Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091212-0361
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE LO SOCIAL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 1 DE PAMPLONA EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN En el procedimiento de ejecución número 202 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Whendy Susanh Arteaga Pico, contra la empresa “Unitel Telecomunicaciones, Sociedad Limitada”, sobre cantidad, se ha dictado resolución en el día de la fecha, en cuya parte dispositiva aparece lo siguiente: Se despacha ejecución a instancias de doña Whendy Susanh Arteaga Pico, contra “Unitel Telecomunicaciones, Sociedad Limitada”, por un principal de 6.466,28 euros, más 387,97 euros de intereses provisionales y la de 646,62 euros de costas provisionales. Procédase, sin previo requerimiento de pago, al embargo de bienes de la parte ejecutada, suficientes a cubrir las indicadas cantidades. Se significa a la deudora que podrá efectuar el pago de las cantidades reclamadas mediante ingreso en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado, abierta en la entidad “Banesto”, oficina 0030/8025/ 0000/0000/0000, al concepto 3158/0000/64/ 0202/09. Ofíciese a los pertinentes organismos y registros públicos como al Servicio de Índices del Registro de la Propiedad, y a la vista del informe de este, al Registro de la Propiedad correspondiente al domicilio de la parte demandada a fin de que faciliten la relación de todos los bienes o derechos de la parte ejecutada de los que tengan constancia. Únanse las notas obtenidas de la aplicación informática de acceso a la base de datos de la Hacienda Tributaria de Navarra, de la del Estado, en su caso, del catastro, Dirección General de Tráfico, de la Seguridad Social, y del Instituto Nacional de Empleo (si el ejecutado fuera persona física). Únase la nota obtenida de la aplicación de Consulta de Clientes y Proveedores del Gobierno de Navarra, y a la vista de la información facilitada, se acuerda el embargo de las cantidades que por cualquier concepto tengan pendientes de abono a las empresas “Serlatiber”, remitiéndose al efecto oficios a las citadas empresas. Y a la vista de la información solicitada por el Punto Neutro Judicial, se acuerda el embargo del vehículo propiedad de la ejecutada y con matrícula M-8362-ZC, librándose mandamiento de embargo por duplicado al Registro de Bienes Muebles de Navarra. Se decreta el embargo de los créditos cuyos datos más abajo se especifican, como de la titularidad de la ejecutada, a cuyo efecto se librará el oportuno oficio con los insertos necesarios, debiendo cumplimentarse dentro del plazo máximo de diez días, bajo los apercibimientos legales que procedan. Créditos que se declaran embargados: Primero.—Cantidades pendientes de devolución por la Hacienda Foral de Navarra a la ejecutada por el impuesto de la renta de las personas físicas, impuesto sobre el valor añadido, o cualquier otro, hasta cubrir las cantidades objeto de apremio. Segundo.—Ingresos que se produzcan y saldos acreedores existentes en las cuentas corrientes, depósitos de ahorro o análogos en las siguientes entidades: “Banco de Santander, Sociedad Anónima”, “Caixa d’Estalvis de Cataluña”, “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria”, “Caja de Ahorros de Madrid” y “Banco de Sabadell”. Así como de cualquier valor mobiliario titularidad de la apremiada, en que las indicadas entidades financieras actúen como depositarias o intermediarias, hasta cubrir las cantidades objeto de apremio. Requiérase a la deudora o persona que legalmente le represente para que en el plazo de diez días, de no haber abonado en su totalidad la cantidad objeto de ejecución y sin perjuicio de los bienes embargados, presente manifestación de sus bienes y derechos con la precisión necesaria para garantizar sus responsabilidades, sirviendo la notificación de la presente resolución de requerimiento en forma. Notifíquese la presente resolución a las partes. Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral). Así lo propongo a su señoría. Se advierte a la destinataria que no se llevará a cabo ninguna otra notificación, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento. Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Unitel Telecomunicaciones, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En Pamplona, a 6 de noviembre de 2009.—La secretaria judicial, Rosa María Valencia Ederra. (03/38.872/09) |

