Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
12-12-2009

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091212-0348

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 37 DE MADRID

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Blanca Galache Díez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 37 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.410 de 2008 de este Juzgado de lo social, seguidos a instancias de don Ángel García Sánchez, contra la empresa “La Compañía Restauradora de 2006, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 323 de 2009

En Madrid, a 27 de octubre de 2009.—Don Marcos Ramos Valles, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 37 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre ordinario, entre partes: de una, y como demandante, don Ángel García Sánchez, que comparece, y de otra, como demandada, “La Compañía Restauradora de 2006, Sociedad Limitada”, que no comparece, en nombre de Su Majestad el Rey ha dictado la siguiente sentencia:

Fallo

Que desestimando la demanda formulada por don Ángel García Sánchez, frente a “La Compañía Restauradora de 2006, Sociedad Limitada”, debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones deducidas en su contra.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella no cabe interponer recurso alguno.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “La Compañía Restauradora de 2006, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente en Madrid, a 27 de octubre de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(03/38.974/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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