Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091209-0167
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE LO SOCIAL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 12 DE MADRID EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN Doña Montserrat Torrente Muñoz, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 12 de Madrid. Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 106 de 2008 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Carlos Alonso Sierra y don Alberto Borrega Isla, contra la empresa “Obras y Construcciones Class, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado el siguiente auto: Parte dispositiva: Se acuerda el embargo sobre los créditos que contra las empresas “UTE Túnel de Pajares IV Asturias”, “UTE San Pedro”, “UTE Minglanilla”, “Sacyr, Sociedad Anónima Unipersonal”, “Arquex Soluciones Integrales Patrimonio, Sociedad Limitada”, “Pisciservi, Sociedad Limitada”, “Grupo Escure, Sociedad Limitada”, “Río Iguazú, Sociedad Limitada”, “Construcciones Bahaus Spirit, Sociedad Limitada”, y “Obras y Prectos, Sociedad Limitada” (SEOP), ostenta la empresa demandada por relaciones comerciales mantenidas con las mismas en lo que sea suficiente a cubrir las cantidades por las cuales se ha despachado ejecución. A tal fin, líbrese el correspondiente oficio a las referidas empresas al objeto de requerirles, bajo su personal responsabilidad, para que en el plazo máximo de cinco días procedan a dar cumplimiento de lo acordado, transfiriendo a la “Cuenta de consignaciones y depósitos” en este Juzgado las cantidades adeudadas. Y, asimismo, adviértase: a) Que el pago que, en su caso, hicieren a la demandada no será válido (artículo 1.165 del Código Civil), y que el efectuado en cumplimiento del presente requerimiento les libera de toda responsabilidad frente a la acreedora. b) De las responsabilidades penales en que pueden incurrir quienes realicen cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia de un embargo (artículo 257.1.2 del Código Penal). A fin de obtener los domicilios de las empresas antes citadas para remitir los oficios acordados, accédase a la base de datos del Punto Neutro Judicial. Notifíquese la presente resolución a las partes. Modo de impugnación: contra la misma podrán interponer recurso de reposición en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el siguiente al de su notificación. Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo.—La magistrada-juez sustituta de lo social, María del Carmen Camargo Sánchez. Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento. Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Obras y Construcciones Class, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En Madrid, a 4 de noviembre de 2009.—La secretaria judicial (firmado). (03/39.239/09) |