Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
09-12-2009

Sección 1.2.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091209-0021

Páginas: 0


B) Autoridades y Personal

Consejería de Economía y Hacienda

4095 ORDEN de 20 de noviembre de 2009, por la que se convocan pruebas selectivas para proveer, en régimen de turno restringido, el puesto funcional de “Conductor de Especial Dedicación de Viceconsejero” adscrito a la Consejería de Economía y Hacienda.

El Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Comunidad de Madrid contempla en su artículo 9 el concepto de puesto funcional, el cual se especifica en el Anexo VI del mismo texto.

Habiéndose aprobado por la Comisión Paritaria la creación del puesto funcional “Conductor de Especial Dedicación de Viceconsejero”, y ante la necesidad de proveer el mismo con carácter definitivo, previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública, se procede a su convocatoria pública.

En virtud de todo lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.3 del Decreto 74/1988, de 23 de junio, por el que se atribuyen competencias entre los órganos de la Administración de la Comunidad de Madrid, de sus Organismos Autónomos, Órganos de Gestión y empresas públicas en materia de personal,

DISPONE

Primero

Aprobar las bases de convocatoria para proveer, en régimen de turno restringido, el siguiente puesto funcional:

— “Conductor Especial Dedicación de Viceconsejero” (NPT 52066).

Segundo

Convocar pruebas selectivas para cubrir el puesto mencionado, que se encuentra afecto al Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Comunidad de Madrid, y está clasificado como de libre designación, con sujeción a las siguientes

BASES DE CONVOCATORIA

Primera

Objeto de la convocatoria

1.1.  Es objeto de la presente convocatoria la provisión, en turno restringido, del puesto funcional relacionado en el Anexo I, con las circunstancias y retribuciones indicadas en el mismo y las retribuciones señaladas en el Anexo II.

1.2.  Toda vez que se trata de un puesto funcional, su régimen de desempeño se acomodará a lo previsto en los artículos 18 y 39 del Convenio Colectivo vigente. En consecuencia, el personal que acceda a este puesto percibirá en concepto de complemento funcional la diferencia existente entre la cuantía de la retribución asignada al puesto y la correspondiente a la de su categoría profesional o, en su caso, la superior que tenga consolidada a título personal y la retribución específica asignada al puesto.

1.3.  El trabajador seleccionado podrá ser removido del mismo con carácter discrecional en los términos señalados en el apartado 3.1 del citado artículo 18 del vigente Convenio Colectivo.

Segunda

Requisitos de los aspirantes

1.  Ser trabajador de la Comunidad de Madrid con relación jurídico-laboral de carácter indefinido, afecto al Convenio Colectivo para su personal laboral y en situación de servicio activo.

2.  Cumplir los requisitos mínimos de titulación y experiencia establecidos para el puesto en el Anexo I.

3.  Ostentar categoría profesional comprendida en el Anexo IV del vigente Convenio Colectivo.

4.  Los aspirantes deberán cumplir los requisitos establecidos en los apartados 1 y 2 en la fecha de fin de plazo de presentación de solicitudes y poseer los mismos durante todo el proceso selectivo. El requisito del apartado 3 deberá cumplirse con anterioridad a la propuesta que el órgano competente efectúe declarando seleccionado al aspirante.

Tercera

Perfil profesional

Se pretende la selección de personal al objeto de cubrir el puesto de trabajo número 52066, denominado “Conductor de Especial Dedicación Viceconsejero”, y adecuado al siguiente perfil profesional:

— Manejo y conducción de vehículos automóviles del Viceconsejero de la Consejería de Economía y Hacienda.

— Mantenimiento y conservación de los vehículos automóviles de la Consejería de Economía y Hacienda, de forma que se encuentren siempre en perfecto estado de funcionamiento y uso.

— Reparación, tanto en ruta como en taller, de las averías más elementales producidas en los vehículos automóviles.

Cuarta

Sistema de selección

Será facultad del órgano administrativo competente la elección del candidato más idóneo de entre los que reúnan los requisitos mínimos exigidos en el Anexo I de estas bases de convocatoria.

Quinta

Los trabajadores que aspiren a ocupar el puesto que se convoca, en el supuesto de ostentar categoría profesional declarada “a extinguir” en el Anexo V del Convenio Colectivo, deberán acreditar haber solicitado la integración en alguna de las categorías profesionales comprendidas en el Anexo IV del Convenio Colectivo.

Sexta

Adscripción provisional

6.1.  El trabajador que, según los términos señalados en el párrafo segundo del artículo 6 del Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 20 de septiembre de 1990, se encuentre adscrito provisionalmente al puesto objeto de provisión de la presente convocatoria, cuando su relación jurídico-laboral sea de carácter indefinido y reúna los requisitos para acceder al mismo, tendrá la obligación de participar en el correspondiente proceso selectivo.

6.2.  En el supuesto de que no le sea adjudicado el puesto solicitado, tendrá derecho a ocupar a su elección cualquier vacante correspondiente a su categoría profesional no reservada legalmente en el ámbito de la Comunidad de Madrid. De no existir vacantes, quedará a disposición de la Secretaría General Técnica de su Consejería hasta tanto estas se produzcan.

Séptima

Instancias y admisión de candidatos

7.1.  Las instancias solicitando tomar parte en la presente convocatoria se presentarán en el Registro General de la Comunidad de Madrid (Gran Vía, número 3), en el Registro Auxiliar del Registro General de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior (plaza de Chamberí, número 8), en el Registro de la Consejería de Economía y Hacienda (calle Príncipe de Vergara, número 132) o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, e irán dirigidas al excelentísimo señor Consejero de Economía y Hacienda, según modelo Anexo III que será facilitado en el Registro Auxiliar del Registro General de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior, sito en la plaza de Chamberí, número 8.

7.2.  Junto a la instancia se hará constar:

1. Copia de los documentos que acrediten estar en posesión de los requisitos mínimos y los méritos alegados, en los términos señalados en el Anexo I de estas bases de convocatoria.

2. Los aspirantes deberán aportar certificado expedido por el responsable de la Unidad de Personal de la Consejería u Organismo donde presten sus servicios, acreditando la condición de trabajador de la Comunidad de Madrid con relación jurídico-laboral de carácter indefinido y en servicio activo, según modelo que deberá solicitarse en la Unidad de Personal de la Consejería u Organismo del que dependa el trabajador, de acuerdo con el modelo que figura en el Anexo IV.

7.3.  Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados en el apartado anterior, podrá acreditarse que se poseen los requisitos mínimos mediante cualquier medio de prueba admitido en derecho.

7.4.  Finalizado el plazo de presentación de instancias y mediante Resolución de la Secretaría General Técnica, se hará pública en los tablones de anuncios de la Consejería de Economía y Hacienda y en la Oficina de Atención al Ciudadano la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, haciéndose indicación de la causa de inadmisión de estos últimos.

Los aspirantes excluidos, así como los que no figuren en la relación de admitidos ni de excluidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución, para subsanar, si procede, el defecto que haya motivado la exclusión o su no inclusión expresa.

Transcurrido dicho plazo de diez días hábiles, se procederá a la publicación, por el sistema señalado anteriormente, de la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos.

Octava

Adjudicación del puesto

8.1.  Conforme al sistema establecido en la base cuarta de esta convocatoria, el órgano administrativo competente elegirá, en su caso, al candidato más idóneo, proponiendo al Director General de la Función Pública el candidato seleccionado o la declaración de desierto.

8.2.  A la vista de la propuesta efectuada por el órgano administrativo competente, el Director General de la Función Pública procederá a adjudicar, en su caso, el puesto objeto de provisión, publicándose la correspondiente Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

8.3.  El correspondiente centro o unidad de destino formalizará en el contrato de trabajo la oportuna diligencia. En todo caso, deberá quedar constancia del consentimiento del trabajador en cuanto a las nuevas condiciones laborales a que haya lugar.

El centro o unidad de destino formalizará el correspondiente contrato de trabajo, dando debido cumplimiento a lo establecido en el artículo 13 del Real Decreto 598/1985, de 20 de abril, en cuanto a declaración de actividades en el sector público.

8.4.  En el caso de coincidir en el tiempo las convocatorias de dos o más Consejerías u Organismos, así como previsiblemente la finalización del proceso de selección en relación a las mismas, con el fin de evitar que en las respectivas propuestas definitivas le fueran adjudicados a un mismo trabajador dos o más puestos de trabajo pertenecientes a diferentes Consejerías u Organismos, los órganos administrativos responsables citarán al trabajador seleccionado para que estos opten por alguno de los puestos.

8.5.  El régimen jurídico del desempeño del puesto convocado se ajustará a lo dispuesto en el artículo 18 del Convenio Colectivo vigente.

Novena

Contra la presente Orden podrá interponer el interesado reclamación previa a la vía laboral, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 120 y 125 de la Ley 30/1992, de 30 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 69.1 del Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, sin perjuicio de cualquier otro medio impugnatorio que estime procedente.

Dado en Madrid, a 20 de noviembre de 2009.

El Consejero de Economía y Hacienda,
 ANTONIO BETETA BARREDA

(03/39.296/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.2.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091209-0021