Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
09-12-2009

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091209-0374

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

FUENLABRADA

OFERTAS DE EMPLEO

La Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria celebrada con fecha 23 de octubre de 2009, acordó lo siguiente:

Primero.—Aprobar la convocatoria de las siguientes plazas, correspondientes a la Oferta de Empleo Público del Ayuntamiento de Fuenlabrada para 2009, publicadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 21 de abril de 2009.

Segundo.—Aprobar las bases de las convocatorias para proveer dichas plazas que se acompañan como anexos I y II.

BASES DE LA CONVOCATORIA PARA PROVEER
UNA PLAZA DE SARGENTO DE LA POLICÍA LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE FUENLABRADA, CORRESPONDIENTE A LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO DEL AÑO 2009

1.  Normas generales

1.1.  Es objeto de la presente convocatoria la provisión de una plaza de sargento del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Fuenlabrada incluida en la plantilla de funcionarios de este Ayuntamiento, grupo C-1, nivel de complemento de destino 22, escala de Administración Especial, subescala de Servicios Especiales, clase policía local, escala Ejecutiva, categoría de sargento.

Las retribuciones brutas anuales serán las establecidas en la legislación y en los acuerdos colectivos en vigor.

A los titulares de las mismas les incumbirá el desempeño de las funciones establecidas en el artículo 53 de la Ley Orgánica 2/1986, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad; en el artículo 10 de la Ley 4/1992, de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid, y en los artículos 8 y 20 y la disposición adicional primera del Decreto 112/1993, por el que se aprueba en Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid, y en los Reglamentos y ordenanzas municipales sobre Policía Local.

1.2.  La cobertura de la plaza se realizará por promoción interna de los cabos del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Fuenlabrada, ampliada a otros cabos de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid con los requisitos establecidos. El sistema selectivo será el de concurso-oposición y Curso Selectivo de Formación.

1.3.  La presente convocatoria se rige por estas bases y, en lo no regulado en las mismas, se estará a lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público; Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado; Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe de ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local; Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid; Ley 4/1992, de 8 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid, y Decreto 112/1993, de 28 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid.

1.4.  El tribunal responsable de la selección no podrá aprobar ni declarar que ha superado el proceso selectivo correspondiente al concurso-oposición, un número superior de aspirantes al de plazas convocadas.

1.5.  Las presentes bases vincularán a la Administración y al tribunal de selección que ha de juzgar las pruebas selectivas y a quienes participen en la misma.

1.6.  Las presentes bases solo podrán ser modificadas con sujeción estricta a las normas de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2.  Requisitos de los aspirantes

a) Ser ciudadano español.

b) Haber cumplido los veintiún años y no superar los sesenta antes de la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias. Para los aspirantes que no pertenezcan a la plantilla de Policía Local de Fuenlabrada la edad máxima será de cincuenta y cinco años.

c) Estar en posesión del título de BUP, FP-2 o su equivalente.

d) Cumplir las condiciones físicas y psíquicas exigibles para ejercer adecuadamente las correspondientes funciones.

e) No haber sido separado del servicio, en virtud de expediente disciplinario, de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de la función pública.

f) Carecer de antecedentes penales por delitos dolosos.

g) Acreditar la aptitud física mediante la presentación de un certificado médico extendido en un impreso oficial y firmado por un colegiado en ejercicio, en el que se haga constar expresamente que el aspirante reúne las condiciones físicas y sanitarias necesarias y suficientes para la realización de los ejercicios físicos que figuran en el correspondiente anexo. En todo caso, este certificado médico no excluirá, en absoluto, las comprobaciones posteriores que integran la prueba de reconocimiento médico descrita en estas bases. Este certificado será acreditado con anterioridad a la celebración de las pruebas físicas a que hace referencia el párrafo anterior.

h) Estar en posesión del permiso de conducir de la clase A, con una experiencia mínima de dos años y de la clase B, con la autorización para conducir vehículos prioritarios (BTP), o equivalentes.

i) Declaración jurada de compromiso de portar armas y de utilizarlas en los casos previstos en la Ley.

j) Ser cabo del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Fuenlabrada o de otro Cuerpo de Policía Local de la Comunidad de Madrid.

k) Tener un mínimo de dos años de antigüedad en la categoría de cabo de la Policía Local.

Además de los requisitos anteriores y de conformidad con lo establecido en el artículo 93.3 del Decreto 112/1993, por el que se aprueba el Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid, los aspirantes no podrán encontrarse en la situación de segunda actividad.

Todos los requisitos establecidos anteriormente deberán ser reunidos por el aspirante el día que finalice el plazo de presentación de instancias de la correspondiente convocatoria, a excepción del especificado en el apartado h), debiendo acreditarse el permiso de conducir de la clase B en el plazo señalado anteriormente con carácter general para el resto de los requisitos, y la autorización para conducir vehículos prioritarios (BTP), antes de la finalización del Curso Selectivo de Formación.

Sin perjuicio de lo anterior, en aplicación de lo establecido en la disposición adicional sexta del Reglamento General de Conductores, aquellos aspirantes que durante su proceso de formación desarrollen en una Escuela Oficial de Policía un curso específico de formación quedarán eximidos de la experiencia mínima requerida para la conducción de motocicletas de cualquier cilindrada.

3.  Solicitudes

Las instancias solicitando tomar parte en el proceso selectivo se dirigirán al alcalde-presidente de esta Corporación, y se entregarán a través del Registro General del Ayuntamiento. Para ser admitido y, en su caso, tomar parte en las pruebas selectivas correspondientes, bastará con que los aspirantes manifiesten en sus solicitudes de participación que reúnen todos y cada uno de las condiciones exigidas tal y como se establece en la base anterior. A las mismas se adjuntará currículo profesional, con constancia de los méritos alegados y ordenados según el baremo que figura en el anexo I, al que se adjuntará copia de los justificantes acreditativos de los mismos. La antigüedad en las categorías anteriores deberá acreditarse con un “hago constar” del Departamento de Personal. El tribunal no valorará ningún mérito que no sea acreditado de la forma especificada anteriormente.

3.2.  El plazo de presentación de instancias será de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de las presentes bases de convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”.

3.3.  Las solicitudes también podrán presentarse en la forma que previene el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, remitiéndose mediante correo certificado a la siguiente dirección: Ayuntamiento de Fuenlabrada. Pruebas Selectivas de sargentos de la Policía Local. Departamento de Personal, plaza de la Constitución, número 1, 28943 Fuenlabrada (Madrid).

3.4.  Los aspirantes deberán aportar obligatoriamente, junto con el ejemplar de la instancia, la autorización para someterse a las pruebas médicas que sean necesarias de acuerdo con lo previsto en la base 8.2.4, a efectos de comprobar la aptitud médica de los mismos, según los criterios establecidos en el anexo IV de las presentes bases reguladoras. Dicha autorización se ajustará al modelo recogido en el anexo V.

4.  Admisión de aspirantes

4.1.  Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía-Presidencia de la Corporación dictará resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de aspirantes admitidos y excluidos, así como el lugar y fecha de publicación de los miembros del tribunal. Dicha resolución deberá publicarse en todo caso en el tablón de anuncios municipal.

4.2.  Asimismo, en dicha resolución constará la identidad de los aspirantes excluidos, con indicación de las causas de exclusión.

4.3.  Los aspirantes excluidos expresamente, así como los que no figuren en la relación de admitidos ni en la de excluidos dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de dicha resolución, a fin de subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa.

4.4.  Una vez finalizado el plazo de subsanación, la Presidencia de la Corporación dictará resolución aprobatoria de la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que deberá publicarse en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, indicándose en la misma los lugares donde se encuentran expuestas al público las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos, que en todo caso deberán publicarse en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, determinándose el lugar y fecha del comienzo de los ejercicios y, en su caso, el orden de actuación de los aspirantes.

4.5.  La publicación de la resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID será determinante de los plazos a efectos de posibles impugnaciones y recursos. Una vez comenzadas las pruebas selectivas, no será obligatoria la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de los sucesivos anuncios de la celebración de las restantes pruebas, que se efectuará a través del tablón de anuncios del Ayuntamiento.

5.  Composición, constitución y actuación de los órganos
de selección

5.1.  El tribunal calificador tendrá la siguiente composición:

Presidente: el subinspector-jefe de la Policía Local o funcionario del Servicio de Policía Local en quien delegue.

Secretario: el de la Corporación o técnico municipal de la misma en quien delegue.

Vocales: cinco vocales, que serán:

— Un técnico municipal, designado por la Dirección General de Recursos Humanos.

— Tres funcionarios del Servicio de Policía Local, designados por la Dirección General de Recursos Humanos.

— Un funcionario designado por la Comunidad de Madrid.

Todos los miembros del tribunal actuarán con voz y voto. La designación de sus miembros será predominantemente técnica y los vocales deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas. La designación de los miembros del tribunal incluirá la de sus respectivos suplentes.

La designación concreta de los miembros del tribunal calificador deberá efectuarse mediante resolución con carácter previo a la determinación de la fecha de realización del primer ejercicio de la fase de concurso-oposición. Dicha resolución deberá publicarse, en todo caso, en el tablón de anuncios de la Corporación Local.

5.2.  Comisiones auxiliares y asesores. Por razón de las circunstancias del proceso selectivo que así lo aconsejasen, el tribunal, por medio de su presidente, podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para todos o algunos de los ejercicios señalados, que actuarán con voz, pero sin voto.

5.3.  Actuación y constitución del tribunal calificador. Para la válida constitución del tribunal se requerirá la presencia del presidente y del secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros, titulares o suplentes, si bien los suplentes podrán intervenir solamente en el caso de ausencias justificadas, no pudiendo, por tanto, actuar indistinta y concurrentemente con los titulares. Las resoluciones del tribunal calificador vincularán a la Administración, sin perjuicio de que esta, en su caso, pueda proceder a su revisión, conforme a los artículos 102 y siguientes de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El tribunal adoptará sus decisiones por mayoría, mediante votación nominal y, en caso de empate, se repetirá la votación. Si en una segunda persistiera el empate, este lo dirimirá el presidente con su voto. Para las votaciones se seguirá el orden establecido en la resolución del nombramiento de los miembros del tribunal, votando siempre en último lugar el presidente.

Sus acuerdos solo podrán ser impugnados en los supuestos y en la forma establecida en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El tribunal continuará constituido hasta tanto no se resuelvan las reclamaciones planteadas o las dudas que pueda suscitar el procedimiento selectivo.

5.4.  Abstención y recusación. Deberán abstenerse de formar parte en el tribunal de selección, notificándolo a la autoridad convocante, aquellas personas en quienes se dé alguna de las circunstancias señaladas en el artículo 281.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Tampoco podrán formar parte del tribunal aquellos funcionarios que, en el ámbito de actividades privadas, hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del mismo cuando concurra alguna de dichas circunstancias.

Al tribunal calificador será de aplicación, con carácter supletorio, lo dispuesto para los órganos colegiados en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5.5.  Impugnación. Contra las resoluciones y actos de los órganos de selección y sus actos de trámite que impidan continuar el procedimiento o produzcan indefensión podrá interponerse recurso de alzada ante el órgano competente.

5.6.  Clasificación del tribunal calificador. El tribunal tendrá la categoría tercera, a los efectos establecidos en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre Indemnizaciones por Razón del Servicio.

6.  Desarrollo de las pruebas selectivas

6.1.  Una vez comenzadas las pruebas selectivas, los sucesivos anuncios de celebración de las restantes pruebas se publicarán en el tablón de edictos de la Corporación con doce horas, al menos, de antelación al comienzo de la prueba, si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas si se trata de uno nuevo, así como por cualquier otro medio, si se juzga conveniente, para facilitar su máxima divulgación.

6.2.  El orden de actuación de los aspirantes se iniciará por orden alfabético, dándose comienzo por el primero de la letra que resulte del sorteo realizado al efecto por la Secretaría de Estado para la Administración Pública para cada año.

6.3.  En cualquier momento, los miembros del tribunal podrán requerir a los opositores la acreditación de su identidad. En la corrección y calificación de los ejercicios escritos deberá garantizarse, siempre que sea posible, el anonimato de los aspirantes.

6.4.  Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos quienes no comparezcan, salvo en los casos alegados y justificados con anterioridad a la realización del ejercicio, los cuales serán libremente apreciados por el tribunal A los efectos previstos en este apartado, el llamamiento se considera único, aunque haya de dividirse en varias sesiones la realización del ejercicio que así lo requiera, debiendo asistir los aspirantes a la sesión a la que hayan sido convocados.

6.5.  Desde la terminación de una prueba y el comienzo de la siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de cuarenta y ocho horas.

7.  Procedimiento de selección

El procedimiento de selección constará de las siguientes fases de carácter sucesivo y eliminatorio:

— Concurso-oposición.

— Curso selectivo de formación.

8.  Desarrollo de la fase de concurso-oposición

8.1.  Concurso. La fase de concurso será previa a la de oposición y no tendrá carácter eliminatorio. Consistirá en la calificación de los méritos alegados en el currículo profesional, y debidamente acreditados por los aspirantes, a través de los justificantes adjuntos al currículo, de acuerdo con el baremo de méritos que consta en el anexo I. Solo podrán valorarse aquellos méritos obtenidos antes de la fecha en que termine el plazo de admisión de instancias de la correspondiente convocatoria.

8.2.  Oposición. Las pruebas a superar, en la fase de oposición, serán las siguientes, todas y cada una de ellas eliminatorias:

8.2.1. Pruebas psicotécnicas, homologadas por la Academia de Policía de la Comunidad de Madrid, orientadas a comprobar que las aptitudes y rasgos de personalidad de los aspirantes son los más adecuados para la función policial a desempeñar. Las pruebas se homologarán en función de los perfiles adecuados al puesto a cubrir, elaborados a tal efecto por la mencionada Academia.

8.2.2. Pruebas físicas, que implicará la superación de todas y cada una de las pruebas señaladas en el anexo II de las presentes bases, con arreglo a las marcas mínimas reflejadas en el mismo y que serán las siguientes:

— Carrera de velocidad sobre 60 metros.

— Salto de longitud con los pies juntos desde la posición de parado.

— Carrera de resistencia sobre 800 metros.

— Lanzamiento del balón medicinal.

8.2.3. Prueba de conocimientos, que consistirá en contestar por escrito 100 preguntas tipo test, con cuatro respuestas alternativas cada una de ellas, de las que solo una será válida, en un plazo no superior a cuarenta y cinco minutos. Todas las preguntas serán correspondientes con el programa que figura en el anexo III de las presentes bases.

8.2.4. Reconocimiento médico, con sujeción a un cuadro de exclusiones, detallado en el anexo IV, que garantizará la idoneidad del opositor para la función a desempeñar.

8.2.5. Proyecto profesional, que consistirá en la presentación de una memoria o proyecto profesional, relacionada con la plaza a desempeñar, cuyo contenido será previamente determinado por el tribunal. Dicha memoria será presentada por escrito, con una extensión máxima de 25 páginas, excluidos anexos, y será defendida oralmente ante el tribunal calificador por el aspirante, pudiendo utilizar para ello el apoyo de medios audiovisuales, con materiales elaborados por el propio interesado.

9.  Calificación de la fase de concurso-oposición

9.1.  Concurso. La calificación definitiva de la fase de concurso vendrá dada por la suma de todos los puntos obtenida por aplicación del baremo de méritos establecido en el correspondiente anexo I de las presentes bases.

9.2.  Oposición. Las diferentes pruebas de la fase de oposición serán calificadas de la siguiente forma:

9.2.1. Pruebas psicotécnicas. La calificación será de “apto” o “no apto”.

9.2.2. Pruebas físicas. Se calificarán de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos en cada una de las diferentes pruebas que se deban celebrar para superarlas. La nota final se obtendrá con la media aritmética correspondiente al conjunto de las pruebas. La puntuación de 5 puntos será equivalente a la marca mínima establecida en cada una de las pruebas.

9.2.3. Prueba de conocimientos. Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarlo. La puntuación de cada una de las respuestas contestadas correctamente será de 0,10 puntos, restándose 0,025 puntos de cada pregunta contestada incorrectamente.

9.2.4. Reconocimiento médico. Se calificará de “apto” o “no apto”.

9.2.5. Proyecto profesional. Se valorará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarla.

9.3.  Para la valoración y calificación de las pruebas psicotécnicas, físicas y de reconocimiento médico, se requerirá de los servicios de personal especializado, que emitirá, con arreglo a las condiciones de la convocatoria, su informe, a la vista del cual el tribunal resolverá.

9.3.1. La calificación definitiva de la fase de oposición será la suma de las calificaciones finales obtenidas en las pruebas de naturaleza puntuable.

9.3.2. El tribunal queda facultado para la determinación del nivel mínimo exigido para la obtención de dichas calificaciones, con el sistema de valoración que acuerde en cada ejercicio.

9.4.  Calificación final del concurso-oposición.

9.4.1. La calificación final de cada aspirante en la fase concurso-oposición se realizará mediante la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso y en la calificación definitiva de la fase de oposición.

9.4.2. El orden de colocación de los aspirantes en la lista de aprobados se establecerá de mayor a menor puntuación, no pudiendo el tribunal proponer, como “sargentos de la Policía Local en prácticas”, un número superior de aspirantes al de plazas convocadas.

10.  Nombramiento de sargento en prácticas

10.1.  Publicada la relación de aprobados en la fase de concurso-oposición, se procederá al nombramiento de sargento en prácticas.

10.2.  A los aspirantes que resulten nombrados sargentos en prácticas se les comunicará la fecha en que deberán presentarse en la Academia de Policía de la Comunidad de Madrid para dar comienzo al Curso Selectivo de Formación. En caso de no incorporarse en la fecha indicada, se les considerará decaídos en su derecho. En el período que dure el Curso Selectivo de Formación, la sede de la Academia será considerada, a todos los efectos, como el lugar de desempeño de la actividad profesional de los aspirantes. Asimismo, la jornada lectiva establecida por la academia será computada, a todos los efectos, como parte de la jornada laboral anual establecida por el acuerdo colectivo en vigor.

10.3.  Los nombrados percibirán, desde su nombramiento como sargentos en prácticas, las retribuciones establecidas por la legislación y el acuerdo colectivo en vigor.

11.  Curso Selectivo de Formación

11.1.  Será requisito indispensable, en cuanto segunda fase del proceso selectivo, superar el Curso Selectivo de Formación en la Academia de Policía de la Comunidad de Madrid, cuya duración no será inferior a tres meses. Durante la realización del Curso Selectivo, los funcionarios en prácticas estarán sometidos al Reglamento de Régimen Interior de la Academia de Policía de la Comunidad de Madrid, aprobado por Orden 1334/1994, de 22 de septiembre.

11.2.  De no superar el Curso Selectivo de Formación, los aspirantes no podrán tener acceso al nombramiento definitivo como sargentos de la Policía Local.

12.  Calificación del Curso Selectivo de Formación

12.1.  El Curso Selectivo de Formación será calificado de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarlo, resultando de aplicación las prescripciones que al respecto se encuentran contenidas en el Reglamento de Régimen Interior de la Academia de Policía de la Comunidad de Madrid, aprobado por Orden 1334/1994, de 22 de septiembre.

12.2.  Quien no supere en su totalidad el curso perderá los derechos adquiridos por la superación del concurso-oposición, y quedará excluido definitivamente del proceso selectivo.

13.  Calificación definitiva del proceso de selección

La calificación definitiva de los aspirantes vendrá determinada por la suma de las calificaciones obtenidas en la fase de concurso-oposición y en el Curso Selectivo de Formación, estableciéndose en tal suma la siguiente ponderación: (COP ´ 0,40) + (CS ´ 0,60).

Donde COP es la calificación obtenida en la fase de concurso-oposición y CS es la calificación obtenida en el Curso Selectivo de Formación.

14.  Relación de aprobados

Finalizado el proceso selectivo, el tribunal publicará en el tablón de edictos del Ayuntamiento la relación de aprobados por orden de puntuación y elevará dicha relación al presidente de la Corporación, a los efectos de formulación del correspondiente nombramiento como funcionarios de carrera, de acuerdo con lo previsto en la base 16.

15.  Presentación de documentos

15.1.  En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el siguiente a aquel en que se hiciese pública la lista definitiva de aprobados en el tablón de edictos municipal, los aspirantes propuestos deberán presentar en el Registro General del Ayuntamiento los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad, requisitos y méritos exigidos en la base segunda:

a) Fotocopia debidamente compulsada del documento nacional de identidad.

b) Fotocopia debidamente compulsada del título académico exigido, o del resguardo de pago de los derechos del mismo.

c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

d) Declaración jurada de compromiso de portar armas y de utilizarlas en los casos previstos por la Ley.

e) Certificado que a la fecha acredite la inexistencia de antecedentes penales.

f) Fotocopia compulsada del permiso de conducir de la clase A, con una experiencia mínima de dos años y de la clase B, con la autorización para conducir vehículos prioritarios (BTP), o equivalentes. En el permiso de conducir de la clase B, la fecha de obtención del mismo deberá ser anterior a la fecha del día en que finalizó el plazo de presentación de instancias del proceso selectivo.

g) Fotocopia compulsada del nombramiento como funcionario con las categorías de policía y cabo de la Policía Local.

15.2.  Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos relacionados anteriormente, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admitido en derecho.

15.3.  Quienes, dentro del plazo indicado y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base segunda, no podrán ser nombrados funcionarios, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud de participación.

15.4.  Los que tuviesen la condición de funcionarios públicos estarán exentos de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación de la Jefatura del organismo del que dependan, acreditativa de su condición y circunstancias que consten en su expediente personal.

16.  Nombramiento

16.1.  Concluido el proceso selectivo, los aspirantes que lo hubiesen superado, cuyo número no podrá exceder en ningún caso al de las plazas convocadas, serán nombrados por el presidente de la Corporación funcionarios de carrera, de acuerdo con la propuesta del tribunal, que tendrá carácter vinculante. Cualquier resolución que contravenga lo anteriormente establecido, será nula de pleno derecho.

16.2.  El nombramiento deberá publicarse en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

17.  Toma de posesión

La toma de posesión de los aspirantes que hubiesen superado el proceso selectivo se efectuará en el plazo de un mes desde la fecha en que sea notificado a los aspirantes su nombramiento como funcionarios de carrera.

18.  Régimen de impugnación

Las bases de la convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ellas y de la actuación del tribunal calificador, podrán ser impugnadas en los casos y en la forma establecida en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

ANEXO I

BAREMO DE MÉRITOS APLICABLES A LA FASE
DE CONCURSO (SARGENTOS)

1.  Historial profesional

La valoración máxima de este apartado, en su conjunto, no podrá exceder de 14 puntos.

1.1.  Antigüedad en la Policía Local: solo se valorará el servicio prestado como funcionario de carrera en propiedad, a excepción de los dos años de antigüedad exigidos como requisito en la convocatoria, de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Por cada año de servicio prestado en la categoría de agente de la Policía Local, o fracción superior a seis meses: 0,20 puntos, hasta un máximo de 2 puntos.

b) Por cada año de servicio prestado en la categoría de cabo de la Policía Local, o fracción superior a seis meses: 0,30 puntos, hasta un máximo de 3 puntos.

1.2.  Felicitaciones y distinciones:

a) Felicitación individualizada de la Alcaldía-Presidencia, del concejal-delegado del Área de Seguridad o de la Comisión de Gobierno: 0,30 puntos.

b) Felicitación individualizada del Pleno del Ayuntamiento: 0,50 puntos.

c) Otras felicitaciones, a valorar libremente por el tribunal, hasta un máximo de 1 punto, en su conjunto.

d) Diploma de Mérito otorgado por la Comisión de Distinciones Policiales del Ayuntamiento de Fuenlabrada: 2 puntos.

e) Medalla al Mérito Profesional otorgada por la Comisión de Distinciones Policiales del Ayuntamiento de Fuenlabrada: 4 puntos.

f) Medalla de la Policía Local otorgada por la Comisión de Distinciones Policiales del Ayuntamiento de Fuenlabrada o de la Comunidad de Madrid, Cruz al Mérito Policial del Ministerio del Interior o distinción similar concedida por el Ministerio del Interior: 5 puntos.

El total de puntos por este concepto no podrá exceder de 8 puntos.

2.  Estudios profesionales

La valoración máxima de este apartado, en su conjunto, no excederá de 19 puntos.

2.1.  Cursos de actualización y especialización profesional: solo se tomarán en consideración los cursos certificados por Escuelas de Policía dependientes de las Administraciones Públicas, o los de manifiesto interés policial o de especialización en gestión de recursos humanos, certificados por centros de enseñanza públicos o las distintas Administraciones Públicas, y acreditados documentalmente por las instituciones respectivas, que se hayan realizado en los seis años anteriores a la convocatoria.

a) Los cursos en los que no se hace constar su duración en horas lectivas, se valorarán: 0,05 puntos por cada uno.

b) Los cursos en los que se hace constar el número de horas lectivas, se valorarán 0,10 puntos por cada cinco horas lectivas completas cursadas, despreciándose las fracciones.

2.2.  Asistencia a encuentros, jornadas, seminarios, congresos, simposiums y similares: se valorará 0,05 puntos por actividad realizada.

2.3.  Valoración suplementaria: los cursos de formación comprendidos en los supuestos que se detallan a continuación tendrán la valoración complementaria siguiente, que no resultará incompatible entre ellos:

a) Cuando la asistencia a los cursos especificados en los anteriores apartados se haya realizado en calidad de docente o conferenciante, se valorarán con un 50 por 100 más de lo especificado para cada supuesto.

b) Los cursos de formación realizados en la Academia de Policía de la Comunidad de Madrid en los antiguos Instituto Superior de Estudios de Seguridad (ISES-CAM), o la Academia Regional de Estudios de Seguridad de la Comunidad de Madrid (ARES) se valorarán con un 10 por 100 más de lo especificado para cada supuesto.

c) Los cursos de formación en cuya certificación se haga constar de forma clara y expresa, no solo la asistencia o participación, sino su superación a través de algún tipo de examen o prueba, se valorarán con un 20 por 100 más de lo especificado para cada supuesto.

3.  Publicaciones

Por cada artículo publicado en revistas profesionales u otros medios de comunicación, cuyo contenido sea de manifiesto interés policial o de seguridad pública y, a criterio del tribunal, alcancen un mínimo nivel de interés y calidad, 0,25 puntos. Los libros con el carácter anterior, publicados en calidad de autor o coautor, serán valorados con 0,50 puntos cada uno. En total, la puntuación máxima por este concepto no podrá exceder de los 3 puntos.

4.  Méritos académicos

a) Se primará con 2 puntos la titulación académica inmediatamente superior a la exigida como requisito en la convocatoria.

b) Además, se primará con 2 puntos la titulación universitaria de posgrado, certificada a través de títulos propios, en materia de seguridad o gestión pública o de recursos humanos, siempre que la carga lectiva sea superior a doscientas cincuenta horas.

ANEXO II

PRUEBAS FÍSICAS

Estas pruebas se realizarán por el orden en que están relacionadas y cada una será eliminatoria para pasar a realizar la siguiente.

1.  Carrera de velocidad sobre 60 metros

1.1.  Disposición. El aspirante se colocará en el lugar señalado al efecto, pudiendo realizar la salida de pie o agachado, sin tacos de salida.

1.2.  Ejecución. La propia de una carrera de velocidad, adaptada a los requisitos mínimos en cuanto a condiciones del terreno especificadas en el Reglamento de la FIAA (Federación Internacional de Atletismo).

1.3.  Medición. Podrá será manual, duplicándose en este caso los cronos por cada calle ocupada por un aspirante, tomándose el tiempo medio de las dos mediciones.

1.4.  Intentos. Se efectuará un solo intento.

1.5.  Invalidaciones:

— Cuando realice un mismo aspirante dos salidas falsas.

— Cuando obstaculice o moleste de cualquier forma a otro corredor, pudiendo repetir la prueba el corredor obstaculizado.

— Cuando no se mantenga desde la salida a la meta en la calle asignada, a excepción de cuando se deba a causa ajena a su voluntad y no obtenga una ventaja material.

1.6.  Marcas y puntuaciones: Las establecidas en el cuadro que se refleja a continuación. Las marcas intermedias se calificarán con la puntuación más baja y más próxima a la misma:

Cuadro de calificación prueba velocidad (hombres)

Cuadro de calificación prueba velocidad (mujeres)

2.  Salto de longitud desde la posición de parado

2.1.  Disposición: el aspirante colocará la punta de ambos pies a la misma distancia del borde de una línea de 1 metro de larga y 0,05 metros de ancha, marcada en el suelo, paralela al foso de saltos y a una distancia de 0,50 metros del borde anterior al mismo.

2.2.  Ejecución: cuando se halle dispuesto, el aspirante, con los pies apoyados en el suelo, flexionará y extenderá rápidamente el tren inferior, proyectando el cuerpo hacia adelante, para caer al foso y abandonar el mismo por la parte delantera.

2.3.  Medición: se efectuará desde la parte de la línea más alejada del foso hasta la huella del aspirante más cercana a la línea de partida, sobre la arena del foso.

2.4.  Intentos: se pueden realizar tres intentos como máximo, puntuando el mejor.

2.5.  Invalidaciones:

a) Es nulo el salto en el que, una vez separados totalmente los pies del suelo, vuelvan a apoyarse para el impulso definitivo.

b) Es nulo el salto en el que el aspirante pise la línea en el momento de impulsarse.

c) Es nulo el salto en el que el aspirante no realice el primer apoyo en la caída con los pies.

2.6.  Marcas mínimas y puntuaciones. Las establecidas en el cuadro que se refleja a continuación. Las marcas intermedias se calificarán con la puntuación más baja y más próxima a la misma:

Cuadro de calificación prueba salto longitud (hombres)

Cuadro de calificación prueba salto longitud (mujeres)

3.  Carrera de resistencia sobre 800 metros

3.1.  Disposición: el aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado, pudiendo realizar la salida de pie o agachado, sin tacos de salida.

3.2.  Ejecución: la propia de este tipo de carrera, adaptada a los requisitos mínimos en cuanto a condiciones del terreno especificadas en el Reglamento de la FIAA (Federación Internacional de Atletismo), corriéndose desde la salida por calle libre.

3.3.  Medición: podrá ser manual, duplicándose en este caso los cronos por cada calle ocupándose por un aspirante, tomándose el tiempo medio de las dos mediciones.

3.4.  Intentos: se efectuará un solo intento.

3.5.  Invalidaciones:

— Cuando se realicen por un mismo aspirante dos salidas falsas.

— Cuando se obstaculice, se impida el avance o se empuje intencionadamente a otro corredor.

— Cuando se abandone voluntariamente la pista durante la carrera, no permitiéndose el continuar la prueba.

3.6.  Marcas y puntuaciones. Las establecidas en el cuadro que se refleja a continuación. Las marcas intermedias se calificarán con la puntuación más baja y más próxima a la misma:

Cuadro de calificación prueba resistencia (hombres)

Cuadro de calificación prueba resistencia (mujeres)

4.  Lanzamiento del balón medicinal

4.1.  Disposición: el aspirante se colocará frente a una línea marcada en el suelo, de 1 metro de larga por 0,05 metros de ancha, paralela a la zona de lanzamiento, con la punta de ambos pies a la misma distancia de dicha línea.

4.2.  Ejecución: cuando se halle dispuesto el aspirante, agarrará el balón medicinal con ambas manos y lanzará el mismo, sacándole desde atrás y por encima de la cabeza, enviándolo lo más lejos posible.

4.3.  Medición: se efectúa desde la parte anterior de la línea de lanzamiento hasta la primera huella que deje el balón en su caída.

4.4.  Intentos: podrán realizarse tres intentos, contabilizándose el mejor de los tres.

4.5.  Invalidaciones: constituirán lanzamientos nulos:

a) Cuando el aspirante pise la línea.

b) Cuando el aspirante no tenga la punta de los pies a la misma distancia de la línea de lanzamiento.

c) Cuando el aspirante sobrepase la línea o caiga en ella una vez ejecutado el lanzamiento con cualquier parte del cuerpo.

d) Cuando el aspirante haga el lanzamiento saltando, despegando totalmente cualquiera de los dos pies, o arrastrando cualquiera de los mismos hacia atrás.

e) Cuando el aspirante efectúe el lanzamiento con una sola mano.

4.6.  Marcas mínimas y calificación. Las establecidas en el cuadro que se refleja a continuación. Las marcas intermedias se calificarán con la puntuación más baja y más próxima a la misma:

Cuadro de calificación prueba balón medicinal
(hombres con balón de 5 kilogramos/mujeres con balón
de 3 kilogramos)

ANEXO III

TEMARIO PRUEBA DE CONOCIMIENTOS

Temas de conocimientos generales

1.  La Constitución española de 1978: características generales y principios inspiradores. Estructura y contenido.

2.  Los derechos fundamentales de la persona en la Constitución: su defensa y garantía.

3.  Las Cortes Generales: las Cámaras. La función legislativa. El Gobierno y la Administración. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales.

4.  La Hacienda Pública y la Administración Tributaria.

5.  La organización territorial del Estado en la Constitución. Las Comunidades Autónomas.

6.  La Administración Local: concepto y entidades que comprende. Los órganos de Gobierno municipales: el alcalde, el Pleno y la Comisión de Gobierno. Las competencias municipales.

7.  La legislación sobre función pública, con especial referencia a la específica para la función pública local.

8.  Clases de personal al servicio de las Administraciones Públicas. Los empleados públicos locales: escalas y subescalas. Negociación colectiva, representación y participación de los empleados públicos.

9.  El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid. Estructura y características generales.

10.  La organización de la Comunidad de Madrid. La Asamblea de Madrid. Los órganos de gobierno de la Comunidad. Las competencias de la Comunidad de Madrid.

Temas de conocimientos específicos

11.  La potestad reglamentaria de los Ayuntamientos. Reglamentos, ordenanzas y bandos. Ordenanzas y Reglamentos en vigor en el Ayuntamiento de Fuenlabrada.

12.  El sistema público de seguridad y el modelo policial español en la Constitución y en la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Características, competencias y funciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

13.  Características, competencias y funciones de las Policías Autonómicas. Las unidades del Cuerpo Nacional de Policía adscritas a las Comunidades Autónomas.

14.  Características y funciones de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid. Competencias de la Comunidad de Madrid en materia de coordinación de las Policías Locales.

15.  La cooperación recíproca entre las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. El Consejo de Política de Seguridad y las Juntas de Seguridad de las Comunidades Autónomas. Especial referencia a las Juntas Locales de Seguridad.

16.  Los acuerdos de colaboración suscritos entre el Ministerio del Interior y la FEMP. Acuerdos de colaboración suscritos entre la Comunidad de Madrid, la Federación Madrileña de Municipios y los municipios de la Comunidad de Madrid.

17.  Perspectiva general de la normativa promulgada por la Comunidad de Madrid en materia de coordinación de las Policías Locales. Disposiciones generales de la Ley de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid.

18.  Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid.

19.  Competencias municipales en seguridad ciudadana: Ley de Bases del Régimen Local y Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana. Las funciones de la Policía Local en materia de seguridad ciudadana.

20.  Consideraciones generales sobre el derecho penal. Principios y normas fundamentales. El delito y la falta.

21.  La Policía Judicial: regulación constitucional y legal. Las Policías Locales como Policía Judicial.

22.  El atestado policial y las diligencias policiales. Victimología. El Servicio de Asistencia a la Víctima.

23.  El tráfico: concepto general. La Ley de Seguridad Vial y sus Reglamentos de desarrollo. Órganos competentes en materia de tráfico y seguridad vial. Distribución de competencias. Especial referencia a las competencias municipales.

24.  Funciones de la Policía Local relacionadas con el tráfico. Especial referencia a los planes y programas que desarrolla la Policía Local de Fuenlabrada en materia de seguridad vial.

25.  Accidentes de tráfico. Regulación de la alcoholemia y la conducción bajo la influencia de otras drogas en la normativa de tráfico. Inmovilización y retirada de vehículos.

26.  La función administrativa de la Policía en general. La Policía Local como Policía Administrativa. Las multas municipales. El procedimiento sancionador general y en materia de tráfico.

27.  La Policía Local y la protección del medio ambiente. Planes y programas de actuación desarrollados por la Policía Local en materia de protección medioambiental.

28.  La normativa autonómica en materia de ocio y actividades recreativas. Procedimientos de inspección y denuncia. Planes y programas que desarrolla la Policía Local de Fuenlabrada en esta materia.

29.  La Protección Civil: conceptos generales, regulación vigente y organización. Los Ayuntamientos y la Protección Civil. La Policía Local y la Protección Civil. Procedimientos del Ayuntamiento y la Policía Local de Fuenlabrada en materia de gestión de crisis.

30.  La Policía Local y su intervención en conflictos privados. La importancia de la mediación en la resolución de conflictos.

31.  El fenómeno de la marginación: causas, efectos y problemática social. Los inmigrantes extranjeros. Importancia y características de la inmigración extranjera en Fuenlabrada. La “Carta de Rotterdam”. Estrategias públicas para la adecuación de la Policía a una sociedad multiétnica. Planes y programas que desarrolla la Policía Local de Fuenlabrada en esta materia.

32.  El problema de la droga en la sociedad actual. Su incidencia en la Seguridad Ciudadana. Instrumentos de apoyo al drogodependiente. El papel de la Policía Local en la prevención de las drogodependencias.

33.  La seguridad ciudadana y la delincuencia juvenil: características, causas y efectos. El fenómeno de las tribus urbanas. El Programa Integral de Seguridad Escolar de la Policía Local de Fuenlabrada y el Plan de Acción contra la Violencia Escolar.

34.  Tratamiento policial de la problemática de la mujer. La problemática de los malos tratos en el ámbito doméstico. El Programa Municipal de Atención Integral a la Violencia contra las Mujeres.

35.  Nuevos enfoques del trabajo policial: la policía de proximidad o comunitaria. La patrulla policial como elemento de prevención. Nuevas tendencias en el desarrollo de las patrullas policiales.

36.  Organización y funcionamiento de la Policía Local de Fuenlabrada. Secciones y Unidades.

37.  Deontología profesional policial. La legislación española y los códigos internacionales suscritos por el Estado español sobre conductas éticas para la profesión policial.

38.  Peculiaridades del régimen sindical en la función pública. Especial referencia a la especificidad de las Policías Locales. Derechos y deberes de los miembros de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid. Especial referencia al régimen de incompatibili­dades.

39.  El régimen disciplinario de aplicación a los miembros de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid.

40.  La importancia de los conceptos de jerarquía y subordinación en la Policía Local. Funciones y cometidos de los mandos de la Policía Local. Perspectiva jurídica y organizacional.

41.  La gestión de recursos humanos: tendencias actuales. Su aplicación a los Cuerpos de Policía Local. Técnicas de dirección, con especial referencia a la dirección participativa por objetivos y el trabajo en equipo.

42.  Estandarización de procedimientos. Protocolos y manuales de procedimiento.

43.  Planificación y programación. Planes, programas y proyectos.

44.  La calidad en la prestación de los servicios públicos. Sistemas de certificación de calidad más utilizados en las Policías Locales.

45.  La formación. La detección de las necesidades de formación en las organizaciones. El Plan de Formación. La formación en los Cuerpos policiales.

ANEXO IV

CUADRO DE EXCLUSIONES

1.  Relación peso-talla

1.1.  El peso máximo admitido se deduce de la siguiente fórmula:

P = (T - 100) + 20

1.2.  El peso mínimo admitido se deduce de la siguiente fórmula:

P = (T - 100) - 20

Siendo P = peso expresado en kilogramos y T = talla expresada en centímetros.

2.  Exclusiones circunstanciales

Enfermedad o lesiones agudas de solución médica o quirúrgica, activas en el momento del reconocimiento, que potencialmente puedan producir secuelas capaces de dificultar, limitar o impedir el desarrollo de las funciones propias de un sargento de la Policía Local.

En tales casos, el tribunal calificador de las pruebas selectivas, con el asesoramiento necesario, podrá fijar un nuevo plazo para comprobar el estado del aspirante, al final del cual la asesoría facultativa certificará si persiste la situación, si han quedado secuelas o han desaparecido los motivos de la exclusión circunstancial.

3.  Exclusiones definitivas de carácter general

Enfermedades o alteraciones de cualquier aparato o sistema con posible repercusión sobre las realizaciones específicas del puesto a que opta, o que puedan agravarse con el desempeño del mismo.

4.  Exclusiones definitivas de carácter específico

Alteraciones con posible repercusión sobre las realizaciones específicas del puesto a que opta, o que puedan agravarse con el desempeño del mismo.

4.1.  Ojo y visión:

4.1.1. Agudeza visual espontánea remota inferior a 2/3 en ambos ojos, con o sin corrección, según la escala de Wecker.

4.1.2. Hemianopsias.

4.1.3. Discromatopsias.

4.1.4. Desprendimiento de retina.

4.1.5. Estrabismo, con repercusión funcional.

4.2.  Oído y audición: agudeza auditiva que suponga una pérdida entre 1.000 y 3.000 hertzios a 35 decibelios, o de 4.000 hertzios a 45 decibelios.

4.3.  Hipertensión arterial, prescindiendo de su causa. Las cifras de presión arterial, tomadas con el sujeto en reposo y sentado, no deberán ser superiores a:

— Presión sistólica: 145 mm/Hg.

— Presión diastólica: 90 mm/Hg.

5.  Comprobación de exclusiones

La comprobación de los datos clínicos a que hace referencia este cuadro se hará solo y exclusivamente en el centro designado por el Ayuntamiento y sus resultados siempre han de referirse al momento de la exploración.

BASES DE LA CONVOCATORIA PARA PROVEER
UNA PLAZA DE CABO DE LA POLICÍA LOCAL
DEL AYUNTAMIENTO DE FUENLABRADA, CORRESPONDIENTE A LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO DEL AÑO 2009

1.  Normas generales

1.1.  Es objeto de la presente convocatoria la provisión de una plaza de cabo del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Fuenlabrada incluida en la plantilla de funcionarios de este Ayuntamiento, grupo C-2, nivel de complemento de destino 18, escala de Administración Especial, subescala de Servicios Especiales, clase Policía Local, escala Ejecutiva, categoría de cabo.

Las retribuciones brutas anuales serán las establecidas en la legislación y en los acuerdos colectivos en vigor.

Al titular de la misma les incumbirá el desempeño de las funciones establecidas en el artículo 53 de la Ley Orgánica 2/1986, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad; en el artículo 10 de la Ley 4/1992, de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid, y en los artículos 8 y 20 y la disposición adicional primera del Decreto 112/1993, por el que se aprueba en Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid, y en los Reglamentos y ordenanzas municipales sobre Policía Local.

1.2.  La cobertura de la plaza se realizará por promoción interna de los policías del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Fuenlabrada. El sistema selectivo será el de concurso-oposición y Curso Selectivo de Formación.

1.3.  La presente convocatoria se rige por estas bases y, en lo no regulado en las mismas, se estará a lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público; Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado; Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe de ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local; Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid; Ley 4/1992, de 8 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid, y Decreto 112/1993, de 28 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid.

1.4.  El tribunal responsable de la selección no podrá aprobar ni declarar que ha superado el proceso selectivo correspondiente al concurso-oposición, un número superior de aspirantes al de plazas convocadas.

1.5.  Las presentes bases vincularán a la Administración y al tribunal de selección que ha de juzgar las pruebas selectivas y a quienes participen en la misma.

1.6.  Las presentes bases solo podrán ser modificadas con sujeción estricta a las normas de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2.  Requisitos de los aspirantes

a) Ser ciudadano español.

b) Haber cumplido los veintiún años y no superar los sesenta antes de la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias.

c) Estar en posesión del título de graduado escolar, ESO, FP-I o su equivalente.

d) Cumplir las condiciones físicas y psíquicas exigibles para ejercer adecuadamente las correspondientes funciones.

e) No haber sido separado del servicio, en virtud de expediente disciplinario, de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de la función pública.

f) Carecer de antecedentes penales por delitos dolosos.

g) Acreditar la aptitud física mediante la presentación de un certificado médico extendido en un impreso oficial y firmado por un colegiado en ejercicio, en el que se haga constar expresamente que el aspirante reúne las condiciones físicas y sanitarias necesarias y suficientes para la realización de los ejercicios físicos que figuran en el correspondiente anexo. En todo caso, este certificado médico no excluirá, en absoluto, las comprobaciones posteriores que integran la prueba de reconocimiento médico descrita en estas bases. Este certificado será acreditado con anterioridad a la celebración de las pruebas físicas a que hace referencia el párrafo anterior.

h) Estar en posesión del permiso de conducir de la clase A, con una experiencia mínima de dos años y de la clase B, con la autorización para conducir vehículos prioritarios (BTP), o equivalentes.

i) Declaración jurada de compromiso de portar armas y de utilizarlas en los casos previstos en la Ley.

j) Ser policía del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Fuenlabrada.

k) Tener un mínimo de dos años de antigüedad en la categoría de policía de la Policía Local.

Además de los requisitos anteriores y de conformidad con lo establecido en el artículo 93.3 del Decreto 112/1993, por el que se aprueba el Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid, los aspirantes no podrán encontrarse en la situación de segunda actividad.

Todos los requisitos establecidos anteriormente deberán ser reunidos por el aspirante el día que finalice el plazo de presentación de instancias de la correspondiente convocatoria, a excepción del especificado en el apartado h), debiendo acreditarse el permiso de conducir de la clase B en el plazo señalado anteriormente con carácter general para el resto de los requisitos, y la autorización para conducir vehículos prioritarios (BTP), antes de la finalización del Curso Selectivo de Formación.

Sin perjuicio de lo anterior, en aplicación de lo establecido en la disposición adicional sexta del Reglamento General de Conductores, aquellos aspirantes que durante su proceso de formación desarrollen en una Escuela Oficial de Policía un curso específico de formación, quedarán eximidos de la experiencia mínima requerida para la conducción de motocicletas de cualquier cilindrada.

3.  Solicitudes

3.1.  Las instancias solicitando tomar parte en el proceso selectivo se dirigirán al alcalde-presidente de esta Corporación, y se entregarán a través del Registro General del Ayuntamiento. Para ser admitido y, en su caso, tomar parte en las pruebas selectivas correspondientes, bastará con que los aspirantes manifiesten en sus solicitudes de participación que reúnen todos y cada una de las condiciones exigidas tal y como se establece en la base anterior. A las mismas se adjuntará currículo profesional, con constancia de los méritos alegados y ordenados según el baremo que figura en el anexo I, al que se adjuntará copia de los justificantes acreditativos de los mismos. La antigüedad en las categorías anteriores deberá acreditarse con un “hago constar” del Departamento de Personal. El tribunal no valorará ningún mérito que no sea acreditado de la forma especificada anteriormente.

3.2.  El plazo de presentación de instancias será de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de las presentes bases de convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”.

3.3.  Las solicitudes también podrán presentarse en la forma que previene el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, remitiéndose mediante correo certificado a la siguiente dirección: Ayuntamiento de Fuenlabrada. Pruebas selectivas de cabos de la Policía Local. Departamento de Personal, plaza de la Constitución, número 1, 28943 Fuenlabrada (Madrid).

3.4.  Los aspirantes deberán aportar obligatoriamente, junto con el ejemplar de la instancia, la autorización para someterse a las pruebas médicas que sean necesarias de acuerdo con lo previsto en la base 8.2.4, a efectos de comprobar la aptitud médica de los mismos, según los criterios establecidos en el anexo IV de las presentes bases reguladoras. Dicha autorización se ajustará al modelo recogido en el anexo V.

4.  Admisión de aspirantes

4.1.  Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía-Presidencia de la Corporación dictará resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de aspirantes admitidos y excluidos, así como el lugar y fecha de publicación de los miembros del tribunal. Dicha resolución deberá publicarse en todo caso en el tablón de anuncios municipal.

4.2.  Asimismo en dicha resolución constará la identidad de los aspirantes excluidos, con indicación de las causas de exclusión.

4.3.  Los aspirantes excluidos expresamente, así como los que no figuren en la relación de admitidos ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de dicha resolución, a fin de subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa.

4.4.  Una vez finalizado el plazo de subsanación, la Presidencia de la Corporación dictará resolución aprobatoria de la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que deberá publicarse en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, indicándose en la misma los lugares donde se encuentran expuestas al público las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos, que en todo caso deberán publicarse en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, determinándose el lugar y fecha del comienzo de los ejercicios y, en su caso, el orden de actuación de los aspirantes.

4.5.  La publicación de la resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID será determinante de los plazos a efectos de posibles impugnaciones y recursos. Una vez comenzadas las pruebas selectivas, no será obligatoria la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de los sucesivos anuncios de la celebración de las restantes pruebas, que se efectuará a través del tablón de anuncios del Ayuntamiento.

5.  Composición, constitución y actuación de los órganos
de selección

5.1.  El tribunal calificador tendrá la siguiente composición:

Presidente: el subinspector-jefe de la Policía Local o funcionario del Servicio de Policía Local en quien delegue.

Secretario: el de la Corporación o técnico municipal de la misma en quien delegue.

Vocales: cinco vocales, que serán:

— Un técnico municipal, designado por la Dirección General de Recursos Humanos.

— Tres funcionarios del Servicio de Policía Local, designados por la Dirección General de Recursos Humanos.

— Un funcionario designado por la Comunidad de Madrid.

Todos los miembros del tribunal actuarán con voz y voto. La designación de sus miembros será predominantemente técnica y los vocales deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas. La designación de los miembros del tribunal incluirá la de sus respectivos suplentes.

La designación concreta de los miembros del tribunal calificador deberá efectuarse mediante resolución con carácter previo a la determinación de la fecha de realización del primer ejercicio de la fase de concurso-oposición. Dicha resolución deberá publicarse, en todo caso, en el tablón de anuncios de la Corporación Local.

5.2.  Comisiones auxiliares y asesores. Por razón de las circunstancias del proceso selectivo que así lo aconsejasen, el tribunal, por medio de su presidente, podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para todos o algunos de los ejercicios señalados, que actuarán con voz, pero sin voto.

5.3.  Actuación y constitución del tribunal calificador. Para la válida constitución del tribunal, se requerirá la presencia del presidente y del secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros, titulares o suplentes, si bien los suplentes podrán intervenir solamente en el caso de ausencias justificadas, no pudiendo, por tanto, actuar indistinta y concurrentemente con los titulares. Las resoluciones del tribunal calificador vincularán a la Administración, sin perjuicio de que esta, en su caso, pueda proceder a su revisión, conforme al artículo 102 y siguientes de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El tribunal adoptará sus decisiones por mayoría, mediante votación nominal y, en caso de empate, se repetirá la votación. Si en una segunda persistiera el empate, este lo dirimirá el presidente con su voto. Para las votaciones se seguirá el orden establecido en la resolución del nombramiento de los miembros del tribunal, votando siempre en último lugar el presidente.

Sus acuerdos solo podrán ser impugnados en los supuestos y en la forma establecida en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El tribunal continuará constituido hasta tanto no se resuelvan las reclamaciones planteadas o las dudas que pueda suscitar el procedimiento selectivo.

5.4.  Abstención y recusación. Deberán abstenerse de formar parte en el tribunal de selección, notificándolo a la autoridad convocante, aquellas personas en quienes se dé alguna de las circunstancias señaladas en el artículo 281.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Tampoco podrán formar parte del tribunal aquellos funcionarios que, en el ámbito de actividades privadas, hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del mismo cuando concurra alguna de dichas circunstancias.

Al tribunal calificador será de aplicación, con carácter supletorio, lo dispuesto para los órganos colegiados en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5.5.  Impugnación. Contra las resoluciones y actos de los órganos de selección y sus actos de trámite que impidan continuar el procedimiento o produzcan indefensión podrá interponerse recurso de alzada ante el órgano competente.

5.6.  Clasificación del tribunal calificador. El tribunal tendrá la categoría tercera, a los efectos establecidos en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre Indemnizaciones por Razón del Servicio.

6.  Desarrollo de las pruebas selectivas

6.1.  Una vez comenzadas las pruebas selectivas, los sucesivos anuncios de celebración de las restantes pruebas se publicarán en el tablón de edictos de la Corporación con doce horas, al menos, de antelación al comienzo de la prueba, si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas si se trata de uno nuevo, así como por cualquier otro medio, si se juzga conveniente, para facilitar su máxima divulgación.

6.2.  El orden de actuación de los aspirantes se iniciará por orden alfabético, dándose comienzo por el primero de la letra que resulte del sorteo realizado, al efecto, por la Secretaría de Estado para la Administración Pública para cada año.

6.3.  En cualquier momento, los miembros del tribunal podrán requerir a los opositores la acreditación de su identidad. En la 
corrección y calificación de los ejercicios escritos deberá garantizarse, siempre que sea posible, el anonimato de los aspirantes.

6.4.  Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos quienes no comparezcan, salvo en los casos alegados y justificados con anterioridad a la realización del ejercicio, los cuales serán libremente apreciados por el tribunal. A los efectos previstos en este apartado, el llamamiento se considera único, aunque haya de dividirse en varias sesiones la realización del ejercicio que así lo requiera, debiendo asistir los aspirantes a la sesión a la que hayan sido convocados.

6.5.  Desde la terminación de una prueba y el comienzo de la siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de cuarenta y ocho horas.

7.  Procedimiento de selección

El procedimiento de selección constará de las siguientes fases de carácter sucesivo y eliminatorio:

— Concurso-oposición.

— Curso Selectivo de Formación.

8.  Desarrollo de la fase de concurso-oposición

8.1.  Concurso. La fase de concurso será previa a la de oposición y no tendrá carácter eliminatorio. Consistirá en la calificación de los méritos alegados en el currículo profesional, y debidamente acreditados por los aspirantes, a través de los justificantes adjuntos al currículo, de acuerdo con el baremo de méritos que consta en el anexo I. Solo podrán valorarse aquellos méritos obtenidos antes de la fecha en que termine el plazo de admisión de instancias de la 
correspondiente convocatoria.

8.2.  Oposición. Las pruebas a superar, en la fase de oposición, serán las siguientes, todas y cada una de ellas eliminatorias:

8.2.1. Pruebas psicotécnicas, homologadas por la Academia de Policía de la Comunidad de Madrid, orientadas a comprobar que las aptitudes y rasgos de personalidad de los aspirantes son los más adecuados para la función policial a desempeñar. Las pruebas se homologarán en función de los perfiles adecuados al puesto a cubrir, elaborados a tal efecto por la mencionada Academia.

8.2.2. Pruebas físicas, que implicará la superación de todas y cada una de las pruebas señaladas en el anexo II de las presentes bases, con arreglo a las marcas mínimas reflejadas en el mismo y que serán las siguientes:

— Carrera de velocidad sobre 60 metros.

— Salto de longitud con los pies juntos desde la posición de parado.

— Carrera de resistencia sobre 800 metros.

— Lanzamiento del balón medicinal.

8.2.3. Prueba de conocimientos, que incluirá dos exámenes:

— El primero consistirá en contestar por escrito 100 preguntas tipo test, con tres respuestas alternativas cada una de ellas, de las que solo una será válida, en un plazo no superior a cuarenta y cinco minutos. Todas las preguntas serán correspondientes con el programa que figura en el anexo III de las presentes bases.

— El segundo consistirá en contestar por escrito un supuesto práctico, relacionado con las funciones a de-sarrollar por los cabos de la Policía Local, en un plazo no superior a dos horas.

8.2.4. Reconocimiento médico, con sujeción a un cuadro de exclusiones, detallado en el anexo IV, que garantizará la idoneidad del opositor para la función a desempeñar.

9.  Calificación de la fase de concurso-oposición

9.1.  Concurso. La calificación definitiva de la fase de concurso vendrá dada por la suma de todos los puntos obtenida por aplicación del baremo de méritos establecido en el correspondiente anexo I de las presentes bases.

9.2.  Oposición. Las diferentes pruebas de la fase de oposición serán calificadas de la siguiente forma:

9.2.1. Pruebas psicotécnicas: la calificación será de “apto” o “no apto”.

9.2.2. Pruebas físicas: se calificarán de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos en cada una de las diferentes pruebas que se deban celebrar para superarlas. La nota final se obtendrá con la media aritmética correspondiente al conjunto de las pruebas. La puntuación de 5 puntos será equivalente a la marca mínima establecida en cada una de las pruebas.

9.2.3. Prueba de conocimientos: El examen tipo test se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarlo. La puntuación de cada una de las respuestas contestadas correctamente será de 0,10 puntos, restándose 0,03 puntos de cada pregunta contestada incorrectamente. El examen sobre el supuesto práctico también se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarlo. La puntuación final de la prueba se obtendrá con la media aritmética de las notas obtenidas en los dos exámenes, de aquellos aspirantes que hayan obtenido un mínimo de 5 puntos en cada uno de ellos.

9.2.4. Reconocimiento médico: se calificará de “apto” o “no apto”.

9.3.  Para la valoración y calificación de las pruebas psicotécnicas, físicas y de reconocimiento médico, se requerirá de los servicios de personal especializado, que emitirá, con arreglo a las condiciones de la convocatoria, su informe, a la vista del cual el tribunal resolverá.

9.3.1. La calificación definitiva de la fase de oposición será la suma de las calificaciones finales obtenidas en las pruebas de naturaleza puntuable.

9.3.2. El tribunal queda facultado para la determinación del nivel mínimo exigido para la obtención de dichas calificaciones, con el sistema de valoración que acuerde en cada ejercicio.

9.4.  Calificación final del concurso-oposición.

9.4.1. La calificación final de cada aspirante en la fase concurso-oposición se realizará mediante la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso y en la calificación definitiva de la fase de oposición.

9.4.2. El orden de colocación de los aspirantes en la lista de aprobados se establecerá de mayor a menor puntuación, no pudiendo el tribunal proponer, como “cabos de la Policía Local en prácticas”, un número superior de aspirantes al de plazas convocadas.

10.  Nombramiento de cabo en prácticas

10.1.  Publicada la relación de aprobados en la fase de concurso-oposición, se procederá al nombramiento de cabo en prácticas.

10.2.  A los aspirantes que resulten nombrados cabos en prácticas se les comunicará la fecha en que deberán presentarse en la Academia de Policía de la Comunidad de Madrid, para dar comienzo al Curso Selectivo de Formación. En caso de no incorporarse en la fecha indicada, se les considerará decaídos en su derecho. En el período que dure el Curso Selectivo de Formación, la sede de la Academia será considerada, a todos los efectos, como el lugar de desempeño de la actividad profesional de los aspirantes. Asimismo, la jornada lectiva establecida por la academia será computada, a todos los efectos, como parte de la jornada laboral anual establecida por el acuerdo colectivo en vigor.

10.3.  Los nombrados percibirán, desde su nombramiento como cabos en prácticas, las retribuciones establecidas por la legislación y el acuerdo colectivo en vigor.

11.  Curso Selectivo de Formación

11.1.  Será requisito indispensable, en cuanto segunda fase del proceso selectivo, superar el Curso Selectivo de Formación en la Academia de Policía de la Comunidad de Madrid, cuya duración no será inferior a tres meses. Durante la realización del Curso Selectivo, los funcionarios en prácticas estarán sometidos al Reglamento de Régimen Interior de la Academia de Policía de la Comunidad de Madrid, aprobado por Orden 1334/1994, de 22 de septiembre.

11.2.  De no superar el Curso Selectivo de Formación, los aspirantes no podrán tener acceso al nombramiento definitivo como cabos de la Policía Local.

12.  Calificación del Curso Selectivo de Formación

12.1.  El Curso Selectivo de Formación será calificado de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarlo, resultando de aplicación las prescripciones que al respecto se encuentran contenidas en el Reglamento de Régimen Interior de la Academia de Policía de la Comunidad de Madrid, aprobado por Orden 1334/1994, de 22 de septiembre.

12.2.  Quien no supere en su totalidad el curso perderá los derechos adquiridos por la superación del concurso-oposición, y quedará excluido definitivamente del proceso selectivo.

13.  Calificación definitiva del proceso de selección

La calificación definitiva de los aspirantes vendrá determinada por la suma de las calificaciones obtenidas en la fase de concurso-oposición y en el Curso Selectivo de Formación, estableciéndose en tal suma la siguiente ponderación: (COP ´ 0,40) + (CS ´ 0,60)

Donde COP es la calificación obtenida en la fase de concurso-oposición y CS es la calificación obtenida en el Curso Selectivo de Formación.

14.  Relación de aprobados

Finalizado el proceso selectivo, el tribunal publicará en el tablón de edictos del Ayuntamiento la relación de aprobados por orden de puntuación y elevará dicha relación al presidente de la Corporación, a los efectos de formulación del correspondiente nombramiento como funcionarios de carrera, de acuerdo con lo previsto en la base 16.

15.  Presentación de documentos

15.1.  En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el siguiente a aquel en que se hiciese pública la lista definitiva de aprobados en el tablón de edictos municipal, los aspirantes propuestos deberán presentar en el Registro General del Ayuntamiento los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad, requisitos y méritos exigidos en la base segunda:

a) Fotocopia debidamente compulsada del documento nacional de identidad.

b) Fotocopia debidamente compulsada del título académico exigido, o del resguardo de pago de los derechos del mismo.

c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

d) Declaración jurada de compromiso de portar armas y de utilizarlas en los casos previstos por la Ley.

e) Certificado que a la fecha acredite la inexistencia de antecedentes penales.

f) Fotocopia compulsada del permiso de conducir de la clase A, con una experiencia mínima de dos años, y de la clase B, con la autorización para conducir vehículos prioritarios (BTP), o equivalentes. En el permiso de conducir de la clase B, la fecha de obtención del mismo deberá ser anterior a la fecha del día en que finalizó el plazo de presentación de instancias del proceso selectivo.

g) Fotocopia compulsada del nombramiento como funcionario con la categoría de policía de la Policía Local.

15.2.  Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos relacionados anteriormente, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admitido en derecho.

15.3.  Quienes, dentro del plazo indicado y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base segunda, no podrán ser nombrados funcionarios, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud de participación.

15.4.  Los que tuviesen la condición de funcionarios públicos estarán exentos de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación de la Jefatura del organismo del que dependan, acreditativa de su condición y circunstancias que consten en su expediente personal.

16.  Nombramiento

16.1.  Concluido el proceso selectivo, los aspirantes que lo hubiesen superado, cuyo número no podrá exceder en ningún caso al de las plazas convocadas, serán nombrados por el presidente de la Corporación funcionarios de carrera, de acuerdo con la propuesta del tribunal, que tendrá carácter vinculante. Cualquier resolución que contravenga lo anteriormente establecido será nula de pleno
derecho.

16.2.  El nombramiento deberá publicarse en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

17.  Toma de posesión

La toma de posesión de los aspirantes que hubiesen superado el proceso selectivo se efectuará en el plazo de un mes desde la fecha en que sea notificado a los aspirantes su nombramiento como funcionarios de carrera.

18.  Régimen de impugnación

Las bases de la convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ellas y de la actuación del tribunal calificador podrán ser impugnadas en los casos y en la forma establecida en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

ANEXO I

BAREMO DE MÉRITOS APLICABLE A LA FASE
DE CONCURSO (CABOS)

1.  Historial profesional

La valoración máxima de este apartado, en su conjunto, no podrá exceder de 14 puntos.

1.1.  Antigüedad en la Policía Local: solo se valorará el servicio prestado como funcionario de carrera en propiedad, a excepción de los dos años de antigüedad exigidos como requisito en la convocatoria, de acuerdo con el criterio: por cada año de servicio prestado en la categoría de agente de la Policía Local, o fracción superior a seis meses: 0,20 puntos, hasta un máximo de 2 puntos.

1.2.  Felicitaciones y distinciones:

a) Felicitación individualizada de la Alcaldía-Presidencia, del concejal-delegado del Área de Seguridad o de la Comisión de Gobierno: 0,30 puntos.

b) Felicitación individualizada del Pleno del Ayuntamiento: 0,50 puntos.

c) Otras felicitaciones, a valorar libremente por el tribunal, hasta un máximo de 1 punto, en su conjunto.

d) Diploma de Mérito otorgado por la Comisión de Distinciones Policiales del Ayuntamiento de Fuenlabrada: 2 puntos.

e) Medalla al Mérito Profesional otorgada por la Comisión de Distinciones Policiales del Ayuntamiento de Fuenlabrada:
4 puntos.

f) Medalla de la Policía Local otorgada por la Comisión de Distinciones Policiales del Ayuntamiento de Fuenlabrada o de la Comunidad de Madrid, Cruz al Mérito Policial del Ministerio del Interior o distinción similar concedida por el Ministerio del Interior: 5 puntos.

El total de puntos por este concepto no podrá exceder de 8 puntos.

2.  Estudios profesionales

La valoración máxima de este apartado, en su conjunto, no excederá de 19 puntos.

2.1.  Cursos de actualización y especialización profesional: solo se tomarán en consideración los cursos certificados por Escuelas de Policía dependientes de las Administraciones Públicas, o los de manifiesto interés policial o de especialización en gestión de recursos humanos, certificados por centros de enseñanza públicos o las distintas Administraciones Públicas, y acreditados documentalmente por las instituciones respectivas, que se hayan realizado en los seis años anteriores a la convocatoria.

a) Los cursos en los que no se hace constar su duración en horas lectivas, se valorarán: 0,05 puntos por cada uno.

b) Los cursos en los que se hace constar el número de horas lectivas, se valorarán 0,10 puntos por cada cinco horas lectivas completas cursadas, despreciándose las fracciones.

2.2.  Asistencia a encuentros, jornadas, seminarios, congresos, simposiums y similares: se valorará 0,05 puntos por actividad realizada.

2.3.  Valoración suplementaria: los cursos de formación comprendidos en los supuestos que se detallan a continuación tendrán la valoración complementaria siguiente, que no resultará incompatible entre ellos:

a) Cuando la asistencia a los cursos especificados en los anteriores apartados se haya realizado en calidad de docente o conferenciante, se valorarán con un 50 por 100 más de lo especificado para cada supuesto.

b) Los cursos de formación realizados en la Academia de Policía de la Comunidad de Madrid en los antiguos Instituto Superior de Estudios de Seguridad (ISES-CAM) o la Academia Regional de Estudios de Seguridad de la Comunidad de Madrid (ARES) se valorarán con un 10 por 100 más de lo especificado para cada supuesto.

c) Los cursos de formación en cuya certificación se haga constar de forma clara y expresa, no solo la asistencia o participación, sino su superación a través de algún tipo de examen o prueba, se valorarán con un 20 por 100 más de lo especificado para cada supuesto.

3.  Publicaciones

Por cada artículo publicado en revistas profesionales u otros medios de comunicación, cuyo contenido sea de manifiesto interés policial o de seguridad pública y, a criterio del tribunal, alcancen un mínimo nivel de interés y calidad, 0,25 puntos. Los libros con el carácter anterior, publicados en calidad de autor o coautor, serán valorados con 0,50 puntos cada uno. En total, la puntuación máxima por este concepto no podrá exceder de los 3 puntos.

4.  Méritos académicos

a) Se primará con 2 puntos la titulación académica inmediatamente superior a la exigida como requisito en la convocatoria.

b) Además, se primará con 2 puntos la titulación universitaria de posgrado, certificada a través de títulos propios, en materia de seguridad o gestión pública o de recursos humanos, siempre que la carga lectiva sea superior a doscientas cincuenta horas.

ANEXO II

PRUEBAS FÍSICAS

Estas pruebas se realizarán por el orden en que están relacionadas y cada una será eliminatoria para pasar a realizar la siguiente.

1.  Carrera de velocidad sobre 60 metros

1.1.  Disposición. El aspirante se colocará en el lugar señalado al efecto, pudiendo realizar la salida de pie o agachado, sin tacos de salida.

1.2.  Ejecución. La propia de una carrera de velocidad, adaptada a los requisitos mínimos en cuanto a condiciones del terreno especificadas en el Reglamento de la FIAA (Federación Internacional de Atletismo).

1.3.  Medición. Podrá será manual, duplicándose en este caso los cronos por cada calle ocupada por un aspirante, tomándose el tiempo medio de las dos mediciones.

1.4.  Intentos. Se efectuará un solo intento.

1.5.  Invalidaciones:

— Cuando realice un mismo aspirante dos salidas falsas.

— Cuando obstaculice o moleste de cualquier forma a otro corredor, pudiendo repetir la prueba el corredor obstaculizado.

— Cuando no se mantenga desde la salida a la meta en la calle asignada, a excepción de cuando se deba a causa ajena a su voluntad y no obtenga una ventaja material.

1.6.  Marcas y puntuaciones: Las establecidas en el cuadro que se refleja a continuación. Las marcas intermedias se calificarán con la puntuación más baja y más próxima a la misma:

Cuadro de calificación prueba velocidad (hombres)

Cuadro de calificación prueba velocidad (mujeres)

2.  Salto de longitud desde la posición de parado

2.1.  Disposición. El aspirante colocará la punta de ambos pies a la misma distancia del borde de una línea de 1 metro de larga y 0,05 metros de ancha, marcada en el suelo, paralela al foso de saltos y a una distancia de 0,50 metros del borde anterior al mismo.

2.2.  Ejecución. Cuando se halle dispuesto, el aspirante, con los pies apoyados en el suelo, flexionará y extenderá rápidamente el tren inferior, proyectando el cuerpo hacia adelante, para caer al foso y abandonar el mismo por la parte delantera.

2.3.  Medición. Se efectuará desde la parte de la línea más alejada del foso hasta la huella del aspirante más cercana a la línea de partida, sobre la arena del foso.

2.4.  Intentos. Se pueden realizar tres intentos como máximo, puntuando el mejor.

2.5.  Invalidaciones:

a) Es nulo el salto en el que, una vez separados totalmente los pies del suelo, vuelvan a apoyarse para el impulso definitivo.

b) Es nulo el salto en el que el aspirante pise la línea en el momento de impulsarse.

c) Es nulo el salto en el que el aspirante no realice el primer apoyo en la caída con los pies.

2.6.  Marcas mínimas y puntuaciones. Las establecidas en el cuadro que se refleja a continuación. Las marcas intermedias se calificarán con la puntuación más baja y más próxima a la misma:

Cuadro de calificación prueba salto longitud (hombres)

Cuadro de calificación prueba salto longitud (mujeres)

3.  Carrera de resistencia sobre 800 metros

3.1.  Disposición. El aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado, pudiendo realizar la salida de pie o agachado, sin tacos de salida.

3.2.  Ejecución. La propia de este tipo de carrera, adaptada a los requisitos mínimos en cuanto a condiciones del terreno especificadas en el Reglamento de la FIAA (Federación Internacional de Atletismo), corriéndose desde la salida por calle libre.

3.3.  Medición. Podrá ser manual, duplicándose en este caso los cronos por cada calle ocupándose por un aspirante, tomándose el tiempo medio de las dos mediciones.

3.4.  Intentos. Se efectuará un solo intento.

3.5.  Invalidaciones:

— Cuando se realicen por un mismo aspirante dos salidas falsas.

— Cuando se obstaculice, se impida el avance o se empuje
intencionadamente a otro corredor.

— Cuando se abandone voluntariamente la pista durante la
carrera, no permitiéndose el continuar la prueba.

3.6.  Marcas y puntuaciones. Las establecidas en el cuadro que se refleja a continuación. Las marcas intermedias se calificarán con la puntuación más baja y más próxima a la misma:

Cuadro de calificación prueba resistencia (hombres)

Cuadro de calificación prueba resistencia (mujeres)

4.  Lanzamiento del balón medicinal

4.1.  Disposición. El aspirante se colocará frente a una línea marcada en el suelo, de 1 metro de larga por 0,05 metros de ancha, paralela a la zona de lanzamiento, con la punta de ambos pies a la misma distancia de dicha línea.

4.2.  Ejecución. Cuando se halle dispuesto el aspirante, agarrará el balón medicinal con ambas manos y lanzará el mismo, sacándole desde atrás y por encima de la cabeza, enviándolo lo más lejos posible.

4.3.  Medición. Se efectúa desde la parte anterior de la línea de lanzamiento hasta la primera huella que deje el balón en su caída.

4.4.  Intentos. Podrán realizarse tres intentos, contabilizándose el mejor de los tres.

4.5.  Invalidaciones. Constituirán lanzamientos nulos:

a) Cuando el aspirante pise la línea.

b) Cuando el aspirante no tenga la punta de los pies a la misma distancia de la línea de lanzamiento.

c) Cuando el aspirante sobrepase la línea o caiga en ella una vez ejecutado el lanzamiento con cualquier parte del cuerpo.

d) Cuando el aspirante haga el lanzamiento saltando, despegando totalmente cualquiera de los dos pies, o arrastrando cualquiera de los mismos hacia atrás.

e) Cuando el aspirante efectúe el lanzamiento con una sola mano.

4.6.  Marcas mínimas y calificación. Las establecidas en el cuadro que se refleja a continuación. Las marcas intermedias se calificarán con la puntuación más baja y más próxima a la misma:

Cuadro de calificación prueba balón medicinal (hombres con balón de 5 kilogramos/mujeres con balón de 3 kilogramos)

ANEXO III

TEMARIO PRUEBA DE CONOCIMIENTOS

Temas de conocimientos generales

1.  La Constitución española de 1978: características generales y principios inspiradores. Estructura y contenido.

2.  Los derechos fundamentales de la persona en la Constitución: su defensa y garantía.

3.  Las Cortes Generales: las Cámaras. La función legislativa. El Gobierno y la Administración. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales.

4.  La Hacienda Pública y la Administración Tributaria.

5.  La organización territorial del Estado en la Constitución. Las Comunidades Autónomas.

6.  La Administración Local: concepto y entidades que comprende. Los órganos de Gobierno Municipales: el alcalde, el Pleno y la Comisión de Gobierno. Las competencias municipales.

7.  La legislación sobre función pública, con especial referencia a la específica para la función pública local. Clases de personal al servicio de las Administraciones Públicas.

8.  El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid. Estructura y características generales. La organización de la Comunidad de Madrid.

Temas de conocimientos específicos

9.  La potestad reglamentaria de los Ayuntamientos. Reglamentos, ordenanzas y bandos. Ordenanzas y Reglamentos en vigor en el Ayuntamiento de Fuenlabrada.

10.  El sistema público de seguridad y el modelo policial español en la Constitución y en la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Características, competencias y funciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

11.  Características y funciones de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid. Competencias de la Comunidad de Madrid en materia de coordinación de las Policías Locales. La normativa promulgada por la Comunidad de Madrid en materia de coordinación de las Policías Locales.

12.  La cooperación recíproca entre las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Especial referencia a las Juntas Locales de Seguridad. Los acuerdos de colaboración suscritos entre el Ministerio del Interior y la FEMP y entre la Comunidad de Madrid y los municipios de la Comunidad de Madrid.

13.  Competencias municipales en seguridad ciudadana: Ley de Bases del Régimen Local y Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana. Las funciones de la Policía Local en materia de seguridad ciudadana.

14.  Consideraciones generales sobre el derecho penal. Principios y normas fundamentales. El delito y la falta. La Policía Judicial: regulación constitucional y legal. Las Policías Locales como Policía Judicial. El atestado y las diligencias policiales. Victimología. El Servicio de Asistencia a la Víctima del Delito.

15.  El tráfico: concepto general. La Ley de Seguridad Vial y sus reglamentos de desarrollo. Órganos competentes en materia de tráfico y seguridad vial. Distribución de competencias. Especial referencia a las competencias municipales.

16.  Funciones de la Policía Local relacionadas con el tráfico. Especial referencia a los planes y programas que desarrolla la Policía Local de Fuenlabrada en materia de seguridad vial. Accidentes de tráfico. Regulación de la alcoholemia y la conducción bajo la influencia de otras drogas en la normativa de tráfico.

17.  La función administrativa de la Policía en general. La Policía Local como Policía Administrativa. Las multas municipales. El procedimiento sancionador general y en materia de tráfico.

18.  La Policía Local y la protección del medio ambiente. Planes y programas de actuación desarrollados por la Policía Local en materia de protección medioambiental.

19.  La normativa autonómica en materia de ocio y actividades recreativas. Procedimientos de inspección y denuncia. Planes y programas que desarrolla la Policía Local de Fuenlabrada en esta materia.

20.  La Protección Civil: conceptos generales, regulación vigente y organización. Los Ayuntamientos y la Protección Civil. La Policía Local y la Protección Civil. Procedimientos del Ayuntamiento y la Policía Local de Fuenlabrada en materia de gestión de crisis. Unidades especializadas de la Policía Local.

21.  La Policía Local y su intervención en conflictos privados. La importancia de la mediación en la resolución de conflictos.

22.  El fenómeno de la marginación: causas, efectos y problemática social. Los inmigrantes extranjeros. Importancia y características de la inmigración extranjera en Fuenlabrada. Estrategias públicas para la adecuación de la Policía a una sociedad multiétnica. Planes y programas que desarrolla la Policía Local de Fuenlabrada en esta materia.

23.  El problema de la droga en la sociedad actual. Su incidencia en la Seguridad Ciudadana. Instrumentos de apoyo al drogodependiente. El papel de la Policía Local en la prevención de las drogodependencias.

24.  La seguridad ciudadana y la delincuencia juvenil: características, causas y efectos. El fenómeno de las tribus urbanas. El Programa Integral de Seguridad Escolar de la Policía Local de Fuenlabrada y el Plan de Acción contra la Violencia Escolar.

25.  Tratamiento policial de la problemática de la mujer. La problemática de los malos tratos en el ámbito doméstico y de género. El Programa Municipal de Atención Integral a la Violencia contra las Mujeres.

26.  Nuevos enfoques del trabajo policial: la policía de proximidad o comunitaria. La patrulla policial como elemento de prevención. Nuevas tendencias en el desarrollo de las patrullas policiales.

27.  Organización y funcionamiento de la Policía Local de Fuenlabrada. Secciones y Unidades.

28.  Peculiaridades del régimen sindical en la función pública. Especial referencia a la especificidad de las Policías Locales. Derechos y deberes de los miembros de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid. Especial referencia al régimen de incompatibilidades. El régimen disciplinario de aplicación a los miembros de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid.

29.  La importancia de los conceptos de jerarquía y subordinación en la Policía Local. Funciones y cometidos de los mandos de la Policía Local. Perspectiva jurídica y organizacional. La gestión de recursos humanos: tendencias actuales. Su aplicación a los Cuerpos de Policía Local. Técnicas de dirección.

30.  La calidad en la prestación de los servicios públicos. Sistemas de certificación de calidad más utilizados en las Policías Locales. Estandarización de procedimientos. Protocolos y manuales de procedimiento. Planificación y programación. La formación en los Cuerpos policiales. El Plan de Formación.

ANEXO IV

CUADRO DE EXCLUSIONES

1.  Relación peso-talla

1.1.  El peso máximo admitido se deduce de la siguiente fórmula:

P = (T - 100) + 20

1.2.  El peso mínimo admitido se deduce de la siguiente fórmula:

P = (T - 100) - 20

Siendo P = peso expresado en kilogramos y T = talla expresada en centímetros.

2.  Exclusiones circunstanciales

Enfermedad o lesiones agudas de solución médica o quirúrgica, activas en el momento del reconocimiento, que potencialmente puedan producir secuelas capaces de dificultar, limitar o impedir el desarrollo de las funciones propias de un sargento de la Policía Local.

En tales casos, el tribunal calificador de las pruebas selectivas, con el asesoramiento necesario, podrá fijar un nuevo plazo para comprobar el estado del aspirante, al final del cual la asesoría facultativa certificará si persiste la situación, si han quedado secuelas o han desaparecido los motivos de la exclusión circunstancial.

3.  Exclusiones definitivas de carácter general

Enfermedades o alteraciones de cualquier aparato o sistema con posible repercusión sobre las realizaciones específicas del puesto a que opta, o que puedan agravarse con el desempeño del mismo.

4.  Exclusiones definitivas de carácter específico

Alteraciones con posible repercusión sobre las realizaciones específicas del puesto a que opta, o que puedan agravarse con el desempeño del mismo.

4.1.  Ojo y visión:

4.1.1. Agudeza visual espontánea remota inferior a 2/3 en ambos ojos, con o sin corrección, según la escala de Wecker.

4.1.2. Hemianopsias.

4.1.3. Discromatopsias.

4.1.4. Desprendimiento de retina.

4.1.5. Estrabismo, con repercusión funcional.

4.2.  Oído y audición: agudeza auditiva que suponga una pérdida entre 1.000 y 3.000 hertzios a 35 decibelios, o de 4.000 hertzios a 45 decibelios.

4.3.  Hipertensión arterial, prescindiendo de su causa. Las cifras de presión arterial, tomadas con el sujeto en reposo y sentado, no deberán ser superiores a:

— Presión sistólica: 145 mm./Hg.

— Presión diastólica: 90 mm./Hg.

5.  Comprobación de exclusiones

La comprobación de los datos clínicos a que hace referencia este cuadro se hará solo y exclusivamente en el centro designado por el Ayuntamiento y sus resultados siempre han de referirse al momento de la exploración.

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091209-0374