Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091209-0242
Páginas: 0
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE LO SOCIAL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 7 DE MADRID EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN Doña María José Farelo Gómez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 7 de Madrid. Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 131 de 2008 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Juan Ismael Soria Yarihuamán, contra la empresa “Clip Control, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado el siguiente auto: Parte dispositiva: En atención a lo expuesto, se acuerda: La terminación por pago de la presente ejecución y, en su consecuencia, alzar los embargos trabados. Líbrese oficio a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria para que se proceda a la cancelación de los embargos solicitados por este Juzgado. Asimismo, líbrense oficios a las entidades bancarias “Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Extremadura”, “Caixa d’Estalvis y Pensions de Barcelona”, “Banco Santander” y “Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid”, para proceder a la cancelación de los embargos trabados por este Juzgado. Firme la presente resolución, póngase a disposición de don Juan Ismael Soria Yarihuamán los mandamientos de devolución por importe de 4.603 euros y 356,49 euros en concepto de pago de resto de principal. Cítese a don Juan Ismael Soria Yarihuamán (personalmente o persona con poder) a fin de que comparezcan en este órgano judicial, de nueve a catorce horas, de lunes a viernes, al objeto de proceder a su entrega, bajo apercibimiento, conforme al Real Decreto 467/2006, de 21 de abril, que caduca a los tres meses contados desde el día siguiente a la fecha de emisión, así como que transcurrido un año desde la misma sin hacer efectivo el mandamiento o sin comparecer a recogerlo, se procederá a transferir dicha cantidad a la “Cuenta de fondos provisionalmente abandonados”. Firme la presente resolución, póngase a disposición de la mercantil “Clip Control, Sociedad Limitada”, el mandamiento de devolución por importe de 2.721,63 euros en concepto de sobrante. Cítese a “Clip Control, Sociedad Limitada” (personalmente o persona con poder), a fin de que comparezca en este órgano judicial, de nueve a catorce horas, de lunes a viernes, al objeto de proceder a su entrega, bajo apercibimiento, conforme al Real Decreto 467/2006, de 21 de abril, que caduca a los tres meses contados desde el día siguiente a la fecha de emisión, así como que transcurrido un año desde la misma sin hacer efectivo el mandamiento o sin comparecer a recogerlo, se procederá a transferir dicha cantidad a la “Cuenta de fondos provisionalmente abandonados”. Verificado, procédase al archivo de las actuaciones. Notifíquese esta resolución a las partes. Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de su notificación. Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento. Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Clip Control, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En Madrid, a 6 de noviembre de 2009.—La secretaria judicial (firmado). (03/38.966/09) |