Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
12-12-2009

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091212-0355

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 2 DE CIUDAD REAL

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Paula Arias Muñoz, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Ciudad Real.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 544 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Ramón Nieto Muñoz, contra la empresa “Compañía Levantina de Grasas y Lubricantes, Sociedad Limitada”, y “Compañía Luso Ibérica de Petróleos, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Que estimando la demanda de despido de don Ramón Nieto Muñoz, contra “Compañía Levantina de Grasas y Lubricantes, Sociedad Limitada”, y “Compañía Luso Ibérica de Petróleos, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro el mismo improcedente, y extinguida la relación laboral condenando solidariamente a las demandadas que abonen al demandante 3.070,80 euros en concepto de indemnización y 4.947,40 euros en concepto de salarios de tramitación.

Se advierte a las partes que contra la presente sentencia cabe recurso de suplicación, para ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en Albacete, que habrán de anunciar necesariamente ante este Juzgado de lo social, por comparecencia o por escrito, dentro de los cinco días siguientes al de la notificación, y al tiempo de interponerlo, presentar justificante de haber depositado la cantidad de 150,25 euros, en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado, abierta en “Banesto”, oficina 5016, agencia 0030, sita en plaza del Pilar, número 1, de Ciudad Real, cuenta número 1382/0000/67/054409 debiendo indicar en el concepto “Depósito recurso de suplicación”, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, y todo ello de conformidad con lo preceptuado en los artículos 226 y 227 de la vigente Ley de Procedimiento Laboral.

Y a la condenada en sentencia al pago de alguna cantidad a consignar en la “Cuentas de depósitos y consignaciones” referida anteriormente a nombre de este Juzgado en “Banesto”, cuenta corriente número 1382/
0000/65/054409, agencia 0030, clave de oficina 5016, sita en plaza del Pilar, número 1, de Ciudad Real, la cantidad objeto de la condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio del recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia al día siguiente de su fecha por el ilustrísimo señor magistrado-juez de lo social que la dictó, estando celebrando audiencia pública de que doy fe.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Compañía Levantina de Grasas y Lubricantes, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con el apercibimiento de que las siguientes notificaciones se le efectuarán en el tablón de anuncios de este Juzgado.

En Ciudad Real, a 5 de noviembre de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(03/38.874/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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