Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091209-0287
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE LO SOCIAL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 17 DE MADRID EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN Doña Paloma Muñiz Carrión, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 17 de Madrid. Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 149 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Erwin Jesús Solarte Monasterio, contra la empresa “Servigabriel, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado en resolución de fecha 3 de septiembre de 2009, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: En atención a lo expuesto, se acuerda: a) Proceder a la ejecución del título mencionado en los hechos de la presente resolución solicitada por don Erwin Jesús Solarte Monasterio, contra “Servigabriel, Sociedad Limitada”, por un importe de 6.994,37 euros de principal, más 699,44 euros y 489,61 euros para costas e intereses que se fijan provisionalmente. b) Trabar embargo sobre los saldos acreedores existentes en las cuentas corrientes, depósitos de ahorro o análogos, así como sobre cualquier valor mobiliario, titularidad de “Servigabriel, Sociedad Limitada” en las entidades bancarias “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, Sociedad Anónima”, “Banco Santander Central Hispano, Sociedad Anónima”, “Banco Popular”, “Bankinter”, “Caja de Madrid” y “La Caixa”, librándose para su efectividad los correspondientes despachos. c) Librar testimonio de la presente resolución con comunicación al Servicio Común de Notificaciones y Embargos de los Juzgados de Madrid al efecto de que por la comisión judicial se proceda al embargo de bienes en cuantía suficiente para cubrir las cantidades por las cuales se despacha ejecución, y a quienes servirá el presente de mandamiento en forma, pudiéndose solicitar, si preciso fuere, el auxilio de la fuerza pública, así como hacer uso de los medios materiales y personales necesarios para poder acceder a los lugares en que se encuentren los bienes cuya traba se pretende. d) Dirigir los correspondientes despachos a los pertinentes Organismos y Registros Públicos, con el fin de que faciliten relación de todos los bienes y derechos del deudor de que tengan constancia. Dese audiencia al Fondo de Garantía Salarial por el plazo de quince días, para que pueda instar la práctica de las diligencias que a su derecho convenga y designe los bienes del deudor que le consten. Notifíquese la presente resolución a las partes. Contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio de la oposición que pueda formularse por el ejecutado en el plazo de diez días, por defectos procesales o por motivos de fondo (artículo 551 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en relación con los artículos 556 y 559 del mismo texto legal), sin perjuicio de su ejecutividad. Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo.—Doy fe. Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento. Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Servigabriel, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En Madrid, a 10 de noviembre de 2009.—La secretaria judicial (firmado). (03/38.961/09) |