Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
12-12-2009

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091212-0334

Páginas: 0


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 35 DE MADRID

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Gracia Fernández Morán, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 35 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 233 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María del Mar Nicolás Hidalgo, doña María del Mar Ramírez Morales y doña Maday Olivia López Menéndez, contra las empresas “Wolfram, Sociedad Anónima”, y “Grupo de Empresas Aries Santa Fe, Sociedad Limitada Unipersonal”, sobre despido, se ha dictado auto el día de la fecha, cuya parte dispositiva es la siguiente:

En atención a lo expuesto, se acuerda:

a)  Despachar la ejecución solicitada por doña María del Mar Nicolás Hidalgo por 84.455,16 euros (72.506,52 de indemnización, más 11.948,64 euros de salarios de tramitación); por doña María del Mar Ramírez Morales por 65.356,74 euros (55.293,06 euros de indemnización, más 10.063,68 euros de salarios de tramitación), y por doña Maday Olivia López Menéndez por 68.347,49 euros (50.132,77 euros de indemnización, más 18.034,72 euros de salarios de tramitación), contra “Wolfram, Sociedad Anónima”, y “Grupo de Empresas Aries Santa Fe, Sociedad Limitada Unipersonal”, solidariamente, por un importe total de 218.159,39 euros de principal, más 21.815 euros y 13.089 euros para costas e intereses que se fijan provisionalmente.

b)  Trabar embargo de los bienes de las demandadas en cuantía suficiente para cubrir dichas cantidades.

c)  Se advierte y requiere a las ejecutadas en los términos exactos expuestos en los razonamientos jurídicos cuarto y quinto.

d)  Adviértase a las ejecutadas que si deja transcurrir los plazos que se les conceden, y en la forma indicada en el razonamiento jurídico sexto, se les podrá imponer el abono de apremios pecuniarios por cada día que se retrasen.

e)  Dar traslado del escrito presentado y de la presente resolución al Fondo de Garantía Salarial a los fines expresados en el razonamiento jurídico séptimo.

f)  Acumular la presente ejecución a la número 231 de 2009, y su ejecución acumulada número 232 de 2009, seguida en este Juzgado contra “Grupo de Empresas Aries Santa Fe, Sociedad Limitada Unipersonal”, y “Wolfram, Sociedad Anónima”; ascendiendo el principal de todas las ejecuciones acumuladas a un total de 579.482,98 euros, más 34.768 euros de intereses y de 57.947 euros de costas. Afectándose los bienes embargados, en su caso, en las distintas ejecuciones acumuladas para responder de la totalidad de las mismas.

Llévese testimonio de la presente resolución, así como de la sentencia dictada en estos autos y de los particulares necesarios a la ejecución a que esta se acumula.

g)  Se declaran reembargados los bienes que se embarguen en los autos número 384 de 2009, ejecución número 226 de 2009, a la cual no se puede acumular la presente ejecución por no ser idénticas las partes demandadas, y líbrese oficio al BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID para notificar la presente resolución a “Wolfram, Sociedad Anónima”, y “ad cautelam” a la otra codemandada.

h)  Líbrese exhorto al Juzgado Decano de Elche a fin de notificar la presente resolución a “Grupo de Empresas Aries Santa Fe, Sociedad Limitada Unipersonal”, y asimismo procedase a embargar en forma legal bienes de dicha empresa y depositarlos legalmente por la cantidad total de las ejecuciones acumuladas ascendentes a un total de 579.482,98 euros, más 34.768 euros de intereses y de 57.947 euros de costas, sirviendo testimonio de la presente resolución de mandamiento en forma.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Wolfram, Sociedad Anónima”, y “Grupo de Empresas Arias Santa Fe, Sociedad Limitada Unipersonal”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 5 de noviembre de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(03/38.868/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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