Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 1.3.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091207-0008
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C) Otras Disposiciones Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno
La Orden 808/2009, de 23 de julio, establece en el artículo 10 que la justificación de las subvenciones se deberá realizar hasta el día 13 de noviembre de 2009. Hasta la fecha, la Orden de concesión de estas ayudas no se ha dictado, siendo necesaria la modificación del artículo 10 de la Orden 808/2009, al objeto de fijar un nuevo término del plazo de justificación del gasto. En virtud de lo anterior, y en ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 41.d) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, DISPONGO Artículo único Modificación de la Orden 808/2009, de 23 de julio, de la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno, por la que se convocan subvenciones destinadas a las asociaciones juveniles para la realización de proyectos de interés juvenil durante el año 2009 El artículo 10 de la Orden 808/2009, de 23 de julio, de la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno, por la que se convocan subvenciones destinada a las asociaciones juveniles para la realización de proyectos de interés juvenil durante el año 2009, queda redactado como sigue: “La justificación de la subvenciones se deberá realizar hasta el día 10 de diciembre de 2009”. DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA Entrada en vigor La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Madrid, a 24 de noviembre de 2009. El Vicepresidente, Consejero de Cultura y Deporte y Portavoz del Gobierno, IGNACIO GONZÁLEZ GONZÁLEZ (03/40.445/09) |

