Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
10-12-2009

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091210-0071

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA

JUZGADO NÚMERO 24
DE MADRID

EDICTO

Don Juan Pablo González del Pozo, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 24 de los de Madrid.

Hago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos sobre divorcio, bajo el número 394 de 2008, a instancias de doña Sonia González Roldán, contra don Elofu Ambrose Elue Dike, que se halla en ignorado paradero, en cuyos autos se ha dictado sentencia en fecha 9 de julio de 2009, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

Fallo

Que estimando íntegramente la demanda de divorcio interpuesta por doña Sonia González Roldán, representada por la procuradora doña Lourdes Bravo Toledo y con la dirección letrada de don José Ramón Quevedo Castillo, contra don Elofu Ambrose Elue Dike, en situación procesal de rebeldía, debo declarar y declaro disuelto, por divorcio, el matrimonio en su día contraído por doña Sonia González Roldán con don Elofu Ambrose Elue Dike, con los efectos inherentes a dicha declaración expresados en los apartados 1.o y 2.o de este fallo, sin que proceda la adopción de medida complementaria definitiva alguna del divorcio declarado.

1.o  Se acuerda la cesación de la presunción de convivencia conyugal y la revocación de consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro, cesando la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.

2.o  Se acuerda la disolución del régimen económico matrimonial de sociedad de gananciales, de participación o de cualquier otro pactado en capitulaciones determinante de la existencia de una masa común de bienes que estuviere vigente entre los cónyuges, pudiéndose proceder, en su caso, a instancia de cualquiera de estos, a la liquidación por los trámites previstos en los artículos 806 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000.

No se hace especial condena de las costas procesales a ninguna de las partes, dada la naturaleza de los intereses públicos que se protegen en este tipo de procesos.

Notifíquese esta sentencia al demandado rebelde, que se encuentra en paradero desconocido, por medio de edicto que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, conforme previene el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000.

Firme que sea esta resolución, comuníquese remitiendo testimonio de la misma al Registro Civil donde conste inscrito el matrimonio de los cónyuges litigantes a fin de que se proceda a practicar la correspondiente inscripción marginal.

Al notificar esta sentencia a las partes, hágales saber que contra la misma podrán interponer, ante este Juzgado y en el plazo de cinco días, recurso de apelación, del que, en su caso, conocerá la Audiencia Provincial.

Y para que sirva de notificación en forma a la referida parte demandada, don Elofu Ambrose Elue Dike, que se halla en ignorado paradero, he acordado la publicación del presente edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido y firmo el presente en Madrid, a 6 de noviembre de 2009.—La secretaria judicial (firmado).—El magistrado-juez de primera instancia (firmado).

(03/40.846/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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