Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
09-12-2009

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091209-0272

Páginas: 0


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 13 DE MADRID

EDICTO

Doña María Isabel Tirado Gutiérrez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 13 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 804 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José Luis Rubio Arévalo, contra la empresa “Exportec Informática, Sociedad Anónima”, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 395 de 2009

En Madrid, a 13 de octubre de 2009.—Don Ángel Juan Alonso Boggiero, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 13 de Madrid, tras haber visto los presentes autos, sobre despido, entre partes: de una, y como demandante, don José Luis Rubio Arévalo, que comparece asistido por el letrado don Arturo Hernández Amores, y de otra, como demandada “Exportec Informática, Sociedad Anónima”, que no comparece, en nombre de Su Majestad el Rey ha dictado la siguiente sentencia:

Fallo

Estimando la demanda interpuesta por don José Luis Rubio Arévalo, frente a la empresa “Exportec Informática, Sociedad Anónima”, debo:

1.o  Declarar improcedente el despido practicado con efectos de 29 de mayo de 2009.

2.o  Declarar extinguida la relación laboral con efectos de 13 de octubre de 2009.

3.o  Condenar a la empresa “Exportec Informática, Sociedad Anónima”, a estar y pasar por las anteriores declaraciones, así como a que abone a don José Luis Rubio Arévalo la cantidad de 18.832,50 euros en concepto de indemnización y la de 11.192,90 euros en concepto de salarios de tramitación desde la fecha del despido (el 29 de mayo de 2009) hasta la de la extinción de la relación laboral (el 13 de octubre de 2009).

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 150,25 euros en la cuenta abierta en “Banesto”, calle Orense, número 19, de Madrid, a nombre de este Juzgado con el número 2511/0000/00/número de expediente y año, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta en “Banesto”, calle Orense, número 19, de Madrid, a nombre de este Juzgado con el número 2511/0000/00/número de expediente y año, la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Exportec Informática, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 10 de noviembre de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(03/38.969/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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