Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
09-12-2009

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091209-0066

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AYUNTAMIENTOS

Tribunal Superior de Justicia
de Madrid

SALA DE LO SOCIAL

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Isabel Ballesteros Gonzalo, secretaria judicial de la Sección Quinta de la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Certifico: Que en el recurso de suplicación número 2.972 de 2009-LO, seguido ante esta Sala (Sección Quinta), dimanante de los autos número 910 de 2008 del Juzgado de lo social número 12 de Madrid, a instancias de la Comunidad de Madrid, contra “Baxi Roca Calefacción, Sociedad Limitada Unipersonal”, y otros, en procedimiento de oficio, con fecha 27 de octubre de 2009, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Con estimación sustancial del recurso interpuesto por la letrada de la Comunidad de Madrid, declaramos la nulidad de la sentencia dictada el 13 de febrero de 2009 por el Juzgado de lo social número 12 de Madrid en el procedimiento de oficio número 910 de 2008, retrotrayendo las actuaciones al momento procesal inmediatamente anterior para que se dicte nueva sentencia que resuelva todas las pretensiones deducidas en la demanda iniciada del proceso. Sin costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, haciéndoles saber que contra la misma solo cabe recurso de casación para la unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo social dentro de los diez días siguientes a la notificación de la sentencia de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 219, 227 y 228 de la Ley Procesal Laboral, advirtiéndose en relación con los dos últimos preceptos citados que el depósito de los 300,51 euros (50.000 pesetas) deberá efectuarse ante la Sala de lo social del Tribunal Supremo al tiempo de personarse en ella, en su cuenta número 2410 del “Banco Español de Crédito”, oficina 1006 de la calle Barquillo, número 49, de Madrid, por todo recurrente que no tenga la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, mientras que la consignación del importe de la condena deberá acreditarse, cuando proceda, por el recurrente que no goce del beneficio de justicia gratuita ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso, presentando resguardo acreditativo de haberla efectuado en la cuenta corriente número 2876000000297209 que esta Sección Quinta tiene abierta en el “Banco Español de Crédito”, oficina 1026, sita en la calle Miguel Ángel, número 17, de Madrid, pudiéndose sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Expídase testimonio de la presente resolución para su incorporación al rollo de esta Sala.

Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Y para que le sirva de notificación a don Óscar Luna Ramírez, don Tomás Nevado Cruz, don Luis Carrasco Culebras, don Rodolfo Pintor García, don Luis Cano Tomás, don Santiago Sanjurjo y don Ceferino Ruiz Hernando, en ignorado paradero, con la advertencia de que las resoluciones judiciales que se dicten en el procedimiento a partir de la presente serán notificadas en estrados, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento, se expide el presente en Madrid, a 10 de noviembre de 2009.—La secretaria (firmado).

(03/39.289/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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