Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
09-12-2009

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091209-0241

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 7 DE MADRID

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María José Farelo Gómez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 7 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.484 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Mariano Martín Ponente, don Francisco Javier Martín Jiménez, don Manuel Sáez Estévez y don David Ruesga del Rey, contra la empresa “R & D Depeltronik, Sociedad Anónima”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 504 de 2009

En Madrid, a 10 de noviembre de 2009.—Doña Rosario Hernández Hernández, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 7 bis de Madrid, tras haber visto los presentes autos, sobre ordinario, entre partes: de una, y como demandantes, don Mariano Martín Ponente, don Francisco Javier Martín Jiménez, don Manuel Sáez Estévez y don David Ruesga del Rey, que comparecen asistidos por el letrado don Ignacio José Díaz-Jares Crespo, y de otra, como demandados, “R & D Depeltronik, Sociedad Anónima”, y Fondo de Garantía Salarial, que no comparecieron pese a estar citados en legal forma, en nombre de Su Majestad el Rey ha dictado la siguiente sentencia:

Fallo

Que estimando la demanda formulada por los actores don Mariano Martín Ponente, don Francisco Javier Martín Jiménez, don Manuel Sáez Estévez y don David Ruesga del Rey, contra la empresa “R & D Depeltronik, Sociedad Anónima”, debo condenar y condeno a dicha demandada a que abone las siguientes cantidades:

A don Mariano Martín Ponente: 19.733,04 euros.

A don Francisco Javier Martín Jiménez: 4.356,26 euros.

A don Manuel Sáez Estévez: 2.379 euros.

A don David Ruesga del Rey: 3.580,10 euros.

Estas deberán incrementarse en la que resulte de aplicar a las mismas el 10 por 100 de intereses por mora, debiendo estar y pasar la empresa por esta declaración.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación.

Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 150,25 euros en la cuenta abierta en “Banesto” (calle Orense, número 19, Madrid, número de banco 0030, número de agencia 1143), a nombre de este Juzgado con el número 2505, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la misma cuenta la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “R & D Depeltronik, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 10 de noviembre de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(03/38.897/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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