Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091209-0013
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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS VALDEMORO OFERTAS DE EMPLEO BASES QUE REGIRÁN LAS PRUEBAS SELECTIVAS, MEDIANTE PROMOCIÓN INTERNA, PARA PROVEER UNA PLAZA DE SARGENTO PERTENECIENTE AL CUERPO DE POLICÍA LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE VALDEMORO 1. Objeto de la convocatoria Las presentes bases tienen por objeto la regulación de la convocatoria para cubrir por promoción interna una plaza de sargento del Cuerpo de la Policía Local de este Ayuntamiento, encuadrada en la escala ejecutiva de Administración Especial, subescala de servicios especiales, clase Policía Local, categoría sargento, correspondiente al grupo C1, con nivel 22 de complemento de destino, vacante en la plantilla de esta Corporación y vinculada a la Oferta de Empleo Público del año 2009. Bases aprobadas por Junta de Gobierno Local de fecha 22 de octubre de 2009. 2. Requisitos generales 2.1. Para tomar parte en las pruebas selectivas de ingreso a la categoría de sargento los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos: a) Ser cabo del Cuerpo de Policía Local de Valdemoro y tener un mínimo de dos años de antigüedad en la citada categoría. b) Haber cumplido los veintiún años y no superar los sesenta antes de la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias. c) Estar en posesión del título de bachiller superior, formación profesional de segundo grado o equivalente el día que termine el plazo de presentación de instancias. d) Cumplir las condiciones físicas y psíquicas exigibles para ejercer adecuadamente las correspondientes funciones. e) No haber sido separado del servicio del Estado, Comunidad Autónoma o Entidad Local, en virtud de expediente disciplinario, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de la función pública. f) Carecer de antecedentes penales por delitos dolosos. g) Acreditar la aptitud física mediante la presentación de un certificado médico extendido en un impreso oficial y firmado por un colegiado en ejercicio, en el que se haga constar expresamente que el aspirante reúne las condiciones físicas y sanitarias necesarias y suficientes para la realización de los ejercicios físicos que figuran especificados. Este certificado será acreditado con anterioridad a la celebración de las pruebas físicas a las que se hace referencia en la base 3.1.b). En todo caso, este certificado médico no excluirá en absoluto las comprobaciones posteriores que integran la prueba de reconocimiento médico descrita en estas bases. h) Estar en posesión del permiso de conducir de la clase A con experiencia mínima de dos años y clase B con la autorización para conducir vehículos prioritarios (BTP) o equivalentes. i) Declaración jurada de compromiso de portar armas y de utilizarlas en los casos previstos en la Ley. j) Reconocimiento médico con sujeción al cuadro de exclusiones detallado en el anexo III, que garantizará la idoneidad del opositor para la función a desempeñar. 2.2. Plazo. Todos los requisitos establecidos en el punto anterior deberán ser reunidos por el aspirante el día en que finalice el plazo para la presentación de instancias de la presente convocatoria y mantenerse durante todo el proceso selectivo, a excepción del especificado en el apartado h), debiendo acreditarse el permiso de conducir de la clase B en el plazo señalado anteriormente con carácter general para el resto de requisitos, y los dos años de experiencia mínima en la conducción de motocicletas a que autoriza el permiso de la clase A, así como la autorización para conducir vehículos prioritarios (BTP), antes de la finalización del curso selectivo de formación al que se hace referencia en las presentes bases. 3. Sistema selectivo El procedimiento de selección constará de dos fases de carácter sucesivo y eliminatorio: a) Concurso-oposición. b) Curso selectivo de formación en la Academia de Policía de la Comunidad de Madrid. 3.1. Fase de concurso-oposición: A) Concurso.—Esta fase, que será previa a la de oposición, no tendrá carácter eliminatorio ni podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición. El tribunal examinará la documentación aportada por el interesado y méritos alegados. Serán méritos puntuables: a) Carrera profesional. b) Titulaciones académicas. c) Currículum profesional. B) Oposición.—Constará de las siguientes pruebas, que tendrán carácter eliminatorio: — Primera prueba: pruebas psicotécnicas, homologadas por la Academia de Policía de la Comunidad de Madrid, orientadas a comprobar que las aptitudes y rasgos de personalidad de los aspirantes son los más adecuados para la función policial a desempeñar. Las pruebas se homologarán en función de los perfiles psicoprofesionales adecuados al puesto de sargento de la Policía Local, elaborados a tal efecto. — Segunda prueba: pruebas físicas, adecuadas a la capacidad necesaria para las funciones a realizar y tendentes a comprobar, entre otros aspectos, las condiciones de equilibrio, velocidad, resistencia y coordinación. Las pruebas físicas a superar serán eliminatorias cada una de ellas, siendo las siguientes: l Carrera de velocidad sobre 60 metros. l Salto de longitud desde posición de parado. l Carrera de resistencia sobre 800 metros. l Lanzamiento de balón medicinal. l Natación 25 metros. Estos ejercicios se realizarán con arreglo a las normas que figuran en el anexo II. Previo acuerdo del tribunal, se podrá realizar el pertinente control antidopaje a cualquiera de los aspirantes. Si un aspirante presenta en este control niveles de sustancias prohibidas superiores a las establecidas como máximas admisibles por el Consejo Superior de Deportes y demás organismos competentes, será eliminado de las pruebas por el tribunal. Con anterioridad a la realización de los ejercicios físicos, los aspirantes deberán presentar al tribunal el certificado médico extendido en impreso oficial y firmado por un colegiado en ejercicio al que se refiere el apartado g) de la base 2, en el que se haga constar expresamente que el aspirante reúne las condiciones físicas y sanitarias necesarias y suficientes para la realización de las pruebas físicas. Podrán quedar exentos de la realización de todas o alguna de las pruebas físicas, aquellos funcionarios del Cuerpo de Policía Local que hayan resultado disminuidos por accidente profesional acaecido con motivo del ejercicio de la función policial en sus condiciones físicas, según establece el artículo 59.2 del Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid, Decreto 112/1993 de 28 de octubre. — Tercera prueba: prueba de conocimientos. Consistirá en la contestación por escrito de cuestiones relacionadas con el temario que figura como anexo I. Por el tribunal calificador se determinará el contenido y forma de este ejercicio, que consistirá en: 1.o Resolución de un caso práctico de dos presentados. 2.o Contestación por escrito de un test de un máximo de 100 preguntas cortas con tres respuestas alternativas cada una de ellas, penalizándose las incorrectas y no puntuando las no contestadas. Asimismo, el tiempo de duración del ejercicio será determinado por el tribunal, no pudiendo exceder de dos horas de duración para la contestación del primer ejercicio y una hora para la resolución del ejercicio segundo. — Cuarta prueba: reconocimiento médico. El personal facultativo que se designe al efecto realizará a los aspirantes las pruebas clínicas, analíticas y complementarias o de otra clase que se consideren necesarias para la comprobación fehaciente de los requisitos exigidos en el anexo III de la convocatoria. — Quinta prueba: memoria profesional. Presentación y defensa por los aspirantes de una memoria profesional, relacionada con alguna de las funciones de sargento de la Policía Local y será presentada por escrito y defendida oralmente ante el tribunal. Debiendo enmarcar el contenido de la misma en los siguientes aspectos: l Principios básicos de actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (capítulo III de la Ley de Coordinación de Policías Locales). l Las Corporaciones Locales y la Seguridad Pública. l Coordinación entre Policías Locales. l Funciones de los Cuerpos de Policía Local. El tribunal determinará el momento de su entrega con carácter previo a la celebración de esta última prueba. El tribunal podrá plantear cuestiones que versarán sobre los contenidos expuestos. 3.2. Curso selectivo de formación. Será requisito indispensable para todos los aspirantes superar el curso selectivo de formación en la Academia de Policía de la Comunidad de Madrid. Este curso tendrá una duración no inferior a tres meses. 4. Solicitudes 4.1. Forma. Las instancias solicitando tomar parte en el proceso selectivo se extenderán en el impreso normalizado que se facilitará gratuitamente por el Ayuntamiento a los aspirantes y se dirigirán al alcalde-presidente de la Corporación, debiéndose presentar dentro del horario correspondiente, en el Registro General de la misma, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas del Procedimiento Administrativo Común. Para ser admitido y, en su caso, tomar parte en las pruebas selectivas correspondientes, bastará con que los aspirantes manifiesten en sus solicitudes de participación que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas, tal y como se establece en la base anterior. 4.2. Plazo de presentación. El plazo de presentación de instancias será de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”, en el que deberá constar la fecha y número del BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID donde estén publicadas la bases que han de regir la convocatoria. Asimismo, deberán acompañar a sus instancias declaración jurada en la que se haga constar el tiempo de servicios prestados como funcionario de carrera en la escala ejecutiva del Cuerpo de la Policía Local del Ayuntamiento de Valdemoro. En todo caso, a las instancias los aspirantes acompañarán relación de los méritos a que se hace referencia en la fase de concurso, junto con la documentación acreditativa de los mismos debidamente foliada, y la autorización para someterse a las pruebas médicas según el modelo recogido en el anexo IV. 4.3. Tasa por derechos a examen. Los derechos de examen se fijan en la cantidad de 33,01 euros, que serán satisfechos en la entidad bancaria de “Caixa Catalunya”, sita en la calle Estrella de Elola, número 21, de la localidad, al número de cuenta 2013-1530-31-0200010007, o mediante giro postal o telegráfico especificando pago derecho de examen pruebas selectivas de sargento de la Policía Local, uniendo el justificante de pago a la instancia en el momento de su presentación. Destacar que será motivo de exclusión, no siendo subsanable dicho defecto, el no haber hecho efectivo los derechos de examen. 5. Calificación 5.1. Calificación de la fase concurso. En la fase de concurso la calificación definitiva del concurso vendrá dada por la suma de todos los puntos obtenidos por aplicación del baremo de méritos establecidos en el punto 8.1 de las presentes bases. 5.2. Calificación fase de oposición. Calificación de los ejercicios: las diferentes pruebas de la fase de oposición serán calificadas de la siguiente forma: — Primera prueba: las pruebas psicotécnicas se calificarán como “apto” o “no apto”. — Segunda prueba: las pruebas físicas se calificarán de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos en cada una de las diferentes pruebas que se celebren, obteniéndose la nota final a través de la media aritmética correspondiente al conjunto de las pruebas. Para aquellos funcionarios del Cuerpo de Policía Local que estén exentos de todas las pruebas físicas, estas no serán objeto de calificación, siendo la calificación definitiva de la fase de oposición el resultado de la suma del resto de calificaciones obtenidas en las pruebas de naturaleza puntuable. Para el caso de que realice solo alguna de las pruebas físicas, la calificación que se otorgará a las pruebas no realizadas será de 5 a los efectos de cálculo de la media aritmética. — Tercera prueba: la prueba de conocimientos se calificará de 0 a 10 puntos en cada uno de los ejercicios realizados, obteniéndose la nota final a través de la media aritmética del conjunto de los ejercicios, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarla. — Cuarta prueba: el reconocimiento médico se calificará de “apto” o “no apto”. — Quinta prueba: la memoria profesional su calificación será de 0 a 10 puntos, quedando eliminados aquellos aspirantes que no alcancen una puntuación mínima de 5 puntos. Se valorará especialmente la capacidad de raciocinio, la sistemática en el planteamiento y formulación de conclusiones y la adecuada interpretación de los conocimientos y experiencia profesional. Para la valoración y calificación de las pruebas psicotécnicas y físicas se requerirá los servicios de personal especializado, que emitirá con arreglo a las condiciones de la convocatoria su informe, a la vista del cual el tribunal resolverá. Calificación final de la fase de oposición: la calificación definitiva de la fase de oposición será la suma de las calificaciones finales obtenidas en las pruebas de naturaleza puntuable, quedando eliminados los aspirantes que no hayan superado cada uno de los ejercicios. Concluida la fase de oposición, el tribunal hará pública la relación de los aspirantes que la hayan superado y con el orden de puntuación alcanzado, con indicación de las notas parciales de todos y cada uno de los ejercicios. 6. Calificación definitiva del proceso de selección. La calificación definitiva del proceso de selección vendrá dada por la suma de las calificaciones obtenidas en la fase de concurso, oposición y en el curso selectivo de formación, estableciéndose en tal suma la siguiente ponderación: (COP ´ 0,40) + (CS ´ 0,60) Donde COP es la calificación obtenida en la fase de concurso- oposición y CS es la calificación obtenida en el curso selectivo de formación. 7. Composición. El tribunal calificador se designará conforme a lo dispuesto en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público; será colegiado y estará integrado por un presidente, secretario y tres vocales, debiendo ajustarse su composición a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá asimismo a la paridad entre hombre y mujer. El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección. La composición del tribunal será predominantemente técnica y los vocales deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas. Las bases completas de la convocatoria están publicadas íntegramente en el Departamento de Personal del Ayuntamiento de Valdemoro. Valdemoro, a 2 de noviembre de 2009.—El alcalde, José Miguel Moreno Torres. (02/12.710/09) |