Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
09-12-2009

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091209-0286

Páginas: 0


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 17 DE MADRID

EDICTO

Doña Paloma Muñiz Carrión, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 17 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 204 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Cosmin Voicu, contra las empresas “Construcciones Valdeavero, Sociedad Limitada”, “I Sindin, Sociedad Limitada”, “Garcalsin, Sociedad Limitada”, “Agrupación Sindin, Sociedad Limitada”, y “Construcciones Sindin 2007, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:

Parte dispositiva:

a)  Proceder a la ejecución del título mencionado en los hechos de la presente resolución solicitada por don Cosmin Voicu, contra “Construcciones Valdeavero, Sociedad Limitada”, “I Sindin, Sociedad Limitada”, “Garcalsin, Sociedad Limitada”, y “Agrupación Sindin, Sociedad Limitada”, “Construcciones Sindin 2007, Sociedad Limitada”, por un importe de 16.069,23 euros de principal, más 1.124,84 euros que se calculan para intereses provisionales, más otros 1.606,92 euros calculados para costas también provisionalmente.

b)  Trabar embargo sobre los bienes de la demandada.

c)  En cuanto al trámite de averiguación de bienes estése a lo que resulte de la averiguación patrimonial que se está practicando en la ejecución número 127 de 2008 seguida ante este mismo Juzgado frente a los mismos ejecutados.

Dese audiencia al Fondo de Garantía Salarial por el plazo de quince días, para que pueda instar la práctica de las diligencias que a su derecho convenga y designe los bienes del deudor que le consten.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio de la oposición que pueda formularse por el ejecutado en el plazo de diez días, por defectos procesales o por motivos de fondo (artículo 551 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en relación con los artículos 556 y 559 del mismo texto legal.) Sin perjuicio de su ejecutividad.

Así por este auto lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Doy fe.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Construcciones Valdeavero, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 3 de noviembre de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(03/38.987/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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