al mismo que a continuación se describen por los descubiertos que igualmente se expresan:

LOCAL en el municipio de San Sebastián de los Reyes, Av Somosierra sn, bajo, poligono industrial sur, local 30, edificio G.Q.II., superficie construida 277,84 m2, tiene una zona privada de carga y descarga de 56 m2. Titulares: -Andres Berenguer Serra y Maria Dolores Villar Saez 2/3 del pleno dominio con carácter ganancial; y –Alvaro Berenguer Villa 1/3 pleno dominio con carácter privativo lo que es objeto de este embargo.

Figura inscrita en el Registro de la Propiedad de San Sebastián de los Reyes nº 1, tomo 0474, libro 0388, folio 110, finca 27236 de San Sebastián Reyes.

DÉBITOS: Por descubierto de cuotas a la Seguridad Social que ascienden a la cantidad total de 18.639.42 euros, comprensiva de 13.201,03 euros de principal, 2.640,17 euros de recargo, 1.298,22 euros de intereses, 0,00 euros de costas devengadas y 1.500,00 euros de costas presupuestadas, por descubiertos de cuotas de los períodos siguientes:

-RÉGIMEN GENERAL: 10/2008, 08/2007, 09/2007, 10/2007, 11/2007, 12/2007, 01/2008, 02/2008, 04/2008, 05/2008, 06/2008, 08/2008, 09/2008, 03/2008, 07/2008.

Del citado embargo se efectuará anotación preventiva en el Registro de la Propiedad a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Notifíquese mediante edictos que se publicarán en el tablón de anuncios de la Alcaldía de SAN SEBASTIAN REYES.

Lo que se hace público, en cumplimiento de lo que establece el artículo 103 del Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (Boletín Oficial del Estado nº 153 de 25 de junio) por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, a los efectos de que sirva de notificación al deudor y, si los hubiere, a su cónyuge, terceros poseedores, acreedores hipotecarios y demás interesados, con la advertencia a todos que pueden designar peritos que por su parte intervengan en la tasación.

Igualmente se requiere al deudor para que, en el plazo de 15 días, haga entrega en esta Recaudación de los títulos de propiedad correspondientes, a cuyo término serán suplidos a su costa por medio de certificación registral.

Contra este acto, que no agota la vía administrativa, podrá formularse Recurso de Alzada ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la fecha de la publicación de este edicto, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (Boletín Oficial del Estado del día 29), según la redacción dada al mismo por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre (Boletín Oficial del Estado del día 31), de Medidas fiscales, administrativas y de orden social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.

HAGO SABER: que con fecha de 19.10.2009 he dictado la siguiente diligencia en el expediente que se expresa:

DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES.

“DILIGENCIA: Tramitándose en esta Unidad de Recaudación de la Seguridad Social a mi cargo expediente administrativo de apremio contra JEREZ DE LUCAS ESPERANZA C.I.F. 053006635F, expediente 28/17/08/2165/86, último domicilio conocido en San Sebastián Reyes, Emilio Arrieta 5, (28700), y desconociéndose la existencia de otros bienes o derechos que preferentemente deban ser trabados, conforme al orden establecido en el artículo 592 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

DECLARO EMBARGADOS los inmuebles pertenecientes al mismo que a continuación se describen por los descubiertos que igualmente se expresan:

VIVIENDA adosada en el municipio de San Sebastián de los Reyes, Avd Emilio Arrieta nº 5, club de campo Zaudin, nº 50, superficie construida 208,3 m2, consta de tres plantas, tiene una zona de jardin y terraza privativa de 135 m2. Es titular del 100% del pleno dominio con carácter privativo por compraventa.

Figura inscrita en el Registro de la Propiedad de San Sebastián de los Reyes nº 2, tomo 0974, libro 0813, folio 193, finca 40633 de San Sebastián Reyes.

DÉBITOS: Por descubierto de cuotas a la Seguridad Social que ascienden a la cantidad total de 1.836.75 euros, comprensiva de 1.305,78 euros de principal, 261,17 euros de recargo, 119,80 euros de intereses, 0,00 euros de costas devengadas y 150,00 euros de costas presupuestadas, por descubiertos de cuotas de los períodos siguientes:

-RÉGIMEN ESPECIAL DE AUTÓNOMOS: 02/2008, 03/2008, 04/2008, 05/2008.

-REGIMEN ESPECIAL DE EMPLEADOS DE HOGAR: 08/2008, 09/2008.

Del citado embargo se efectuará anotación preventiva en el Registro de la Propiedad a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Notifíquese mediante edictos que se publicarán en el tablón de anuncios de la Alcaldía de SAN SEBASTIAN REYES.

Lo que se hace público, en cumplimiento de lo que establece el artículo 103 del Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (Boletín Oficial del Estado nº 153 de 25 de junio) por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, a los efectos de que sirva de notificación al deudor y, si los hubiere, a su cónyuge, terceros poseedores, acreedores hipotecarios y demás interesados, con la advertencia a todos que pueden designar peritos que por su parte intervengan en la tasación.

Igualmente se requiere al deudor para que, en el plazo de 15 días, haga entrega en esta Recaudación de los títulos de propiedad correspondientes, a cuyo término serán suplidos a su costa por medio de certificación registral.

Contra este acto, que no agota la vía administrativa, podrá formularse Recurso de Alzada ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la fecha de la publicación de este edicto, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (Boletín Oficial del Estado del día 29), según la redacción dada al mismo por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre (Boletín Oficial del Estado del día 31), de Medidas fiscales, administrativas y de orden social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.

HAGO SABER: que con fecha de 15.10.2009 he dictado la siguiente diligencia en el expediente que se expresa:

DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES.

“DILIGENCIA: Tramitándose en esta Unidad de Recaudación de la Seguridad Social a mi cargo expediente administrativo de apremio contra VIEL MARTIN RAUL, C.I.F. 007467610Q, expediente 28/17/08/1929/44, último domicilio conocido en San Sebastián Reyes, Dr Juan Bertoncini 5, (28700), y desconociéndose la existencia de otros bienes o derechos que preferentemente deban ser trabados, conforme al orden establecido en el artículo 592 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

DECLARO EMBARGADOS los inmuebles pertenecientes al mismo que a continuación se describen por los descubiertos que igualmente se expresan:

VIVIENDA unifamiliar en el municipio de San Sebastián de los Reyes, calle Doctor Juan Bertoncini nº 5, planta 4, puerta 3, superficie util 77,11 m2. Titulares: -Raul Viel Martin y Maria Jose Galindo Perez 100% del pleno dominio con carácter ganancial.

Figura inscrita en el Registro de la Propiedad de San Sebastián de los Reyes nº 2, tomo 0808, libro 0677, folio 025, finca 10203 de San Sebastián Reyes.

DÉBITOS: Por descubierto de cuotas a la Seguridad Social que ascienden a la cantidad total de 2.805.86 euros, comprensiva de 2.029,93 euros de principal, 405,99 euros de recargo, 129,94 euros de intereses, 0,00 euros de costas devengadas y 240,00 euros de costas presupuestadas, por descubiertos de cuotas de los períodos siguientes:

-RÉGIMEN ESPECIAL DE AUTÓNOMOS: 04/2008, 05/2008, 12/2008, 06/2008, 07/2008, 08/2008, 09/2008, 10/2008, 01/2009.

Del citado embargo se efectuará anotación preventiva en el Registro de la Propiedad a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Notifíquese mediante edictos que se publicarán en el tablón de anuncios de la Alcaldía de SAN SEBASTIAN REYES.

Lo que se hace público, en cumplimiento de lo que establece el artículo 103 del Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (Boletín Oficial del Estado nº 153 de 25 de junio) por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, a los efectos de que sirva de notificación al deudor y, si los hubiere, a su cónyuge, terceros poseedores, acreedores hipotecarios y demás interesados, con la advertencia a todos que pueden designar peritos que por su parte intervengan en la tasación.

Igualmente se requiere al deudor para que, en el plazo de 15 días, haga entrega en esta Recaudación de los títulos de propiedad correspondientes, a cuyo término serán suplidos a su costa por medio de certificación registral.

Contra este acto, que no agota la vía administrativa, podrá formularse Recurso de Alzada ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la fecha de la publicación de este edicto, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (Boletín Oficial del Estado del día 29), según la redacción dada al mismo por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre (Boletín Oficial del Estado del día 31), de Medidas fiscales, administrativas y de orden social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.

HAGO SABER: que con fecha de 16.10.2009 he dictado la siguiente diligencia en el expediente que se expresa:

DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES.

“DILIGENCIA: Tramitándose en esta Unidad de Recaudación de la Seguridad Social a mi cargo expediente administrativo de apremio contra YASEMA CONSTRUCCIONES S.L., C.I.F. 0B84538289, expediente 28/17/09/0368/62, último domicilio conocido en San Sebastián Reyes, Av de la Dehesa 2, (28700), y desconociéndose la existencia de otros bienes o derechos que preferentemente deban ser trabados, conforme al orden establecido en el artículo 592 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

DECLARO EMBARGADOS los inmuebles pertenecientes al mismo que a continuación se describen por los descubiertos que igualmente se expresan:

DUPLEX 11 en El Molar, Madrid, calle Amargura nº 18ª y 20, planta 1, superficie construida 101,56 m2, le corresponde el uso exclusivo de todo el patio de luces izquierdo del edificio. Es titular del 100% del pleno dominio con carácter patrimonial.

Figura inscrita en el Registro de la Propiedad de San Sebastián de los Reyes, tomo 1506, libro 0156, folio 156, finca 09845 de El Molar.

DÉBITOS: Por descubierto de cuotas a la Seguridad Social que ascienden a la cantidad total de 6.086,86 euros, comprensiva de 4.493,36 euros de principal, 898,68 euros de recargo, 194,82 euros de intereses, 0,00 euros de costas devengadas y 500,00 euros de costas presupuestadas, por descubiertos de cuotas de los períodos siguientes:

-RÉGIMEN GENERAL: 10/2008, 12/2008.

Del citado embargo se efectuará anotación preventiva en el Registro de la Propiedad a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Notifíquese mediante edictos que se publicarán en el tablón de anuncios de la Alcaldía de SAN SEBASTIAN REYES.

Lo que se hace público, en cumplimiento de lo que establece el artículo 103 del Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (Boletín Oficial del Estado nº 153 de 25 de junio) por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, a los efectos de que sirva de notificación al deudor y, si los hubiere, a su cónyuge, terceros poseedores, acreedores hipotecarios y demás interesados, con la advertencia a todos que pueden designar peritos que por su parte intervengan en la tasación.

Igualmente se requiere al deudor para que, en el plazo de 15 días, haga entrega en esta Recaudación de los títulos de propiedad correspondientes, a cuyo término serán suplidos a su costa por medio de certificación registral.

Contra este acto, que no agota la vía administrativa, podrá formularse Recurso de Alzada ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la fecha de la publicación de este edicto, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (Boletín Oficial del Estado del día 29), según la redacción dada al mismo por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre (Boletín Oficial del Estado del día 31), de Medidas fiscales, administrativas y de orden social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.

HAGO SABER: que con fecha de 16.11.2009 he dictado la siguiente diligencia en el expediente que se expresa:

DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES.

“DILIGENCIA: Tramitándose en esta Unidad de Recaudación de la Seguridad Social a mi cargo expediente administrativo de apremio contra LOPEZ CARRASCO ALFONSO, C.I.F. 007501888R, expediente 28/17/09/3433/23, último domicilio conocido en Valdetorres de Jarama, Arroyo de la Poza 12, (28150), y desconociéndose la existencia de otros bienes o derechos que preferentemente deban ser trabados, conforme al orden establecido en el artículo 592 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

DECLARO EMBARGADOS los inmuebles pertenecientes al mismo que a continuación se describen por los descubiertos que igualmente se expresan:

Finca número: 01:

VIVIENDA unifamiliar de dos plantas sobre la parcela nº K-21 de la 2ª fase de la urbanización Caraquiz, en Uceda, Guadalajara, de 523 m2, y con una superficie construida total de 177,98 m2. Titulares: -Alfonso Lopez Carrasco mitad y proindiviso con carácter privativo, por titulo de compraventa, lo que es objeto de este embargo; y –Raquel Arrans Gamez mitad y proindiviso con carácter privativo por título de compraventa.

Figura inscrita en el Registro de la Propiedad de Cogollado, tomo 1236, libro 0100, folio 145, finca 06917 de Uceda.

Finca número: 02:

VIVIENDA en Alcobendas, calle Fuego 57, portal 4, planta 2, puerta 4, superficie construida 68,44 m2. Titulares: -Alfonso Lopez Carrasco 16,666667% nuda propiedad con carácter privativo por herencia, lo que es objeto de este embargo; -Luis y –Pedro Jesús López Carrasco 16,666667% nuda propiedad con carácter privativo por herencia, cada uno de ellos; y –Joaquina Carrasco Galdon 50% pleno dominio + 50% usufructo, ambas por herencia.

Figura inscrita en el Registro de la Propiedad de Alcobendas nº 2, tomo 1062, libro 0928, folio 071, finca 16324 de Alcobendas.

DÉBITOS: Por descubierto de cuotas a la Seguridad Social que ascienden a la cantidad total de 75.604,81 euros, comprensiva de 51.492,54 euros de principal, 10.298,53 euros de recargo, 7.309,27 euros de intereses, 504,47 euros de costas devengadas y 6.000,00 euros de costas presupuestadas, por descubiertos de cuotas de los períodos siguientes:

-RÉGIMEN ESPECIAL DE AUTÓNOMOS: 01/2009, 02/2009, 03/2009.

-RÉGIMEN GENERAL: 11/2008, 12/2008, 01/2009, 02/2007, 03/2007, 04/2007, 05/2007, 06/2007, 07/2007, 08/2007, 09/2007, 10/2007, 11/2007, 02/2008, 03/2008, 04/2008, 05/2008, 06/2008, 07/2008, 08/2008, 09/2008, 10/2008.

Del citado embargo se efectuará anotación preventiva en el Registro de la Propiedad a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Notifíquese mediante edictos que se publicarán en el tablón de anuncios de la Alcaldía de VALDETORRES DE JARAMA.

Lo que se hace público, en cumplimiento de lo que establece el artículo 103 del Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (Boletín Oficial del Estado nº 153 de 25 de junio) por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, a los efectos de que sirva de notificación al deudor y, si los hubiere, a su cónyuge, terceros poseedores, acreedores hipotecarios y demás interesados, con la advertencia a todos que pueden designar peritos que por su parte intervengan en la tasación.

Igualmente se requiere al deudor para que, en el plazo de 15 días, haga entrega en esta Recaudación de los títulos de propiedad correspondientes, a cuyo término serán suplidos a su costa por medio de certificación registral.

Contra este acto, que no agota la vía administrativa, podrá formularse Recurso de Alzada ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la fecha de la publicación de este edicto, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (Boletín Oficial del Estado del día 29), según la redacción dada al mismo por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre (Boletín Oficial del Estado del día 31), de Medidas fiscales, administrativas y de orden social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.

HAGO SABER: que con fecha de 17.11.2009 he dictado la siguiente diligencia en el expediente que se expresa:

DILIGENCIA DE PRORROGA DE ANOTACIÓN PREVENTIVA DE EMBARGO POR 4 AÑOS.

“DILIGENCIA: De las actuaciones del expediente administrativo de apremio por deudas a la Seguridad Social seguido con el deudor, AGUILAR PALACIOS FERNANDO CESAR, C.I.F. 053501529X, expediente 28/17/05/1654/76, último domicilio conocido en Alcobendas, calle Miraflores 65 (28100), resulta lo siguiente:

Que para responder de los débitos de dicho deudor, debidamente notificados, se practicó embargo de las fincas que se detallan a continuación, siendo anotado el embargo en el Registro de la Propiedad de Alcobendas nº 2, garantizando la suma total de 2.389,00 euros, que incluye el principal, el recargo de apremio, los intereses y las costas del procedimiento, con la letra que se indica:

URBANA Vivienda en el municipio de Alcobendas, calle Miraflores 65, planta 4, puerta C. Superficie construida 92,45 m2. Titular del 100% del pleno dominio.

Figura inscrita en el Registro de la Propiedad de Alcobendas nº 2, tomo 0841, libro 736, folio 056, finca 15770 de Alcobendas, Anotación letra E y F.

Que no siendo posible la ultimación del procedimiento antes de que transcurran los 4 años desde la anotación registral del embargo de dicha finca, ACUERDO solicitar del Registrador de la Propiedad de ALCOBENDAS nº 2, la prórroga por un plazo de 4 años más, de las anotaciones registrales del embargo de la finca indicada, al amparo de lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley Hipotecaria.

Notifíquese mediante edictos que se publicarán en el tablón de anuncios de la Alcaldía de ALCOBENDAS.

Lo que se hace público, en cumplimiento de lo que establece el artículo 103 del Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (Boletín Oficial del Estado nº 153 de 25 de junio) por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, a los efectos de que sirva de notificación al deudor y, si los hubiere, a su cónyuge, terceros poseedores, acreedores hipotecarios y demás interesados.

HAGO SABER: que con fecha de 17.11.2009 he dictado la siguiente diligencia en el expediente que se expresa:

DILIGENCIA DE PRORROGA DE ANOTACIÓN PREVENTIVA DE EMBARGO POR 4 AÑOS.

“DILIGENCIA: De las actuaciones del expediente administrativo de apremio por deudas a la Seguridad Social seguido con el deudor, GONZALEZ SASTRE FCO JAVIER, C.I.F. 053402169X, expediente 28/17/01/1534/42, último domicilio conocido en Alcobendas, calle Marques de la Valdivia 45 (28100), resulta lo siguiente:

Que para responder de los débitos de dicho deudor, debidamente notificados, se practicó embargo de las fincas que se detallan a continuación, siendo anotado el embargo en el Registro de la Propiedad de Alcobendas nº 2, garantizando la suma total de 9.307,80 euros, que incluye el principal, el recargo de apremio, los intereses y las costas del procedimiento, con la letra que se indica:

URBANA Vivienda en el municipio de Alcobendas, calle Marques de la Valdivia 45, bajo B. Superficie construida 55,93 m2. Titulares: -Francisco Javier Gonzalez Sastre mitad proindivisa de pleno dominio por compraventa, lo que es objeto de este embargo; y –Juan Manuel Gonzalez Sanchez mitad proindivisa pleno dominio con carácter privativo por compraventa, en regimen de separación de bienes, casado con Maria Teresa Sastre Pelaez.

Figura inscrita en el Registro de la Propiedad de Alcobendas nº 2, tomo 0912, libro 799, folio 075, finca 05375 de Alcobendas, Anotación letra A.

Que no siendo posible la ultimación del procedimiento antes de que transcurran los 4 años desde la anotación registral del embargo de dicha finca, ACUERDO solicitar del Registrador de la Propiedad de ALCOBENDAS nº 2, la prórroga por un plazo de 4 años más, de las anotaciones registrales del embargo de la finca indicada, al amparo de lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley Hipotecaria.

Notifíquese mediante edictos que se publicarán en el tablón de anuncios de la Alcaldía de ALCOBENDAS.

Lo que se hace público, en cumplimiento de lo que establece el artículo 103 del Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (Boletín Oficial del Estado nº 153 de 25 de junio) por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, a los efectos de que sirva de notificación al deudor y, si los hubiere, a su cónyuge, terceros poseedores, acreedores hipotecarios y demás interesados.

HAGO SABER: que con fecha de 17.11.2009 he dictado la siguiente diligencia en el expediente que se expresa:

DILIGENCIA DE PRORROGA DE ANOTACIÓN PREVENTIVA DE EMBARGO POR 4 AÑOS.

“DILIGENCIA: De las actuaciones del expediente administrativo de apremio por deudas a la Seguridad Social seguido con el deudor, MANZANERO OCAÑA VALERIANO, C.I.F. 000668144V, expediente 28/17/88/0416/12, último domicilio conocido en San Sebastián de los Reyes, calle Sacramento 31 (28700), resulta lo siguiente:

Que para responder de los débitos de dicho deudor, debidamente notificados, se practicó embargo de las fincas que se detallan a continuación, siendo anotado el embargo en el Registro de la Propiedad de SAN SEBASTIAN REYES nº 2, garantizando la suma total de 27.870,38 euros, que incluye el principal, el recargo de apremio, los intereses y las costas del procedimiento, con la letra que se indica:

URBANA Vivienda en el municipio de San Sebastián Reyes, Madrid, calle Sacramento nº 31, planta 1, puerta B. Superficie construida 66 m2. Titulares: -Valeriano Manzanero Ocaña 50% del pleno dominio con carácter privativo lo que es objeto de este embargo; y –Maria Jesús Barreales Fresno 50% del pleno dominio con carácter privativo.

Figura inscrita en el Registro de la Propiedad de San Sebastián Reyes nº 2, tomo 0672, libro 559, folio 151, finca 34134 de San Sebastián Reyes, Anotación letra A.

Que no siendo posible la ultimación del procedimiento antes de que transcurran los 4 años desde la anotación registral del embargo de dicha finca, ACUERDO solicitar del Registrador de la Propiedad de SAN SEBASTIAN REYES nº 2, la prórroga por un plazo de 4 años más, de las anotaciones registrales del embargo de la finca indicada, al amparo de lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley Hipotecaria.

Notifíquese mediante edictos que se publicarán en el tablón de anuncios de la Alcaldía de SAN SEBASTIAN DE LOS REYES.

Lo que se hace público, en cumplimiento de lo que establece el artículo 103 del Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (Boletín Oficial del Estado nº 153 de 25 de junio) por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, a los efectos de que sirva de notificación al deudor y, si los hubiere, a su cónyuge, terceros poseedores, acreedores hipotecarios y demás interesados.

HAGO SABER: que con fecha de 17.11.2009 he dictado la siguiente diligencia en el expediente que se expresa:

DILIGENCIA DE PRORROGA DE ANOTACIÓN PREVENTIVA DE EMBARGO POR 4 AÑOS.

“DILIGENCIA: De las actuaciones del expediente administrativo de apremio por deudas a la Seguridad Social seguido con el deudor, ROBERTO MORA LOPEZ, C.I.F. 053400806G, expediente 28/17/02/0473/75, último domicilio conocido en San Sebastián de los Reyes, calle Fca Bartulo 4 (28700), resulta lo siguiente:

Que para responder de los débitos de dicho deudor, debidamente notificados, se practicó embargo de las fincas que se detallan a continuación, siendo anotado el embargo en el Registro de la Propiedad de GUADALAJARA nº 1, garantizando la suma total de 27.143,25 euros, que incluye el principal, el recargo de apremio, los intereses y las costas del procedimiento, con la letra que se indica:

URBANA Vivienda unifamiliar situada en El Casar de Talamanca, urbanización Nuevo Mesones nº 14. Superficie del terreno 660 m2, construida 159,66 m2 y util de 136,46 m2. Titulares: Raquel Garcia Aracil y Roberto Mora Lopez en cuanto al 100% del pleno dominio por titulo de compraventa con carácter ganancial.

Figura inscrita en el Registro de la Propiedad de Guadalajara nº 1, tomo 1686, libro 034, folio 133, finca 04042 de El Casar, Anotación letra A.

Que no siendo posible la ultimación del procedimiento antes de que transcurran los 4 años desde la anotación registral del embargo de dicha finca, ACUERDO solicitar del Registrador de la Propiedad de GUADALAJARA nº 1, la prórroga por un plazo de 4 años más, de las anotaciones registrales del embargo de la finca indicada, al amparo de lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley Hipotecaria.

Notifíquese mediante edictos que se publicarán en el tablón de anuncios de la Alcaldía de SAN SEBASTIAN DE LOS REYES.

Lo que se hace público, en cumplimiento de lo que establece el artículo 103 del Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (Boletín Oficial del Estado nº 153 de 25 de junio) por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, a los efectos de que sirva de notificación al deudor y, si los hubiere, a su cónyuge, terceros poseedores, acreedores hipotecarios y demás interesados.

NOTIFICACIÓN AL DEUDOR DE VALORACIÓN DE BIENES INMUEBLES EMBARGADOS.

Tramitándose en esta Unidad de Recaudación de la Seguridad Social a mi cargo expediente administrativo de apremio contra COLOMINO MARTINEZ ANTONIO, C.I.F. 053002570J, expediente 28/17/07/2937/55, último domicilio conocido en ALGETE, Monte Albillo 6, (28110) por deudas a la Seguridad Social, se ha procedido con fecha 02.04.2009 al embargo de bienes inmuebles de su propiedad. Como interesado se le notifica que los bienes embargados pertenecientes al mismo que a continuación se describen, han sido tasados por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, a efectos de su posible venta en pública subasta, si no se realiza el pago de la deuda:

IMPORTE DE LA DEUDA: Principal: 4.463,96 euros, Recargo: 892,81 euros, Intereses: 461,85 euros, Costas: 423,65, Total: 6.242,27 euros.

URBANA, vivienda unifamiliar en Mesones, El Casar 2, Guadalajara, urbanización Lago del Jaral 222. Superficie construida 270,46 m2, util 256,08 m2, del terreno 522 m2. Titulares: Antonio Colomino Martinez y Dolores Delgado Guerrero 100% del pleno dominio con carácter ganancial por titulo de compraventa.

Figura inscrita en el Registro de la Propiedad de Guadalajara nº 1, tomo 1912, libro 036, folio 009, finca 003124.

Importe de Tasación: 287.699,12 euros.

La valoración efectuada servirá para fijar el tipo de subasta. No obstante, si no estuviese de acuerdo con la tasación fijada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados, en el plazo de QUINCE DÍAS, a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación de este edicto, que podrá ser ampliada por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva en caso necesario.

Si existen discrepancias entre ambas valoraciones, se aplicarán las siguientes reglas:

-Cuando la diferencia entre ambas no exceda del 20% de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta.

-Cuando la diferencia entre ambas exceda del 20%, queda convocado en su calidad de deudor para dirimir las diferencias en el plazo de los quince días siguientes al de la presentación de la peritación contradictoria y, de no hacerse así o cuando no exista acuerdo entre las partes, esta Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará una nueva valoración por perito adecuado y su valoración de los bienes embargados, que deberá estar entre las efectuadas anteriormente, será la definitivamente aplicable y servirá como tipo para la venta pública del bien embargado, todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 110 y 111 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (Boletín Oficial del Estado nº 153 de 25 de junio).

Notifíquese mediante edicto que se publicará en el tablón de anuncios de la Alcaldía de ALGETE.

Lo que se hace público, en cumplimiento de lo que establece el artículo 103 del Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (Boletín Oficial del Estado nº 153 de 25 de junio) por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, a los efectos de que sirva de notificación al deudor y, si los hubiere, a su cónyuge, terceros poseedores, acreedores hipotecarios y demás interesados.

Contra este acto, que no agota la vía administrativa, podrá formularse Recurso de Alzada ante la Dirección Provincial de Madrid de la Tesorería General de la Seguridad Social, dentro del mes siguiente a la fecha de la publicación de este edicto, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (Boletín Oficial del Estado del día 29), significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.

HAGO SABER: que con fecha 12.11.2009 he dictado la siguiente diligencia en el expediente que se expresa:

NOTIFICACIÓN AL DEUDOR DE VALORACIÓN DE BIENES INMUEBLES EMBARGADOS.

Tramitándose en esta Unidad de Recaudación de la Seguridad Social a mi cargo expediente administrativo de apremio contra INSTALACIONES ANGEL MARTIN CONDE S.L., C.I.F. 0B79927836, expediente 28/17/09/0143/31, último domicilio conocido en ALGETE, Av Ronda Constitución 159, (28110) por deudas a la Seguridad Social, se ha procedido con fecha 04.05.2009 al embargo de bienes inmuebles de su propiedad. Como interesado se le notifica que los bienes embargados pertenecientes al mismo que a continuación se describen, han sido tasados por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, a efectos de su posible venta en pública subasta, si no se realiza el pago de la deuda:

IMPORTE DE LA DEUDA: Principal: 14.735,94 euros, Recargo: 2.947,18 euros, Intereses: 956,91 euros, Costas: 367,84, Total: 19.007,87 euros.

URBANA en el municipio de Algete, vivienda en la planta baja del edificio nº 2, señalado con la letra E del subportal derecho de la calle Ronda de Constitución 97 duplicado, o letra C. Mide 51,20 m2. Es titular del 100% del pleno dominio por título de compraventa.

Figura inscrita en el Registro de la Propiedad de Algete, tomo 3282, libro 206, folio 105, finca 008524.

Importe de Tasación: 152.064,00 euros.

La valoración efectuada servirá para fijar el tipo de subasta. No obstante, si no estuviese de acuerdo con la tasación fijada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados, en el plazo de QUINCE DÍAS, a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación de este edicto, que podrá ser ampliada por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva en caso necesario.

Si existen discrepancias entre ambas valoraciones, se aplicarán las siguientes reglas:

-Cuando la diferencia entre ambas no exceda del 20% de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta.

-Cuando la diferencia entre ambas exceda del 20%, queda convocado en su calidad de deudor para dirimir las diferencias en el plazo de los quince días siguientes al de la presentación de la peritación contradictoria y, de no hacerse así o cuando no exista acuerdo entre las partes, esta Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará una nueva valoración por perito adecuado y su valoración de los bienes embargados, que deberá estar entre las efectuadas anteriormente, será la definitivamente aplicable y servirá como tipo para la venta pública del bien embargado, todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 110 y 111 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (Boletín Oficial del Estado nº 153 de 25 de junio).

Notifíquese mediante edicto que se publicará en el tablón de anuncios de la Alcaldía de ALGETE.

Lo que se hace público, en cumplimiento de lo que establece el artículo 103 del Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (Boletín Oficial del Estado nº 153 de 25 de junio) por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, a los efectos de que sirva de notificación al deudor y, si los hubiere, a su cónyuge, terceros poseedores, acreedores hipotecarios y demás interesados.

Contra este acto, que no agota la vía administrativa, podrá formularse Recurso de Alzada ante la Dirección Provincial de Madrid de la Tesorería General de la Seguridad Social, dentro del mes siguiente a la fecha de la publicación de este edicto, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (Boletín Oficial del Estado del día 29), significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.

HAGO SABER: que con fecha 06.10.2009 he dictado la siguiente diligencia en el expediente que se expresa:

NOTIFICACIÓN AL DEUDOR DE VALORACIÓN DE BIENES INMUEBLES EMBARGADOS.

Tramitándose en esta Unidad de Recaudación de la Seguridad Social a mi cargo expediente administrativo de apremio contra ÑAUPARI ALVAREZ ROSARIO KARINA, C.I.F. X4431153L, expediente 28/17/08/3753/25, último domicilio conocido en SAN SEBASTIAN REYES, Av Galicia 4, (28700) por deudas a la Seguridad Social, se ha procedido con fecha 09.02.2009 al embargo de bienes inmuebles de su propiedad. Como interesado se le notifica que los bienes embargados pertenecientes al mismo que a continuación se describen, han sido tasados por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, a efectos de su posible venta en pública subasta, si no se realiza el pago de la deuda:

IMPORTE DE LA DEUDA: Principal: 12.587,64 euros, Recargo: 2.517,52 euros, Intereses: 1.058,57 euros, Costas: 10,09, Total: 16.173,82 euros.

VIVIENDA pareada en Magan, Toledo, calle Rosales nº 2, parcela 26, sector 9 NNSS. Superficie del terreno 252,62 m2, superficie construida 202,25 m2. Titulares: Nestor Raul Flores Guiarte y Rosario Carina Ñaupari Alvarez, 100% del pleno dominio con carácter ganancial por compraventa.

Figura inscrita en el Registro de la Propiedad de Toledo nº 2, tomo 1545, libro 097, folio 076, finca 8/6366.

Importe de Tasación: 161.800,00 euros.

La valoración efectuada servirá para fijar el tipo de subasta. No obstante, si no estuviese de acuerdo con la tasación fijada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados, en el plazo de QUINCE DÍAS, a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación de este edicto, que podrá ser ampliada por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva en caso necesario.

Si existen discrepancias entre ambas valoraciones, se aplicarán las siguientes reglas:

-Cuando la diferencia entre ambas no exceda del 20% de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta.

-Cuando la diferencia entre ambas exceda del 20%, queda convocado en su calidad de deudor para dirimir las diferencias en el plazo de los quince días siguientes al de la presentación de la peritación contradictoria y, de no hacerse así o cuando no exista acuerdo entre las partes, esta Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará una nueva valoración por perito adecuado y su valoración de los bienes embargados, que deberá estar entre las efectuadas anteriormente, será la definitivamente aplicable y servirá como tipo para la venta pública del bien embargado, todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 110 y 111 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (Boletín Oficial del Estado nº 153 de 25 de junio).

Notifíquese mediante edicto que se publicará en el tablón de anuncios de la Alcaldía de SAN SEBASTIAN REYES.

Lo que se hace público, en cumplimiento de lo que establece el artículo 103 del Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (Boletín Oficial del Estado nº 153 de 25 de junio) por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, a los efectos de que sirva de notificación al deudor y, si los hubiere, a su cónyuge, terceros poseedores, acreedores hipotecarios y demás interesados.

Contra este acto, que no agota la vía administrativa, podrá formularse Recurso de Alzada ante la Dirección Provincial de Madrid de la Tesorería General de la Seguridad Social, dentro del mes siguiente a la fecha de la publicación de este edicto, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (Boletín Oficial del Estado del día 29), significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.

HAGO SABER: que con fecha 08.10.2009 he dictado la siguiente diligencia en el expediente que se expresa:

NOTIFICACIÓN AL DEUDOR DE VALORACIÓN DE BIENES INMUEBLES EMBARGADOS.

Tramitándose en esta Unidad de Recaudación de la Seguridad Social a mi cargo expediente administrativo de apremio contra ROMERO HERNANDEZ SAMARA, C.I.F. 016599496M, expediente 28/17/07/3044/65, último domicilio conocido en SAN SEBASTIAN REYES, Ibiza 6, (28700) por deudas a la Seguridad Social, se ha procedido con fecha 07.03.2008 al embargo de bienes inmuebles de su propiedad. Como interesado se le notifica que los bienes embargados pertenecientes al mismo que a continuación se describen, han sido tasados por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, a efectos de su posible venta en pública subasta, si no se realiza el pago de la deuda:

IMPORTE DE LA DEUDA: Principal: 3.076,97 euros, Recargo: 615,41 euros, Intereses: 431,45 euros, Costas: 290,00, Total: 4.413,83 euros.

VIVIENDA protegida del tipo unico del bloque primero del grupo Jose Manuel Fernandez Lopez, tiene la entrada por el portal señalado con el nº 3, en el piso 2º derecha, en Oyon, Alava. Titulares: -Samara Romero Hernandez, mitad indivisa del pleno dominio, lo que es objeto de este embargo; y –Ramon Jiménez Jiménez, mitad indivisa del pleno dominio.

Figura inscrita en el Registro de la Propiedad de Laguardia nº 2, tomo 1049, libro 077, folio 201, finca 005224.

Importe de Tasación: 42.513,24 euros.

La valoración efectuada servirá para fijar el tipo de subasta. No obstante, si no estuviese de acuerdo con la tasación fijada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados, en el plazo de QUINCE DÍAS, a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación de este edicto, que podrá ser ampliada por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva en caso necesario.

Si existen discrepancias entre ambas valoraciones, se aplicarán las siguientes reglas:

-Cuando la diferencia entre ambas no exceda del 20% de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta.

-Cuando la diferencia entre ambas exceda del 20%, queda convocado en su calidad de deudor para dirimir las diferencias en el plazo de los quince días siguientes al de la presentación de la peritación contradictoria y, de no hacerse así o cuando no exista acuerdo entre las partes, esta Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará una nueva valoración por perito adecuado y su valoración de los bienes embargados, que deberá estar entre las efectuadas anteriormente, será la definitivamente aplicable y servirá como tipo para la venta pública del bien embargado, todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 110 y 111 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (Boletín Oficial del Estado nº 153 de 25 de junio).

Notifíquese mediante edicto que se publicará en el tablón de anuncios de la Alcaldía de SAN SEBASTIAN REYES.

Lo que se hace público, en cumplimiento de lo que establece el artículo 103 del Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (Boletín Oficial del Estado nº 153 de 25 de junio) por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, a los efectos de que sirva de notificación al deudor y, si los hubiere, a su cónyuge, terceros poseedores, acreedores hipotecarios y demás interesados.

Contra este acto, que no agota la vía administrativa, podrá formularse Recurso de Alzada ante la Dirección Provincial de Madrid de la Tesorería General de la Seguridad Social, dentro del mes siguiente a la fecha de la publicación de este edicto, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (Boletín Oficial del Estado del día 29), significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.

HAGO SABER: que con fecha 16.10.2009 he dictado la siguiente diligencia en el expediente que se expresa:

NOTIFICACIÓN AL DEUDOR DE VALORACIÓN DE BIENES INMUEBLES EMBARGADOS.

Tramitándose en esta Unidad de Recaudación de la Seguridad Social a mi cargo expediente administrativo de apremio contra YASEMA CONSTRUCCIONES S.L., C.I.F. 0B84538289, expediente 28/17/09/0368/62, último domicilio conocido en SAN SEBASTIAN REYES, Av de la Dehesa 2 (28700) por deudas a la Seguridad Social, se ha procedido con fecha 16.10.2009 al embargo de bienes inmuebles de su propiedad. Como interesado se le notifica que los bienes embargados pertenecientes al mismo que a continuación se describen, han sido tasados por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, a efectos de su posible venta en pública subasta, si no se realiza el pago de la deuda:

IMPORTE DE LA DEUDA: Principal: 4.493,36 euros, Recargo: 898,68 euros, Intereses: 194,82 euros, Costas: 377,00, Total: 5.963,86 euros.

VIVIENDA duplex 11 en El Molar, Madrid, calle Amargura nº 18ª y 20, planta 1. Superficie construida 101,56 m2. Le corresponde el uso exclusivo de todo el patio de luces izquierdo del edificio. Es titular del 100% del pleno dominio con carácter patrimonial.

Figura inscrita en el Registro de la Propiedad de San Sebastián de los Reyes nº 2, tomo 1506, libro 156, folio 156, finca 009845.

Importe de Tasación: 185.878,07 euros.

La valoración efectuada servirá para fijar el tipo de subasta. No obstante, si no estuviese de acuerdo con la tasación fijada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados, en el plazo de QUINCE DÍAS, a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación de este edicto, que podrá ser ampliada por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva en caso necesario.

Si existen discrepancias entre ambas valoraciones, se aplicarán las siguientes reglas:

-Cuando la diferencia entre ambas no exceda del 20% de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta.

-Cuando la diferencia entre ambas exceda del 20%, queda convocado en su calidad de deudor para dirimir las diferencias en el plazo de los quince días siguientes al de la presentación de la peritación contradictoria y, de no hacerse así o cuando no exista acuerdo entre las partes, esta Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará una nueva valoración por perito adecuado y su valoración de los bienes embargados, que deberá estar entre las efectuadas anteriormente, será la definitivamente aplicable y servirá como tipo para la venta pública del bien embargado, todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 110 y 111 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (Boletín Oficial del Estado nº 153 de 25 de junio).

Notifíquese mediante edicto que se publicará en el tablón de anuncios de la Alcaldía de SAN SEBASTIAN REYES.

Lo que se hace público, en cumplimiento de lo que establece el artículo 103 del Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (Boletín Oficial del Estado nº 153 de 25 de junio) por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, a los efectos de que sirva de notificación al deudor y, si los hubiere, a su cónyuge, terceros poseedores, acreedores hipotecarios y demás interesados.

Contra este acto, que no agota la vía administrativa, podrá formularse Recurso de Alzada ante la Dirección Provincial de Madrid de la Tesorería General de la Seguridad Social, dentro del mes siguiente a la fecha de la publicación de este edicto, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (Boletín Oficial del Estado del día 29), significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.

HAGO SABER: que con fecha 27.10.2009 he dictado la siguiente diligencia en el expediente que se expresa:

NOTIFICACIÓN AL DEUDOR DE VALORACIÓN DE BIENES INMUEBLES EMBARGADOS.

Tramitándose en esta Unidad de Recaudación de la Seguridad Social a mi cargo expediente administrativo de apremio contra VAZQUEZ CASTRO MANUELA, C.I.F. 050086686T, expediente 28/17/08/1612/18, último domicilio conocido en VALDEOLMOS, Los Picones 2, (28130) por deudas a la Seguridad Social, se ha procedido con fecha 29.07.2009 al embargo de bienes inmuebles de su propiedad. Como interesado se le notifica que los bienes embargados pertenecientes al mismo que a continuación se describen, han sido tasados por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, a efectos de su posible venta en pública subasta, si no se realiza el pago de la deuda:

IMPORTE DE LA DEUDA: Principal: 3.189,43 euros, Recargo: 637,90 euros, Intereses: 252,22 euros, Costas: 75,88, Total: 4.155,43 euros.

URBANA, vivienda unifamiliar en Valdeolmos, Madrid, paraje Camino de Ribatejada, vivienda nº 3, consta de planta baja y alta y tiene una superficie total construida de 148,60 m2. Tiene como anejo inseparable una superficie de 852,84 m2 de la zona mancomunada destinada a zona recreativa. Titulares: -Juan Sanz Cañaveras y Manuela Vazquez Castro 100% del pleno dominio por título de compraventa con carácter ganancial.

Figura inscrita en el Registro de la Propiedad de Algete, tomo 3506, libro 093, folio 182, finca 02826.

Importe de Tasación: 251.877,00 euros.

La valoración efectuada servirá para fijar el tipo de subasta. No obstante, si no estuviese de acuerdo con la tasación fijada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados, en el plazo de QUINCE DÍAS, a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación de este edicto, que podrá ser ampliada por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva en caso necesario.

Si existen discrepancias entre ambas valoraciones, se aplicarán las siguientes reglas:

-Cuando la diferencia entre ambas no exceda del 20% de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta.

-Cuando la diferencia entre ambas exceda del 20%, queda convocado en su calidad de deudor para dirimir las diferencias en el plazo de los quince días siguientes al de la presentación de la peritación contradictoria y, de no hacerse así o cuando no exista acuerdo entre las partes, esta Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará una nueva valoración por perito adecuado y su valoración de los bienes embargados, que deberá estar entre las efectuadas anteriormente, será la definitivamente aplicable y servirá como tipo para la venta pública del bien embargado, todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 110 y 111 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (Boletín Oficial del Estado nº 153 de 25 de junio).

Notifíquese mediante edicto que se publicará en el tablón de anuncios de la Alcaldía de VALDEOLMOS.

Lo que se hace público, en cumplimiento de lo que establece el artículo 103 del Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (Boletín Oficial del Estado nº 153 de 25 de junio) por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, a los efectos de que sirva de notificación al deudor y, si los hubiere, a su cónyuge, terceros poseedores, acreedores hipotecarios y demás interesados.

Contra este acto, que no agota la vía administrativa, podrá formularse Recurso de Alzada ante la Dirección Provincial de Madrid de la Tesorería General de la Seguridad Social, dentro del mes siguiente a la fecha de la publicación de este edicto, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (Boletín Oficial del Estado del día 29), significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.

En Alcobendas, a ventisiete de noviembre de 2009. El recaudado ejecutivo Juan Luis Suarez Romero.

URE 28/22.

EDICTO.

El Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social número 28/22, con sede en la calle San Isidro, número 2, 28901 Getafe (Madrid).

HACE SABER: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 y 60.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (“Boletín Oficial del Estado” del 27), según la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (“Boletín Oficial del Estado” del 14), que modifica la anterior, y la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social (“Boletín Oficial del Estado” del 31), y habiéndose intentado la notificación a los interesados o sus representantes por dos veces, sin que haya sido posible practicarla por causas no imputables a la Tesorería General de la Seguridad Social, se procede mediante el presente edicto a notificar los actos a los interesados cuyos datos identificativos y otras circunstancias se especifican en relación adjunta.

ACTOS QUE SE NOTIFICAN.

(TVA 403) PROVIDENCIA DE SUBASTA PÚBLICA DE BIENES MUEBLES.

“PROVIDENCIA: Una vez autorizada, la subasta de bienes muebles propiedad del deudor de referencia, que le fueron embargados en procedimiento administrativo de apremio seguido contra dicho deudor, procédase a la celebración de la citada subasta, y obsérvense en su trámite y realización las prescripciones de los artículos 114 a 121 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004 de 11 de junio, (B.O.E. del día 25), siendo el plazo para presentar posturas en sobre cerrado hasta el día hábil inmediatamente anterior a la celebración de la subasta.

Los bienes embargados sobre los cuales se decreta su venta, así como el tipo de subasta, son los indicados en relación adjunta.

Notifíquese esta providencia al deudor, y, en su caso, a los terceros poseedores, al depositario de los bienes embargados, al cónyuge, a los condueños, a los acreedores hipotecarios y pignoraticios y a los titulares de anotaciones de embargo practicadas con anterioridad al derecho de la Seguridad Social, con expresa mención de que, en cualquier momento anterior a la adjudicación de los bienes, podrán liberarse los mismos pagando el importe total de la deuda, incluidos el principal, recargo, intereses y las costas del procedimiento, en cuyo caso se suspenderá la subasta de los bienes. — Madrid, a 13 de julio de 2009. — EL DIRECTOR PROVINCIAL,-Fdo: Rodrigo Mares Rodríguez”.

Nº expediente: 28 22 07 00426037.

Identificador: 28152102660.

Régimen: 0111.

Nombre o razón social: ZARZALEJO COUTURE, S.L.

Domicilio deudor: PZ. ESCUELAS PIAS, 1 – 28901 GETAFE.

N.I.F./C.I.F: 0B84273820.

Fecha Subasta: 21-01-2010 a las 10:00 Horas en CL. AGUSTÍN DE FOXÁ, 28-30. — MADRID.

Número de Lote: 1.

Bien: MESA MAQUINAS COSER MADERA COLOR ROBLE DE 1,80X1,40 APROX. NUM. OBJ: 1.

Valor de tasación: 1.099,50.

Carga Preferente: 0.00.

Valor Bien: 1.099,50.

Valor Lote: 1.099,50.

Número de Lote: 2.

Bien: MAQUINA DE COSER ELECTR. KINGTEX SH7003/053-H04 CON MOTOR Nº 001382 NUM. OBJ: 1.

Valor de tasación: 1.340,90.

Carga Preferente: 0.00.

Valor Bien: 1.340,90.

Valor Lote: 1.340,90.

Número de Lote: 3.

Bien: MAQUINA DE COSER ELECTR. FORMAX KDD-4410H CON MOTOR Nº 001107 NUM. OBJ: 1.

Valor de tasación: 507,21.

Carga Preferente: 0.00.

Valor Bien: 507,21.

Valor Lote: 507,21.

Número de Lote: 4.

Bien: MAQUINA DE COSER ELECTR. BROTHER SL-755-3A CON MOTOR Nº 001440 NUM. OBJ: 1.

Valor de tasación: 699,60.

Carga Preferente: 0.00.

Valor Bien: 699,60.

Valor Lote: 699,60.

Número de Lote: 5.

Bien: MAQUINA DE COSER ELECTR. FORMAX KDD-2030 NUM. OBJ: 1.

Valor de tasación: 460,57.

Carga Preferente: 0.00.

Valor Bien: 460,57.

Valor Lote: 460,57.

Número de Lote: 6.

Bien: MUEBLE DE PLANCHADO COLOR ROBLE DE 4 CAJONES DE 1,80X0,50 APROX. NUM. OBJ: 1.

Valor de tasación: 513,10.

Carga Preferente: 0.00.

Valor Bien: 513,10.

Valor Lote: 513,10.

Número de Lote: 7.

Bien: CALDERA DE PLANCHADO CON PLANCHA IRON 15 Nº DE SERIE 6028 NUM. OBJ: 1.

Valor de tasación: 566,95.

Carga Preferente: 0.00.

Valor Bien: 566,95.

Valor Lote: 566,95.

EDICTO.

El Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social número 28/22, con sede en la calle San Isidro, número 2, 28901 Getafe (Madrid).

HACE SABER: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4, 59.5, 60.2 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (“Boletín Oficial del Estado” del 27), según la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (“Boletín Oficial del Estado” del 14), que modifica la anterior, y la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social (“Boletín Oficial del Estado” del 31), y habiéndose intentado la notificación a los interesados o sus representantes por dos veces, sin que haya sido posible practicarla por causas no imputables a la Tesorería General de la Seguridad Social, se pone de manifiesto, mediante el presente edicto, que se encuentran pendientes de notificar los actos cuyos datos identificativos y otras circunstancias se especifican en relación adjunta.

En virtud de lo anterior dispongo que los sujetos pasivos, obligados con la Seguridad Social indicados, o sus representantes debidamente acreditados, podrán comparecer ante esta Unidad de Recaudación Ejecutiva 28/22, sita en C/. San Isidro, 2 – 28901 – Getafe, nº de teléfono 91 601 07 60 – Fax 91 601 07 64, en el plazo de diez días, contados desde el siguiente a la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid para, en su caso, el conocimiento íntegro de los mencionados actos y constancia de tal conocimiento, en horario de nueve a catorce horas, de lunes a viernes, excepto festivos en la localidad.

Asimismo se advierte a los interesados que, de no comparecer en el citado plazo, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al vencimiento del plazo señalado para comparecer.

ACTOS QUE SE NOTIFICAN.

DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES.

En los expedientes administrativos de apremio que se instruyen en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra los deudores cuyos datos identificativos y otras circunstancias se especifican en relación adjunta, una vez notificadas a los mismos las providencias de apremio por los débitos perseguidos, y no habiendo satisfecho la deuda, conforme a lo previsto en el artículo 103 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por el Real Decreto 1415/2004 de 11 de junio (“Boletín Oficial del Estado” del 25), DECLARO EMBARGADOS los inmuebles pertenecientes a los deudores relacionados más abajo que se identifican asimismo en la citada relación.

Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades de los deudores en sus respectivos expedientes, que al día de la fecha ascienden a la cantidad total reseñada en relación adjunta.

Los bienes serán tasados por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, por las personas o colaboradores que se indican en el citado Reglamento de Recaudación, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos en caso de no atender al pago de su deuda, y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte de los apremiados. Si no estuviesen conformes los deudores con la tasación fijada, podrán presentar valoración contradictoria de los bienes que les han sido trabados en el plazo de quince días, a contar desde el siguiente al de la notificación de la valoración inicial efectuada por los órganos de recaudación o sus colaboradores. Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicará la siguiente regla: Si la diferencia entre ambas, consideradas por la suma de los valores asignados a la totalidad de los bienes, no excediera del 20 por ciento de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta. En caso contrario, la Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará de los Colegios o asociaciones profesionales o mercantiles oportunos, la designación de otro perito tasador, que deberá realizar nueva valoración en el plazo no superior a quince días desde su designación. Dicha valoración, que será la definitivamente aplicable, habrá de estar comprendida entre los límites de las efectuadas anteriormente, y servirá para fijar el tipo de subasta, de acuerdo con los artículos 110 y 111 del mencionado Reglamento.

Asimismo, se expedirán los oportunos mandamientos a los Registros de la Propiedad correspondientes, para que se efectúen anotaciones preventivas de los embargos realizados, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Se solicitará certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y se llevarán a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de estos expedientes a la Dirección Provincial para autorización de la subasta.

Finalmente, a tenor de lo dispuesto en el artículo 103.2 y 3 del repetido Reglamento, se les requiere para que faciliten los títulos de propiedad de los bienes inmuebles embargados, en el plazo de 10 días a contar desde el siguiente a la publicación de las presentes notificaciones, advirtiéndoles que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa.

Lo que se hace público, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 103 del Reglamento citado a efectos de que sirva de notificación con plena virtualidad legal al deudor y, si los hubiere, cónyuge, terceros poseedores, acreedores hipotecarios, anotantes anteriores y demás interesados.

RELACIÓN QUE SE CITA.

NOMBRE O RAZÓN SOCIAL: JOAQUINA RIVERO LÓPEZ TERCERO.

DNI/NIF/NIE/CIF: 052183121P.

Nº EXPEDIENTE: 28 22 09 00215220.

DOMICILIO: CL GLADIOLO, 3 – 3º B – 28903 GETAFE.

RÉGIMEN: 0111.

PERIODOS AL DESCUBIERTO: 01/2007 a 03/2008.

IMPORTE DEL PRINCIPAL: 65.859,76.

RECARGO DE APREMIO: 13.171,92.

INTERESES: 9.115,31.

COSTAS DEVENGADAS: 31,38.

COSTAS PRESUPUESTADAS: 2.645,35.

TOTAL DEUDA: 90.823,72.

FECHA DE LA DILIGENCIA:27/10/2009.

IDENTIFICACIÓN DEL INMUEBLE: Finca Nº 33325 Registro de la Propiedad GETAFE-1.

CÓNYUGE: JESÚS PEDRO LÓPEZ MOTA ALEGRE (N.I.F. 70573088A).

DOMICILIO: GETAFE.

OBSERVACIONES:

La presente diligencia se expide por la deuda generada por D. JESÚS PEDRO LÓPEZ MOTA ALEGRE (N.I.F: 070573088A), durante el periodo comprendido entre 01-2007 a 04-2008 en el que estaba vigente la sociedad de gananciales, conforme al requerimiento de pago que se le efectuó con fecha 22-09-2009, recibido el 08-10-2009.

Getafe, 03 de December de 2009.

EL RECAUDADOR EJECUTIVO. Fdo: Juan Antonio Mantecón López.

URE 28/2 3.

EDICTO DE NOTIFICACION DE DILIGENCIA AMPLIACIÓN DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES.

Dª MARIA JOSÉ RAMÍREZ PALACIOS, Jefa de la Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social número 28/23, con sede en la calle Juan de Toledo, 19, 28200, de San Lorenzo del Escorial (Madrid).

HACE SABER: Que en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva se sigue procedimiento administrativo de apremio por deudas a la Seguridad Social, contra los apremiados que figuran en la relación adjunta, que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. del 27), según redacción dada por la Ley 4/199, de 13 de enero (B.O.E. Del 14), que modifica la anterior y la Ley 24/2001, de 27 de diciembre (B.O.E. del 31), de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, habiéndose intentado la notificación al interesado o su representante por dos veces, sin que haya sido posible practicarla por cusas no imputables a la Tesorería General de la Seguridad Social, se pone de manifiesto, mediante el presente edicto, que se encuentran pendientes de notificar la siguiente.

DILIGENCIA: En cumplimiento de la Providencia de apremio, dictada en su día, al amparo del artículo 84 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social (aprobado por el Real Decreto 1415/2004 de 11 de junio (B.O.E. del día 25) DECLARO LA AMPLIACIÓN DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES pertenecientes a los deudores que se describen en la RELACIÓN adjunta, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 103 de dicho Reglamento. Los citados bienes quedan afectos en virtud de estos embargos a las responsabilidades de los deudores en el presente expediente, que al día de la fecha ascienda a la cantidad total señalada en la relación.

Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, en su caso al cónyuge, a los terceros poseedores y a los acreedores hipotecarios, indicándoles que lo bienes serán tasados por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, o por las personas colaboradores que se indican en el vigente Reglamento de Recaudación, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos, en caso de no atender al pago de su deuda, y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado. No obstante, en caso de que el deudor apremiado no estuviese de acuerdo con la valoración efectuada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en el plazo de 15 días, a contar desde el día siguiente al del recibo de la valoración inicial realizada a instancias de esta Unidad de Recaudación Ejecutiva. En caso de discrepancia, si la diferencia entre ambas valoraciones, considerada por la suma de los valores asignados a la totalidad de los bienes no excediera del 20 por 100, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta. En caso contrario. La Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará a los Colegios Profesiones o Mercantiles la designación de otro perito, que deberá realizar nueva valoración en plazo no superior a 15 días desde su designación. Dicha valoración deberá estar comprendida entre los límites de las efectuadas anteriormente y será la definitivamente aplicable.

Asimismo, expídase el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva del embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Solicítese certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y llévense a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta.

Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 103.2 y 3 del citado Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los bienes inmuebles embargados, en el término de 10 días desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación. Advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa.

Contra este acto, que no agota la vía administrativa, podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de UN MES, contado a partir de la publicación del presente edicto, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (B.O.E. Del día 29), significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda. Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición de dicho recurso de alzada sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 46.1 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, lo que se comunica a efectos de lo establecido en el artículo 42.4 de dicha Ley 30/1992, de 26 de noviembre (B.O.E. del día 27), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

San Lorenzo de El Escorial, a 25 de noviembre de 2009. LA RECAUDADORA EJECUTIVA: María José Ramírez Palacios.

CODIGO CUENTA COTIZACIÓN. — EXPEDIENTE” ”NOMBRE/RAZÓN SOCIAL. — D.N.I./C.I.F. — CÓDIGO POSTAL” ”LOCALIDAD. — PERÍODO DE LA DEUDA. — NOTIFICACION EN FORMA. — IMPORTE PRINCIPAL. — RECARGO DE APREMIO” ”INTERESES. — COSTAS DEVENGADAS. — COSTAS PRESUPUESTADAS. — IMPORTE TOTAL. — PROCEDIMIENTO. — Nº DOCUMENTO. — DESCRIPCION REGISTRAL.

28123667718. — 28 23 07 00155330. — MAMPARAS DE LA SIERRA, S.L. — 0B81946683. — 28400. — COLLADO VILLALBA. — 05/2007 – 08/2008. — AL DEUDOR. — 13881,36. — 4858,43. — 1769,16. — 0,00. — 300,00. — 20808,95. — DILIGENCIA DE AMPLIACIÓN DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES. — 282350409055070725. — URBANA: Nave Industrial del polígono P-29 de Collado Villalba, sita en Cl Destornillador, 42. Registro de la Propiedad N 1 de Collado Villalba, finca nº 22880, Tomo 2597, libro 480, folio 60; se embarga el 100% del pleno dominio.

URE 28/24.

EDICTO.

NOTIFICACION DE PERITACION DE BIENES INMUEBLES.

D. FRANCISCO GUZMAN GOMEZ SELLES, Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social nº 24 de Madrid, sita en la calle Manuel Sandoval, 5 de Torrejón de Ardoz.

HAGO SABER: Que en el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra ESPECIALISTAS EN PECES SL, con código cuenta de cotización nº 10 28147807176 por deudas a la Seguridad Social, y cuyo último domicilio conocido fue en CL HIERRO 16 DE COBEÑA, se procedió con fecha 04-11-09 a la notificación de la valoración de bienes inmuebles embargados, que a continuación se transcribe:

En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de recaudación ejecutiva contra el deudor de referencia, por deudas a la Seguridad Social, se ha procedido con fecha 04-11-09 a la notificación de la valoración de bienes embargados. Como interesado se le notifica que los bienes embargados han sido tasados por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, según se transcribe mas abajo, a efectos de su posible venta en pública subasta, si no se realiza el pago de la deuda.

La valoración efectua servirá para fijar el tipo de subasta. No obstante, si no estuviese de acuerdo con la tasación fijada, podrá presenta valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados, en el plazo de QUINCE DIAS, a contar desde el día siguiente al de recibo de la presente notificación, que podrá ser ampliada por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva en caso necesario.

Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicarán las siguientes reglas:

-Cuando la diferencia entre ambas no exceda del 20% de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta.

-Cuando la diferencia entre ambas exceda del 20%, queda convocado en su calidad de deudor para dirimir las diferencias en el plazo de los QUINCE DIAS siguientes al de la presentación de la peritación contradictoria y, de no hacerse así o cuando no exista acuerdo entre las partes, esta Unidad de Recaudación ejecutiva solicitará una nueva valoración por perito adecuado y su valoración de los bienes embargados, que deberá estar entre las efectuadas anteriormente, será las definitivamente aplicable y servirá como tipo para la venta pública del bien embargado.

Todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 139 del Reglamento General de Recaudación General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1.415/2.004, de 11 de junio (B.O.E. Del día 25).

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un MES, contado a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dipuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1.994, de 20 de junio (B.O.E. Del día 29), según redacción dada al mismo por la Ley 42/1.994, de 30 de diciembre (B.O.E. Del día 31), de Medidas fiscales, administrativas y de orden social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.

Descripción del bien valorado 100% DEL PLENO DOMINIO DE LA VIVIENDA EN VILLAJOYOSA, APARTAMENTO E, AV MARINEROS DE LA VILA, EDF TORRE III, PLANTA 18, ATRIUM CENTRO MAR, RES. ATRIUM BEACH. PARTIDA LA CALA. SUPERFICIE CONSTRUIDA 59,78 M2.

Valoración del bien.

IMPORTE DE LA TASACION: 148.240,50 EUROS.

Torrejón de Ardoz, 26 de noviembre de 2009. EL RECAUDADOR EJECUTIVO.

MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES.

DIRECCION PROVINCIAL DE LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

EDICTO.

NOTIFICACION DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES.

D. FRANCISCO GUZMAN GOMEZ SELLES, Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social nº 24 de Madrid, sita en la calle Manuel Sandoval, 5 de Torrejón de Ardoz.

HAGO SABER: Que en el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra JAVIER LUIS QUISPE CAYHUALLA con código cuenta de cotización nº 07 281203677683 por deudas a la Seguridad Social, y cuyo último domicilio conocido fue en CL BUDAPEST 7 1º 2 DE TORREJON DE ARDOZ se procedió con fecha 15-10-09 al embargo de bienes inmuebles, cuya diligencia a continuación se transcribe:

“DILIGENCIA: Tramitándose en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social expediente administrativo de apremio contra el deudor JAVIER LUIS QUISPE CAYHUALLA, con D.N.I/N.I.F. Número X5001100A., por deudas a la Seguridad Social que responden al siguiente detalle:

IMPORTE PRINCIPAL: 3236,56 EUROS.

RECARGO DE APREMIO: 985,47 EUROS.

INTERESES: 130,54 EUROS.

COSTAS DEVENGADAS: 10,46 EUROS.

COSTAS PRESUPUESTAS: 421 EUROS.

TOTAL DEBITOS: 4784,03 EUROS.

Y en cumplimiento de la Providencia de Embargo, dictada en su día, al amparo del artículo 93 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social (aprobado por Real Decreto 1415/2004 de l1 de junio) DECLARO EMBARGADOS los inmuebles pertenecientes al deudor que se describen al final de esta diligencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 103 de dicho Reglamento.

Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que al día de la fecha ascienden a la cantidad total antes reseñada.

Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, en su caso al cónyuge, a los terceros poseedores, a los acreedores hipotecarios y a los anotantes anteriores, indicándoles que los bienes serán tasados por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos, en caso de no atender al pago de su deuda, y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado.

No obstante, en caso de que el deudor apremiado no estuviese de acuerdo con la valoración efectuada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en el plazo de 15 días, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente edicto, que podrá ser ampliada por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, en su caso.

Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicarán las siguientes reglas:

- Si la diferencia entre ambas no excediera del 20% de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta.

- Si, por el contrario, la diferencia entre ambas excede del 20%, queda convocado en su condición de deudor para dirimir las diferencias en el plazo de 15 días siguientes a la presentación de la peritación contradictoria y, si se logra acuerdo, hacer una sola.

- Cuando no exista acuerdo entre las partes, esta Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará una nueva valoración por perito adecuado y su valoración de los bienes embargados, que deberá estar entre las efectuadas anteriormente, será la definitivamente aplicable y servirá como tipo para la venta pública del bien embargado.

Todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 110 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social.

Asimismo, expídase el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva del embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Solicítese certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y llévense a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta.

Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 103.2 del repetido Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los bienes inmuebles embargados, en el término de tres días en el supuesto de residencia en la propia localidad donde tiene ubicadas las oficinas esta Unidad, o en quince días en el caso contrario. Advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa.

DESCRIPCION DE LAS FINCAS EMBARGADAS.

FINCA NUMERO 1: 33,33% DEL PLENO DOMINIO DE LA VIVIENDA EN TORREJON DE ARDOZ, CL BUDAPEST 7 1º 2. SUPERFICIE CONSTRUIDA 99,70 M2.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE TORREJON DE ARDOZ Nº 3.

TOMO: 4040 LIBRO: 1265 FOLIO: 68 FINCA: 21962.

Al propio tiempo, se requiere al deudor para que en el plazo de OCHO DIAS, comparezca, por sí o por medio de representante en el expediente de apremio que se le sigue, a fin de proceder a la práctica de las notificaciones a que haya lugar, con la prevención de que en el caso de no personarse el interesado, se le tendrá por notificado de todas las sucesivas diligencias hasta que finalice la sustanciación del procedimiento, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 85, 86 y 93 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (B.O.E. del día 25).

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un MES, contado a partir de la publicación de este EDICTO, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (B.O.E. del día 29), según la redacción dada al mismo por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre (B.O.E. del día 31), de medidas fiscales, administrativas y de orden social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.

Torrejón de Ardoz, 27 de noviembre de 2009. EL JEFE DE U.R.E.

EDICTO.

NOTIFICACION DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES.

D. FRANCISCO GUZMAN GOMEZ SELLES, Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social nº 24 de Madrid, sita en la calle Manuel Sandoval, 5 de Torrejón de Ardoz.

HAGO SABER: Que en el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra PABLO SANCHEZ SANCHEZ con código cuenta de cotización nº 07 280178507171 por deudas a la Seguridad Social, y cuyo último domicilio conocido fue en CL ATENAS 21 3º C EN TORREJON DE ARDOZ se procedió con fecha 09-10-09 al embargo de bienes inmuebles, cuya diligencia a continuación se transcribe:

“DILIGENCIA: Tramitándose en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social expediente administrativo de apremio contra el deudor PABLO SANCHEZ SANCHEZ , con D.N.I/N.I.F. Número 2488516P., por deudas a la Seguridad Social que responden al siguiente detalle:

IMPORTE PRINCIPAL: 888,40 EUROS.

RECARGO DE APREMIO: 177,69 EUROS.

INTERESES: 44,70 EUROS.

COSTAS DEVENGADAS: 7,16 EUROS.

COSTAS PRESUPUESTAS: 105 EUROS.

TOTAL DEBITOS: 1222,95 EUROS.

Y en cumplimiento de la Providencia de Embargo, dictada en su día, al amparo del artículo 93 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social (aprobado por Real Decreto 1415/2004 de l1 de junio) DECLARO EMBARGADOS los inmuebles pertenecientes al deudor que se describen al final de esta diligencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 103 de dicho Reglamento.

Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que al día de la fecha ascienden a la cantidad total antes reseñada.

Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, en su caso al cónyuge, a los terceros poseedores, a los acreedores hipotecarios y a los anotantes anteriores, indicándoles que los bienes serán tasados por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos, en caso de no atender al pago de su deuda, y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado.

No obstante, en caso de que el deudor apremiado no estuviese de acuerdo con la valoración efectuada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en el plazo de 15 días, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente edicto, que podrá ser ampliada por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, en su caso.

Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicarán las siguientes reglas:

- Si la diferencia entre ambas no excediera del 20% de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta.

- Si, por el contrario, la diferencia entre ambas excede del 20%, queda convocado en su condición de deudor para dirimir las diferencias en el plazo de 15 días siguientes a la presentación de la peritación contradictoria y, si se logra acuerdo, hacer una sola.

- Cuando no exista acuerdo entre las partes, esta Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará una nueva valoración por perito adecuado y su valoración de los bienes embargados, que deberá estar entre las efectuadas anteriormente, será la definitivamente aplicable y servirá como tipo para la venta pública del bien embargado.

Todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 110 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social.

Asimismo, expídase el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva del embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Solicítese certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y llévense a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta.

Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 103.2 del repetido Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los bienes inmuebles embargados, en el término de tres días en el supuesto de residencia en la propia localidad donde tiene ubicadas las oficinas esta Unidad, o en quince días en el caso contrario. Advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa.

DESCRIPCION DE LAS FINCAS EMBARGADAS.

FINCA NUMERO 1:

REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE TORREJON DE ARDOZ Nº 3.

TOMO: 3457 LIBRO: 759 FOLIO: 177 FINCA: 16449.

DESCRIPCION. 400% DEL PLENO DOMINIO DE LA VIVIENDA EN TORREJON DE ARDOZ, CL ATENAS 21 3º C. SUPERFICIE UTIL 58,35 M2, VIVIENDA DE PROTECCION OFICIAL.

Al propio tiempo, se requiere al deudor para que en el plazo de OCHO DIAS, comparezca, por sí o por medio de representante en el expediente de apremio que se le sigue, a fin de proceder a la práctica de las notificaciones a que haya lugar, con la prevención de que en el caso de no personarse el interesado, se le tendrá por notificado de todas las sucesivas diligencias hasta que finalice la sustanciación del procedimiento, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 85, 86 y 93 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (B.O.E. del día 25).

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un MES, contado a partir de la publicación de este EDICTO, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (B.O.E. del día 29), según la redacción dada al mismo por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre (B.O.E. del día 31), de medidas fiscales, administrativas y de orden social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.

Torrejón de Ardoz, 27 de noviembre de 2009. EL JEFE DE U.R.E.

URE 28/25.

EDICTO DE NOTIFICACIÓN DE PROVIDENCIA DE SUBASTA PUBLICA DE BIENES INMUEBLES.

Don Angel Arranz Panadero, jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social nº 28/25, sita en la calle Portugal, número 33 de Fuenlabrada.

HAGO SABER: Que en el expediente administrativo de apremio número 28 25 06 00025935 que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, por deudas a la Seguridad Social, contra ANA ROSA BURGOS MARTINEZ, cuyo último domicilio conocido fue en Calle Tia Javiera, 5 – 1º D (28942 Fuenlabrada) , se ha dictado la providencia de subasta pública de bienes inmuebles , que después se transcribirá.

Hallándose el deudor DÑA. ANA ROSA BURGOS MARTINEZ, en paradero ignorado o no habiendo podido ser notificados por encontrarse ausentes tras dos intentos fallidos de notificación, notifíquese mediante edictos que se publicarán en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de su último domicilio y en el correspondiente Diario Oficial, en cumplimiento de lo que establecen los artículos 9 y 116 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social (aprobado por Real Decreto 1415/2004 de 11 de junio) y los artículos 58 a 61 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo común, en la redacción dada por la Ley 4/1999 de 13 de enero. Lo que se hace público a efecto de que sirva de notificación al interesado.

Fuenlabrada, a 01 de diciembre de 2009. Recaudador Ejecutivo. Fdo.:Angel Arranz Panadero.

PROVIDENCIA: Una vez autorizada con fecha 06 de octubre de 2009, la subasta de bienes inmuebles propiedad de ANA ROSA BURGOS MARTINEZ, que le fueron embargados en procedimiento administrativo de apremio seguido contra dicho deudor, procédase a la celebración de la citada subasta el día 15 de diciembre de 2009 , a las 10:00 horas en la calle Agustín de Fóxa, 28-30, entrada por c/ Manuel Ferrero, 15 de Madrid y obsérvense en su trámite y realización las prescripciones de los artículos 114 a 121 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (B.O.E del día 25). siendo el plazo para presentar ofertas HASTA EL DIA 14 DE DICIEMBRE de 2009.

Los bienes embargados sobre los cuales se decreta su venta, así como su tipo de subasta, son los indicados en relación adjunta.

Notifíquese esta providencia al deudor y, en su caso, al depositario de los bienes embargados, al cónyuge, los condueños, a los acreedores hipotecarios y pignoraticios y a los titulares de anotaciones de embargo practicadas con anterioridad al derecho de la Seguridad Social, con expresa mención de que, en cualquier momento anterior a la adjudicación de los bienes, podrán liberarse los mismos pagando el importe total de la deuda, incluidos el principal, recargo, intereses y las costas del procedimiento, en cuyo caso se suspenderá la subasta de los bienes.

Madrid, a 06 de octubre de 2009, EL DIRECTOR PROVINCIAL, Fdo: Rodrigo Mares Rodriguez.

RELACION ADJUNTA DE BIENES QUE SE DECRETA SU VENTA CON TIPO DE SUBASTA.

Deudor: ANA ROSA BURGOS MARTINEZ.

BIEN: FINCA Nº 1 LOTE Nº 01. — DATOS FINCA URBANA. — 50% privativo vivienda de v.p.o. en Fuenlabrada en la calle Tia Javiera, 5 – 1º D. — DATOS REGISTRO: nº 02 de Fuenlabrada Tomo: 1406, libro: 136, Folio: 153, finca: 31272. — IMPORTE TASACION: 75.616,00 Euros. — CARGAS QUE DEBERAN QUEDAR SUSBISTENTES: Union de Créditos Inmobiliarios, sa, carga hipoteca, importe: 53.122,20 Euros, . — TIPO SUBASTA: 22.493,80 Euros. — DESCRIPCION AMPLIADA. — Vivienda (V.P.O.) en calle Tia Javiera, 5 – 1º D., urbanización Loranca Ciudad Jardin. Denominación conjunto urbanístico Lagoverde V. Tiene una superficie util de 81,04 m2. Calificada de vivienda de proteccion oficial, a esta finca le corresponde como anejo inseparable la plaza de garaje nº 31 situada en la planta sotano, con una superficie util de 24,80 m2. la vivienda tiene el uso y disfrute de la zona comun unida al tendedero. Titulares: Castilla Palacio Jose Antonio (50% pleno dominio privativo y Burgos Martinez Ana Rosa (50% pleno dominio privativo). Inscrita en el Registro de la Propiedad nº 02 de Fuenlabrada. Se embarga el 50% privativo correspondiente a Ana Rosa Burgos Martinez, Madrid a 06 de octubre de 2009. El Director Provincial, Fdo: Rodrigo Mares Ramirez.

URE 28/30.

EDICTO.

MARÍA ROSARIO VÁZQUEZ PERIS, Recaudadora Ejecutiva de la Tesorería General de la Seguridad Social, titular de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 28/30 con sede en la calle Arroyomolinos número 59 de Móstoles (CP 28938).

HAGO SABER: Que en esta Unidad de mi cargo se sigue procedimiento de apremio de referencia 28.30.09.00002900 contra el patrimonio de D. MOHAMED AREZKI BELKACEMI (NIE nº 0X0831572F), por deudas a la Seguridad Social, y que habiéndose intentado, por dos veces, la notificación al interesado y a su cónyuge Dª SOUAD BOUILATITENE (NIE nº 0X4152862M) de las correspondientes DILIGENCIAS DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES (TVA-501) NÚMERO DE DOCUMENTO 283050109039979848 y 283050109039979949 mediante envío por correo certificado y con aviso de recibo, sin que haya sido posible practicarla por causa no imputable a esta Unidad, ni en el domicilio declarado al efecto ni en ninguno otro de los indagados, se ha acordado llevarla a cabo por medio del presente anuncio, el cual será expuesto en el tablón de edictos del Ayuntamiento de su último paradero conocido así como en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Madrid, dando cumplimiento con ello a lo dispuesto en el artículo 59º.5 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. del día 27), según la redacción dada por la Ley 4/1999 de 13 de enero (B.O.E. del día 14) que modifica la anterior y por la Ley 24/2001 de 27 de diciembre (BOE del día 31) de medidas fiscales, administrativas y del orden social. El texto íntegro del acto que, mediante este edicto, se notifica es el siguiente:

“DILIGENCIA: En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor de referencia con DNI/NIF/CIF número 0X0831572F, por deudas a la Seguridad Social, una vez notificadas al mismo las providencias de apremio por los débitos perseguidos, cuyo importe total asciende por principal a 1.995,53 euros, más 399,10 euros de recargo, más 112,66 euros de intereses, más 20,92 euros de costas devengadas y más 239,46 euros en concepto de costas e intereses presupuestados, que constituyen una suma final de la deuda por 2.767,67 Euros, no habiendo satisfecho la mencionada deuda y conforme a lo previsto en el artículo 103 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por el Real Decreto 1415/2004 de 11 de junio (BOE del día 25), DECLARO EMBARGADOS los inmuebles pertenecientes al deudor que se describen a continuación:

FINCA NUMERO 1.

URBANA: VIVIENDA SITA EN EL TIEMBLO, URB. PINAR ATALAYA S/Nº. SUPERFICIE DEL TERRENO: 728 METROS CUADRADOS. SUPERFICIE CONSTRUIDA: 78 METROS CUADRADOS. REFERENCIA CATASTRAL: 6715504UK7761S0001QP. DERECHOS DEL DEUDOR SOBRE LA FINCA: 100% DEL PLENO DOMINIO PARA SU SOCIEDAD DE GANANCIALES.

INSCRITA EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE CEBREROS AL TOMO 709, LIBRO 82, FOLIO 171, FINCA NUMERO 7545.

FINCA NUMERO 2.

RUSTICA: HUERTA EN SAN MARTIN DE VALDEIGLESIAS, PARAJE MARAÑONES, POLIGONO 46 PARCELA 310. SUPERFICIE DEL TERRENO: 5 AREAS, SETENTA CENTIAREAS. REFERENCIA CATASTRAL: 28133AO46003100000KP. DERECHOS DEL DEUDOR SOBRE LA FINCA: 100% DEL PLENO DOMINIO POR TITULO DE COMPRA.

INSCRITA EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE SAN MARTIN DE VALDEIGLESIAS AL TOMO 683, LIBRO 227, FOLIO 35, FINCA NUMERO18424.

Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que al día de la fecha ascienden a la cantidad total antes reseñada.

Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, en su caso al cónyuge, a los terceros poseedores y a los acreedores hipotecarios indicándoles que los bienes serán tasados con referencia a los precios de mercado y de acuerdo con los criterios habituales de valoración por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, por las personas o colaboradores que se indican en el citado Reglamento de Recaudación, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos en caso de no atender al pago de su deuda, y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado. Si no estuviese conforme el deudor con la tasación fijada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en el plazo de quince días, a contar desde el siguiente al de la notificación de la valoración inicial efectuada por los órganos de recaudación o sus colaboradores. Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicará la siguiente regla: Si la diferencia entre ambas, consideradas por la suma de los valores asignados a la totalidad de los bienes, no excediera del 20 por ciento de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta. En caso contrario, la Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará de los Colegios o asociaciones profesionales o mercantiles oportunos, la designación de otro perito tasador, que deberá realizar nueva valoración en el plazo no superior a quince días desde su designación. Dicha valoración, que será la definitivamente aplicable, habrá de estar comprendida entre los límites de las efectuadas anteriormente, y servirá para fijar el tipo de subasta, de acuerdo con los artículos 110 y 111 del mencionado Reglamento.

Asimismo, se expedirá el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva del embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Se solicitará certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y se llevarán a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta.

Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 103.2 y 3 del repetido Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los bienes inmuebles embargados, en el plazo de 10 días a contar desde el siguiente a la recepción de la presente notificación, advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa. Móstoles a 15 de julio de 2009. Firmado LA RECAUDADORA EJECUTIVA”.

Contra el acto anteriormente reproducido, que no agota la vía administrativa, podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un MES, contado a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, conforme a los dispuesto en el artículo 34 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (“Boletín Oficial del Estado” del día 29) sin perjuicio de cualquier otro que se estime procedente.

Aunque los interesados formulen recurso, el procedimiento apremio no se suspenderá a menos que, simultaneamente, se realice el pago de la deuda perseguida, se garantice con aval suficiente o se consigne su importe, incluidos el recargo, los intereses devengados y un 3 por 100 del principal como cantidad a cuenta de las costas reglamentariamente establecidas, a disposición de la Tesorería General de la Seguridad Social.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 42.4 del la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (B.O.E. del día 27), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hace saber que, transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición de dicho recurso de alzada sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado quedando expedita la vía jurisdiccional contencioso-administrativa.

Móstoles a 30 noviembre de 2009.

LA RECAUDADORA EJECUTIVA. Fdo: Mª. Rosario Vázquez Peris.

ACTAS.

MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN. UNIDAD ESPECIALIZADA DE SEGURIDAD SOCIAL DE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE MADRID.

EDICTO.

D. Gonzalo Núñez Sarompas, Jefe de la Unidad Especializada de Seguridad Social de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Madrid, de acuerdo con lo dispuesto en el número 5 del Art. 59 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas del Procedimiento Administrativo Común,, hace saber que se han dictado resoluciones en relación con las Actas de Liquidación y de Infracción que abajo se relacionan y que no han podido ser comunicadas por ausencia, ignorado paradero o rehusado, encontrandose a la vista de los interesados en las dependencias de esta Unidad, sitas en la calle Ramirez de Arellano, 19.

El importe de las Actas puede hacerse efectivo por los sujetos responsables en las oficinas recaudadoras de la Tesorería General de la Seguridad Social en la forma y plazos legalmente establecidos, y ello sin perjuicio de que pueda interponerse recurso de alzada ante el Director Territorial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Madrid (calle Ramirez de Arellano, 19) en el plazo de un mes a contar desde el dia siguiente de esta notificación.

Se advierte que de no hacerse efectiva la deuda en los plazos legales, salvo que se garantice con aval bancario suficiente o se consigne el importe en los términos reglamentariamente establecidos en la Tesorería General de la Seguridad Social, se iniciará automáticamente el procedimiento de apremio.

ACTAS DE LIQUIDACIÓN COORDINADAS CON INFRACCIÓN.

Nº ACTA. — SUJETO RESPONSABLE. — IMPORTE.

282009008024008. — COTA CERO ARQUITECTURA Y CONSTR. — 16.736,18.

282009008026836. — SICRA CONSTRUCCIONES REFORMAS Y. — 94.230,25.

282009008027947. — RAMIRO SANCHEZ TORRES. — 30.685,51.

282009008028957. — FEDERICO ALEGRE MARCOS. — 759,11.

282009008034718. — FERNANDEZ CARRACEDO ISIDORO. — 293,22.

282009008035728. — ACTUA PREVENCION INTEGRAL S.L. — 38.421,61.

282009008035930. — DESSA. — 2892,60.

282009008037647. — CONSTRUCCIONES VIALJA,SL. — 6.364,31.

282009008038657. — MARTIN HUERTAS PEDRO LUIS. — 6.506,99.

282009008038758. — MAGURA PLANNING SL. — 1.658,57.

282009008038960. — OïLAR DE GUMTER,SL. — 2.919,76.

282009008039869. — DISEÑO REHABILITACION CONSTRUCC. — 2.746,28.

282009008040374. — FELICISIMO GRANJO GUTIERREZ. — 15,42.

282009008040778. — LAS COSAS BIEN HECHAS. — 2.996,43.

282009008041990. — SERCON SIGLO XXI,SL. — 90,88.

282009008043812. — ARRIBA VECINO JOSE LUIS. — 3.869,02.

282009008043913. — AZUL DE MAR MEDITERRANEO S.L. — 2.275,49.

282009008044418. — ESOS 2 CREATIVOS, S.L. — 35.097,98.

282009008044620. — ASAT PLUS,SL. — 10.400,17.

282009008045226. — SISTEMAS CONSTRUCTIVOS CON PLAC. — 3.600,00.

282009008045832. — GORTAZORI FOTOIMPRESION SL. — 701,26.

282009008046438. — HARTNET COMPUTER S.L. — 14.829,78.

282009008046943. — MERCOSA ENCOFRADOS S.L. — 4272,20.

282009008047246. — EKENA IBERICA SA. — 2.800,41.

282009008047347. — PROYECTOS Y CONSTRUCCI0ONES MOS. — 5.336,38.

282009008048458. — MOLECONS 2005 S.L. — 14.803,79.

282009008048963. — FIRE WALL TEAM WORL WIDE SERVIC. — 239,59.

282009008049064. — ESTUDIOS FORTEC SRL. — 1.132,32.

282009008049468. — UNION DE CONSUMIDORES EUROPEOS. — 10.067,69.

282009008049569. — PROACTIVITY UNION S.L. — 18.718,08.

282009008049872. — EXPORTEC INFORMATICA S.A. — 11.990,95.

282009008050377. — MATERIAL ELECTRICO CHINT, S.A.. — 71.183,09.

282009008050882. — SEVENTH & DOT DISEÑOS Y PROYECT. — 2335,50.

282009008052704. — CONSTRUCCIONES METALICAS PARQUE. — 3.804,17.

282009008054421. — EUROWORK GLOBAL ESPAÑA SA. — 119,17.

282009008057855. — AMZULEANU CIPRIAN MIHAI. — 1489,30.

282009008058663. — COPIADORES HERNANDEZ S.L. — 2.163,85.

282009008059774. — CONTROL L0GISTICS SYSTEMS S.A. — 0,00

ACTAS DE INFRACCIÓN COORDINADAS CON LIQUIDACIÓN.

Nº ACTA. — SUJETO RESPONSABLE. — IMPORTE.

I282009000111108. — COTA CERO ARQUITECTURA Y CONSTR. — 2.000,00.

I282009000122952. — SICRA CONSTRUCCIONES REFORMAS Y. — 0,00.

I282009000128006. — FEDERICO ALEGRE MARCOS. — 626,00.

I282009000143463. — CONSTRUCCIONES VIALJA,SL. — 1.252,00.

I282009000150840. — ACTUA PREVENCION INTEGRAL S.L. — 8.764,00.

I282009000153264. — DISEÑO REHABILITACION CONSTRUCC. — 1.252,00.

I282009000155385. — MAGURA PLANNING SL. — 6.260,00.

I282009000158722. — OïLAR DE GUMTER,SL. — 601,04.

I282009000160338. — DESSA. — 0,00.

I282009000161247. — SERCON SIGLO XXI,SL. — 300,52.

I282009000162550. — FELICISIMO GRANJO GUTIERREZ. — 626,00.

I282009000163570. — LAS COSAS BIEN HECHAS. — 1.252,00.

I282009000169331. — RAMIRO SANCHEZ TORRES. — 0,00.

I282009000171351. — EKENA IBERICA SA. — 626,00.

I282009000179233. — ESOS 2 CREATIVOS , S.L. — 2.400,00.

I282009000181556. — ASAT PLUS,SL. — 300,52.

I282009000187822. — SISTEMAS CONSTRUCTIVOS CON PLAC. — 626,00.

I282009000191458. — GORTAZORI FOTOIMPRESION SL. — 626,00.

I282009000192973. — PROYECTOS Y CONSTRUCCI0ONES MOS. — 626,00.

I282009000197825. — MOLECONS 2005 S.L. — 3.756,00.

I282009000200148. — CONSTRUCCIONES METALICAS PARQUE. — 626,00.

I282009000203279. — ESTUDIOS FORTEC SRL. — 626,00.

I282009000229147. — EUROWORK GLOBAL ESPAÑA SA. — 300,52.

I282009000251981. — CONTROL L0GISTICS SYSTEMS S.A. — 0,00.

I282009000154981. — MARTIN HUERTAS PEDRO LUIS. — 300,52.

I282009000162358. — FERNANDEZ CARRACEDO ISIDORO. — 626,00.

I282009000174482. — UNION DE CONSUMIDORES EUROPEOS. — 626,00.

I282009000177415. — ARRIBA VECINO JOSE LUIS. — 300,52.

I282009000180748. — AZUL DE MAR MEDITERRANEO S.L. — 626,00.

I282009000181455. — EXPORTEC INFORMATICA S.A. — 626,00.

I282009000182162. — MERCOSA ENCOFRADOS S.L. — 626,00.

I282009000187620. — PROACTIVITY UNION S.L. — 10.642,00.

I282009000197118. — HARTNET COMPUTER S.L. — 626,00.

I282009000203178. — FIRE WALL TEAM WORL WIDE SERVIC. — 626,00.

I282009000210050. — SEVENTH & DOT DISEÑOS Y PROYECT. — 626,00.

I282009000211060. — MATERIAL ELECTRICO CHINT, S.A. — 1.500,00.

I282009000236625. — AMZULEANU CIPRIAN MIHAI. — 626,00.

I282009000243493. — COPIADORES HERNANDEZ S.L. — 626,00

ACTAS DE LIQUIDACIÓN.

Nº ACTA. — SUJETO RESPONSABLE. — IMPORTE.

282009008031886. — LANZE LOGISTICA, S.A. — 3.160,07.

282009008032189. — GONZALO GUMUZIO DE LA PEÑA. — 10.070,67.

282009008032290. — SIMBIOTICA MARKETING SL. — 2.142,19.

28200900.

8032290. — FORMACION INTEGRAL DE VENTAS SL. — . — 2.142,19.

28200900.

8032290. — GOAZEN SL. — 2.142,19.

28200900.

8032290. — HARREMANA SL. — 2.142,19.

282009008033203. — LANZE LOGISTICA, S.L.. — 1.459,87.

282009008034314. — RESTAURACION TRADICIONAL VILLAL. — 10.648,83.

282009008035122. — ALFER SEGURIDAD CONTROL S.L. — 14.381,99.

282009008037142. — MADRID 2000 GESTION LABORAL ETT. — 4.204,72.

282009008039263. — CATHERINE Y TERE SL. — 1.323,43.

282009008040172. — ANTONIO LORENZO DURAN. — 2.345,76.

282009008041687. — ACTUA PREVENCION INTEGRAL S.L. — 2660,50.

282009008043610. — EXCAVACIONES ZARAUZ VILLANUEVA,. — 876,04.

282009008045125. — ARS NETWORK,SA. — 29.195,91.

282009008045731. — SOLAR OPTICAL INTERNACIONAL,S.L. — 2.201,47.

282009008047751. — MANUFACTURAS ARDOZ SL. — 8092,50.

282009008047852. — CREATIVE CREATURE ,SL. — 4.604,33.

282009008048357. — FUNDACION LUIS BELLO. — 310,02.

282009008049165. — ALFER SEGURIDAD CONTROL S.L. — 8.493,22.

282009008049367. — M. D. TOP. Y CARTOGRAF. S.L. — 5.914,69.

282009008049670. — NEW ORDER CONSTRUCCIONES S.L.. — 2.950,97.

282009008050983. — KORINTO MORALEJA S.L “T“. — 3.285,89.

282009008051690. — REVESTIMIENTOS Y PINTURAS SANTA. — 4625,30.

282009008053108. — EKENA IBERICA SA. — 1.644,88.

282009008053714. — EKENA IBERICA SA. — 2.336,69.

RELACIÓN DE TRABAJADORES INCLUIDOS EN ACTAS DE LIQUIDACIÓN.

Nº ACTA. — SUJETO RESPONSABLE . — TRABAJADOR.

282004000002235. — MANJON Y FERNANDEZ SL. — JUAN UBEDA PORTUGUES-REP. TRA.

282009008024008. — COTA CERO ARQUITECTURA Y CONSTR. — REP UNIT TRAB COTA CERO ARQUITE.

282009008026836. — SICRA CONSTRUCCIONES REFORMAS Y. — REP UNIT TRAB SICRA REFORMAS Y.

282009008027947. — RAMIRO SANCHEZ TORRES. — DANIEL VASQUEZ FERNANDEZ.

282009008028957. — FEDERICO ALEGRE MARCOS. — CARMEN MEDINA MERA.

282009008030977. — GROSSIMAN,S.L. — MOHAMED REGRAGUI.

282009008032189. — GONZALO GUMUZIO DE LA PEÑA. — VICTOR EMILIANO VENIALGO BUSTAM.

282009008034314. — RESTAURACION TRADICIONAL VILLAL. — REP UNI TRAB RESTAURACION TRADI.

282009008034516. — CONSTRUCCIONES Y OBRAS DE ANA,S. — EL HASSAN EL KALLALI.

282009008035728. — ACTUA PREVENCION INTEGRAL S.L. — REP UNIT TRAB ACTUA PREVENCION.

282009008038758. — MAGURA PLANNING SL. — JOSE M¦ CAMARA ALONSO.

282009008040374. — FELICISIMO GRANJO GUTIERREZ. — SERGIO MONTANER GARCIA.

282009008040778. — LAS COSAS BIEN HECHAS. — AMIR FARNOOS.

282009008041182. — MAIM ESCO, SL. — CLEOPATRIA ESMERALDAS ESMERALDA.

282009008041889. — TENARA 47 S.L. — POP ION.

282009008041990. — SERCON SIGLO XXI,SL. — JAMES MESAH.

282009008043307. — ALFONSO MANZANARO HERRAEZ. — LIDIA MANZANEQUE MALAGON.

282009008043408. — PETAR DINKOV KARAZZHOV. — MARINELA TUSHEVA PETROVA.

282009008043610. — EXCAVACIONES ZARAUZ VILLANUEVA,. — RAIMUNDO SUELA SANCHEZ.

282009008044620. — ASAT PLUS,SL. — PATROCINIO ONUIGWE VAZQUEZ NNEK.

282009008045832. — GORTAZORI FOTOIMPRESION SL. — GLENDA MARINA MEDRANO CASTILLO.

282009008046438. — HARTNET COMPUTER S.L. — OSCAR LEON MURILLO.

282009008046943. — MERCOSA ENCOFRADOS S.L. — MOCHFIK MUSTAFA.

282009008047347. — PROYECTOS Y CONSTRUCCI0ONES MOS. — JOSE PEREZ AGUDO.

282009008048458. — MOLECONS 2005 S.L. — HRISTO ANDREEV HRISTOV.

282009008049569. — PROACTIVITY UNION S.L. — RPRTAC. UNIT. TRAB. PROACTIVITY.

282009008049670. — NEW ORDER CONSTRUCCIONES S.L. — SAID EL MOUSSAQUI.

282009008050175. — PLATAFORMA IBERICA DE ASISTENCI. — TERESA GUTIERREZ PEINADO.

282009008053411. — BARCELO VERTICAL SL. — DEMETER ISTVAN KRISZTIAN.

282009008053815. — LOSADA MAYA CARMEN. — PODARU MIHAELA ALINA.

282009008058966. — UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADR. — NERE BASABE MARTINEZ.

282009008060077. — HOROSCOPO S.A. — MIGUEL CABELLO EVA.

282009008086652. — ZAMORA IPAS CARLOS. — MARIA JESUS JURADO RODRIGUEZ.

EDICTO.

Don Gonsalo Núñez Sarompas, el Jefe de la Unidad Especializada de Seguridad Social de la Inspección de Trabajo y Segurida Social de Madrid, de acuerdo con lo dispuesto en el número 5 del Art. 59 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas del Procedimiento Administrativo Común, hace saber que se han dictado resoluciones en relación con las Actas de Liquidación y de Infracción que abajo se relacionan y que no han podido ser comunicadas por ausencia, ignorado paradero o rehusado, encontrándose a la vista de los interesados en las correspondientes Unidades especializadas de las provincias donde han recaido las correspondientes resoluciones de las actas publicadas.

El importe de las Actas puede hacerse efectivo por los sujetos responsables en las oficinas recaudadoras de la Tesorería General de la Seg. Social en la forma y plazos legalmente establecidos, y ello sin perjuicio de que pueda interponerse recurso de alzada ante el Director Territorial de la Inspección Provincial de Trabajo y Seg. Social de la respectiva provincia en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de esta notificación.

Se advierte que de no hacerse efectiva la deuda en los plazos legales, salvo que se garantice con aval bancario suficiente o se consigne el importe en los términos reglamentariamente establecidos en la Tesorería General de la Seg. Social, se iniciará automáticamente el procedimiento de apremio.

ACTAS DE LIQUIDACIÓN.

Nº ACTA. — SUJETO RESPONSABLE. — IMPORTE.

CUENCA.

701296/09L. — EASY PRODUCTOS, SL. — 1021,31.

1749/09L. — EASY PRODUCTOS SL. — 626,00.

GRANADA.

182007000028167. — EVA MARIA HERNANDEZ CORTES. — . — .

182007000028470. — EVA MARIA HERNANDEZ CORTES.

BARCELONA.

82009008076547. — BOSQUES NATURALES, SA.

LAS PALMAS DE GRAN CANARIAS.

352009008002228. — AQUA TEST PAMOAVIL I SL. — 112827,66.

CORDOBA.

142009008005425. — IQUELO COMERCIAL 21, SL. — 1577,03.

RESOLUCIONES.

MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN.

DIRECCION PROVINCIAL DE LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

EDICTO DE NOTIFICACIÓN DE LAS RESOLUCIONES EN MATERIA DE APLAZAMIENTOS DE SUJETOS RESPONSABLES NO LOCALIZADOS.

La Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Madrid hace saber que:

Habiendo resultado infructuoso el intento de notificación de las resoluciones en materia de aplazamientos a través del Servicio de Correos y de conformidad con lo establecido en los artículos 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE de 27 de noviembre), según redacción dada por la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992 (BOE de 14 de enero), se procede a publicar el presente edicto en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y en el Ayuntamiento del último domicilio conocido a fin de notificar al interesado la resolución dictada por la Tesorería General de la Seguridad Social.

Frente a estas resoluciones, que no ponen fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Director Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, en relación con lo establecido en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El plazo para la interposición de dicho recurso será el de UN MES, a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución.

Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición de dicho recurso de alzada sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Para conocimiento del contenido de la correspondiente resolución, el interesado podrá comparecer, si lo estima oportuno, en los locales de esta Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Madrid, sitos en calle Agustín de Foxá, 28-30, 28036. — Madrid, ó en la Administración de la Seguridad Social correspondiente.

En Madrid, a 25/11/09. El Director Provincial.

ADMON Nº 28/XX. — CCC/NAF. — RAZÓN SOCIAL/NOMBRE Y APELLIDOS. — DIRECCIÓN ENVIO. — CP. — LOCALIDAD. — PROVINCIA. — Nº EXPTE. — TIPO DE RESOLUCIÓN. — FECHA. — PERIODO DEUDA. — IMPORTE APLAZADO.

ADMON Nº 28/01. — 28159748684. — A TEMPO COLLECTORS MADRID, S.L. — SERRANO, 98. — 28006. — MADRID. — MADRID. — 62 28 09 449654. — INCUMPLIMIENTO. — 2610/2009. — 03/2009 A 04/2009. — 1929.41 euros.

ADMON Nº 28/01. — 28140200053. — ORTEGA LAGUIA, S.L. — NUÑEZ DE BALBOA, 82. — 28006. — MADRID. — MADRID. — 62 28 08 568855. — INCUMPLIMIENTO. — INCUMPLIMIENTO. — 05/10/2009. — 19/2008 A 07/2008. — 31373,64 euros.

ADMON Nº 28/02. — 28170155875. — TOLDOS CAIDOS, S.L. — EUCALIPTO, 1. — 28016. — MADRID. — MADRID. — 62 28 09 315571. — INCUMPLIMIENTO. — 29/07/2009. — 12/2008 A 12/2008. — 2276.68 euros.

ADMON Nº 28/04. — 281089717841. — VLAD – POLIGRAD. — FUENCARAL, 102. — 28004. — MADRID. — MADRID. — 62 28 09 181387. — INCUMPLIDO. — 28/09/2009. — 09/2008 A 02/2009. — 1733.63 euros.

ADMON Nº 28/05. — 280421466509. — JOSE RAMON BERRIO MARTINEZ. — AVDA DE LOS APOSTOLES, 19 BJ, B. — 28011. — MADRID. — MADRID. — 60 28 04 313131. — INCUMPLIMIENTO. — 24/09/2009.

ADMON Nº 28/08. — 28168993895. — HAZ ELECTRONICA INSTALACIONES INTEGRALES,. — MENORCA 16, B 2. — 28009. — MADRID. — MADRID. — 62 28 09 201902. — INCUMPLIDO. — 29/09/2009. — 02/2009 A 02/2009. — 7154.19 euros.

ADMON Nº 28/08. — 28149603393. — INFORMARTICA Y SISTEMAS QUORUM, S.L. — AV MEDITERRANEO, 92. — 28007. — MADRID. — MADRID. — 62 28 08 547940. — INCUMPLIMIENTO. — 28/05/2009. — 19/2008 A 09/2008. — 2397.28 euros.

ADMON Nº 28/08. — 281370639620. — CONVIERTA COMERCIALIZACIÓN, S.L. — DOCTOR CASTELO 20 – 2 -1 IZQ. — 28009. — MADRID. — MADRID. — 62 28 08 582700. — INCUMPLIMIENTO. — 29/09/2009. — 07/2008 A 09/2008. — 27977.06 euros.

ADMON Nº 28/08. — 281224532784. — LARDIES NAVARRO ISIDRO MIGUEL A. — PINAR DE SAN JOSE´23 A 1º 4. — 28054. — MADRID. — MADRID. — 62 28 08 586841. — INCUMPLIMIENTO. — 15/10/2009. — 06/2008 A 10/2008. — 1481.95 euros.

ADMON Nº 28/08. — 281195128347. — CABEZAS RODRIGUEZ CARMEN PATRICIA. — AV DEL MEDITERRANEO 39. 3º 3. — 28007. — MADRID. — MADRID. — 62 28 07 539324. — INCUMPLIMIENTO. — 04/2007 A 08/2007. — 1426.00 euros.

ADMON Nº 28/08. — 28166664178. — HABITALIA DECORACION Y DISEÑO, S.L. — O`DONNELL, 7b. — 28009. — MADRID. — MADRID. — 62 28 08 385060. — INCUMPLIMIENTO. — 19/10/2009. — 01/2008 A 06/2008. — 6641.02 euros.

ADMON Nº 28/08. — 28117900662. — TECNICOS EDIFICACION Y CUBIERAS. — CAVANILLES, 33. — 28007. — MADRID. — MADRID. — 62 28 09 69637. — INCUMPLIMIENTO. — 28/10/2009. — 09/2008 A 11/2008. — 25025.50 euros.

ADMON Nº 28/08. — 28122600213. — SOLUCIONES DE IMPERMEABILIZACION, S.L. — TELLEZ, 21 LOC. — 28007. — MADRID. — MADRID. — 62 28 09 8811. — INCUMPLIDO. — 20/10/2009. — 08/2008 A 11/2008. — 13971.01 euros.

ADMON Nº 28/09. — 28135191924. — SILVALEX, S.L. — BASILICA 16 – 1º. — 28020. — MADRID. — MADRID. — 62 28 09 221807. — INCUMPLIDO. — 10/09/2009. — 08/2008 A 12/2008. — 16742.86 euros.

ADMON Nº 28/09. — 28143210386. — CONSTRUCCIONES AGOBENSA, S.L. — ARTAJONAM 12 BJ A. — 28039. — MADRID. — MADRID. — 62 28 08 607958. — INCUMPLIDO. — 24/09/2009. — 06/2008 A 09/2008. — 23511.08euros.

ADMON Nº 28/09. — 28162054961. — GONZALEZ BARROSO AGUSTIN. — ARTAJONA, 27 -1º D. — 28039. — MADRID. — MADRID. — 62 28 08 607756. — INCUMPLIDO. — 24/09/2009. — 06/2008 A 08/2008. — 2975.70euros.

ADMON Nº 28/11. — 28377478726. — PETRA BENIGNA PEREZ SERRANO. — ROMPEDIZO,13 4ºC. — 28044. — MADRID. — MADRID. — 60 28 04 208552. — INCUMPLIDO. — 25/05/2009.

ADMON Nº 28/11. — 28160817506. — MORRIS MONTOYA CLAUDIA. — ALCAUDON 24 BJ 1. — 28019. — MADRID. — MADRID. — 62 28 09 266465. — . — INCUMPLIDO. — 29/09/2009. — 10/2008 A 04/2009. — 2135.31euros.

ADMON Nº 28/11. — 28157995412. — PRIORITY LOGISTIC. — VALLE INCLAN 22 – 3 DCHA. — 28044. — MADRID. — MADRID. — 62 28 07 342795. — INCUMPLIDO. — 28/09/2009. — 11/2006 A 03/2007. — 12296.00euros.

ADMON Nº 28/11. — 28138260053. — CORTICLIMA, S.L. — FERNANDO DIAZ DE MENDOZA, 42. — 28019. — MADRID. — MADRID. — 62 28 08 696470. — INCUMPLIDO. — 29/09/2009. — 07/2008 A 09/2008. — 12142.23euros.

ADMON Nº 28/11. — 280154357104. — ROSADO ALIA ENRIQUE. — VICENTE QUESADA 71 4B. — 28019. — MADRID. — MADRID. — 62 28 09 154715. — INCUMPLIDO. — 06/10/2009. — 10/2008 A 03/2009. — 3403.01euros.

ADMON Nº 28/14. — 28169538816. — CONSTRUCCIONES Y PROYECTIS MESALINA, S.L. — VILLAJIMENA, 41 2ª. — 28026. — MADRID. — MADRID. — 62 28 09 219682. — INCUMPLIDO. — 07/08/2009. — 0/2008 A 11/2008. — 17936.88euros.

ADMON Nº 28/14. — 28166193023. — GESTIBAN ASESORIA ATOCHA, S.L. — Pº SANTA MARIA DE LA CABEZA ENTR 19. — 28045. — MADRID. — MADRID. — 62 28 09 224433. — INCUMPLIDO. — 07/08/2009. — 08/2008 A 10/2008. — 1236.20euros.

ADMON Nº 28/14. — 28169440503. — OBRAS Y PROYECTOS ALFA Y OMEGA, S.L. — RAMON LUJAN 78 -2IZ. — 28026. — MADRID. — MADRID. — 62 28 08 541472. — INCUMPLIDO. — 05/03/2009. — 03/2008 A 09/2008. — 15734.59euros.ADMON Nº 28/14. — 28166246876. — BOTTARO CASTRO JORGE CESAR. — GENERAL LACY 6 BJ D. — 28045. — MADRID. — MADRID. — 62 28 09 378724. — INCUMPLIDO. — 03/09/2009. — 01/2009 A 05/2009. — 1649.99euros.

ADMON Nº 28/21. — 28164375887. — ROMERO VARGAS EMILIO. — AV NUESTRA SEÑORA DE VALVANERA 103 – 1ºB. — 28025. — MADRID. — MADRID. — 62 28 09 53065. — INCUMPLIDO. — 25/09/2009. — 06/2008 A 12/2008. — 12.39.00euros.

.ADMON Nº 28/27. — 28164882513. — ENERGYFLOW S.L. “T”. — VIRGEN DE LA NOVENA, 9. — 28027. — MADRID. — MADRID. — 62 28 09 167142. — INCUMPLIDO. — 29/10/2009. — 10/2008 A 02/2009. — 12506.04euros.

ADMON Nº 28/28. — 28147846986. — KLIPERPLAC AISLAMIENTOS, S.L. — YERMA, 8. — 28033. — MADRID. — MADRID. — 62 28 09 202205. — INCUMPLIDO. — 30/09/2009. — 10/2008 A 01/2009. — 29375.22euros.

ADMON Nº 28/28. — 28102073902. — DOMINGUEZ MORALES AURORA. — CLERUEGA, 16. — 28033. — MADRID. — MADRID. — 62 28 09 271822. — INCUMPLIDO. — 30/09/2009. — 01/2008 A 03/2009. — 3995.37euros.

ADMON Nº 28/81. — 280113889209. — ASOCIACION CARPE DIEM DE INTERVEN SOCIAL. — DE EXTREMADURA, 21. — 28011. — MADRID. — MADRID. — 60 28 06 97968. — . — INCUMPLIDO. — 17/09/2009.

ADMON Nº 28/90. — FELIPE VAZQUEZ CLIMENT. — VALDEMARIN, 148. — 28023. — MADRID. — MADRID. — 90/09/227-A. — INCUMPLIDO. — 13/10/2009.

ADMON Nº 28/90. — 28152156012. — SISTEMAS DE ORGANIZACIÓN FINANCIERA Y. — CALERUEGA 81 – 4º B. — 28033. — MADRID. — MADRID. — 62 28 09 592023. — INCUMPLIDO. — 10/08/2009. — 9/2008 A 4/2009. — 184812.81euros.

ADMON Nº 28/90. — 28160944212. — AKTUAL VISON, S.A. — CALERUEGA 81 PISO 4B. — 28033. — MADRID. — MADRID. — 28/90/09/160-A. — INCUMPLIDO. — 21/09/2009. — 06/2008 A 04/2009.

ADMON Nº 28/90. — 28129805895. — PROSCIENCIA SOCIEDAD COOPERATIVA MADRILEÑA. — PINTOR JUAN GRIS, 3. — 28020. — MADRID. — MADRID. — . — INCUMPLIDO. — 04/08/2009. — 09/2001 A 1/2004. — .

ADMON Nº 28/90. — 28164933336. — ADVANCED BUSINESS AND INVEST, S.A. — LEGANITOS 35- 2D. — 28013. — MADRID. — MADRID. — 62 28 08 557640. — . — INCUMPLIDO. — 27/08/2009. — 01/2008 A 08/2008. — 257878.28euros.

U.R.E. 28/20. — 280355980391. — SORIANO CALVO CARLOS ALBERTO. — SAN POMPEYOM 3. — 28019. — MADRID. — MADRID. — 60 28 06 416351. — . — INCUMPLIDO. — 16/07/2009.

ADMON Nº 28/08. — 28163235230. — EXCAVACIONES Y CANALIZACIONES SANDRA E. — CAPA NEGRA, 4. — 28522. — RIVAS-VACIAMADRID. — MADRID. — 62 28 08 650903. — . — INCUMPLIDO. — 20/10/2009. — 07/2008 A 10/2008. — 13794.84euros.

ADMON Nº 28/08. — 28160707267. — CONDUCTOMANIA, S.L. — JOSE HIERRO 30 3 3D. — 28529. — RIVAS VACIAMADRID. — . — MADRID. — 62 28 09 81559. — . — INCUMPLIDO. — 19/10/2009. — 07/2008 A 12/2008. — 4483.97euros.

ADMON Nº 28/08. — 28136529817. — RIAÑO NEVADO JUAN MANUEL. — ANTONIO MUÑOZ MOLINA, 1 5 1 B. — 28529. — RIVAS VACIAMADRID. — MADRID. — 62 28 09 281017. — INCUMPLIDO. — 29/09/2009. — 10/2008 A 4/2009. — 1457.39euros.

ADMON Nº 28/20. — 28136899831. — ESCUELA INFANTIL EL GATO CON BOTAS, S.L. — EGIDO, 11. — 28413. — EL BOALO. — . — MADRID. — 62 28 09 43668. — INCUMPLIDO. — 08/10/2009. — 12/2008 A 12/2008. — 1262.75euros.

ADMON Nº 28/20. — CONSTRUCCIONES LA CANA, S,A. — TORRELAGUNA-LA CABRERA KM 3 0: 28180. — TORRELAGUNA. — MADRID. — 62 28 07 653195. — . — INCUMPLIDO. — 08/10/2009. — 05/2007 A 06/2007. — 34900.67euros.

ADMON Nº 28/20. — 28134882231. — CONYBAR CONSTRUCCIONES Y REFORMAS, S.L. — ORO NAVE SEGUNDA 550. — 28770. — COLMENAR VIEJO. — MADRID. — 62 28 09 283643. — INCUMPLIDO. — 08/10/2009. — 01/2009 A 01/2009. — 1583.59euros.

ADMON Nº 28/22. — 28171421222. — FERCRIS MANTENIMIENTO Y SERVICIOS S.L. — RIO JORDAN 4B. — 28981. — PARLA. — MADRID. — 62 28 09 336284. — . — INCUMPLIDO. — 01/09/2009. — 01/2009 A 3/02009. — 6412.14euros.

ADMON Nº 28/22. — 28172505602. — VACONCE 2007S.L. — JERUSALEN 8 2ª. — 28981. — PARLA. — MADRID. — 62 28 09 340429. — INCUMPLIDO. — 30/09/2009. — 01/2009 A 03/2009. — 5347.01euros.

ADMON Nº 28/22. — 28145715515. — CABEZA DIAZ RAUL. — DOS AMIGOS 1 -1D. — 28980. — PARLA. — MADRID. — 62 28 09 36800. — INCUMPLIDO. — 14/09/2009. — 06/2008 A 10/2008. — 3385.85euros.

ADMON Nº 28/22. — 28153452778. — BLANMA OBRAS Y CONSTRUCCIONES, S.L. — EULALIA SAUQUILLO, 9 BL 2C. — 28991. — TORREJON DE LA CALZADA. — MADRID. — 62 28 08 721833. — INCUMPLIDO. — 24/09/2009. — 09/2008 A 11/2008. — 15058.86euros.

ADMON Nº 28/23. — 28131590089. — OSABA ABECIA MARIA AMPARO. — UR MONTENEBROS 60. — 28400. — COLLADO VILLALBA. — MADRID. — 62 28 09 368317. — INCUMPLIDO. — 06/10/2009. — 01/2009 A 04/2009. — 1571.54 euros.

ADMON Nº 28/23. — 281215875738. — CANDAN – SONER. — HONORIO LOZANO, 18. — 28400. — COLLADO VILLALBA. — MADRID. — 62 28 09 427527. — INCUMPLIDO. — 06/10/2009. — 01/2009 A 05/2009. — 1390.44 euros.

ADMON Nº 28/23. — 28154058121. — DIMARTINO ASCENSORES, S.L. — SAN LORENZO 18 BJ. — 28270. — COLMENAREJO. — MADRID. — 62 28 09 410147. — . — INCUMPLIDO. — 22/10/2009. — 09/2008 A 11/2008. — 7381.64 euros.

ADMON Nº 28/30. — 281292431572. — NICA – ADRIANA GEANINA. — MORALEJA 2 2. — 28939. — ARROYOMOLINOS. — MADRID. — 62 28 08 575727. — INCUMPLIDO. — 15/10/2009. — 04/2008 A 10/208. — 2028.12 euros.

ADMON Nº 28/30. — 28045733456. — FONCAL SANEAMIENTOS, S.L. — ANICETO GAITAN 4. — 28607. — EL ALAMO. — MADRID. — 62 28 08 342927. — INCUMPLIDO. — 28/09/2009. — 03/2008 A 05/2008. — 7909.35 euros.

ADMON Nº 28/30. — 28148936824. — ROJS RESTREPO RUBEN DARIO. — SOLICAMPO 26. — 28971. — GRIÑON. — MADRID. — 62 28 08 611695. — INCUMPLIDO. — 17/02/2009. — 06/2005 A 09/2008. — 1571.80 euros.

ADMON Nº 28/90. — 28158817484. — CUCU NENE ESCUELAS INFANTILES, S.L. — ALCANDE ANGEL ARROYO 10. — 28904. — GETAFE. — MADRID. — 62 28 08 636351. — INCUMPLIDO. — 26/10/2009. — 03/2008 A 06/2008. — 115.500.19 euros.

ADMON Nº 28/90. — 35108847074. — NOREÑA MONSALVE ISLENY. — ALICANTE 17 BJ A. — 28903. — GETAFE. — MADRID. — 62 28 08 125382. — INCUMPLIDO. — 13/10/2009. — 07/2005 A 07/2007. — 9829.12 euros.

ADMON Nº 28/30. — 281091817687. — URBAEZ GOMEZ MARITZA. — NIZA 2 – 2ª. — 28936. — MOSTOLES. — MADRID. — 62 28 08 357475. — . — INCUMPLIDO. — 12/02/2009. — 01/2008 A 06/2008. — 1656.70euros.

ADMON Nº 28/30. — 281070659765. — SANDRA GARCIA ALCAZAR. — DE LOS DEPORTES, 22. — 3ºB. — 28935. — MOSTOLES. — MADRID. — 60 28 05 25847. — INCUMPLIDO. — 16/07/2009.

ADMON Nº 28/30. — 28142530174. — FLORES GARCIA JUAN JOSE. — DESARROLLO, 14. — 28938. — MOSTOLES. — MADRID. — 62 28 09 299003. — INCUMPLIDO. — 14/10/2009. — 12/2007 A 12/2007. — 7501.20euros.

ADMON Nº 28/30. — 28156686013. — CONSTRUCCIONES ESVIMA, S.L. — m RIO ODIEL 6 – 6C. — 28935. — MOSTOLES. — MADRID. — 62 28 09 170778. — INCUMPLIDO. — 24/09/2009. — 10/2008 A 01/2009. — 21585.27euros.

ADMON Nº 28/30. — 28169827388. — UWANNAH – ONYEKACHI. — BALERARES, 32 – 4 D. — 28931. — MOSTOLES. — MADRID. — 62 28 08 513282. — INCUMPLIDO. — 06/10/2009. — 03/2008 A 09/2008. — 1656.70euros.

ADMON Nº 28/30. — 28164144909. — LIGUA SERVICIOS PROFESONALES, S.L. — ARROYOMOLINOS, 11 – 3B. — 28936. — MOSTOLES. — MADRID. — 62 28 09 294656. — INCUMPLIDO. — 07/10/2009. — 09/2008. — 12/2008. — 8175.81euros.

ADMON Nº 28/30. — 28138397671. — ROTULOS AIRE, S.L.L. — JERMANOS PINZON, 6 -10D. — 28937. — MOSTOLES. — MADRID. — 62 28 09 155826. — INCUMPLIDO. — 08/10/2009. — 11/2008 A 02/2009. — 6016.77euros.

ADMON Nº 28/30. — 28159104949. — OBRAS URBANAS OBRASUR, S.L.L. — RIO JARAMA 6 – 6. — 28934. — MOSTOLES. — MADRID. — 62 28 08 699706. — . — INCUMPLIDO. — 13/10/2009. — 07/2008 A 10/2008. — 22143.87euros.

ADMON Nº 28/30. — 28149162045. — VECTOR ELECTRIC, S.L. — ROSALES, 127. — 28935. — MOSTOLES. — MADRID. — 62 28 08 509544. — 12/02/2009. — 05/208 A 08/2008. — 22605.67euros.

ADMON Nº 28/30. — 28172332517. — SALAZAR VARGAS RAMON OLMEDO. — VALENCIA 7 7 D. — 28937. — MOSTOLES . — MADRID. — 62 28 09 416716. — . — INCUMPLIDO. — 14/10/2009. — 11/2008 A 05/2009. — 9285.76 euros.

DIRECCION PROVINCIAL DE LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Esta Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Madrid, de la que es titular D. Rodrigo Mares Ramírez, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 59.5 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común (B.O.E. de 27/11/92), hace saber que a los trabajadores que a continuación se relacionan, se les ha dado de Alta, Baja ó Alta/Baja en el Régimen de la Seguridad Social en el que se encuentran inscritos, desde la fecha que asimismo se detalla.

Contra el presente acto podrán interponer recurso de alzada, ante la Jefa de la Unidad de Impugnaciones de esta Dirección Provincial, exponiendo las razones de hecho y fundamentos de derecho en que se base la pretensión, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de diciembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. del día 27).

BAJAS DE OFICIO. — RÉG. ESP. TRABAJADORES AUTÓNOMOS.

N.A.F. — Apellidos y Nombre. — Fecha real. — Fecha de efectos.

28218527149. — CASTROVERDE VARGAS, Juan. — 30/11/2008. — 30/11/2008.

281278311507. — COJOCARU, Ionut Costil. — 30/09/2008. — 30/09/2008.

28394074517. — ESTEVEZ GARCIA, Juan Carlos. — 31/12/2008. — 31/12/2008.

28189189602. — GARCIA GIL, Antonio. — 31/07/2007. — 31/07/2007.

281261443106. — GRATIE, Negrea Nicoleta. — 31/08/2008. — 31/08/2008.

28351002069. — MARTINEZ GONZALEZ, Ricardo. — 31/05/2007. — 31/05/2007.

281273936201. — OCTAVIAN EUGEN, Pelin. — 31/07/2008. — 31/07/2008.

281181114473. — PAME, Issa. — 30/06/2006. — 30/06/2006.

281304891729. — RAICU, Stelica. — 31/08/2008. — 31/08/2008.

28239844416. — REYES HERNANDEZ, Merling. — 31/05/2009. — 31/05/2009.

28261936568. — RODRIGO DIAZ, Maria Pilar. — 31/05/2008 -31/05/2008.

281210439593. — SANCHEZ GARRIDO, Alberto. — 30/09/2007. — 30/09/2007.

281292647400. — SZMOLKA, Robert. — 31/03/2009. — 31/03/2009.

281118909181. — TIRADO CALVACHE, Jhon Vinicio. — 30/09/2008. — 30/09/2008.

281177254277. — ZHENG, Xidi. — 31/10/2007. — 31/10-2007.

PROVINCIAS.

PROVINCIA 14 CORDOBA.

EDICTO DE NOTIFICACIÓN DE AMPLIACIÓN DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES.

Don Joaquín de Gea Sánchez, jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social nº 14/05, sita en la Av de Carlos III, 17 – 14014 CÓRDOBA.

HAGO SABER: Que en los expedientes administrativos de apremio después relacionados, que se instruyen en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra los deudores especificados, por deuda a la Seguridad Social, se procedió a la ampliación del embargo de bienes inmuebles cuya diligencia después se transcribirá.

Hallándose deudor, cónyuge del deudor, acreedores hipotecarios u otros interesados en paradero ignorado o no habiendo podido ser notificados por encontrarse ausentes tras dos intentos fallidos de notificación, notifíquese mediante edictos que se publicarán en el tablón de edictos del Ayuntamiento de su último domicilio y en el correspondiente Diario Oficial, en cumplimiento de lo que establece el artículo 9 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social (aprobados por Real Decreto 1415/2004 de 11 de junio), y los artículos 58 a 61 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo común, en la redacción dada por la Ley 4/1999 de 13 de enero. Lo que se hace público a efecto de que sirva de notificación al deudor, a su cónyuge y a los demás interesados.

En virtud de lo anterior, dispongo que los sujetos pasivos indicados, obligados con la Seguridad Social, o sus representantes debidamente acreditados, podrán comparecer ante los órganos responsables de su tramitación en esta Unidad, en el plazo de diez días, contados desde el siguiente a la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial de la Provincia o Comunidad Autónoma y en el Ayuntamiento correspondiente para el conocimiento del contenido íntegro de los mencionados actos y constancia de tal conocimiento, en horario de 9 a14 horas, de lunes a viernes, excepto festivos en la localidad.

Asimismo, se advierte a los interesados que, de no comparecer en el citado plazo, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el dia siguiente al vencimiento del plazo señalado para comparecer.

“DILIGENCIA: De las actuaciones del presente expdente administrativo de apremio por deuda a la Seguridad Social seguido contra el deudor de referencia, con el número de DNI / NIF / CIF especificado, resulta lo siguiente:

Que para responder de los débitos de dicho deudor, debidamente notificados, se practicó embargo de las fincas que se detallan en RELACIÓN adjunta, siendo anotado el embargo en el Registro de la Propiedad correspondiente.

Que se han producido débitos de vencimientos posteriores, reglamentariamente notificados, a los ya anotados en el Registro indicado.

Por lo que SE ACUERDA ampliar el embargo sobre las fincas indicadas en la suma y responsabilidad total indicadas, y expedir el mandamiento de ampliación de embargo al Registro de la Propiedad”.

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá interpone RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de UN MES, contado a partir de la recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (B.O.E. De día 29), significándole que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda. Transcurrido el plaza de tres meses desde la interposición de dicho recurso de alzada sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 46.1 del Reglamento General de la Seguridad Social, en relación con el artículo 115.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, (B.O.E. Del día 27), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, lo que se comunica a efectos de los establecido en el artículo 42.4 de dicha Ley 30/1992. El Recaudador Ejecutivo. — Fdo Joaquín De Gea Sánchez.

REMESA Nº: 11/2009.

AMPLIACION 140550408007377875 14050800071279 COURMALA CAZORLA IVAN 05430121M 2.969,00 COURMALA CAZORLA IVAN INTERESADO ANGEL 15 28005 MADRID.

MURCIA Nº CINCO 3162 125 37 14513 VIVIENDA 90 M2 UTILES C/ESTUDIO DETALLE C, CALLE B, S/N EN LLANOS DE BRUJAS.

EDICTO DE NOTIFICACIÓN DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES.

Don Joaquín de Gea Sánchez, jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social nº 14/05, sita en la Av de Carlos III, 17 – 14014 CÓRDOBA.

HAGO SABER: Que en los expedientes administrativos de apremio después relacionados, que se instruyen en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra los deudores especificados, por deuda a la Seguridad Social, se procedió al embargo de bienes inmuebles cuya diligencia después se transcribirá.

Hallándose deudor, cónyuge del deudor, acreedores hipotecarios u otros interesados en paradero ignorado o no habiendo podido ser notificados por encontrarse ausentes tras dos intentos fallidos de notificación, notifíquese mediante edictos que se publicarán en el tablón de edictos del Ayuntamiento de su último domicilio y en el correspondiente Diario Oficial, en cumplimiento de lo que establece el artículo 9 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social (aprobados por Real Decreto 1415/2004 de 11 de junio), y los artículos 58 a 61 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo común, en la redacción dada por la Ley 4/1999 de 13 de enero. Lo que se hace público a efecto de que sirva de notificación al deudor, a su cónyuge y a los demás interesados.

En virtud de lo anterior, dispongo que los sujetos pasivos indicados, obligados con la Seguridad Social, o sus representantes debidamente acreditados, podrán comparecer ante los órganos responsables de su tramitación en esta Unidad, en el plazo de diez días, contados desde el siguiente a la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial de la Provincia o Comunidad Autónoma y en el Ayuntamiento correspondiente para el conocimiento del contenido íntegro de los mencionados actos y constancia de tal conocimiento, en horario de 9 a14 horas, de lunes a viernes, excepto festivos en la localidad.

Asimismo, se advierte a los interesados que, de no comparecer en el citado plazo, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el dia siguiente al vencimiento del plazo señalado para comparecer.

“DILIGENCIA: En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor de referencia con el número de DNI/NIF/CIF especificado, por deudas a la Seguridad Social, una vez notificadas al mismo las providencias de apremio por los débitos perseguidos, cuyo importe se indica a continuación, y no habiendo satisfecho la mencionada deuda; y conforme a lo previsto en el artículo 103 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por el Real Decreto 1415/2004 de 11 de junio, (B.O.E. del día 25), DECLARO EMBARGADOS los inmuebles pertenecientes al deudor que se describen en la RELACIÓN adjunta.

Los citados bienes quedan afectos, en virtud de este embargo, a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que al día de la fecha ascienden a la cantidad total antes reseñada.

Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, en su caso al cónyuge, a los terceros poseedores y a los acreedores hipotecarios, indicándoles que los bienes serán tasados con referencia a los precios de mercado y de acuerdo con los criterios habituales de valoración por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, por las personas o colaboradores que se indican en el vigente Reglamento de Recaudación, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos, en caso de no atender al pago de su deuda, y que servirán para fijar el tipo de salida de no mediar objeción por parte del apremiado. Si no estuviese conforme el deudor con la tasación fijada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le hayan sido trabados en el plazo 15 días, a contar desde el siguiente al de la notificación de la valoración inicial efectuada por los órganos de recaudación o sus colaboradores. Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicará la siguiente regla: Si la diferencia entre ambas, consideradas por la suma de los valores asignados a la totalidad de los bienes no excediera del 20 por ciento de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta. En caso contrario, la Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará de los colegios o asociaciones profesionales o mercantiles oportunos, la designación de otro perito tasador, que deberá realizar nueva valoración en plazo no superior a quince días desde su designación. Dicha valoración, que será la definitivamente aplicable, habrá de estar comprendida entre los límites de las efectuadas anteriormente, y servirá para fijar el tipo de subasta, de acuerdo con los artículos 110 y 111 del mencionado Reglamento.

Asimismo, expídase el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva del embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Solicítese certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y llévense a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta.

Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 103.2 y 3 del repetido Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los bienes inmuebles embargados, en el término de 10 días a contar desde el siguiente a la recepción de la presente notificación, advirtiéndole que se no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa”.

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá interpone RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de UN MES, contado a partir de la recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (B.O.E. De día 29), significándole que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda. Transcurrido el plaza de tres meses desde la interposición de dicho recurso de alzada sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 46.1 del Reglamento General de la Seguridad Social, en relación con el artículo 115.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, (B.O.E. Del día 27), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, lo que se comunica a efectos de los establecido en el artículo 42.4 de dicha Ley 30/1992.

El Recaudador Ejecutivo. — Fdo: Joaquín de Gea Sánchez.

REMESA Nº: 11/2009.

EMBARGO 140550109009693932 14050900376353 SIMON GOMEZ JOSE ANTON 30514108P 14.893,00 ANTONIA SIMON GOMEZ TITULAR/COTITULAR DIEGO DE LEON 9 28006 MADRID.

MONTORO 882 88 80 4711 PARCELA DE TIERRA CALMA EN EXTRAMUROS DE VILLAFRANCA, CON 5 A. Y 72 CA. EN VILLAFRANCA.

EMBARGO 140550108005050077 14050800071279 COURMALA CAZORLA IVAN 05430121M 2.605,00 COURMALA CAZORLA IVAN INTERESADO ANGEL 15 28005 MADRID.

MURCIA Nº CINCO 3162 125 37 14513 VIVIENDA 90 M2 UTILES C/ESTUDIO DETALLE C, CALLE B, S/N EN LLANOS DE BRUJAS.

PROVINCIA 24 LEON.

EDICTO DE NOTIFICACION DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES A DEUDORES NO LOCALIZADOS.

EL JEFE de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 24/03 de León.

HACE SABER: Que en el expediente administrativo de apremio, que se instruye en esta Unidad contra el deudor relacionado a continuación, por débitos a la Seguridad Social, se ha intentado sin éxito la notificación por correo de la siguiente diligencia:

“DILIGENCIA: En el expediente administrativo de apremio 24/03/09/1323/75, que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor referenciado, por deudas a la Seguridad Social, una vez notificadas al mismo las providencias de apremio por los débitos perseguidos, cuyo importe asimismo se indica.

NOMBRE DEL DEUDOR: ANUNCIACION VACAS FERRERAS.

C.I.F: 11948348D.

COTITULAR: JOSE VACAS FERRERAS.

DOMICILIO: C/ TOMAS GARCIA, 8- INT. Bº A- 28053- MADRID.

Nº documento: 24 03 501 09 004140228.

Fecha de la diligencia: 15-10-2009.

BIENES EMBARGADOS.

FINCA NUMERO 01:

RUSTICA. — Regadío- finca número 1185 del plano general de concentración parcelaria, en término y Ayuntamiento de Burganés de Valverde, al sitio de Trigales. Superficie: Cuarenta y seis áreas treinta centiáreas. Linda: Norte, Julián Brime Vara y Fernanda Zanca Prieto, Sur, acequia; Este, Rufino Martínez Chana y Saturnina Gutiérrez Fidalgo; Oeste, acequia contigua al camino por donde tiene salida. Inscrita en el Registro de la Propiedad de Benavente. En el tomo 1621, del libro 19, al folio 99, nº finca: 2592.

FINCA NUMERO 02:

Una quinta parte indivisa de: Rustica. — finca 557 del plano, en el Ayuntamiento de Burganes de Valverde, al sitio de las del Camino del Coto. Superficie: tres hectáreas noventa y un áreas y cuarenta centiáreas. Linda: Norte, con canal primario enterrado de la confederación hidrográfica del Duero, márgen derecha del Tera; Sur, con Antonina Fidalgo Brime y Félix Hernández- finca 556- y Aureliana Fidalgo Brime y Urbano Gutiérrez Delgado- finca 558; Este, camino y la finca 558; Oeste, con raya y fincas del término municipal de Friera de Valverde y la finca 556. Inscrita en el Registro de la Propiedad de Benavente, en el tomo 1612, del libro: 16, al folio: 15, nº finca: 1983.

DEBITOS.

NUMERO P. APREMIO. — PERIODO. — REGIMEN.

24 08 014722444. — 07 2008 / 07 2008. — 0521.

24 08 014722545. — 08 2008 / 08 2008. — 0521.

24 08 015191983. — 09 2008 / 09 2008. — 0521.

24 08 015986979. — 10 2008 / 10 2008. — 0521.

24 09 010528888. — 11 2008 / 11 2008. — 0521.

24 09 011359553. — 12 2008 / 12 2008. — 0521.

24 09 012000965. — 01 2009 / 01 2009. — 0521.

24 09 012317429. — 02 2009 / 02 2009. — 0521.

IMPORTE DEUDA:

PRINCIPAL: 1.799,43.

RECARGO: 359,89.

INTERESES: 92,90.

COSTAS DEVENGAD: 6,97.

COSTAS E INTERESES PRESUPUESTADOS: 150,00.

TOTAL RESPONSABILIDAD: 2.409,19.

Y, no habiendo satisfecho las mencionadas deudas y conforme a lo previsto en el artículo 103 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por el Real Decreto 1415/2004 de 11 de junio, (B.O.E. del día 25), DECLARO EMBARGADOS los inmuebles relacionados pertenecientes a los deudores citados.

Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que al día de la fecha ascienden a la cantidad total antes reseñada.

Los bienes serán tasados por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, por las personas o colaboradores que se indican en el citado Reglamento de Recaudación, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos en caso de no atender al pago de su deuda, y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado. Si no estuviese conforme el deudor con la tasación fijada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en el plazo de quince días, a contar desde el siguiente al de la notificación de la valoración inicial efectuada por los órganos de recaudación o sus colaboradores. Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicará la siguiente regla: si la diferencia entre ambas, consideradas por la suma de los valores asignados a la totalidad de los bienes, no excediera del 20 por ciento de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta. En caso contrario, la Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará de los Colegios o asociaciones profesionales o mercantiles oportunos, la designación de otro perito tasador, que deberá realizar nueva valoración en plazo no superior a quince días desde su designación. Dicha valoración, que será la definitivamente aplicable, habrá de estar comprendida entre los límites de las efectuadas anteriormente, y servirá para fijar el tipo de subasta, de acuerdo con los artículos 110 y 111 del mencionado Reglamento.

Asimismo, se expedirá el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva de los embargos realizados, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Se solicitará certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y se llevarán a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta.

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de UN MES, contado a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (B.O.E. del día 29), significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda. Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición de dicho recurso de alzada sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrán entenderse desestimado, según dispone el artículo 46.1 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, lo que se comunica a efectos de lo establecido en el artículo 42.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, (B.O.E. del día 27), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

León, a 03 de diciembre de 2009. EL RECAUDADOR EJECUTIVO, Mateo Martínez Campillo.

PROVINCIA 32 OURENSE.

EDICTO.

Desconociéndose el paradero de los sujetos obligados a comunicar las altas y bajas en el Régimen General de la Seguridad Social y en los Regímenes Especiales: de trabajadores por cuenta propia o autónomos, agrario y de empleados del hogar, que a continuación se expresan, a medio del presente y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 59.4 de la Ley 4/99, de 13 de enero, (BOE del 14), de Modificación de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, se les notifica resoluciones dictadas por esta Dirección Provincial.

Se advierte a los interesados que frente a la resolución que les afecte cabe interponer recurso de alzada ante el Director Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación. Todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE del día 27).

Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.

NAF: 280283344468; Nombre y apellidos: M. Pilar Estévez García; Resolución: baja de oficio con fecha 30/09/2009; Ayuntamiento de su último domicilio: Madrid.

Régimen Especial de los Empleados del Hogar.

NAF: 280169955411; Nombre y apellidos: Francisco Angulo Sánchez; Resolución: baja de oficio en el Régimen Especial de los Empleados del Hogar Fija y alta en una situación especial con fecha 30/06/2009 y 01/07/2009, respectivamente; Ayuntamiento de su último domicilio: San Sebastián de los Reyes.

OURENSE, 27 de octubre de 2009. — La Directora de la Administración de la Seguridad Social 32/01, Rosa María Reverter Gil.

PROVINCIA 45 TOLEDO.

TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

DIRECCION PROVINCIAL DE TOLEDO.

D. Mariano Pérez López, Subdirector Provincial de Recaudación Ejecutiva de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en Toledo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común (BOE de 27 de noviembre de 1992), a los sujetos interesados en los expedientes de declaración de responsabilidad solidaria comprendidos en la relación que se acompaña, ante la imposibilidad, por ausencia, paradero ignorado o rehusado, de comunicarles de forma personal y en su condición de interesados, la incoación de expediente administrativo para establecer la responsabilidad solidaria en el pago de las deudas contraídas con la Seguridad Social por empresas con las que han mantenido una relación de socios y/o administradores, todo ello en base a lo dispuesto en los artículos 15 del Real decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (BOE de 29 de junio) y 2, 12 y 13 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (BOE de 25 de junio), se les hace saber que, atendiendo al contenido del artículo 13.4 del Reglamento General de Recaudación anteriormente indicado, se les pone de manifiesto el expediente relativo a la declaración de responsabilidad a la que antes se ha aludido, como interesados en dicho expediente, para que, si así conviene a su derecho, presente las alegaciones que estime convenientes en un plazo no inferior a diez días ni superior a quince, en los términos señalados en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reseñada con anterioridad.

Toledo, 01 de diciembre de 2009. EL SUBDIRECTOR DE RECAUDACION EJECUTIVA, Fdo: Mariano Pérez López.

ANEXO.

Nº Expediente. — Sujeto deudor. — Código c. cotización. — Sujeto interesado. — Condición. — Domicilio. — Localidad.

DR 2009. — 102. — GRUPO YUNCOS EDICIONES SL. — 45107182803. — ANTONIO BANEGAS TORRES. — ADMINISTRADOR. — PZ CAMPO OLIVAR, 2. — VALDEMORO

DR 2009. — 155. — SERGLODED SL. — 45106901503. — JUAN MIGUEL JIMENEZ CABRERA.

ADMINISTRADOR. — CL FEDERICA MONTSENY, 6. — LEGANES.

DIRECCION PROVINCIAL DE LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

TOLEDO.

EDICTO.

Dª PATROCINIO SANCHEZ RAFAEL DE LA CRUZ, Subdirectora Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en Toledo, comunica a los interesados que se indican en relación anexa, que han sido emitidas resoluciones administrativas relativas a sus situaciones de Bajas de Oficio efectuadas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social, todo ello en aplicación de lo dispuesto en los artículos 2 y 3 del Decreto 2530/1970, de 20 de agosto (B.O.E. de 15 de septiembre de 1.970), por el que se regula el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, y el artículo 47 del Real Decreto 84/1996, por el que se aprueba el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social (B.O.E. de 27 de febrero de 1996).

Ante la imposibilidad de comunicarles los mencionados actos administrativos, por resultar desconocidos, o intentada la notificación, no se hubiera podido efectuar, y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 25 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento mencionado acto administrativo.

Contra la presente Resolución podrá interponer recurso de alzada ante el Jefe de la Unidad de Impugnaciones en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo común.

En el supuesto de que interpusiera el recurso a que se ha hecho referencia, transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición del mismo sin que recaiga resolución expresa, el recurso deberá entenderse desestimado, según dispone el artículo 115.2 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, lo que se comunica a efectos de lo establecido en el artículo 42.4 de esta misma Ley.

Toledo, 30 de noviembre de 2009. LA SUBDIRECTORA PROVINCIAL DE GESTION RECAUDATORIA. Fdo: Patrocinio Sánchez Rafael de la Cruz.

ANEXO.

NOMBRE Y APELLIDOS. — Fecha Resolución.

281006874787. — ROMAN GONZALEZ ORDUÑEZ. — 29/09/2009.

281220725132. — FERNANDO MARTINEZ ROSES. — 18/09/2009.

451002280242. — MANUEL SEGOVIA FERNANDEZ. — 29/09/2009.

330091369639. — JOSE RAMON ALVAREZ GARCIA. — 19/08/2009.

281123175868. — CARLOS JAVIER OCHOA MEDINA. — 11/09/2009.

281102762321. — MARILIN RAMIREZ BATTULAYAN. — 11/09/2009.

281048301568. — MOHAMED LARBI EL MANSURI EL BOUSAIDI. — 30/06/2009.

280426120283. — SANDRA CAMACHO GONZALEZ. — 01/09/2009.

280346025565. — FIDEL VALVERDE IGLESIAS. — 02/09/2009.

PROVINCIA 47 VALLADOLID.

Administración 47/03.

Don Jerónimo González Clavero, Director de la Administración de la Seguridad Social 47/03 en Valladolid, hace saber a los interesados que se indicarán en relación anexa que, habiendo resultado infructuoso el intento de notificación a través del Servicio de Correos y de conformidad con lo establecido en los artículos 59.5 y 61 de Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. de 27 de noviembre), se procede a publicar el presente edicto en el Boletín Oficial de la Provincia y a su exposición en el tablón de anuncios del Ayuntamiento del último domicilio conocido a fin de notificar a los interesados la resolución pertinente, cuyo texto íntegro se encuentra a su disposición en los correspondientes expedientes que obran en esta Administración.

Contra esta resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el Director Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de diciembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. del día 27).

Y para que conste, expido la presente resolución, en Valladolid, 25 de noviembre de 2009. EL Director de la Administración, D. JERÓNIMO GONZÁLEZ CLAVERO.

INTERESADO. — C.C.C. — N.A.F. — ACTO ADMINISTRATIVO. — FECHA RESOLUCIÓN

SANDRA BIBIANA GUEVARA SUÁREZ. — 101005213155. — Resolución alta Régimen General empresa MIRANDA GUAYAS 2008, S.L. — 30/06/09.

MARÍA CARMEN BAUTISTA VÁZQUEZ. — 351013730652. — Resolución Baja Régimen Especial Trabajadores Autónomos. — 07/07/09.

FLORELBA TABRODA ECHEVERRY. — 281192653231. — Resolución alta Régimen General empresa MIRANDA GUAYAS 2008, S.L. — 30/06/09.

Don Jerónimo González Clavero, Director de la Administración de la Seguridad Social 47/03 en Valladolid, hace saber a los interesados que se indicarán en relación anexa que, habiendo resultado infructuoso el intento de notificación a través del Servicio de Correos y de conformidad con lo establecido en los artículos 59.5 y 61 de Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. de 27 de noviembre), se procede a publicar el presente edicto en el Boletín Oficial de la Provincia y a su exposición en el tablón de anuncios del Ayuntamiento del último domicilio conocido a fin de notificar a los interesados la resolución pertinente, cuyo texto íntegro se encuentra a su disposición en los correspondientes expedientes que obran en esta Administración. Contra esta resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el Director Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Valladolid, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación (transcurridos 3 meses desde su interposición, si no ha sido resuelto, podrá entenderse desestimado), de acuerdo con lo previsto en el artículo 46.1 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (BOE de 25/06/04), en relación con los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (B.O.E. de 27-11-92), por la que se aprueba el Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según la redacción dada a los mismos por la Ley 4/1999.

Y para que conste, expido la presente resolución, en Valladolid, 25 de noviembre de 2009. EL Director de la Administración, D. JERÓNIMO GONZÁLEZ CLAVERO.

INTERESADO. — C.C.C. — N.A.F. — ACTO ADMINISTRATIVO. — FECHA RESOLUCIÓN

DE ISLA DEL CAÑO ALFREDO. — 471010000093. — Resolución expediente devolución nº 2009-160705. — 09/07/09.

PROVINCIA 48 VIZCAYA.

Unidad de Recaudación Ejecutiva 48/05.

C/Blas de Otero, 8 48910 SESTAO.

Teléfono: 94 496 79 00; 94 496 78 03 Fax: 944 72 14 37.

EDICTO.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. del 27), según la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. del 14) que modifica la anterior y la Ley 24/2001, de 27 de diciembre (B.O.E. del 31) de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social y habiéndose intentado la notificación al interesado o su representante por dos veces, sin que haya sido posible practicarla por causas no imputables a la Tesorería General de la Seguridad Social, se pone de manifiesto, mediante el presente edicto, que se encuentran pendientes de notificar los actos cuyo interesado, nº de expediente y procedimiento se especifican en relación adjunta.

En virtud de lo anterior dispongo que los sujetos pasivos, obligados con la Seguridad Social o sus representantes debidamente acreditados, podrán comparecer antes los órganos responsables de su tramitación en esta Dirección Provincial, en el plazo de diez días, contados desde el siguiente a la publicación del presente edicto en el “Boletín Oficial” de la provincia, para el conocimiento íntegro de los mencionados actos y constancia de tal conocimiento, en horario de 9 a 14 horas, de lunes a viernes, excepto festivos, en la localidad de 48910 Sestao, c/Blas de Otero 8, teléfonos: 94 496 79 00 y 94 496 78 03 y fax 94 472 14 37.

Asimismo, se advierte a los interesados que, de no comparecer en el citado plazo, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al vencimiento del plazo señalado para comparecer.

ACTO NOTIFICADO: EDICTO SUBASTA DE BIENES INMUEBLES (48 05 603 09 008554576).

COTITULAR NOTIFICADO:

MARIA LUJAN CARDENAL MONTERO.

DOMICILIO: CL MURILLO, 5-4º (28010-MADRID).

Sestao, a 26 de noviembre de 2009.

EL RECAUDADOR EJECUTIVO.

ENRIQUE ORTEGA GARCÍA.

ANUNCIO DE SUBASTA DE BIENES INMUEBLES (TVA 603).

El Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 05, de SESTAO.

HACE SABER: En el expediente administrativo de apremio nº 48 07 07 66183 que se instruye en esta Unidad a mi cargo contra el deudor LARRABEITI UGARTE JOSE ANTONIO, por débitos a la Seguridad Social, se ha dictado por el Director Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social la siguiente:

“PROVIDENCIA: Una vez autorizada, con fecha 12 de noviembre de 2009, la subasta de bienes inmuebles propiedad del deudor de referencia, que le fueron embargados en procedimiento administrativo de apremio seguido contra el mismo, procédase a la celebración de la citada subasta el día 20 de enero de 2010, a las 09:30 horas, en la C/Gran Vía, 89-8º, 48011-Bilbao, y obsérvense en su trámite y realización las prescripciones de los artículos 114 a 121 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (B.O.E. del día 25).

Los bienes embargados sobre los cuales se decreta la venta, así como el tipo de subasta son los indicados en relación adjunta.

Notifíquese esta providencia al deudor, a los terceros poseedores y, en su caso, a los acreedores hipotecarios y pignoraticios, al cónyuge de dicho deudor y a los condueños, con expresa mención de que, en cualquier momento anterior a la adjudicación, podrán liberar los bienes embargados, pagando el importe total de la deuda, incluido el principal, recargo, intereses y costas del procedimiento, en cuyo caso se suspenderá la subasta de los bienes”.

En cumplimiento de dicha providencia se publica el presente anuncio y se advierte a las personas que deseen licitar en dicha subasta lo siguiente:

1. — Que los bienes embargados a enajenar, así como el tipo de subasta serán los indicados en la Providencia de subasta.

2,- Que los licitadores habrán de conformarse con los títulos de propiedad que se hayan aportado al expediente, no teniendo derecho a exigir otros; de no estar inscritos los bienes en el Registro, la escritura de adjudicación es título mediante el cual puede efectuarse la inmatriculación en los términos prevenidos por el artículo 199.b) de la Ley Hipotecaria, y, en los demás casos en que sea preciso, habrán de proceder, si les interesa, como dispone el Título VI de dicha Ley.

3. — Las cargas preferentes, si existieran, quedarán subsistentes, no destinándose el precio del remate a su extinción.

4. — Las posturas deberán presentarse en sobre cerrado, conforme al modelo oficial establecido al efecto por la Tesorería General de la Seguridad Social, siendo el plazo para la presentación de las mismas 19 de enero de 2010. Simultáneamente a la presentación de la oferta el licitador deberá constituir depósito, acompañando a cada postura cheque conformado extendido a nombre de la Tesorería General de la Seguridad Social, por importe, en todo caso, del 25 por ciento del tipo de la subasta.

5. — Se podrán presentar posturas verbales superiores al 75 por ciento del tipo de enajenación en el acto de celebración de la subasta, constituyendo en el acto un depósito del 30 por ciento del tipo fijado para la subasta, a no ser que se hubiera presentado previamente postura en sobre cerrado con su correspondiente depósito.

6. — Las posturas verbales que se vayan formulando deberán guardar una diferencia entre ellas de, al menos, el 2 por ciento del tipo de subasta.

7. — El adjudicatario deberá abonar, mediante ingreso en cuenta, cheque conformado expedido a nombre de la Tesorería General de la Seguridad Social, o transferencia bancaria, la diferencia entre el precio de la adjudicación y el importe del depósito constituido, dentro de los cinco días hábiles siguientes al de la adjudicación, perdiendo el depósito en otro caso. Además, se le exigirán las responsabilidades en que pudiese incurrir por los mayores perjuicios que, sobre el importe depositado origine la no efectividad de la adjudicación.

8. — La subasta se suspenderá en cualquier momento anterior a la adjudicación de bienes si se hace el pago de la deuda, intereses, recargos y costas del procedimiento, procediendo en su caso, a la devolución de los cheques que se hubieran formalizado para la constitución del depósito.

9. — Al deudor le asiste el derecho a presentar tercero que mejore las posturas hechas en el acto de la subasta, conforme al apartado 5 del artículo 120 del citado Reglamento, en el plazo de tres días hábiles contados a partir de la fecha de su celebración.

10. — Que la Tesorería General de la Seguridad Social podrá ejercitar el derecho de tanteo con anterioridad a la emisión del certificado de adjudicación o de la escritura pública de venta y en el plazo máximo de 30 días; en este caso, se adjudicará el bien subastado, notificándose así al deudor y al adjudicatario, al que se devolverá el depósito que hubiera constituido, y, en su caso, el resto del precio satisfecho.

11. — Los gastos que origine la transmisión de la propiedad del bien adjudicado, incluidos los fiscales y registrales, serán siempre a cargo del adjudicatario.

12. — Mediante el presente Anuncio, se tendrá por notificados, a todos los efectos legales, a los deudores con domicilio desconocido.

13. — En lo no dispuesto expresamente en el presente Anuncio de Subasta se estará a lo establecido en el Reglamento General de Recaudación citado.

ADVERTENCIAS:

Contra el acto notificado, que no agota la Vía administrativa, podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un MES, contado a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (B.O.E. del día 29), significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda. Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición de dicho recurso de alzada sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 46.1 del Reglamente General de Recaudación de la Seguridad Social, en relación con el artículo 115.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (B.O.E. del día 27), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, lo que se comunica a efectos de lo establecido en el artículo 42.4 de dicha Ley 30/1992.

Sestao, a 23 de noviembre de 2009. EL RECAUDADOR EJECUTIVO, ENRIQUE ORTEGA GARCÍA.

DESCRIPCIÓN DE LAS FINCAS A ENAJENAR.

DEUDOR: LARRABEITI UGARTE, JOSÉ ANTONIO.

FINCA NÚMERO: 01.

DATOS DE LA FINCA.

DESCRIPCIÓN DE LA FINCA: 1/8 PARTE INDIVISA DE PARCELA DESTINADA A VIALES.

TIPO DE VÍA: NOMBRE VÍA: URBANIZACIÉN SAN IGNACIO Nº VÍA:

BIS Nº VÍA: ESCALERA: PISO: CÓD. POSTAL: MUNIC.:

DATOS REGISTRO.

Nº REG. 11. Nº TOMO 1461. Nº LIBRO 49. Nº FOLIO 86. Nº FINCA 2759.

IMPORTE TASACIÓN: 23.219,80 euros.

TIPO DE LICITACIÓN: 23.219,80 euros.

DESCRIPCIÓN AMPLIADA.

1/8 PARTE INDIVISA DE: PARCELA destinada a viales comunes y zona de servicio de la URBANIZACIÓN SAN IGNACIO en BERANGO. Tiene una extensión superficial de diecisiete mil cuatrocientos cinco metros cuadrados. Linda: Norte, parcelas números Tres, de Don Adolfo Santiago Lozano, Cuatro de Don José Maria Argoitia Acha y terrenos del Señor Marqués de Icaza; al Nordeste, terrenos del señor Marqués de Icaza y parcela número Cinco de Don Jesús Osoro Lambarri; Noroeste, parcelas números Uno de Don José María Martinez, Dos de Don Arturo Santiago Lozano y Tres de Don Adolfo Santiago Lozano; número Cuatro de Don José Maria Argoitia Acha y número Siete de don Jesús Pérez Garin y terrenos del Sr. Menchaca; al Sudoeste, parcelas números Cinco de Don Jesús Osoro Lambarri, número seis de Dos Fernando González y al Sudoeste, con parcelas número siete de Don Jesús Pérez Garín y número ocho, de Don Pedro Fernández Alday.

DATOS REGISTRALES: Finca 2759 de Berango, obrante al folio 86 del libro 49, tomo 1461. Registro de la Propiedad de Bilbao nº 11.

CARGAS SUBSISTENTES OBRANTES EN LOS REGISTROS PÚBLICOS:

- Cancelación registral de la anotación preventiva de embargo letra “H” a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social.

- Cancelación registral de la anotación preventiva de embargo letra “I” a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social que se ejecuta.

El adquirente exonera expresamente a la Tesorería General de la Seguridad Social de la obligación de presentar la Certificación a la que se refiere el Artículo 9.1.e de la Ley 49/1.960 de 21 de julio sobre Propiedad Horizontal.

Sestao, a 23 de noviembre de 2009. EL RECAUDADOR EJECUTIVO, ENRIQUE ORTEGA GARCÍA.

(01/4.780/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 2.110.80.1: II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO

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