Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091209-0123
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA JUZGADO NÚMERO 91 DE MADRID EDICTO Doña María del Pilar Márquez de la Plata López-Montenegro, secretaria del Juzgado de primera instancia número 91 de Madrid. Doy fe y testimonio: Que en el juicio verbal de desahucio número 701 de 2009 se ha dictado la presente sentencia, que su encabezamiento y parte dispositiva dice: En Madrid, a 6 de octubre de 2009.—Vistos por la ilustrísima señora Silvia Abellá Maeso, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 91 de Madrid, los presentes autos de juicio verbal seguidos bajo el número 701 de 2009, promovidos a instancias de “Administración General de Inmuebles, Sociedad Anónima”, representada por la procuradora doña Pilar Moyano Núñez y asistida de la letrada doña Mónica Gorría Berbiela, contra don Nicolae Ursu, domiciliado en la avenida del Cardenal Herrera Oria, número 7, de Madrid, declarado en rebeldía, versando sobre resolución de contrato de vivienda por falta de pago de la renta y desahucio. Fallo Que estimando la demanda que ha dado origen al presente procedimiento interpuesta por la procuradora doña Pilar Moyano Núñez, en nombre y representación de “Administración General de Inmuebles, Sociedad Anónima”, contra don Nicolae Ursu, debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento que liga a ambos relativo a la vivienda sita en Madrid, avenida del Cardenal Herrera Oria, número 7, y haber lugar al desahucio del demandado, al cual se condena a dejar el referido inmueble libre y a disposición de la demandante, con apercibimiento de que de no hacerlo será lanzado por la fuerza y a su costa el día 8 de febrero de 2009, a las nueve y treinta horas, siempre que previamente la demandante haya interpuesto la oportuna demanda de ejecución en la forma prevista en el artículo 549 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Se condena al demandado al pago de las costas causadas en este procedimiento. Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y contra ella podrán interponer recurso de apelación para ante la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid en el plazo de cinco días hábiles a partir de la tal notificación mediante escrito presentado en este Juzgado, preparándolo. El demandado deberá previamente manifestar, y acreditarlo, tener abonadas o consignadas las cantidades adeuadadas hasta ese momento. Con carácter previo a su interposición, deberá constituirse el preceptivo depósito de 50 euros en la “Cuenta de consignaciones” del Juzgado. Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo. Publicación Dada, leída y publicada fue la anterior resolución en el día de su fecha por la ilustrísima señora magistrada-juez que la dictó, hallándose la misma celebrando audiencia pública, de lo que doy fe. Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a don Nicolae Ursu, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Madrid, a 16 de noviembre de 2009.—La secretaria (firmado). (02/13.502/09) |