Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.80.1.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091212-0046
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA JUZGADO NÚMERO 4 DE ALCALÁ DE HENARES EDICTO En el juicio de procedimiento verbal de desahucio por falta de pago número 1.447 de 2008, sobre otras materias, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo literal son los siguientes: Sentencia número 343 En Alcalá de Henares, a 5 de marzo de 2009.—El señor don Carlos Javier Garzón Íñigo, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 4 de Alcalá de Henares y su partido, habiendo visto los presentes autos de juicio de desahucio, siendo parte actora “Inmouno Residencial, Sociedad Limitada Unipersonal”, y como parte demandada doña María Paz Melero Díaz. Fallo Que estimando la demanda formulada por el procurador don José María García García, en nombre y representación de “Inmouno Residencial, Sociedad Limitada Unipersonal”, debo declarar resuelto el contrato de arrendamiento suscrito por las partes sobre la vivienda sita en la calle Pío Baroja, número 12, portal 3, tercero, letra B, así como la plaza de garaje número 31, sita en el mismo edificio, de Alcalá de Henares, y, en consecuencia de ello, declarar haber lugar al desahucio, condenando a la demandada doña María Paz Melero Díaz a desalojar la referida vivienda y plaza de garaje, bajo apercibimiento de lanzamiento si no lo verifica dentro de los plazos legalmente establecidos, así como a abonar a la actora la cantidad de 3.826,42 euros, todo ello con imposición a la demandada de las costas del procedimiento. Notifíquese esta resolución a las partes, a la demandada rebelde a través de edictos a publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo establecido en el artículo 497 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella puede interponerse recurso de apelación para ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, recurso que deberá prepararse anunciándolo a este órgano judicial en el término de cinco días contados a partir de su notificación. Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a las actuaciones, juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo. En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica a doña María Paz Melero Díaz la sentencia mediante edictos, por su ignorado paradero, edictos que se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios de este Juzgado a los fines procedentes. En Alcalá de Henares, a 10 de septiembre de 2009.—El secretario (firmado). (02/13.523/09) |

