Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
09-12-2009

Sección 4.50.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091209-0015

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AYUNTAMIENTOS

Tribunal Superior de Justicia
de Madrid

SALA DE LO SOCIAL

EDICTO

La Sala de lo social con sede en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

Hace saber: Que en el recurso de suplicación número 1.251 de 2009 (L), dimanante de los autos número 399 de 1997, ejecución número 49 de 1998, seguidos por el Juzgado de lo social número 7 de los de Sevilla, entre las partes que se expresarán, se ha dictado por esta Sala la resolución cuya parte dispositiva dice así:

Con desestimación del recurso de suplicación interpuesto por “Moc & Naya Internacional Inmobiliari, Sociedad Limitada”, contra el auto dictado el 20 de octubre de 2008 por el Juzgado de lo social número 7 de los de Sevilla, en sus autos número 399 de 2007, ejecución número 49 de 1998, en los que al recurrente le fue ampliada la ejecución de la sentencia número 387 de 1997, de 26 de diciembre de 1997, en que, entre otros, era condenada la empresa “Gil Stauffer Barcelona, Sociedad Anónima”, y que confirmaba el auto de 30 de julio de 2008 recurrido en reposición, y como consecuencia confirmamos dicho auto de 20 de octubre de 2008.

Se condena a la recurrente a la pérdida del depósito que en su día fue efectuado para recurrir al que, una vez firme esta sentencia, se le dará su destino legal.

Se condena a la recurrente al pago de las costas de este recurso, en las que solo se comprenden (por no constar la reclamación de otros gastos necesarios) los honorarios del señor letrado de la recurrida, por la impugnación del recurso, en cuantía de 600 euros, que, en caso de no satisfacerse voluntariamente, podrán interesarse ante el Juzgado de lo social de instancia, por ser el único competente para la ejecución de sentencias, según el artículo 235.2 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Notifíquese esta sentencia a las partes y al excelentísimo señor fiscal de este Tribunal, advirtiéndose que contra ella cabe recurso de casación para la unificación de doctrina, que podrá ser preparado dentro de los diez días hábiles siguientes a la notificación de la misma, mediante escrito dirigido a esta Sala, así como que transcurrido el término indicado sin prepararse recurso, la presente sentencia será firme.

Asimismo, se advierte a la empresa demandada que, si recurre, al personarse en la Sala Cuarta del Tribunal Supremo deberá presentar en su Secretaría resguardo acreditativo del depósito de 300,51 euros, en la cuenta corriente número 2410 abierta a favor de dicha Sala en “Banesto”, oficina número 1006, en la calle Barquillo, número 49, de Madrid.

Una vez firme esta sentencia, devuélvanse los autos al Juzgado de lo social de referencia, con certificación de esta resolución, diligencia de su firmeza y, en su caso, certificación o testimonio de la posterior resolución que recaiga.

Únase el original de esta sentencia al libro de su razón y una certificación de la misma al presente rollo, que se archivará en esta Sala.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Y para que conste y sirva de notificación en forma a “Marcas y Uso, Sociedad Limitada”, “Colectivo Empresarios de Mudanzas, Sociedad Limitada”, y “Meracia, Sociedad Limitada”, cuyo domicilio o paradero se desconocen, expido la presente que firmo en Sevilla, a 10 de noviembre de 2009.—La secretaria (firmado).

(03/40.009/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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