Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
09-12-2009

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091209-0095

Páginas: 0


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

NUEVO BAZTÁN

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Se hace pública la resolución de Alcaldía 1135/2009.

Vista la resolución de Alcaldía 514/2009, por la que se señalan delegaciones genéricas y especiales en concejales del Equipo de Gobierno.

Considerando que la situación de baja laboral por enfermedad del concejal del Equipo de Gobierno, don Luis Miguel Pareja Cano, aconseja que las delegaciones genéricas del Área de Seguridad y Participación Ciudadana, atribuidas por esta Alcaldía mediante resolución 514/2008, sean revocadas y atribuidas al concejal don Manuel Peinado Valderas.

Considerando que por resolución 1014/2009, esta Alcaldía acuerda “revocar las delegaciones efectuadas a favor de don Javier Monje Izquierdo y cesarle en el ejercicio de las mismas, con efectos desde la fecha de firma del presente decreto”, debido a su salida voluntaria del Grupo PP, y que se considera necesario atribuirlas a otro concejal del Equipo de Gobierno.

Considerando que la modificación de las delegaciones conferidas es conforme con la siguiente legislación aplicable:

— Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, artículos 20 y 23.

— Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid, artículo 27.

— Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, artículos 53, 43 y 44.

En virtud de las facultades que tengo legalmente conferidas, y de conformidad con los informes jurídicos de Secretaría número 435/09 y número 437/09, resuelvo modificar las resolución de Alcaldía número 514/2008:

Primero.—Revocar las siguientes Delegaciones Genéricas conferidas a favor del concejal electo, don Luis Miguel Pareja Cano, que abarcan tanto la facultad de dirigir los servicios correspondientes como la de gestionarlos en general, incluida la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros, y conferirlas a favor del concejal electo don Manuel Peinado Valderas:

— Área Delegada de Seguridad y Participación, que comprende los servicios “a) Seguridad” y “b) Participación Ciudadana”.

Segundo.—Conferir las siguientes Delegaciones Especiales de Servicios conforme a lo dispuesto en el artículo 43.5.b) del Reglamento anteriormente citado (ROF), que comprende la dirección interna y gestión de los servicios correspondientes, sin facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros, y dependiente del órgano que ostente dicha facultad resolutoria en cada ámbito, a favor de la concejala electa, doña Carolina Quinta­nilla Díaz.

Los siguientes servicios incluidos en el Área de Seguridad y Participación:

— Seguridad.

— Participación ciudadana.

Tercero.—Designar los siguientes representantes:

— Entidad Urbanística Colaboradora de Conservación de la urbanización “Las Villas”:

Suplente: doña Carolina Quintanilla Díaz.

— Urbanización “El Mirador”, con la función exclusiva de canalizar las relaciones de la urbanización con la Administración:

Suplente: doña Carolina Quintanilla Díaz.

Cuarto.—Publíquese en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y dese cuenta al Pleno en la primera sesión que se celebre.

En Nuevo Baztán, la secretaria (a efectos de fe pública, 23 de noviembre de 2009, Teresa Herrero Hernández.—La alcaldesa, Mercedes Iglesias Gómez.

Se hace constar que contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición, con carácter potestativo, o impugnarlo directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en base a lo dispuesto en el artículos 116.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en redacción dada por Ley 4/1999, de 13 de enero.

La interposición de recurso de reposición se efectuará el órgano que dictó el acto en el plazo de un mes a partir del siguiente de la recepción de la presente notificación, en el cual se entenderá desestimado sin el plazo de un mes no recibe notificación alguna. El recurso contencioso-administrativo podrá interponerse ante los Juzgados de lo contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir de día siguiente a la recepción de la presente notificación.

Todo ello sin perjuicio de que puedan ser ejercidos todos aquellos recursos que se estime oportunos.

En Nuevo Baztán, a 23 de noviembre de 2009.—La alcaldesa, Mercedes Iglesias Gómez.

(03/39.415/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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