Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
09-12-2009

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091209-0367

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 1 DE VALLADOLID

EDICTO

Doña María del Carmen Olalla García, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Valladolid y su provincia.

Doy fe: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 820 de 2009, a instancias de don Álvaro Imanol Franco Hidalgo, frente a la empresa “Polymis Castilla y León, Sociedad Limitada”, y otros, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

Estimando la demanda interpuesta por don Álvaro Imanol Franco Hidalgo, frente a las empresas “Polymis Castilla y León, Sociedad Limitada”, y “Polymis Management Group Europe, Sociedad Anónima”, en reclamación de despido, de la que se ha dado traslado al Fondo de Garantía Salarial, debo declarar y declaro la improcedencia del despido del actor y la extinción de la relación laboral que unía a las partes, condenando a la empresa demandada “Polymis Castilla y León, Sociedad Limitada”, a estar y pasar por esta declaración y a que abone al actor, en concepto de indemnización la cantidad de 9.000 euros y al pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de esta sentencia. Se absuelve a la empresa “Polymis Management Group Europe, Sociedad Anónima”, por falta de legitimación pasiva.

Prevéngase a las partes que, contra esta sentencia, cabe recurso de suplicación para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en Valladolid, debiendo anunciarse dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la presente, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o representante al hacerle la notificación de esta de su propósito de entablarlo. También podrá anunciarse por comparecencia o por escrito de las partes o de su abogado o representante ante este Juzgado, dentro del plazo indicado, debiendo el recurrente designar letrado que lo interponga.

En el supuesto de que la recurrente sea la empresa, que no gozare del beneficio de justicia gratuita, para recurrir será indispensable acreditar, al anunciar el recurso, haber consignado en la cuenta corriente número 4626/0000/65/0820/09, que este Juzgado tiene abierta en el “Banco Español de Crédito” (“Banesto”) de esta capital (oficina de la plaza de San Miguel), la cantidad objeto de condena o su aseguramiento mediante aval bancario por análoga cantidad, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista, sin cuyo requisito no se tendrá por anunciado el recurso y quedará firme la sentencia (artículo 228 de la Ley de Procedimiento Laboral). Igualmente deberá consignar como depósito 150,25 euros en la cuenta corriente anteriormente indicada, entregándose el resguardo acreditativo en la Secretaría de este Juzgado al tiempo de interponer el recurso (artículo 227 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.—El magistrado-juez de lo social, José Miguel Tabares Gutiérrez (firmado y rubricado).

Publicación

Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el día de su fecha por el ilustrísimo señor magistrado-juez que la suscribe estando celebrando audiencia pública en la Sala de audiencias de este Juzgado. Doy fe.—La secretaria judicial, María del Carmen Olalla García (firmado y rubricado).

Concuerda bien y fielmente con el original al que me remito en caso necesario y para que conste y sirva de notificación a la parte demandada “Polymis Management Group Europe, Sociedad Anónima”, cuyo actual paradero se ignora y cuyo último domicilio conocido fue en San Sebastián de los Reyes (Madrid), paseo Embajador, número 96, apercibiéndole que cuantas notificaciones hayan de hacérsele en el presente procedimiento, que no revistan la forma de auto o sentencia, se verificarán en los estrados de este Juzgado, expido y firmo el presente en Valladolid, a 6 de noviembre de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(03/38.960/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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