Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
09-12-2009

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091209-0079

Páginas: 0


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

ALCORCÓN

URBANISMO

Por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento, adoptado en sesión celebrada el día 3 de noviembre de 2009, se aprobó definitivamente, como consecuencia de la sentencia número 1.894 del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo contencioso-administrativo (Sección Primera), dictada en autos de apelación número 177 de 2008, la modificación de la base 3.6 de las de actuación de la Junta de Compensación del Sector 8, “Parque de Actividades El Lucero”, que se aprobó definitivamente por el acuerdo de la Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento de 26 de julio de 2005.

Dicha base queda así redactada, haciéndose constar que no ha existido ninguna variación entre la base 3.6 inicial y definitivamente aprobada:

“Los derechos reales, los arrendamientos y demás derechos personales ilegales, y los que no estuvieran amparados en las autorizaciones, permisos y licencias que en cada caso fueren necesarias, se indemnizarán de conformidad con las determinaciones de los artículos 98 y 103 del Reglamento de Gestión, estándose, en todo caso, a lo previsto en los artículos 168 y 169 del Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de junio. Para los derechos y cargas constituidos con posterioridad a la anotación marginal del inicio del procedimiento de compensación se habrá de estar al artículo 15 del Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio. En cuanto a los derechos y cargas no declaradas, o declaradas de manera incorrecta o incompleta por el propietario, las presentes bases establecen que los perjuicios que pudieran resultar serán a cargo del mismo propietario (artículo 103 del Reglamento de Gestión). Forma parte de esta base el contenido de la sentencia número 1.894 del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo contencioso-administrativo (Sección Primera), dictada en autos de apelación número 177 de 2008, por la que se estima el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de 4 de octubre de 2007 dictada por el Juzgado de lo contencioso-administrativo número 6 de los de Madrid en los autos de procedimiento número 28 de 2006 de su registro.”

Lo que se hace público para general conocimiento, significando que contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se podrán interponer los siguientes recursos o cualquier otro que se considere oportuno:

— Recurso potestativo de reposición, ante el mismo órgano que ha dictado este acuerdo, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.

— Recurso contencioso-administrativo, ante los Juzgados y Tribunales competentes del orden jurisdiccional de lo contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Alcorcón, a 16 de noviembre de 2009.—La concejala-delegada del Área de Desarrollo Territorial, Natalia de Andrés del Pozo.

(02/13.328/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091209-0079