Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
12-12-2009

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091212-0297

Páginas: 0


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 20 DE MADRID

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Teresa Nicolás Serrano, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 20 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 136 de 2007 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Josefina Álvarez Rego, contra la empresa “Consultores de Mantenimiento Integrales, Sociedad Limitada”, don Arnán Eduardo Olivares García, don Eduardo Echave Sustaeta, “Confort Cleaning Systems, Sociedad Limitada”, y “Open Data Network, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Sentencia número 479 de 2009

En Madrid, a 3 de noviembre de 2009.—Vistos por la ilustrísima señora doña Teresa Orellana Carrasco, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 20 de Madrid y su provincia, los presentes autos sobre ordinario, seguidos con el número 136 de 2007 entre partes: de una, y como demandante, doña Josefina Álvarez Rego, y de otra, como demandados, las entidades “Consultores de Mantenimiento Integrales, Sociedad Limitada”, y “Open Data Network, Sociedad Limitada”, que no comparecen pese a estar citadas en legal forma, la empresa “Confort Cleaning Systems, Sociedad Limitada”, don Eduardo Echave Sustaeta y don Arnán Eduardo Olivares García, este último no comparece pese a estar citado en legal forma, en calidad de administradores de la entidad “CMI, Sociedad Limitada”, y habiendo sido emplazado el Fondo de Garantía Salarial, que no comparece; y...

Fallo

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la demandante doña Josefina Álvarez Rego, contra las entidades “Consultores de Mantenimiento Integrales, Sociedad Limitada”, y “Open Data Network, Sociedad Limitada”, que no comparecen pese a estar citadas en legal forma, la empresa “Confort Cleaning Systems, Sociedad Limitada”, don Eduardo Echave Sustaeta y don Arnán Eduardo Olivares García, este último no comparece pese a estar citado en legal forma, en calidad de administradores de la entidad “CMI, Sociedad Limitada”, y habiendo sido emplazado el Fondo de Garantía Salarial, que no comparece, debo condenar y condeno a la empresa demandada “Consultores de Mantenimiento Integrales, Sociedad Limitada”, a abonar por los conceptos estimados de la demanda la suma de 2.759,26 euros, así como el interés de mora. Absolviendo al resto de codemandados de los pedimentos de la demanda.

Respecto del Fondo de Garantía Salarial, se declara su deber de estar y pasar por lo anterior, sin que haya lugar a pronunciamiento alguno a su relación jurídico-material con la parte actora, aún no nacida y que deberá debatirse en ulterior proceso que, en su caso, pueda suscitarse entre ellos.

Notifíquese la sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra ellas cabe interponer recurso de suplicación que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia o por simple manifestación en el momento de la notificación. Adviértase, igualmente, al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario de justicia gratuita que deberá depositar la cantidad de 150,25 euros en la cuenta abierta en “Banesto” a nombre de este Juzgado con número 2518, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado a alguna cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado abierta en calle Orense, número 19, con el número 2518, la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándose a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Así por esta mi sentencia, que se unirá por su orden al libro de sentencias de este Juzgado, llevándose certificación de la misma a los presentes autos, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a los destinatarios que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a doña Josefina Álvarez Rego, “Consultores de Mantenimiento Integrales, Sociedad Limitada”, don Arnán Eduardo Olivares García, don Eduardo Echave Sustaeta, “Confort Cleaning Systems, Sociedad Limitada”, y “Open Data Network, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 4 de noviembre de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(03/38.842/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091212-0297