Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
12-12-2009

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091212-0336

Páginas: 0


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 35 DE MADRID

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Gracia Fernández Morán, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 35 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 231 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Fernanda Estévez de Sande, don Juan Miguel Estica Muñoz, don Julio César Herrera Mejía, doña Carolina de Castro Jiménez, don Iván Santos Ramos, contra las empresas “Grupo Aries Santa Fe, Sociedad Limitada”, y “Wolfram, Sociedad Anónima”, sobre despido, se ha dictado auto el día de la fecha, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

a)  Despachar la ejecución solicitada por doña Fernanda Estévez de Sande por 39.420,03 euros (31.764,69 euros de indemnización, más 7.655,34 euros de salarios de tramitación), don Juan Miguel Estica Muñoz por 39.853,45 euros (26.540,15 euros de indemnización, más 13.313,30 euros de salarios de tramitación), don Julio César Herrera Mejía por 19.880,64 euros (12.520,98 euros de indemnización, más 7.359,66 euros de salarios de tramitación), doña Carolina de Castro Jiménez por 17.043,18 euros (9.346,26 euros de indemnización, más 7.696,92 euros de salarios de tramitación), don Iván Santos Ramos por 10.736,18 euros (3.789,24 euros de indemnización, más 6.946,94 euros de salarios de tramitación), contra “Grupo Aries Santa Fe, Sociedad Limitada”, y “Wolfram, Sociedad Anónima”, solidariamente, por un importe de 126.933,48 euros de principal, mas 12.693 euros y 7.616 euros para costas e intereses que se fijan provisionalmente.

b)  Trabar embargo de los bienes de las demandadas en cuantía suficiente, y desconociéndose bienes concretos, procédase a la averiguación de los mismos, y a tal fin expídanse los correspondientes oficios y mandamientos al señor jefe provincial de Tráfico, Servicio de Índices del Registro de la Propiedad, Gerencia del Centro de Gestión Catastral y también al señor director de la Agencia Tributaria, a fin de que comunique a este Juzgado si por parte de la Hacienda Pública se adeuda alguna cantidad a las ejecutadas por el concepto de devolución por el impuesto sobre la renta de las personas físicas, impuesto sobre el valor añadido o cualquier otro. Y asimismo para que todos ellos, y sin perjuicio de las exigencias legales, en el plazo máximo de cinco días faciliten la relación de todos los bienes o derechos de las deudoras de que tengan constancia. Advirtiéndose a las autoridades y funcionarios requeridos de las responsabilidades derivadas del incumplimiento injustificado de lo acordado (artículos 75.3 y 238.3 de la Ley de Procedimiento Laboral). En caso positivo, se acuerda el embargo de los posibles vehículos propiedad de las ejecutadas, interesándose a su vez la correspondiente anotación y consiguiente certificación, así como el embargo de las cantidades pendientes de devolución por la Hacienda Pública a las ejecutadas hasta cubrir la cantidad objeto de apremio, interesándose la remisión de las mismas a la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta por este Juzgado en “Banesto”, cuenta corriente número 2808/0000/00/0535/09, sito en la calle Orense, número 19, de Madrid.

Asimismo, se acuerda el embargo de los saldos acreedores existentes en las cuentas corrientes, depósitos de ahorro o análogos, así como de cualquier valor mobiliario titularidad de las apremiadas, en los que la correspondiente entidad financiera actuara como depositaria o mera intermediaria, hasta cubrir el importe del principal adeudado e intereses y costas calculados. Líbrense las oportunas comunicaciones a las entidades financieras del domicilio de las apremiadas para la retención y transferencia de los saldos resultantes hasta el límite de la cantidad objeto de apremio, y advirtiéndoles de las responsabilidades penales en que puedan incurrir quienes auxilien o se confabulen con las apremiadas para ocultar o sustraer alguna parte de sus bienes o créditos (artículos 519 y siguientes del Código Penal y 893 del Código de Comercio), e indicándoseles que deben contestar al requerimiento en el plazo máximo de cinco días hábiles a contar desde su notificación, bajo los apercibimientos derivados de lo establecido en los artículos 75 y 238.3 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Y asimismo librense oficios a las empresas “Walter Friedrich Española, Sociedad Anónima”, “Miquel y Costas & Miquel, Sociedad Anónima”, “Valeo Iluminación, Sociedad Anónima”, “Metalizados Bernabeu, Sociedad Limitada”, “Maesa-Manufacturas y Accesorios Eléctricos, Sociedad Anónima”, “Praxair Soldadura, Sociedad Limitada”, “A. T. 96, Sociedad Limitada”, “Metal Cover, Sociedad Anónima”, “Metal Nik, Sociedad Limitada”, “Sociedad Española de Carburos Metálicos, Sociedad Anónima”, a fin de que se embarguen los créditos que contra dichas empresas tengan las empresa demandadas y su posterior consignación.

c)  Advertir y requerir a las ejecutadas en los términos exactos expuestos en los razonamientos jurídicos cuarto y quinto.

d)  Advertir a las ejecutadas que si deja transcurrir los plazos que se le conceden, y en la forma indicada en el razonamiento jurídico sexto, se le podrá imponer el abono de apremios pecuniarios por cada día que se retrase.

e)  Dar traslado del escrito presentado y de la presente resolución al Fondo de Garantía Salarial a los fines expresados en el razonamiento jurídico séptimo.

f)  Se declaran reembargados los bienes que se embarguen en los autos 384 de 2009, ejecución 226 de 2009, a la cual no se puede acumular la presente ejecución por no ser idénticas las partes demandadas, y se nombra administradora judicial a doña Carmen Gil Gutiérrez, que deberá comparecer ante este Juzgado a aceptar y jurar el cargo.

Y líbrese oficio al BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID para notificar la presente resolución a “Wolfram, Sociedad Anónima”, y “ad cautelam” al otro codemandado.

Se advierte a las destinatarias que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Grupo Aries Santa Fe, Sociedad Limitada”, y “Wolfram, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 5 de noviembre de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(03/38.886/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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