Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
09-12-2009

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091209-0058

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 11 DE MADRID

EDICTO
CÉDULA DE CITACIÓN

Doña Encarnación Gutiérrez Guío, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 11 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.522 de 2008 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Manuel Huertas Cuello, contra la empresa “Rozecasa Construcciones, Sociedad Limitada”, sobre despido, se han dictado la sentencia y el auto de fecha 10 de septiembre de 2009 siguiente:

Sentencia número 41 de 2009

En Madrid, a 16 de marzo de 2009.—Don Segismundo Crespo Valera, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 11 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre despido, entre partes: de una, y como demandante, don Manuel Huertas Cuello, que comparece asistido por el letrado don Daniel Muñoz Escobero, y de otra, como demandada, “Rozecasa Construcciones, Sociedad Limitada”, que no comparece, ha dictado la siguiente sentencia:

Fallo

Que estimando la demanda promovida por don Manuel Huertas Cuello, contra “Rozecasa Construcciones, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro la improcedencia del despido de que fue objeto el demandante, y condeno a la empresa demandada a que, a su libre opción, readmita al actor en su puesto de trabajo o, alternativamente, le abone la cantidad de 10.486 euros en concepto de indemnización, opción que deberá ejercitar en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente sentencia por escrito o mediante comparecencia ante este Juzgado, sin abono de los salarios de tramitación al estar en situación de incapacidad temporal.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 150,25 euros en la cuenta abierta en “Banesto”, calle Orense, número 19, a nombre de este Juzgado con el número 2509/0000/00/1522/08, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” mencionada la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Auto

En Madrid, a 10 de septiembre de 2009.

Parte dispositiva:

Resuelvo: Declarar con esta fecha extinguida la relación laboral que unía a don Manuel Huertas Cuello con la empresa “Rozecasa Construcciones, Sociedad Limitada”, condenando a esta empresa a que abone al actor la cantidad de 14.605,99 euros en concepto de indemnización, y en concepto de salarios de tramitación la cantidad de 31.458,15 euros.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de recibirla (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo.—El magistrado-juez de lo social (firmado).

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Proyconsa Global, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 6 de noviembre de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(03/38.893/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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